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Documento BOE-A-1999-9635

Resolución de 13 de abril de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas «Al Air Liquide España, Sociedad Anónima», «Air Liquide Medicinal, S. L. U.» y «Air Liquide Producción, S. L. U.».

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1999, páginas 15818 a 15819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/13/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas «Al Air Liquide España, Sociedad Anónima», «Air Liquide Medicinal, S. L. U.» y «Air Liquide Producción, S. L. U.» (código Convenio número 9010453), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas para su representación, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE «AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA», «AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U.» Y «AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, S. L. U.»
Artículo 25. Retribuciones.

En 1999, los incrementos serán:

Grupo I. Convenio: 1,7. Actividad: 1,7. Individual: A determinar. Antigüedad: 1,7. Firma Convenio: 1,7.

Grupo II. Convenio: 1,7. Actividad: 1,7. Individual: A determinar. Antigüedad: 1,7. Firma Convenio: 1,7.

Grupo III. Convenio: 1,7. Actividad: 1,7. Individual: 1,7. Antigüedad: 1,7. Firma Convenio: 1,7.

Artículo 26. Antigüedad.

2. El valor del trienio será de 3.857 pesetas y el del quinquenio de 7.714 pesetas, que se aplicará a los vencidos y a los que vayan venciendo. El importe mínimo de los trienios y quinquenios será de un 5 por 100 y un 10 por 100, respectivamente, sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Artículo 28. Pluses.

3. En la fabricación a turno ininterrumpido en centrales de líquido, HPN e hidrógeno, el personal que tenga establecidos correturnos con los descansos compensatorios por los sábados, domingos o festivos que deba trabajar, percibirá 3.315 pesetas por cada sábado, domingo o festivo trabajado.

5. Los trabajadores que por necesidades de la empresa se vean obligados a trabajar las noches del 24 y/o 31 de diciembre, percibirán como compensación la cantidad de 17.433 pesetas por cada uno de estos días.

Artículo 31. Comedores.

La empresa abonará en concepto de comida por día laborable y trabajado, la cantidad de 753 pesetas, mediante vales comida o documentos similares. No se percibirá esta cantidad los días que se devenguen dietas por manutención. La entrada en vigor de este concepto será a partir de la firma de la revisión del Convenio.

Artículo 32. Pagas extraordinarias.

Párrafo 3.º: Dentro de los treinta días siguientes a la firma del Convenio, se abonará una paga por importe de 145.000 pesetas por este concepto, y en el mes de septiembre 88.495 pesetas.

Artículo 35. Jubilaciones.

B) Garantía:

Edad Cálculo de la indemnización

Hasta un máximo de

Pesetas

60 150.000 × años antigüedad. 3.137.267
61 137.500 × años antigüedad. 2.875.828
62 100.000 × años antigüedad. 2.091.511
63 ó más 87.500 × años antigüedad. 1.830.073

Gastos de despalzamiento (anexo II): Los valores del anexo II se incrementarán en un 1,7 por 100, quedando con las siguientes cuantías:

ANEXO II
Gastos de desplazamiento
Categorías Alojamiento Viaje

Manutención

Importe máximo

Técnico Jefe.

Técnico.

Técnico PD de 1.ª

Técnico PD de 2.ª

4 estrellas.

Avión clase turista. 1.ª clase ferrocarril.

Cama en cabina especial o doble.

Comida: 3.240.

Cena: 2.160.

Desayuno: 351.

Total: 5.751.

Resto del personal. 3 estrellas.

Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 811 pesetas en concepto de gastos varios que figurarán en la casilla Taxis/Diversos de la hoja de liquidación de gastos de viaje.

El precio del kilómetro queda establecido en 38 pesetas.

La tabla de gastos de desplazamiento entrará en vigor a partir de la fecha de firma de la revisión del Convenio.

El precio del «forfait» para 1999 se fija en 17 pesetas kilómetro.

