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Documento BOE-A-2000-10785

Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2000, páginas 20278 a 20304 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-10785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2000/05/19/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

PREÁMBULO

El 17 de diciembre de 1980 el Parlamento de Cataluña aprobó el primer presupuesto de la Generalidad estatutaria. Los gastos sumaban 6.971 millones de pesetas y, por razón de las transferencias de servicios de aquel momento, se destinaban en un 70 por 100 al área de política territorial y obras públicas. Casi la totalidad de los ingresos, más del 99 por 100, provenían de transferencias del Estado.

Casi veinte años después, el Gobierno de la Generalidad presenta unos presupuestos del sector público administrativo que suman 2,1 billones de pesetas. El 58,7 por 100 de dicho importe se destina a la producción de bienes públicos de carácter social, integrados básicamente por los correspondientes a la enseñanza, la sanidad, el trabajo y los servicios sociales. A la Policía de la Generalidad y a protección civil se destinan 54.943 millones de pesetas, a la Administración de Justicia 68.953 millones, y al área de política territorial y obras públicas 106.211 millones. En cuanto a la financiación de estos gastos, el 27,1 por 100 de los ingresos provienen de la recaudación tributaria.

La comparación de estos presupuestos pone de manifiesto tanto el largo camino recorrido como las características del presente. Profundizar en el gasto social, potenciar las instituciones y los servicios que enmarcan el autogobierno de Cataluña y aumentar la referencia tributaria de los ingresos son los fundamentos de la política presupuestaria de la Generalidad.

Manteniendo la misma estructura de los últimos años, la Ley se divide en seis títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto, al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones a determinadas habilitaciones para el despliegue de la Ley y a la entrada en vigor de ésta.

Desde el punto de vista de los contenidos específicos de la Ley, hay que destacar, entre otros, en primer lugar, el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y del sector público vinculado o dependiente en un 2 por 100, de conformidad a las disposiciones de la normativa presupuestaria estatal en esta materia. Por otro lado, hay que remarcar también la previsión que las actuaciones que se deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supondrán las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a dichos efectos y el reconocimiento de ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías contaminadas por el virus de la hepatitis (VHC).

En última instancia, hay que tener en cuenta que la Ley dispone igualmente el sistema de imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado, justamente para resolver la transición del citado presupuesto al del ejercicio de 2000.

TÍTULO I
Aprobación del presupuesto y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación del presupuesto
Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2000, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y de los entes siguientes que dependen de ella:

a) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se concederán los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 2.076.509.255.824 pesetas. Los ingresos que se estima que se tienen que liquidar durante el ejercicio suman un importe de 2.076.509.255.824 pesetas.

3. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos estatales cuyo rendimiento es cedido a la Generalidad se estiman en 17.906.000.000 de pesetas.

4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 12.114.528.502 pesetas. Los derechos que se estima que tienen que ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los estados de ingresos correspondientes, por un importe total de 12.114.528.502 pesetas.

5. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos concedidos para atender el cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 56.678.223.795 pesetas. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el estado de ingresos correspondiente, por un importe total de 56.678.223.795 pesetas.

6. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos concedidos para atender sus obligaciones suman un importe total, deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud, de 792.541.984.810 pesetas. Los derechos económicos que se estima que éstos tienen que liquidar durante el ejercicio suman un importe de 792.541.984.810 pesetas. Los créditos consignados en los estados de ingresos incluyen los créditos y los derechos económicos correspondientes a los servicios traspasados de la Seguridad Social (INSALUD, IMSERSO e ISM), por un importe total equilibrado entre ambos estados de 720.809.066.000 pesetas.

7. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 18.829.000.000 de pesetas, y los recursos se estiman en 18.829.000.000 de pesetas.

8. Los estados de gastos y de ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se aprueban con el detalle siguiente:

a) «Televisió de Catalunya, Sociedat Anònima», por un importe total de dotaciones de 49.541.845.305 pesetas, y de recursos de 49.541.845.305 pesetas.

b) «Emissores de la Generalitat-Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, Sociedat Anònima», por un importe total de dotaciones de 4.382.189.000 pesetas, y de recursos de 4.382.189.000 pesetas.

c) «Principal d’Edicions, Sociedat Anònima», por un importe total de dotaciones de 118.958.695 pesetas, y de recursos de 118.958.695 pesetas.

d) «CCRTV. Serveis Generals, Sociedat Anònima», por un importe total de dotaciones de 978.288.261 pesetas, y de recursos de 978.288.261 pesetas.

e) «TVC Multimèdia, Sociedat Limitada», por un importe total de dotaciones de 2.033.000.000 de pesetas, y de recursos de 2.033.000.000 de pesetas.

9. Las dotaciones y los recursos consolidados estimados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los siguientes:

Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado Pesetas
Dotaciones Recursos
Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña. 15.225.334.000 15.225.334.000
Instituto Catalán de Finanzas. 38.145.803.000 38.145.803.000
Centro de Alto Rendimiento Deportivo. 1.185.771.000 1.185.771.000
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. 21.929.554.726 21.929.554.726
Instituto Cartográfico de Cataluña. 2.488.935.192 2.488.935.192
Puertos de la Generalidad. 1.481.540.000 1.481.540.000
Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. 2.651.333.137 2.651.333.137
Centro de Iniciativas para la Reinserción. 1.583.732.000 1.583.732.000
Centro de Información y Desarrollo Empresarial. 2.209.512.640 2.209.512.640
Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones. 2.075.000.000 2.075.000.000
Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil. 1.671.000.000 1.671.000.000
Instituto Catalán de Energía. 1.170.539.000 1.170.539.000
Agencia Catalana del Agua. 61.149.199.260 61.149.199.260
Junta de Residuos. 6.877.002.000 6.877.002.000
Centro de la Propiedad Forestal. 650.003.000 650.003.000
Aguas Ter-Llobregat. 8.749.640.398 8.749.640.398
Instituto de Diagnóstico por la Imagen. 2.205.842.402 2.205.842.402
Gestión de Servicios Sanitarios. 3.462.317.000 3.462.317.000
Instituto de Asistencia Sanitaria. 6.403.931.832 6.403.931.832
Gestión y Prestación de Servicios de Salud. 521.049.135 521.049.135
Agencia de Evaluación de Tecnología Médica. 242.972.883 242.972.883
Instituto Catalán de Oncología. 3.998.810.387 3.998.810.387
Servicios Sanitarios de Referencia-C. de Transfusión y Banco de Tejidos. 2.139.105.439 2.139.105.439
Parque Sanitario Pere Virgili. 1.096.805.723 1.096.805.723

10. Las dotaciones y los recursos estimados de explotación y de capital de las empresas en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los que se especifican en el anexo de este artículo.

Artículo 2. Fomento de las inversiones en las comarcas en recesión económica y demográfica.

El Gobierno, durante el año 2000, fomentará las inversiones y la promoción industrial y turística en las comarcas en recesión económica y demográfica, en especial las que tengan una media de renta y de producto interior bruto (PIB) por debajo de la media de Cataluña.

Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto.

1. Los créditos autorizados en el presupuesto del capítulo 1 de los departamentos y las entidades autónomas de la Generalidad tienen carácter vinculante por artículo, salvo los conceptos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento y actividades extraordinarias», y el concepto 160, «Cuotas de la Seguridad Social», en los cuales es por concepto.

2. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Catalán de la Salud, sección 51, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, del capítulo 1, «Cuotas de la Seguridad Social», y el concepto 489, del capítulo 4, «Farmacia», en que la vinculación es por concepto.

3. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de la Salud, sección 32, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, del capítulo 1, «Cuotas de la Seguridad Social», en que la vinculación es por concepto.

4. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, secciones 41 y 42, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, del capítulo 1, «Cuotas de la Seguridad Social», y los conceptos 471 y 487, del capítulo 4, «Transferencias corrientes», en que la vinculación es por concepto.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por conceptos y subconceptos se utilizará para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de los departamentos y de las entidades mencionadas en este artículo.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo que dispone la presente Ley y a lo que establece sobre esta materia el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en los puntos que no son modificados por los artículos 5 y 6 de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para dictar las normas necesarias para la modificación y el seguimiento, incluido el seguimiento del cumplimiento del principio de eficiencia, de los créditos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, previo informe, según corresponda, del Consejero o Consejera de Sanidad y Seguridad Social o del Consejero o Consejera de Bienestar Social.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito no pueden afectar, mediante minoraciones, los créditos que tienen naturaleza de ampliables, los créditos nominativos, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, las modificaciones presupuestarias siguientes:

a) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los diversos departamentos y organismos autónomos.

b) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal.

c) La habilitación de créditos mediante la creación de los conceptos presupuestarios que sean procedentes, en el supuesto de que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en el mismo; con esta finalidad, se efectuarán las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de los nuevos conceptos.

d) Las transferencias, previa solicitud del Consejero o Consejera de Bienestar Social, entre los créditos consignados a favor de la sección 41 y el resto de las aplicaciones presupuestarias de la sección 20, destinadas a actuaciones sociales, transferencias que no pueden minorar los créditos comprometidos ni los afectados por ingresos finalistas. En función del despliegue de la Ley 4/1994, de 20 de abril, de Administración Institucional, Descentralización, Desconcentración y Coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, se pueden autorizar transferencias entre las aplicaciones presupuestarias del capítulo 1 de las secciones 41 y 20.

3. El Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación puede autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en un mismo departamento u organismo autónomo, y entre los consignados entre un departamento y sus organismos autónomos, excepto las que afecten a créditos para gastos de personal.

4. En las transferencias de crédito del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, corresponde al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación autorizar la creación de conceptos, en caso de que correspondan a créditos con vinculación por artículo.

5. Los titulares de los departamentos y los Presidentes de los organismos autónomos pueden autorizar transferencias, con las limitaciones establecidas por el artículo 42 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo 2 del presupuesto, «gastos de bienes corrientes y de servicios», excepto que supongan aumento de los subconceptos del concepto 226, «gastos diversos». Una vez que la transferencia ha sido autorizada, el departamento o el organismo autónomo remitirá el expediente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que formalice contablemente la modificación presupuestaria.

6. Los Interventores delegados en los diferentes Departamentos y organismos autónomos informarán, previamente a la autorización de las propuestas de transferencias de crédito, sobre los puntos siguientes:

a) Cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) Suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualesquiera otros que deriven de la legislación aplicable.

