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Documento BOE-A-1999-8347

Enmiendas de 1996 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), aprobadas de conformidad con el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980), por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional el 5 de diciembre de 1996 mediante la Resolución MSC 59(67).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1999, páginas 13802 a 13804 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-8347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/12/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS DE 1996 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)*

(Aprobadas de conformidad con el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974)

RESOLUCIÓN MSC.59(67)

(Aprobada el 5 de diciembre de 1996)

Aprobación de enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución MSC.5(48), mediante la cual se adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG),

Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla VII/11.1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada, relativos al procedimiento de enmienda del código CIG,

Deseando mantener el código CIG actualizado,

Habiendo examinado en su 67. o período de sesiones las enmiendas al Código propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio SOLAS,

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio SOLAS, las enmiendas al Código cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1998, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado objeciones a las mismas;

3. Invita a los Gobiernos contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1998, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio SOLAS, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS.

5. Pide además al Secretario general que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS.

ANEXO

Enmienda al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG)

CAPÍTULO 1

Generalidades

1. Se añade un nuevo párrafo 1.3.30.3 a continuación del párrafo 1.3.30.2 actual:

«1.3.30.3 Normas reconocidas: Las normas nacionales o internacionales aplicables aceptadas por la Administración o las normas establecidas y aplicadas por una organización que cumple las normas adoptadas por la Organización y está reconocida por la Administración.»

CAPÍTULO 2

Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

2. En el párrafo 2.3.3 se suprimen las palabras «serán de un tipo que la Administración juzgue aceptable y» y se añade «, y se ajustarán a las normas reconocidas» al final del párrafo.

CAPÍTULO 3

Disposición del buque

3. En el párrafo 3.8.1 se suprimen las palabras «de que la Administración lo apruebe y».

CAPÍTULO 4

Contención de la carga

4. En el párrafo 4.2.4.2, primera oración, se sustituye «Normas reconocidas*» por «las normas reconocidas» y se suprime la nota de pie de página correspondiente.

5. En el párrafo 4.2.4.3, segunda oración del texto inglés, «(gravity tests)» se sustituye por «(gravity tanks)».

6. En el párrafo 4.2.4.4 se sustituye «55 N/mm 2 para acero ferrítico/martensítico» por «55 N/mm 2 para aceros ferrítico-perlíticos, martensíticos y austeníticos».

7. En el texto introductorio del párrafo 4.11.2 se suprimen las palabras «con la aprobación de la Administración y».

CAPÍTULO 5

Recipientes de elaboración a presión y sistema de tuberías para líquidos y vapor y de presión

8. En el párrafo 5.2.2.1, en la definición del coeficiente de eficacia «e», se sustituye el texto actual de la última oración por el siguiente:

«En otros casos podrá exigirse un coeficiente de eficacia inferior a 1,0, de conformidad con las normas reconocidas, en función del sistema de fabricación.»

9. En el párrafo 5.2.4.4 se sustituye en la primera oración «una norma que la Administración juzgue aceptable» por «las normas reconocidas» y en la segunda «la Administración» se sustituye por «se».

10. En el párrafo 5.4.1 se sustituye el texto actual de la segunda oración por el siguiente:

«Por lo que respecta a las tuberías situadas dentro de tanques de cargas y a las tuberías de extremos abiertos, podrá aceptarse una aplicación menos rigurosa de estas prescripciones que se ajuste a las normas reconocidas.»

11. En el párrafo 5.4.2.2 se sustituye «satisfactorias a juicio de la Administración» por «que se ajusten a las normas reconocidas».

12. En el párrafo 5.4.2.3 se sustituye «que la Administración juzgue aceptables» por «que se ajusten a las normas reconocidas».

13. En el párrafo 5.4.3.2, primera oración, se sustituye «normas que la Administración juzgue aceptables» por «las normas reconocidas».

14. En el párrafo 5.6.4, sexta oración, se sustituye «a los 30 s de haber sido accionadas» por «a los 30 s, como máximo, de haber sido accionadas».

CAPÍTULO 8

Sistemas de respiración de los tanques de carga

15. En el párrafo 8.2.2 se sustituye «la Administración juzgue satisfactorios» por «se ajusten a las normas reconocidas».

CAPÍTULO 11

Prevención y extinción de incendios

16. En el párrafo 11.2.4, segunda oración del texto inglés, se intercala una coma entre «valves» y «nozzles».

CAPÍTULO 13

Instrumentos (de medición, de detección de gas)

17. En el párrafo 13.3.1, última oración, se sustituye «la Administración y la Administración portuaria podrán acordar otras medidas, tales como limitar la velocidad de carga, etc.» por «la autoridad del Estado rector del puerto podrá aceptar otras medidas, tales como limitar el régimen de carga.» 18. En el párrafo 13.6.9 del texto inglés se sustituye «column h» por «column i».

CAPÍTULO 14

Protección del personal

19. En el párrafo 14.4.1 del texto inglés se sustituye «column h» por «column i».

CAPÍTULO 16

Empleo de la carga como combustible

20. En el párrafo 16.5.6, se suprimen las palabras «y esas medidas habrán de ser satisfactorias a juicio de la Administración».

CAPÍTULO 17

Prescripciones especiales

21. En el párrafo 17.20.3.1 se sustituye «u otros materiales que la Administración juzgue aceptables» por «de conformidad con las normas reconocidas» en la primera oración y se suprime la segunda oración.

22. En el párrafo 17.20.14, primera oración, se sustituye «límites máximos admisibles de llenado» por «límites máximos admisibles de carga».

CAPÍTULO 19

Resumen de prescripciones mínimas 23. En la columna f de la tabla, en la entrada correspondiente al «Butadieno», se sustituye «F» por «F+T».

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España el 1 de julio de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de marzo de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

____________________

* El Código CIG adquirió carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada por la resolución MSC.6(48), de 17 de junio de 1983, aprobada en el 48.º período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 14/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de marzo de 1999.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Código CIG de 17 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1986-15212).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Gas
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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