Tabla salarial Convenio 1999

Categoría

S. Convenio

Pesetas

Plus actividad

Pesetas

Firma Convenio

Pesetas

Total anual

Pesetas

 Titulados:        
Director. 258.521 15.610 233.495 4.345.466
Subdirector. 228.672 15.610 233.495 3.897.732
Técnico Jefe. 213.978 15.610 233.495 3.677.312
Técnico. 222.172 15.610 233.495 3.800.222
Perito. 190.453 15.610 233.495 3.324.434
Ayudante técnico. 166.922 15.610 233.495 2.971.479
Jefe Organización 1.ª 166.922 15.610 233.495 2.971.479
 No titulados:        
Contramaestre. 159.104 15.610 233.495 2.854.198
Encargado. 143.409 15.610 233.495 2.618.783
Capataz. 135.727 15.610 233.495 2.503.547
Analista Laboratorio. 135.727 15.610 233.495 2.503.547
 Administrativos:        
Jefe 1.ª 190.453 15.610 233.495 3.324.434
Jefe 2.ª 174.761 15.610 233.495 3.089.064
Oficial 1.ª Administrativo. 159.104 15.610 233.495 2.854.198
Oficial 2.ª Administrativo. 143.409 15.610 233.495 2.618.783
Auxiliar Administrativo. 119.918 15.610 233.495 2.266.408
Auxiliar Laboratorio. 119.918 15.610 233.495 2.266.408
Aspirante Administrativo. 75.597 15.610 233.495 1.601.595
Auxiliar IV Administrativo. 130.935 15.610 233.495 2.431.665
 Técnicos de Oficina:        
Delineante proyectista. 190.453 15.610 233.495 3.324.434
Delineante. 174.761 15.610 233.495 3.089.064
Calcador. 127.747 15.610 233.495 2.383.856
Auxiliar técnico Oficina. 119.918 15.610 233.495 2.266.408
Auxiliar técnico Oficina IV. 130.935 15.610 233.495 2.431.665
 Subalternos:        
Almacenero. 123.830 15.610 233.495 2.325.094
Conserje. 116.003 15.610 233.495 2.207.691
Cobrador. 116.003 15.610 233.495 2.207.691
Guarda jurado. 112.073 15.610 233.495 2.148.746
Guarda ordinario. 108.066 15.610 233.495 2.088.641
Guarda ordinario IV. 112.073 15.610 233.495 2.148.746
Portero. 108.066 15.610 233.495 2.088.641
Diversos Cocinero. 108.066 15.610 233.495 2.088.641
Ordenanza. 104.229 15.610 233.495 2.031.084
Ordenanza IV. 108.066 15.610 233.495 2.088.641
Botones. 48.859 15.610 233.495 1.200.526
Diversos Ayudante Cocina. 104.229 15.610 233.495 2.031.084
Diversos Acond. Material 1.ª 108.066 15.610 233.495 2.088.641
Diversos Acond. Material 2.ª 104.229 15.610 233.495 2.031.084
 S. I.:        
Técnico Proceso Datos 1.ª 213.978 15.610 233.495 3.677.312
Técnico Proceso Datos 2.ª 222.172 15.610 233.495 3.800.222
Especial. Proceso Datos 1.ª 190.453 15.610 233.495 3.324.434
Especial. Proceso Datos 2.ª 166.922 15.610 233.495 2.971.479
Operador Proceso Datos 1.ª 159.104 15.610 233.495 2.854.198
Operador Proceso Datos 2.ª 143.409 15.610 233.495 2.618.783
 Obreros:        
Oficial 1.ª Obrero. 137.202 15.610 233.495 2.525.682
Oficial 2.ª Obrero. 125.324 15.610 233.495 2.347.503
Oficial 3.ª Obrero. 121.350 15.610 233.495 2.287.902
Ayudante especialista. 117.407 15.610 233.495 2.228.743
Profesional Industria 1.ª 125.324 15.610 233.495 2.347.503
Profesional Industria 2.ª 121.350 15.610 233.495 2.287.902
Peón. 105.516 15.610 233.495 2.050.382
Aprendiz 1.er año. 52.766 15.610 233.495 1.259.135
Aprendiz 2.º año. 60.678 15.610 233.495 1.377.819

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/1999
  • Fecha de publicación: 29/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-18775).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Productos químicos

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