7. Si la autorización de las transferencias de crédito es competencia de los titulares de los departamentos o de los Presidentes de los organismos autónomos y el informe de la Intervención Delegada es desfavorable a la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, adopte la resolución que considere procedente.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Se generarán en el estado de gastos los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas de los servicios que traspasen a la Generalidad otras Administraciones durante el ejercicio de 2000. El límite de los créditos generados no puede ser superior al importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

2. Igualmente generarán créditos en el estado de gastos las transferencias de fondos efectivas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficit provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

3. En las generaciones y ampliaciones de créditos financiadas con ingresos procedentes de otras Administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, se puede dictar resolución, ampliando o generando el crédito a la vista de los convenios u otras documentaciones justificativas del reconocimiento de la obligación por parte de la Administración que debe remitir los fondos, pero no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso, salvo que las ampliaciones o las generaciones sean necesarias para atender los gastos de personal traspasado o las subvenciones de naturaleza periódica que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social, o que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios transferidos o en convenio.

4. Los ingresos derivados de acuerdos que se adopten en el ámbito de la sanidad son susceptibles de generar o ampliar créditos en los estados de gastos de las secciones 08, 51 ó 32.

5. Los créditos generados sobre la base de ingresos finalistas y que el último día del ejercicio presupuestario no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden ser objeto de incorporación, por acuerdo del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, a ejercicios posteriores, hasta que se cumplan los programas de gasto que motivaron dichos ingresos.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las oportunas normas legales y, en todos los casos, dando cuenta trimestralmente al Parlamento, los créditos incluidos en el presupuesto de la Generalidad y en los de los entes públicos aprobados por la presente Ley que se detallan a continuación:

1. Con aplicación a todas las secciones de los presupuestos de la Generalidad y de las entidades autónomas y los entes públicos:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración por los funcionarios.

c) Los créditos destinados a gastos de funcionamiento (capítulo 2, gastos de bienes corrientes y de servicios) de servicios para los cuales se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o precios. Estos créditos pueden ser ampliados por la diferencia entre la recaudación inicialmente prevista entendida ésta, si procede, como la obtenida en 1999, incrementada en un 2 por 100 y la efectivamente ingresada.

d) Los créditos correspondientes a servicios traspasados, si, por aplicación de la normativa vigente, hay que reconocer obligaciones adicionales a las previstas inicialmente, por el importe de las transferencias de fondos que por compensar estas actuaciones tenga que formalizar la Administración correspondiente.

2. Con aplicación a las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado:

a) Los créditos cuya cuantía se determina en función de recursos finalistas efectivamente obtenidos.

b) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones y menoscabos en operaciones de créditos consignados en los presupuestos de las entidades, como consecuencia de operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados sean insuficientes para atender las obligaciones producidas por estas operaciones, se ampliarán los créditos que para estas entidades sean consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad.

3. Los créditos consignados en el presupuesto de la Generalidad y en el del Servicio Catalán de la Salud que se destinen al pago de intereses, a la amortización de principal y a los gastos derivados de la deuda, considerada ésta en los términos del artículo 16 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Si es preciso, se generarán los créditos oportunos para atender las obligaciones, y los pagos se aplicarán, independientemente de cual sea el vencimiento a que corresponden, a los créditos respectivos del ejercicio económico de 2000. En el supuesto de la formalización de las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución que autoriza el artículo 33.2 de la presente Ley, el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación instrumentará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en el capítulo 9 del estado de ingresos y en el capítulo 9 del estado de gastos, correspondientes a variación de pasivos financieros.

4. Los créditos relativos a obligaciones de clases pasivas.

5. Con aplicación a las secciones que se indican, y previo acuerdo del Gobierno, los créditos siguientes:

a) En la sección 04 (Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales):

Primero.—El crédito 04.03.462.01, para afrontar el compromiso económico que comportan las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de Creación del Municipio de Badia.

Segundo.—El crédito 04.03.761.01, destinado a la refinanciación de la deuda municipal, en función del plan de actuación que acuerden las Administraciones Públicas.

Tercero.—El crédito 04.02.226.30 se amplía en función de la recaudación de las tasas derivadas de la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que accederá a la Generalidad, convocadas por el departamento competente en materia de función pública.

Cuarto.—El crédito 04.01.460.01, en función de la financiación propia del Consejo General de Aran.

b) En la sección 05 (Departamento de Economía, Finanzas y Planificación) el crédito 05.01.226.11, hasta el importe necesario para atender el pago de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos tributarios y para atender el pago de las retribuciones del Perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias, en los términos que determina la Ley General Tributaria del Estado.

c) En la sección 06 (Departamento de Enseñanza) el crédito 06.05.462.01, en función de la matriculación del curso 2000-2001, en aplicación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

d) En la sección 07 (Departamento de Cultura) el crédito 07.05.601.01, en caso de que por resolución judicial se acuerde un justiprecio superior al fijado inicialmente por el jurado en la expropiación del teatro romano de Tarragona.

e) En la sección 09 (Departamento de Política Territorial y Obras Públicas):

Primero.—El crédito 09.03.226.09, destinado al pago de los gastos derivados de la realización de las pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en función de los ingresos que se produzcan en concepto de la tasa para la inscripción en las mencionadas pruebas (Ley 15/1997, de 24 de diciembre).

Segundo.—Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas del convenio con la Administración del Estado en materia de patologías estructurales de las viviendas.

f) En la sección 11 (Departamento de Trabajo):

Primero.—Los créditos destinados a atender el coste de las acciones que, dentro de los diferentes objetivos, sean aprobadas por el fondo social europeo.

Segundo.—El crédito 11.03.471.01, para atender el coste de las ayudas para la reordenación y la reducción del tiempo de trabajo.

Tercero.—El crédito 11.03.440.01, para atender el coste del funcionamiento del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Cuarto.—El crédito 11.05.483.01, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

Quinto.—Los créditos destinados a atender el coste del desarrollo del plan de prevención de riesgos laborales.

g) En la sección 12 (Departamento de Justicia): Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 12.06.226.09, 12.06.261.03, 12.06.261.07 y 12.06.261.08, en proporción al aumento neto de niños tutelados por imperativos legales y judiciales, siempre que no superen los módulos unitarios de coste del año 1999.

h) En la sección 21 (gastos diversos departamentos):

Primero.—El crédito 21.01.226.04, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo.—El crédito 21.01.226.07, correspondiente a los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario en función de la recaudación efectiva y al premio de cobro de tributos.

Tercero.—El crédito 21.01.226.12, correspondiente a los gastos derivados de la gestión de pagos.

Cuarto.—El crédito 21.01.460.01, por un importe igual al de las transferencias de fondos para atender los gastos generados por los servicios estatales que presta el Ayuntamiento de Barcelona, consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

Quinto.—El crédito 21.03.610.01, hasta el importe de los censos que haya que constituir.

Sexto.—El crédito 21.04.770.01, destinado al pago de las obligaciones derivadas de menoscabos en operaciones de crédito avaladas por la Generalidad.

Séptimo.—Los créditos 21.05.226.07 y 21.05.480.01, para la liquidación de gastos electorales, en función de la cuantificación de éstos.

i) En la sección 24 (Departamento de Interior):

Primero.—El crédito 24.06.226.10, para afrontar los gastos extraordinarios producidos en caso de situaciones de emergencia debidamente aprobadas por el Gobierno.

Segundo.—Los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la entidad autónoma del Servicio Catalán del Tráfico de la Generalidad de Cataluña como consecuencia de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación y los previstos en la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de Creación de la Entidad Autónoma del Servicio Catalán del Tráfico, se destinarán a ampliar el crédito en el estado de gastos para la financiación de inversiones y de programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

j) En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud): Los créditos de la partida 51.03.226.11, correspondiente a los gastos derivados de la gestión de pagos.

6. En la sección 20 (Departamento de Bienestar Social), los créditos que se tengan que ampliar a partir de los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la entidad autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación, los premios y demás gastos previstos en la Ley 5/1986, de 17 de abril, de Creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos ampliados por este concepto se destinará a la financiación de inversiones y de programas de atención social.

7. En la sección 32 (Instituto Catalán de la Salud), el crédito 32.02.226.04, destinado al pago de profesionales que tienen encomendada la gestión de cobro de la asistencia sanitaria prestada a terceros, en la cuantía necesaria para atender el importe de los honorarios devengados en función de las cantidades ingresadas en el concepto 317.20, prestación de servicios de asistencia sanitaria, del estado de ingresos del Instituto Catalán de la Salud. En la misma sección 32, el crédito, con carácter vinculante, de la partida 32.03.226.04, si mediante sentencia judicial firme o transacción se declaran responsabilidades pecuniarias que se tengan que imputar al Instituto Catalán de la Salud.

8. En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos de la aplicación 51.01.489.01, destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, así como los créditos de la aplicación 51.01.489.02 por el importe necesario para afrontar la modificación eventual del calendario de vacunas por parte de la Administración del Estado en relación con la vacuna antimeningocóccica conjugada. La instrumentación de las ampliaciones puede condicionarse a las reservas de crédito en otras partidas del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

9. En la misma sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos, con carácter vinculante, de la partida 51.03.226.04, si mediante sentencia judicial firme o transacción se declaran responsabilidades pecuniarias que se deban imputar al Servicio Catalán de la Salud.

10. En la entidad autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los créditos consignados para operaciones corrientes, así como los créditos consignados en el capítulo 6, «inversiones reales», en función de los ingresos que, según lo que establece el artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de dicha entidad, tienen que fijarse mediante Decreto del Gobierno.

Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios.

En función de la ejecución del estado de ingresos, el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, acordará la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de los departamentos y las entidades del sector público. El importe de estas retenciones no puede ser superior a las ampliaciones de crédito autorizadas, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a favor de las entidades autónomas y de las empresas públicas reguladas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, se ajustará de manera que la liquidación de sus presupuestos el 31 de diciembre sea equilibrada. Para conseguir este objetivo de equilibrio también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

2. A fin de determinar los gastos que hay que tener en cuenta en la liquidación de los presupuestos de las entidades autónomas y de las empresas públicas, se incluirá el importe de las obligaciones reconocidas para operaciones corrientes.

3. Si se han librado fondos en exceso, se minorarán por el importe de éstos los créditos autorizados a favor de las entidades autónomas y las empresas públicas en el presupuesto para el ejercicio de 2001.

4. Las transferencias corrientes a favor de sociedades y cualquier otro tipo de entidades, cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad de Cataluña, a sus entidades autónomas o a los entes de derecho público, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto las dotaciones para amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias, y tienen la naturaleza de libramientos a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar los libramientos a la ampliación de capital de las sociedades es necesario, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.

5. En caso de entidades que tengan un contrato-programa aprobado por el Gobierno, que regule este tratamiento, se seguirá lo que disponga el contrato-programa.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 10. Construcción y adquisición de inmuebles.

El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, puede autorizar a los departamentos para que adquieran inmuebles para sustituir los que actualmente ocupan en régimen de alquiler o para construir nuevos edificios y, con esta finalidad, puede acordar las modificaciones presupuestarias que se precisen.

Artículo 11. Vinculación de inmuebles.

1. Se autoriza al Gobierno a vincular los bienes inmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas en la legislación civil catalana sobre el derecho de censo.

2. El Servicio Catalán de la Salud, mediante una autorización del Gobierno, puede vincular los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio propio, cualquiera que sea su afectación, al pago de una prestación periódica de las reguladas en la legislación civil catalana sobre el derecho de censo. El capital obtenido debe destinarse a financiar las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios.

Artículo 12. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación y del Departamento de Enseñanza o del Departamento de Cultura, puede autorizar que éstos establezcan convenios de colaboración con las entidades locales, que permitan la ejecución anticipada de proyectos de construcciones escolares, de bibliotecas, de teatros o de centros polideportivos incluidos en los planes correspondientes.

2. Las obras a que se refiere el apartado 1 serán financiadas y, si procede, adjudicadas por las entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el departamento correspondiente y de acuerdo con los convenios firmados con cada entidad local.

3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación y del Departamento de Sanidad y Seguridad Social o del Departamento de Bienestar Social, puede autorizar que el Servicio Catalán de la Salud o el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales establezcan convenios de colaboración con entidades locales y otras entidades titulares de centros sanitarios que presten servicios por cuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centros de servicios sociales de la red básica de servicios sociales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de inversión en infraestructura sanitaria o social.

4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3 serán financiadas y gestionadas por las entidades mencionadas bajo la supervisión del Servicio Catalán de la Salud o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Éste reintegrará, en todo o en parte, el importe de estas inversiones a las entidades que las hagan, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdo con los convenios firmados.

Artículo 13. Financiación del Programa de inversiones de las universidades.

1. La financiación del Programa de inversiones de las universidades catalanas se realiza con cargo a los créditos para gastos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la Generalidad.

2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 pueden cumplirse a través de la inversión directa de la Administración, a través de transferencias de capital a favor de las universidades o a través de subvenciones por importe de la carga financiera por interés y amortización de las operaciones de crédito que el Gobierno les autorice para la ejecución del Programa.

3. excepcionalmente, el Gobierno puede autorizar a las universidades a anticipar las inversiones previstas en el Programa, mediante operaciones de crédito de las universidades. En este caso, las amortizaciones serán subvencionadas por el presupuesto de la Generalidad, que también puede afrontar, total o parcialmente, los intereses.

4. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, y previo informe del departamento competente en materia de universidades e investigación, puede determinar la modificación, la refinanciación y la sustitución de las operaciones de endeudamiento de las universidades autorizadas por el Gobierno para financiar inversiones.

Artículo 14. Identificación de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos de inversión incluidos en el anexo de inversiones reales se identifican mediante el código de proyecto que tienen asignado, con la finalidad de establecer su seguimiento presupuestario.

2. Las modificaciones de los programas de inversión que suponen el inicio de nuevos proyectos requieren la asignación de los códigos correspondientes, de acuerdo con el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

Artículo 15. Mandamientos de pagos a justificar.

Los libramientos de fondos por mandamientos de pagos a justificar pueden tener el carácter de renovables, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La renovación se efectúa por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.

b) Antes del libramiento de fondos, se efectuará la retención del crédito en los conceptos presupuestarios para los cuales se solicita, por el mismo importe que el librado.

c) El régimen de funcionamiento y los conceptos presupuestarios a cargo de los cuales se pueden librar fondos a justificar de carácter renovable serán fijados por orden del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

Artículo 16. Liquidación de los presupuestos y control financiero.

1. Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las empresas públicas, estén constituidas o no en forma de sociedad anónima, las universidades públicas financiadas por la Generalidad y los patronatos y los consorcios en los cuales participa la Generalidad remitirán a la Intervención General de la Generalidad la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior, así como la propia documentación referida a las empresas en que participan. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, la Sindicatura de Cuentas presentará anualmente un informe de fiscalización al Parlamento sobre las entidades mencionadas cuando su presupuesto anual supere los 25.000.000.000 de pesetas.

2. El control de carácter financiero a que se refiere el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se ajustará al plan anual que, para cada ejercicio económico, aprobará el Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, a propuesta de la Intervención General. Las mencionadas actuaciones comprenderán una auditoría financiera y de regularidad a fin de comprobar que la actuación de la entidad se ha ajustado a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación que le sean aplicables, así como que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas; en caso contrario, pueden proponer las pertinentes medidas de ajuste y compensación.

3. Las entidades enumeradas en el apartado 1 pueden establecer órganos de control económico-financiero interno propios. Corresponden a la Intervención General de la Generalidad las funciones de coordinación, inspección, asesoramiento e impulso de los mencionados órganos.

Artículo 17. Contabilidad de los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros y de las entidades públicas.

Los organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, las entidades de derecho público que tienen que ajustar su actividad al derecho privado y las entidades con participación mayoritaria de la Generalidad, excepto las que estén constituidas en forma de sociedad anónima, ajustarán su contabilidad a lo dispuesto en los correspondientes planes parciales o especiales que, de conformidad con el artículo 75.c) del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, apruebe la Intervención General en desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden del Consejero de Economía y Finanzas de 28 de agosto de 1996.

CAPÍTULO II
Normas sobre gasto público
Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio de 2000, el Gobierno está obligado a no tomar iniciativa legislativa o administrativa alguna que suponga crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria.

2. Durante el ejercicio de 2000, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que suponga crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos por contratos de trato sucesivo, relativos a compra de bienes corrientes y de servicios, en el último trimestre de 1999, por los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, se pueden aplicar a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, a propuesta de otro departamento, previo informe del Interventor o Interventora delegado respectivo, puede determinar los créditos con cargo a los cuales se imputa el pago de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, que serán los adecuados a la naturaleza del gasto según la estructura presupuestaria.

3. Por lo que se refiere al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación puede autorizar, a propuesta de los Directores respectivos y previo informe del Interventor o Interventora delegado correspondiente, la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto del ejercicio anterior.

Artículo 20. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.

El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación emitirá informe preceptivo sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente en lo concerniente a plantillas y retribuciones del personal de los diferentes departamentos y entidades.

Artículo 21. Contabilización de compromisos anuales.

1. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los departamentos efectuarán la autorización de gastos por el importe de la anualidad de 2000, de los compromisos plurianuales de gasto, y por el importe de los contratos o los convenios de duración anual relativos al funcionamiento de los servicios.

2. El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, previo informe del Interventor o Interventora delegado correspondiente, puede efectuar reserva de crédito de las cantidades a que se refiere el apartado 1 hasta que se materialice la correspondiente autorización de gasto.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 22. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en este título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades participadas por la Generalidad destinadas a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato-programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

f) Las demás entidades públicas con participación mayoritaria de la Generalidad.

g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 23. Retribuciones del personal no laboral.

1. Para el ejercicio de 2000, las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluidos los altos cargos, experimentan un aumento del 2 por 100 respecto a las fijadas para el ejercicio de 1999.

2. Lo establecido en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo mantienen la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente Ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para el ejercicio de 1999.

Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones a percibir en el 2000 por los funcionarios, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a doce mensualidades:

Grupo Sueldo Trienios
A 1.934.232 74.292
B 1.641.636 59.436
C 1.223.724 44.604
D 1.000.608 22.344

 

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se acreditan en los meses de junio y diciembre, por importe de una mensualidad de sueldo y trienios. Si un funcionario o funcionaria ha prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria será objeto de la reducción proporcional correspondiente.

c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

Nivel Pesetas Nivel Pesetas
30 1.698.444 15 574.020
29 1.523.484 14 534.672
28 1.459.404 13 495.288
27 1.395.312 12 455.892
26 1.224.120 11 416.568
25 1.086.060 10 377.196
24 1.021.980 9 357.540
23 957.936 8 337.788
22 893.832 7 318.156
21 829.860 6 298.452
20 770.880 5 278.760
19 731.484 4 249.276
18 692.112 3 219.792
17 652.728 2 190.260
16 613.416 1 160.800

 

d) El importe del complemento específico, que se incrementa en un 2 por 100 respecto a los aprobados para 1999, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c) del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que se cumplen las tareas inherentes al puesto de trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados por cada departamento a este efecto, y que se rige por las normas siguientes:

Primera.—La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, se hará mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c) del Decreto Legislativo 1/1997. Los complementos de productividad serán de conocimiento público para los demás funcionarios del departamento u organismo interesado, y se dará a conocer de éstos, asimismo, a los representantes sindicales.

Segunda.—Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Tercera.—Cada departamento dará cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución aplicados.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que serán concedidas por cada departamento u organismo autónomo dentro de los créditos asignados a dicha finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y sólo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y en ningún caso puede ser fija la cuantía ni periódica la ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que son absorbidos, durante el año 2000, de acuerdo con las normas siguientes:

Primera.—Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 23.1, sólo se computa, a efectos de su absorción, el 50 por 100 correspondiente a las retribuciones complementarias; de cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 23.1, el complemento personal transitorio absorbe el 100 por 100.

Segunda.—En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una mengua de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual se imputará cualquier mejora retributiva.

Tercera.—No se consideran, a efectos de la absorción del complemento personal transitorio, los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios ni el complemento de productividad regulado en la letra e) del presente apartado.

2. El cálculo de las retribuciones que se tengan que liquidar normativamente por días se efectuará teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, perciben el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupan la vacante, excluyendo los trienios, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el propio Decreto Legislativo, percibe el 100 por 100 de las retribuciones básicas del cuerpo en el cual ocupa la plaza y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

5. El personal al cual no sean aplicables las retribuciones fijadas en el apartado 1 del presente artículo percibe para el ejercicio de 2000 un incremento del 2 por 100 sobre las retribuciones de 1999.

6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno en esta materia, solicite reducción de su jornada de trabajo se reducirán en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio de 2000, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 2 por 100, respecto a la correspondiente para el ejercicio de 1999, en términos de homogeneidad y para los dos períodos objeto de comparación.

2. Para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 22, es preciso el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Se consideran determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de éstos, la aplicación de los convenios colectivos de nivel sectorial y de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) A efectos de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, los organismos autónomos y las entidades remitirán el proyecto de pacto o mejora del convenio, propuesta individual o proyecto de convenio, antes de su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) El informe a que se refiere el apartado b) será elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación en el plazo de quince días a partir de la recepción de la propuesta o proyecto.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

4. No se podrán autorizar los gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el 2000 si no se cumplen los requisitos establecidos por el presente artículo.

Artículo 26. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos.

No se podrá firmar ningún acuerdo, convenio o pacto en contravención de lo establecido por la presente Ley. Los acuerdos, convenios o pactos ya firmados que supongan crecimientos retributivos se adecuarán a lo que establece la presente Ley, y devendrán así inaplicables las cláusulas que sean contrarias a lo que establecen los artículos 23, 24 y 25 de la misma, que se les opongan o que resulten incompatibles con los mismos.

Artículo 27. Pensiones.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2000, la cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementan un 2 por 100 en relación con las del ejercicio de 1999.

2. Las pensiones otorgadas al amparo del Decreto de 25 de febrero de 1980 y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los Presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica.

3. Los Consejeros de la Generalidad que dejen el cargo durante el año 2000 tienen derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. Sin embargo, dejan de percibirla en el momento en que obtienen otra retribución con cargo a fondos públicos.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 28. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el ejercicio de 2000, no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se deriva no se compensa mediante la reducción del mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación y creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante será financiado a través de la minoración de los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga. En cualquier caso, no se podrán minorar créditos que tengan la naturaleza de ampliables.

2. Los departamentos y entidades autónomas podrán contratar temporalmente personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo de éste. La contratación del personal laboral se realizará a través de los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y entidades autónomas comunicarán trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones realizadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública dará cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales consideradas más representativas.

Artículo 29. Oferta pública de ocupación.

1. Para el ejercicio del 2000, la oferta pública de ocupación sólo podrá incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, el Gobierno podrá aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por interinos o personal laboral temporal.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se sujetará, en cualquier caso, a los límites que puedan ser aplicables al conjunto de las Administraciones Públicas en virtud de las disposiciones estatales de carácter básico en la materia.

Artículo 30. Relaciones de puestos de trabajo.

Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, sin perjuicio de las facultades de delegación fijadas por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre:

a) La asignación de los niveles de los complementos de destino y de los complementos específicos correspondientes a nuevos puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Las modificaciones producidas por la variación del número de puestos y las modificaciones del grupo, del complemento de destino y del complemento específico de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones iniciales.

Artículo 31. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un único texto de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y para que el 2 por 100 de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierta por personas con disminución, se reservará a tal fin un 5 por 100 de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad reservarán el 5 por 100, como mínimo, de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario de 2000 para que sean cubiertas por personas con disminución.

TÍTULO IV
Operaciones financieras
Artículo 32. Avales.

1. La Generalidad podrá prestar avales durante el ejercicio de 2000 para las operaciones de crédito interior o exterior concertadas por las entidades o empresas que se indican y hasta los importes que se señalan:

a) «Gestió d’Infraestructures, Sociedat Anònima»: Hasta 21.000.000.000 de pesetas.

b) «Regs de Catalunya, Sociedat Anònima»: Hasta 600.000.000 de pesetas.

c) «Autopista Terrassa-Manresa, Sociedat Anònima»: Hasta 7.500.000.000 de pesetas.

d) Consorcio del Circuito de Cataluña: Hasta 550.000.000 de pesetas.

2. Los avales a que se refiere el apartado 1 serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación y del Consejero o Consejera del departamento interesado por razón de la materia, y serán firmados por el Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación o por la autoridad en quien delegue expresamente.

3. El Gobierno podrá determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.

4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio de 2000 las garantías siguientes, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:

a) En los términos que establece la Ley de Creación, hasta un importe que como máximo será el que autoriza la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1999. Esto es, hasta un importe total de 25.250.000.000 de pesetas.

b) Para el ejercicio de 2000, el límite a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, es del 3 por 100 de la cantidad global autorizada (757.500.000 pesetas). Excepcionalmente, el Gobierno podrá acordar el aumento de dicho límite.

c) Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, en el ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 16.000.000.000 de pesetas.

d) Para financiar inversiones en materia de asistencia social, hasta un importe total de 3.000.000.000 de pesetas.

5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos establecidos en la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de creación del Instituto, para que avale operaciones de crédito hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas.

6. Los institutos a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrán necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso se harán cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

7. En relación con el apartado 4, y por lo que se refiere a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los Departamentos de Economía, Finanzas y Planificación y de Sanidad y Seguridad Social, podrá autorizar al Servicio Catalán de la Salud para adoptar medidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de estas operaciones de crédito.

8. El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación inspeccionará las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y su rentabilidad e instrumentará, si procede, las medidas correctoras pertinentes.

9. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, al amparo de la autorización contenida en el artículo 33.

10. El Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que incluirá las características y el volumen de las operaciones realizadas, la incidencia sectorial y territorial de éstas y los resultados de la gestión realizada por los mencionados institutos.

Artículo 33. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta un importe máximo de 79.700.000.000 de pesetas; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en 1999 y no formalizado el 31 de diciembre de este año podrá instrumentarse en 2000. El Gobierno fijará las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública.

2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades o empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que se enumeran en el artículo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación del contrato o sin ella, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de mayor liquidez a las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones actuales de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento de la Generalidad, en cualquier modalidad, también se puede refinanciar, con novación del contrato o sin ella, a fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.

3. En caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, previstas en los apartados 5 y 6 del presente artículo, el importe máximo que se podrá refinanciar o sustituir no podrá ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad a 31 de diciembre de 1999.

4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas con el aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue nuevamente el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

5. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido, en consecuencia, tanto a las dispuestas en 1999 como a las dispuestas en el 2000, se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, incrementado en el 3,5 por 100 sobre el estado de gastos del presupuesto.

6. Adicionalmente al límite señalado por el apartado 5, y sin rebasar al fin del ejercicio la cifra de cierre del precedente incrementada en un 6 por 100 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el 2000, podrán concertarse operaciones de endeudamiento, con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, relacionadas con el libramiento de fondos a la Generalidad de Cataluña procedentes de la financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 100.000.000.000 de pesetas, concierte durante el 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

8. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento acumulado vivo de 9.500.000.000 de pesetas, concierte durante el 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.

9. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante el 2000 las operaciones de endeudamiento siguientes:

a) Suscribir préstamos calificados para las actuaciones de suelo residencial con destino preferente a viviendas de protección oficial y viviendas a precio tasado programadas por el Instituto Catalán del Suelo hasta un importe nominal de 3.000.000.000 de pesetas. En el año 2000 se podrá disponer de un importe nominal de 863.000.000 de pesetas, que corresponden a las disposiciones pendientes de ejercicios anteriores, así como las propias del ejercicio de 2000. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado para 1999 y no formalizado a 31 de diciembre del mismo año podrá instrumentarse en el 2000.

b) Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 5.000.000.000 de pesetas, para financiar las obras de construcción que promueva. Dicho importe corresponde al total de operaciones a realizar en el año 2000 por este concepto, cuyo importe a ejecutar en el año 2000 es de 2.370.000.000 de pesetas.

c) Línea de crédito por un importe de 400.000.000 de pesetas, a fin de atender necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el plan de vivienda, la cual consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.

d) Operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para refinanciar parcialmente el endeudamiento formalizado en anteriores ejercicios para afrontar la adquisición y urbanización de suelo, hasta un importe máximo de 2.000.000.000 de pesetas.

10. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte durante el año 2000 operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.461.000.000 de pesetas, destinadas a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de la segunda fase del proyecto de informatización de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.

11. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua para concertar durante el 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por importe de 4.771.198.260 pesetas, destinadas a operaciones de capital.

12. Se autoriza al Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil para realizar operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por importe de 300.000.000 de pesetas, destinadas a financiar operaciones de capital y financieras de dicho Instituto.

13. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitaria para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.635.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

14. Se autoriza a la empresa pública «Sistema d’Emergències Mèdiques, Sociedat Anònima», para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 75.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

15. Se autoriza a la Gestión de Servicios Sanitarios para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 250.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

16. Se autoriza a Gestión y Prestación de Servicios de Salud para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

17. Se autoriza al Parque Sanitario Pere Virgili para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 3.050.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

18. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para concertar una operación de crédito para financiar inversiones propias, hasta un importe de 4.500.000.000 de pesetas, sin aval de la Generalidad de Cataluña, en la cual puede subrogarse un tercero, previa autorización del Gobierno.

19. Se autoriza a la Junta de Residuos para concertar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad por un importe de 1.500.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

20. Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2000 concierte operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 4.000.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las operaciones propias de la entidad de derecho público Centro de Información y Desarrollo Empresarial (Cidem), como titular de la empresa pública «Empresa de Promoció i Localització Industrial, Sociedat Anònima» (EPLICSA).

21. Se autoriza al «Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, Sociedat Anònima» (CIMALSA), para concertar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 1.500.000.000 de pesetas.

22. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas remitirán al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación los proyectos de inversión previstos en sus respectivos presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el presente artículo, así como su programa de ejecución.

23. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas informarán al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.

24. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo serán fijadas por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, salvo las características de las operaciones a que se refieren los apartados 5 y 6, que pueden ser determinadas por este mismo Consejero o Consejera.

25. Se autoriza al Gobierno para acordar la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre que se respete el resto de las características de la respectiva emisión.

26. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, establecerá las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso del ejercicio de 2000 encaminadas a cubrir el riesgo de tipos de interés y de tipos de cambio de las operaciones de endeudamiento ya existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a través de la utilización de los distintos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, en el citado marco, corresponde al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, quien puede delegar dicha facultad en la Dirección General de Política Financiera.

Artículo 34. Información del Gobierno al Parlamento en materia de endeudamiento.

El Gobierno remitirá al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los dos primeros meses del siguiente trimestre, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:

a) Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.

b) Emisiones de deuda a largo plazo.

c) Créditos y préstamos a corto plazo.

d) Emisiones de deuda a corto plazo.

Artículo 35. Remisión de información al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad remitirán mensualmente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.

2. Corresponderá al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos y las empresas de la Generalidad.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 36. Despliegue del artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

A efectos del cálculo del gravamen al cual están sometidas las empresas afectadas por un plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y considerando que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 del propio artículo 59, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3 para el ejercicio de 2000, de acuerdo con su volumen anual de facturación, se ajustará a la siguiente escala:

Cuota Pesetas
Facturación hasta 500.000.000 de pesetas. 1.000.000
Facturación de más de 500.000.000 de pesetas y hasta 2.000.000.000 de pesetas. 2.500.000
Facturación de más de 2.000.000.000 de pesetas y hasta 5.000.000.000 de pesetas. 5.000.000
Facturación de más de 5.000.000.000 de pesetas. 10.000.000
Artículo 37. Canon del agua.

Durante el año 2000, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, a efectos de determinación del tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes:

Concepto Año 2000
Tipo de gravamen aplicable a usos domésticos.  42,30      ptas./m3
Tipo de gravamen general.  13,40      ptas./m3
Tipo específico de usos industriales.  44,28      ptas./m3
Materias en suspensión (MES).  40,55      ptas./kg
Materias inhibidoras (MI). 811,09       ptas./k-equitox
Materias oxidables (MO).  81,11      ptas./kg
Sales solubles (SOL). 648,88    ptas./S m3/cm
Incremento de temperatura (IT) sólo aplicable cuando se superen los 3 oC.   0,008588  ptas./m3 oC
Nitrógeno (N).  51,92    ptas./kg
Fósforo (P). 103,84      ptas./kg

Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 38. Participación en ingresos.

1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por los siguientes conceptos:

a) La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

b) La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 8.203.660.080 pesetas, de las cuales 3.962.997.840 pesetas consignadas en la partida 04.03.461.03, «Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales», se distribuirán entre las comarcas, y 4.240.662.240 pesetas, consignadas en la partida 04.03.463.01, «Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos», se distribuirán entre los municipios de Cataluña.

2. Las participaciones en los ingresos del Estado se distribuirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y en la normativa que le sea aplicable.

3. Los créditos consignados en la sección 19 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) se ajustarán, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa que sea aplicable. La gestión presupuestaria de dichos créditos será efectuada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d’Aran, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de la Vall d’Aran de un 1,86 por 100 de la aplicación presupuestaria 04.03.461.03 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14 por 100 restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuirá entre el resto de comarcas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

a.1) En función de la población, agrupada por intervalos: 78.451.260 pesetas para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km2.

63.609.240 pesetas en los demás casos.

a.2) En función de la población comarcal: 389.396.510 pesetas.

a.3) En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal: 389.396.510 pesetas.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial: 212.033.520 pesetas, distribuidas en proporción directa a la superficie de cada comarca, y 86.933.737 pesetas, distribuidas en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantes y con el factor 1 el resto.

5. La aplicación 04.03.463.01 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, se distribuirá:

a) Al municipio de Barcelona, la cantidad de 530.083.000 pesetas.

b) Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 3.710.579.240 pesetas, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

b.1) 1.000.003.725 pesetas a repartir, como cantidad fija, en partes iguales entre la totalidad de los municipios.

b.2) El resto de la dotación se repartirá de la siguiente forma:

Primero.—Atendiendo la consideración de la población como indicador de gasto: 2.439.490.275 pesetas, distribuidas en proporción directa al número de habitantes del municipio.

Segundo.—Atendiendo al mayor gasto asociado a tener más de un núcleo, 216.862.000 pesetas, distribuidas entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y de la siguiente forma:

108.431.000 pesetas en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio.

108.431.000 pesetas en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.

Tercero.—Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 530.400 pesetas para cada capital, y 33.008.000 pesetas, distribuidas en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen la cantidad correspondiente en función de su población.

6. Los datos de población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de 1996.

Disposición adicional primera. Parlamento de Cataluña.

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento incorporará los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto para 1999 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2000.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 se librarán en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.

3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, lo que comunicará al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

Disposición adicional segunda. Consejo Consultivo.

Las dotaciones de la sección 15 se librarán en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de dicho organismo.

Disposición adicional tercera. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

1. El Pleno de la Sindicatura de Cuentas incorporará los remanentes de crédito de la sección 18 del presupuesto para 1999 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2000.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 18 se librarán en firme, y por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico mayor es el ordenador de los pagos propios de dicho organismo.

3. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 18 con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo que deberá comunicar al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

Disposición adicional cuarta. Presupuestos de las diputaciones provinciales.

Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio de 1999.

Disposición adicional quinta. Interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2000, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2000.

2. Hasta el 31 de diciembre del 2000, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50 por 100.

Disposición adicional sexta. Remanentes de crédito.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede librar al Instituto Catalán del Crédito Agrario los remanentes de crédito de la partida 10.01.731.01, «Ayudas para mejorar las condiciones económicas de las líneas de fomento», existentes a 31 de diciembre de 1999. El Instituto Catalán del Crédito Agrario destinará estas cantidades a cubrir el mayor coste derivado de garantizar sus préstamos con sociedades de garantía y seguros cuando lo estime conveniente por razón de las características de determinadas operaciones activas, así como a minorar el coste de las garantías acordadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

2. Se autoriza al Gobierno para que los remanentes de los créditos no utilizados de las partidas «Dotación ayudas comida» y «Dotación fondos de acción social», del servicio presupuestario competente en materia de función pública, se incorporen a la correspondiente aplicación del ejercicio de 2000, a fin de dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal.

3. Se autoriza al Gobierno a incorporar los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 1999 de la partida «Dotación fondos de acción social» del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su personal laboral a la aplicación correspondiente del ejercicio 2000, para dar cumplimiento a los fines establecidos en su Convenio Colectivo.

Disposición adicional séptima. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en la contabilidad de la totalidad de las liquidaciones de las cuales resulten deudas inferiores a la cuantía que se fija como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportan.

Disposición adicional octava. Sistema de intercambio electrónico de documentos.

1. Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que pueda establecer la utilización de un sistema de intercambio electrónico de documentos con los proveedores de la Generalidad. Este sistema permitirá la sustitución de documentos impresos en papel por documentos gravados en soporte electrónico y la sustitución de los sistemas de autorización y control instrumentados mediante sellos y diligencias por autorizaciones y controles establecidos por las mismas aplicaciones informáticas, así como, o en sustitución de los controles, validaciones de acceso restringido o firma electrónica.

2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación determinará los casos en los que el nuevo sistema será aplicable, así como los nuevos procedimientos administrativos que la introducción de estas técnicas permita modernizar.

Disposición adicional novena. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.

Trimestralmente, y conjuntamente con la remisión del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se enviará al Parlamento información sobre la evolución del déficit de la Generalidad y sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones que hubiera en relación con las previsiones del presente presupuesto.

Disposición adicional décima. Gestión tributaria.

1. Los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza por la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se harán efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los tributos correspondientes.

2. Se faculta al consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante una Orden, determine y regule los períodos y los procedimientos de liquidación de los honorarios o de las cantidades a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional undécima. Tributación del juego.

1. A fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para acordar la cesión a terceros, cualquiera que sea su modalidad, incluso para su incorporación a un fondo de titulación de activos, de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que tenga que percibir la Generalidad de Cataluña.

2. En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se cedan, incluyendo, por lo que atañe a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o la supresión de ésta, y la modificación del régimen jurídico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, se adaptarán, en caso de que se produzcan perjuicios en el fondo o en los fondos, las medidas necesarias, y en especial las de cariz presupuestario, para compensarlos, en un pago o más, de la totalidad de los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a éstos de los correspondientes intereses de demora.

3. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso de plurienalidad del gasto que sea necesario y la fijación del contenido de los contratos de cesión.

Disposición adicional duodécima. Gastos de aval.

Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval, y los intereses que se deriven, se podrán hacer efectivos por la vía de la minoración de ingresos en los términos que el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación determine.

Disposición adicional decimotercera. Control financiero permanente.

1. En los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Catalán de la Salud, la fiscalización previa de las gastos del capítulo 2 del presupuesto puede ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General. La sustitución se llevará a cabo en la forma que determine el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación. A estos efectos, se autoriza al consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que, a propuesta del interventor o interventora general, despliegue este precepto, determine los centros a los que se tiene que aplicar y establezca el procedimiento y la normativa reguladora necesarios.

2. También puede establecerse el control financiero en la modalidad de permanente en las entidades sometidas a control financiero, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Las entidades en las cuales se tiene que establecer y las instrucciones correspondientes para hacerlo efectivo se aprobarán por resolución del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación a propuesta del interventor o Interventora General.

Disposición adicional decimocuarta. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.

1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2000, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 1.000.000.000 de pesetas, cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno podrá aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban seguir utilizando para la prestación de servicios. El correspondiente acuerdo de enajenación de dichos inmuebles podrá autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o arrendamiento financiero de los mismos.

2. De los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 2.000.000.000 de pesetas se deberá dar cuenta al Parlamento.

Disposición adicional decimoquinta. Régimen de autonomía económica de las herencias intestadas.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que el órgano colegiado dependiente del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación que intervenga en la administración y liquidación de las herencias intestadas en las que se declare heredera a la Generalidad tenga régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar la totalidad de ingresos provenientes del caudal relicto de cada uno de los causantes intestados de los cuales haya sido declarada heredera la Generalidad.

3. El órgano responsable de la gestión del régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 presentará anualmente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica. Por Decreto del Gobierno debe determinarse la normativa que debe regir su gestión.

Disposición adicional decimosexta. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.

Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos, así como los de obras de reforma de los ya ocupados, con un presupuesto de licitación superior a 50.000.000 de pesetas, contarán, para su ejecución, con un informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, que tiene carácter vinculante y que será emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de su solicitud.

Disposición adicional decimoséptima. Cesión de inmuebles a la asociación Centro Obrero de la Sénia.

1. Queda desafectado del dominio público de la Generalidad y cedido gratuitamente a la asociación Centro Obrero de la Sénia, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalidad con el número 1824, de la sección 1.a del Registro de Tarragona en fecha 19 de febrero de 1990, el dominio de tres fincas situadas en el término municipal de la Sénia, inscritas en el Registro de la Propiedad de Amposta número 2, en el tomo 3425 del archivo, libro 152 de la Sénia, fincas 5120, 5431 y 5863. La cesión se efectúa con la condición de que las fincas cedidas sean destinadas a las actividades propias de la asociación cesionaria, de acuerdo con su objeto social. Si los bienes cedidos no fueran destinados al uso previsto o dejaran de ser destinados a finalidades de utilidad pública o interés social, la cesión deberá considerarse resuelta y el bien revertirá a la Generalidad, la cual tiene derecho a recibir, una vez realizada la tasación pericial, el valor de los daños y del detrimento experimentado por éstos.

2. Se faculta al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, formalice los documentos necesarios para que la cesión a que se refiere el apartado 1 se haga efectiva.

Disposición adicional decimoctava. Cesiones de dominio en materia de tiempo libre.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder gratuitamente, a los ayuntamientos donde están situados, el dominio de los bienes inmuebles transferidos a la Generalidad por el Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre, sobre transferencias de servicios del Estado en materia del Instituto Social del Tiempo Libre, cuando la Generalidad o sus entidades autónomas no consideren que haya que utilizarlos, con la tramitación previa establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al cumplimiento por el cesionario de la obligación de destinar el inmueble a finalidades de utilidad pública o de interés social. El incumplimiento de dicha condición supone la resolución de la cesión, y los bienes revertirán en la Generalidad, la cual tiene derecho a recibir, una vez realizada la tasación pericial, el valor de los daños y el detrimento experimentado por éstos.

2. Se faculta al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, realice los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.

Disposición adicional decimonovena. Modificaciones de los conciertos educativos.

Se autoriza al Departamento de Enseñanza a aprobar las modificaciones de los conciertos educativos necesarias para aplicar los acuerdos de centros en crisis y el acuerdo para la implantación del nuevo sistema educativo, firmado con las organizaciones patronales y sindicales representativas de los sectores de la enseñanza privada y de la educación especial.

Disposición adicional vigésima. Presupuestos de las universidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades, el departamento competente en materia de universidades e investigación elaborará la propuesta del gasto del personal funcionario docente y no docente, así como del personal contratado de las universidades financiado con cargo al presupuesto de la Generalidad, y la elevará al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, para su autorización.

Disposición adicional vigésima primera. Convenios con las administraciones locales para la financiación de centros docentes.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Enseñanza, previo informe vinculante del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, a suscribir convenios de alcance plurianual con las administraciones locales para colaborar a sostener el funcionamiento ordinario de centros docentes de titularidad de aquellas administraciones que impartan enseñanzas de las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o de los regulados por la Ley del Estado 14/1970, de 4 de agosto, General de educación y Financiación de la Reforma Educativa. Los mencionados convenios se rigen por las cláusulas en ellos incluidas, las cuales también determinarán su régimen de seguimiento y control.

Disposición adicional vigésima segunda. Afectación de ingresos procedentes de sanciones en materia de cinematografía.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de cinematografía se afectarán al fomento de la cinematografía. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en las correspondientes partidas de la sección 07 (Departamento de Cultura).

Disposición adicional vigésima tercera. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno destinará un importe total de 2.005.000.000 de pesetas a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:

a) 805.000.000 de pesetas se consignan a la partida presupuestaria 04.05.480.03.

b) 1.200.000.000 de pesetas corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde diversos departamentos y organismos autónomos de la Generalidad, o bien mediante el apoyo a entidades que actúan en los citados ámbitos; se entiende que está incluida la ayuda a los damnificados por las inundaciones de Mozambique. Se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los distintos departamentos.

Disposición adicional vigésima cuarta. Plan director de inversiones locales.

1. Durante el presente ejercicio presupuestario, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales redactará un informe sobre la totalidad de las partidas de este presupuesto destinadas a entidades locales, indicando en cada caso su finalidad, los criterios y los procedimientos de asignación o de distribución a los entes locales destinatarios de estas partidas y el órgano responsable de su gestión.

2. Mediante la Comisión de Cooperación Local de Cataluña se instrumentará la participación de los entes locales en la formulación de los programas de subvenciones destinados a sus inversiones financiadas con cargo al presente presupuesto. Las bases reguladoras de dichos programas deberán incorporar la citada previsión en su tramitación.

3. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales deberá crear y gestionar una base de datos, con la información necesaria sobre el destino y los beneficiarios de los recursos económicos que las distintas administraciones destinen a colaborar con los entes locales, mediante cualquier técnica de cooperación económica. Corresponde al Gobierno regular su funcionamiento.

4. El informe a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición y la base de datos que determina el apartado 3 son actuaciones orientadas a la elaboración del Plan director de inversiones locales.

Disposición adicional vigésima quinta. Programa de gestión de los residuos municipales.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el 2000, promoverá la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y las plantas de tratamiento ecológico de la materia orgánica, en el Programa de gestión de los residuos municipales, de conformidad con la Ley 6/1993 y con la colaboración de los entes locales.

Disposición adicional vigésima sexta. Generación de créditos para ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa.

De acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de enajenación y de cesión de uso a título oneroso de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa generan créditos en los capítulos de operaciones de capital del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Estos ingresos quedarán afectados a la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras de dicho Departamento.

Disposición adicional vigésima séptima. Plan de investigación de la Generalidad 1997-2000.

En el marco del Plan de investigación de la Generalidad 1997-2000, y previa autorización del Gobierno, se podrán efectuar gastos de alcance plurianual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan en éste.

Disposición adicional vigésima octava. Afectación de ingresos procedentes de sanciones en materia de actividades extractivas.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente en las actividades extractivas quedarán afectados a la restauración de las actividades extractivas finalizadas o abandonadas. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en el presupuesto de gasto de la sección 22 (Departamento de Medio Ambiente).

Disposición adicional vigésima novena. Financiación de inversiones para el fomento de la ocupación.

1. El Instituto Catalán de Finanzas podrá incrementar su capacidad de endeudamiento en un importe máximo de 25.000.000.000 de pesetas, que se aplicará a las actuaciones incluidas en el Pacto para la ocupación de Cataluña.

2. El Instituto Catalán del Crédito Agrario podrá incrementar su capacidad de endeudamiento en un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas, que se aplicará a las actuaciones incluidas en el Pacto para la ocupación de Cataluña.

3. El Gobierno potenciará el servicio del Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) dedicado a la mediación y a la búsqueda de inversiones privadas a favor de las pequeñas y medianas empresas.

Disposición adicional trigésima. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno a pagar por anticipado la totalidad del importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria, a efectos de paliar el retraso de la cofinanciación procedente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho pago se efectuará entre los días 1 y 15 de cada mes.

Disposición adicional trigésima primera. Afectación de ingresos procedentes de licencias de caza y pesca.

Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas para la expedición de las licencias de caza y pesca quedan afectados a la conservación de estos recursos y son objeto de generación de créditos en las correspondientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Departamento de Medio Ambiente.

Disposición adicional trigésima segunda. Programa de ayuda a las familias.

Dentro de las previsiones presupuestarias para el 2000, el Gobierno establecerá medidas destinadas a apoyar a las familias.

Disposición adicional trigésima tercera. Gestión de las subvenciones por adquisición de viviendas.

1. El Instituto Catalán del Suelo gestionará y abonará directamente las subvenciones reconocidas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante los Servicios Territoriales de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda a los adquirentes de viviendas de protección oficial y de precio tasado y de la rehabilitación, al amparo de los decretos de aplicación de los planes de vivienda.

2. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para contratar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento con el Instituto Catalán de Finanzas, por un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas destinadas a financiar los pagos indicados en el apartado 1.

3. El Gobierno incluirá en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al Instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones y los intereses devengados anualmente por el endeudamiento a que se refiere el apartado 2.

Disposición adicional trigésima cuarta. Obras de edificación.

El Instituto Catalán del Suelo podrá efectuar operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para financiar parcialmente obras de edificación que promueva por cuenta del Gobierno y de acuerdo con éste, hasta un importe máximo de 10.000.000.000 de pesetas. El Gobierno deberá incluir en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al Instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones e intereses devengados anualmente por dicho endeudamiento.

Disposición adicional trigésima quinta. Prioridad para las empresas de menos de seis trabajadores en las operaciones de préstamo.

Dentro del Plan para la ocupación, el Gobierno, mediante el Instituto Catalán de Finanzas, dará prioridad, en las operaciones de préstamo, a las empresas de menos de seis trabajadores.

Disposición adicional trigésima sexta. Plan de riesgos laborales.

Las actuaciones que se deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supondrán las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a dicho efecto.

Disposición adicional trigésima séptima. Ayudas sociales a los hemofílicos afectados por los VHC.

1. Se reconoce una ayuda social por importe de 5.000.000 de pesetas a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Cataluña, que residan en Cataluña, o, en caso de haber muerto, que hubieran residido en Cataluña.

2. Para acceder a las ayudas a las que se hace referencia en el apartado 1, será necesaria la previa renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación VHC, contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten sus servicios en ellas. Asimismo, la persona interesada o sus derechohabientes, en caso de haber muerto, habrán de formalizar una cesión de crédito a favor del Tesoro de la Generalidad de Cataluña en lo referente a la ayuda social que la Administración General del Estado les pudiera reconocer en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Estado 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de Orden Social.

3. En ningún caso será acumulable la percepción de ambas ayudas. En caso de que la Administración General del Estado, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 80 de la Ley del Estado 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, reconociera a dichos afectados por VHC una ayuda social hasta un importe de 5.000.000 de pesetas, ésta sería percibida por la Generalidad de acuerdo con la cesión de crédito a que se refiere el apartado 2.

4. El reconocimiento de las ayudas se realizará por resolución del Consejero o Consejera de Sanidad y Seguridad Social, previo informe favorable de una Comisión Mixta constituida por representantes de la Administración sanitaria de Cataluña y de la Asociación de Hemofílicos de Cataluña, a efectos de certificar que las personas solicitantes reúnen las condiciones exigidas.

Disposición adicional trigésima octava. Subrogación de operaciones de endeudamiento autorizadas al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Se autoriza la subrogación de la compañía «Difusió Digital, Societat de Telecomunicacions, Sociedat Anònima», sociedad unipersonal, cuyo único socio es el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el volumen 31476, sección 1, hoja B-193994, en la posición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, respecto a las operaciones de endeudamiento autorizadas por los artículos 31.8, 32.11 y 32.19 de la Ley 14/1996, de 29 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1996; por los artículos 35.8, 36.10 y 36.19 de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para el año 1997, y los artículos 36.8 y 37.10 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para el año 1998, y se sustituye el aval existente hasta el momento por un nuevo aval a favor de dicha entidad, en los términos y condiciones que aprobará el Gobierno.

Disposición adicional trigésima novena. Aplicación del Programa de Desarrollo Rural.

En el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Rural, una vez aprobada por parte de la Comisión Europea la asignación de fondos del FEOGA-Garantía y por las líneas de ayuda a ejecutar en el ejercicio 2001, se podrán tramitar anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en el Programa, si bien la resolución de concesión se producirá en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional cuadragésima. Prolongación de la red de metro a la Feria de Barcelona.

El Gobierno promoverá, dentro del Plan director de infraestructuras, la prolongación de la red de metro hasta las instalaciones de la Feria de Barcelona.

Disposición adicional cuadragésima primera. Construcción del polígono industrial de L’Ametlla de Mar.

El Gobierno promoverá, durante el presente ejercicio presupuestario, la construcción del polígono industrial de L’Ametlla de Mar (Baix Ebre).

Disposición adicional cuadragésima segunda. Mejora de la carretera entre Amposta - Santa Bàrbara y Masdenverge.

El Gobierno iniciará los estudios para la mejora de la carretera entre Amposta - Santa Bàrbara y Masdenverge.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Mejorade la carretera C-152, entre Sant Feliu de Pallerols y les Planes d’Hostoles.

El Gobierno iniciará los estudios para la mejora de la carretera C-152, entre los municipios de Sant Feliu de Pallerols y les Planes d’Hostoles.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Obras de mejora de la carretera de Santa Bàrbara a Mas de Barberans.

El Gobierno encargará, dentro del nuevo plan económico-financiero de la empresa pública GISA, las obras de mejora de la carretera de Santa Bàrbara a Mas de Barberans.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Obras de mejora de la carretera entre Ulldecona y Vinallop.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA, dentro del nuevo plan económico-financiero, las obras de mejora en la carretera entre Ulldecona y Vinallop.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Construcción de la ronda de Ponent, en Sant Feliu de Guíxols.

El Gobierno gestionará la construcción de la ronda de Ponent, en el municipio de Sant Feliu de Guíxols (Baix Empordà) mediante una actuación urbanística con el Ayuntamiento.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Adecuación de los accesos al Pla de Dalt, en Olot.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA, dentro de su nuevo Plan económico-financiero, la inversión para la adecuación de los accesos al Pla de Dalt, en el municipio de Olot (Garrotxa), por importe de 200.000.000 de pesetas.

Disposición adicional cuadragésima octava. Rehabilitación y mejora del barrio de la Mina, de Sant Adrià de Besòs.

El Gobierno destinará recursos por un importe mínimo de 500.000.000 de pesetas para la rehabilitación y mejora del barrio de la Mina, del municipio de Sant Adrià de Besòs (Barcelonès).

Disposición adicional cuadragésima novena. Obras de mejora de la carretera GI-533 entre Girona y Santa Coloma de Farners.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA, dentro de su nuevo Plan económico-financiero, las obras de mejora de la carretera GI-533 entre Girona y Santa Coloma de Farners.

Disposición adicional quincuagésima. Estudio informativo de las variantes de Sant Quirze de Besora y Montesquiu.

El Gobierno tramitará el estudio informativo de las variantes de Sant Quirze de Besora y Montesquiu.

Disposición adicional quincuagésima primera. Actuación en las viviendas de Nou Barris, en Barcelona, que tienen patologías constructivas.

El Gobierno actuará en todas las viviendas que tienen patologías constructivas, como la aluminosis, en el distrito de Nou Barris, de la ciudad de Barcelona, en cumplimiento de lo establecido en la Carta municipal, a través de la programación del Consorcio de la Vivienda.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Inicio de las obras de la carretera C-142 entre Vielha y Vaquèira-Beret.

El Gobierno iniciará las obras de la carretera C-142 entre Vielha y la estación de esquí de Vaquèira-Beret, además de las variantes de Vielha i Salardú.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Construcción de un tercer carril en la carretera de Solsona a Manresa, en Clariana de Cardener.

El Gobierno iniciará, previo estudio, las obras para construir un tercer carril, de vía lenta, en la carretera de Solsona a Manresa, a la altura del municipio de Clariana de Cardener (Solsonès).

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Mejora del cruce de la carretera C-240 con el acceso a la urbanización Masies Catalanes, a Aldover.

El Gobierno iniciará las obras de mejora del cruce de la carretera C-240 con el acceso a la urbanización Masies Catalanes, en el municipio de Aldover (Baix Ebre), por importe de 8.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Obras de pavimentación y de los viales de acceso a las colonias Prat i Ponç, en Puig-reig.

El Gobierno promoverá la inclusión en los planes comarcales de montaña de las obras de pavimentación y de los viales de acceso a las colonias Prat i Ponç, del municipio de Puig-reig (Berguedà).

Disposición adicional quincuagésima sexta. Construcción de una rotonda en la entrada de Begur.

El Gobierno redactará el proyecto para la construcción de una rotonda en la entrada de la población de Begur (Baix Empordà).

Disposición adicional quincuagésima séptima. Construcción de un nuevo acceso desde Almatret hasta Riba-roja d’Ebre.

El Gobierno iniciará los estudios para la construcción de un nuevo acceso desde Almatret hasta Riba-roja d’Ebre con los fondos Miner 2004/2005.

Disposición adicional quincuagésima octava. Obras de mejora de la carretera T-313, de Cambrils a Montbrió del Camp.

El Gobierno iniciará las obras de mejora de la carretera T-313 de Cambrils a Montbrió del Camp, por importe de 190.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima novena. Construcción de la variante de Xerta.

El Gobierno iniciará las obras de la variante de la carretera de Xerta (Baix Ebre), por importe de 419.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima. Construcción de la variante sur de Lleida.

El Gobierno iniciará las obras de la variante sur de Lleida, por importe de 3.000.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima primera. Obras de refuerzo de la carretera T-301, de Tortosa a Tivenys.

El Gobierno iniciará las obras de refuerzo de la carretera T-301, de Tortosa a Tivenys, por importe de 30.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima segunda. Mejoras de la carretera entre Tortosa y Ulldecona.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA, dentro del nuevo Plan económico-financiero, las mejoras de la carretera entre Tortosa y Ulldecona.

Disposición adicional sexagésima tercera. Financiación y ampliación de la Feria de Barcelona.

El Gobierno promoverá un acuerdo con todas las administraciones implicadas en la Feria de Barcelona para mejorar su financiación y proceder a su ampliación, y participará en dicho acuerdo.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Ampliación y remodelación integral de los juzgados de Arenys de Mar.

El Gobierno iniciará la ampliación y remodelación integral de los juzgados de Arenys de Mar (Maresme), por importe de 930.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima quinta. Rehabilitación del edificio El Centre, de Castelló d’Empúries.

El Gobierno colaborará con el municipio de Castelló d’Empúries (Alt Empordà) para la rehabilitación del edificio El Centre, de dicha población, para destinarlo a las entidades agrarias.

Disposición adicional sexagésima sexta. Rehabilitación del casco antiguo de Pontons.

El Gobierno colaborará con el municipio de Pontons (Alt Penedès) para la ayuda a la rehabilitación del casco antiguo de dicha población.

Disposición adicional sexagésima séptima. Rehabilitación del casco antiguo de Valls.

El Gobierno promoverá actuaciones de renovación urbana para la rehabilitación del casco antiguo de Valls (Alt Camp).

Disposición adicional sexagésima octava. Parque arqueológico de las minas neolíticas de Gavà.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio con el municipio de Gavà (Baix Llobregat) para la construcción de un parque arqueológico de las minas neolíticas de dicha población.

Disposición adicional sexagésima novena. Proyecto de mejora de riego en la zona de la Xamora, en Valls.

El Gobierno, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, encargará la redacción del proyecto de mejora de riego para la reutilización de las aguas residuales de la zona de la Xamora, en el término municipal de Valls (Alt Camp).

Disposición adicional septuagésima. Construcción de un puente sobre el Besòs en Sant Adrià de Besòs.

El Gobierno promoverá un convenio con el municipio de Sant Adrià de Besòs (Barcelonès) para la construcción de un puente sobre el río Besòs, a la altura de la avenida Eduard Maristany.

Disposición adicional septuagésima primera. Rehabilitación del barrio de Camps Blancs, en Sant Boi de Llobregat.

El Gobierno promoverá un convenio de financiación con el municipio de Sant Boi de Llobregat (Baix Llobregat) para la rehabilitación del barrio de Camps Blancs.

Disposición adicional septuagésima segunda. Rehabilitación del Monasterio de Sant Cugat del Vallès.

El Gobierno promoverá un convenio de financiación con el municipio de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental) para rehabilitar el Monasterio de dicha población.

Disposición adicional septuagésima tercera. Construcción de una residencia geriátrica en Arbeca.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio de financiación con el municipio de Arbeca (Garrigues) para construir una residencia geriátrica.

Disposición adicional septuagésima cuarta. Rehabilitación del edificio de La Igualadina Cotonera, en Igualada.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio de financiación con el municipio de Igualada (Anoia) para la mejora y rehabilitación del edificio de La Igualadina Cotonera.

Disposición adicional septuagésima quinta. Financiación de un depósito regulador para el abastecimiento de agua en Sant Guim de Freixenet.

El Gobierno promoverá un convenio de financiación con el municipio de Sant Guim de Freixenet (Segarra) para construir un depósito regulador para el abastecimiento de agua del municipio.

Disposición adicional septuagésima sexta. Conservación y restauración de las fuentes de Gelida.

El Gobierno promoverá un convenio de financiación con el municipio de Gelida (Alt Penedès) para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la conservación y restauración del conjunto de las fuentes de dicha población.

Disposición adicional septuagésima séptima. Construcción de un polígono industrial en Camarasa.

El Gobierno colaborará, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en la construcción de un polígono industrial en la población de Camarasa (Noguera).

Disposición adicional septuagésima octava. Puesta en marcha del polígono industrial de Santa Bàrbara.

El Gobierno promoverá las actuaciones de puesta en marcha del polígono industrial del municipio de Santa Bàrbara (Montsià).

Disposición adicional septuagésima novena. Dotación de un fondo para los pequeños y medianos comercios de Cataluña.

El Gobierno dotará con 2.000.000.000 de pesetas un fondo para el pequeño y mediano comercio de Cataluña, proveniente de los recursos de la Generalidad y de otras figuras tributarias.

Disposición adicional octogésima. Construcción de un albergue de juventud en Sitges.

El Gobierno iniciará la construcción de un albergue de juventud en la población de Sitges (Garraf).

Disposición adicional octogésimo primera. Equipamiento de un centro de día en Sitges.

El Gobierno colaborará en el equipamiento de un nuevo centro de día en la población de Sitges (Garraf).

Disposición adicional octogésima segunda. Ampliación de una residencia de ancianos en Àger.

El Gobierno promoverá, previo estudio, a través de un convenio con el Ayuntamiento de Àger (Noguera), la ampliación de la residencia de ancianos de dicha población.

Disposición adicional octogésima tercera. Reforma del CAP de Figueres.

El Gobierno reformará, a lo largo del actual ejercicio presupuestario, el Centro de Atención Primaria (CAP) del municipio de Figueres (Alt Empordà).

Disposición adicional octogésima cuarta. Construcción de una residencia para la tercera edad en Sant Martí de Riucorb.

El Gobierno promoverá el convenio para la construcción de una residencia para la tercera edad y centro de día en el municipio de Sant Martí de Riucorb (Urgell).

Disposición adicional octogésima quinta. Construcción de una residencia para la tercera edad en Torregrossa.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio de financiación con el municipio de Torregrossa (Pla d’Urgell) para construir una residencia para la tercera edad y centro de día.

Disposición adicional octogésima sexta. Financiación de las obras de remodelación del Centre Sant Medir, en Sant Cugat del Vallès.

El Gobierno, mediante un convenio con el municipio de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental), colaborará con el Centre Sant Medir, para discapacitados psíquicos, para la iniciación de las obras de remodelación del edificio de dicho centro.

Disposición adicional octogésima séptima. Instalación de un nuevo equipo básico de atención primaria en Mataró.

El Gobierno colaborará con el municipio de Mataró (Maresme) para la instalación de un nuevo equipo básico de atención primaria.

Disposición adicional octogésimo octava. Construcción de nuevas plazas de residencia asistida en el barrio de Balàfia, en Lleida.

El Gobierno estudiará los trámites de aceptación de un solar en la ciudad de Lleida para la construcción de nuevas plazas de residencia asistida en el barrio de Balàfia.

Disposición adicional octogésima novena. Construcción de un centro de día para la tercera edad en Palamós.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un convenio de financiación para la construcción de un centro de día para la tercera edad en la población de Palamós (Baix Empordà).

Disposición adicional nonagésima. Ampliación de la residencia geriátrica de Vielha.

El Gobierno iniciará nuevas actuaciones para la ampliación de la residencia geriátrica de la población de Vielha (Vall d’Aran).

Disposición adicional nonagésima primera. Construcción de una residencia asistida en el distrito de Sants-Montjuïc, en Barcelona.

El Gobierno iniciará las obras para la construcción de una residencia asistida en el distrito de Sants-Montjuïc, en la ciudad de Barcelona.

Disposición adicional nonagésima segunda. Construcción de un nuevo CAP en el distrito de Sants-Montjuïc, en Barcelona.

El Gobierno, mediante un convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, iniciará los trámites para la construcción de un nuevo centro de atención primaria (CAP) en el distrito de Sants-Montjuïc.

Disposición adicional nonagésima tercera. Construcción de un centro de día para la tercera edad en el distrito de Sarrià-Sant Gervasi, en Barcelona.

El Gobierno, a través de un convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, iniciará los trámites para la construcción de un centro de día para la tercera edad, en el distrito de Sarrià-Sant Gervasi.

Disposición adicional nonagésima cuarta. Construcción de un centro de día en el Congrés, en Barcelona.

El Gobierno promoverá un convenio con el Ayuntamiento de Barcelona para la construcción de un centro de día en el barrio del Congrés.

Disposición adicional nonagésima quinta. Construcción de un centro de día en Sant Andreu, en Barcelona.

El Gobierno iniciará las obras para la construcción de un centro de día en el distrito de Sant Andreu, en la ciudad de Barcelona.

Disposición adicional nonagésima sexta. Construcción de un CAP en la calle Nou de la Rambla, en Barcelona.

El Gobierno iniciará las obras para la construcción de un centro de atención primaria (CAP) en la calle Nou de la Rambla, en el distrito de Ciutat Vella, en la ciudad de Barcelona.

Disposición adicional nonagésima séptima. Construcción de un nuevo CAP en el barrio Llatí, en Santa Coloma de Gramenet.

El Gobierno iniciará, en el municipio de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès), las obras de un nuevo centro de atención primaria (CAP) en la calle Florència del barrio Llatí.

Disposición adicional nonagésima octava. Construcción de una residencia para la tercera edad en Gavà.

El Gobierno, previo estudio, iniciará las obras para la construcción de una residencia para la tercera edad en el municipio de Gavà (Baix Llobregat).

Disposición adicional nonagésima novena. Construcción de un centro de día en Ripollet.

El Gobierno colaborará en la promoción de la construcción de un centro de día en el municipio de Ripollet (Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima. Ampliación del ambulatorio de Santa Perpètua de Mogoda.

El Gobierno iniciará las obras de ampliación del ambulatorio del municipio de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima primera. Construcción de un hospital de día para la tercera edad en Santa Perpètua de Mogoda.

El Gobierno redactará los proyectos para la construcción de un hospital de día para la tercera edad en la población de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima segunda. Mejoras en el equipamiento del Hospital Comarcal de Berga.

El Gobierno ejecutará las mejoras en equipamientos del Hospital Comarcal del municipio de Berga (Berguedà).

Disposición adicional centésima tercera. Construcción de un centro de atención para discapacitados en Santa Maria de Palautordera.

El Gobierno promoverá un convenio para la construcción de un centro de atención para discapacitados en el municipio de Santa Maria de Palautordera (Vallès Oriental).

Disposición adicional centésima cuarta. Financiación del transporte especial para los discapacitados físicos.

El Gobierno creará un fondo para la financiación del transporte especial puerta a puerta destinado a discapacitados físicos, para que éstos puedan acceder a la red metropolitana de transporte público.

Disposición adicional centésima quinta. Saneamiento y adecuación de los márgenes del río Mugueta en Castelló d’Empúries.

El Gobierno emprenderá las actuaciones pertinentes para el saneamiento del lecho del río Mugueta y la adecuación de los márgenes del río en la población de Castelló d’Empúries (Alt Empordà), por importe de 36.800.000 pesetas.

Disposición adicional centésima sexta. Acondicionamiento del espacio fluvial en Pont de Suert.

El Gobierno acondicionará el espacio fluvial en la población de El Pont de Suert (Alta Ribagorça).

Disposición adicional centésima séptima. Mejoras del abastecimiento de agua en el Mas de la Riera, en Pontons.

El Gobierno establecerá un convenio de financiación con el municipio de Pontons (Alt Penedès) para la mejora del abastecimiento de agua en alta en el Mas de la Riera.

Disposición adicional centésima octava. Inicio de las obras de la segunda fase de la riera de Caldes, en Palau de Plegamans.

El Gobierno iniciará las obras de la segunda fase de la riera de Caldes, en la población de Palau de Plegamans (Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima novena. Construcción de una planta depuradora biológica en Pinell de Brai.

El Gobierno iniciará la construcción de una planta depuradora biológica en el municipio de Pinell de Brai (Terra Alta).

Disposición adicional centésima décima. Redacción del proyecto de construcción de las obras de canalización del río Sec, en Badia del Vallès.

El Gobierno redactará el proyecto de construcción de las obras de la canalización del río Sec, en la población de Badia del Vallès (Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima undécima. Urbanización del torrente Malet, en Premià de Mar.

El Gobierno iniciará las obras de urbanización del torrente Malet, en la población de Premià de Mar (Maresme), por importe de 300.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima duodécima. Inicio de las obras para la lleva de agua a Masquefa e Igualada.

El Gobierno iniciará las obras para la lleva de agua a las poblaciones de Masquefa e Igualada (Anoia).

Disposición adicional centésima decimotercera. Primera fase de las obras en el río Anoia, entre Igualada y Santa Margarida de Montbui.

El Gobierno emprenderá la primera fase de las obras en el río Anoia, en el tramo entre Igualada y Santa Margarida de Montbui (Anoia).

Disposición adicional centésima decimocuarta. Redacción del proyecto de construcción de las obras de la riera de Clarà, en Argentona.

El Gobierno ejecutará el proyecto de construcción de las obras de la riera de Clarà, en el tramo del cementerio Nou, en la población de Argentona (Maresme).

Disposición adicional centésima decimoquinta. Obras de conexión en alta de los colectores de urbanizaciones de Corbera de Llobregat.

El Gobierno iniciará las obras de conexión en alta de los colectores de diferentes urbanizaciones del municipio de Corbera de Llobregat (Baix Llobregat), por importe de 280.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima decimosexta. Abastecimiento de agua en Sant Pere de Vilamajor.

El Gobierno iniciará las obras para proveer a la población de Sant Pere de Vilamajor (Vallès Oriental) con agua procedente del río Ter, por un importe de 60.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima decimoséptima. Acondicionamiento del tramo fluvial urbano de Sant Llorenç Savall.

El Gobierno iniciará las obras de acondicionamiento del tramo fluvial urbano del municipio de Sant Llorenç Savall (Vallès Occidental), por un importe de 3.500.000 pesetas.

Disposición adicional centésima decimoctava. Canalización del río Ondara, en Barbens.

El Gobierno iniciará las obras de canalización del río Ondara en su paso por la población de Barbens (Pla d’Urgell).

Disposición adicional centésima decimonovena. Planta depuradora en Rialp.

El Gobierno iniciará las obras de una planta depuradora en el municipio de Rialp (Pallars Sobirà).

Disposición adicional centésima vigésima. Construcción de nuevos colectores y de una planta depuradora en Cànoves i Samalús.

El Gobierno redactará los proyectos para las obras de nuevos colectores y de una planta depuradora en el municipio de Cànoves i Samalús (Vallès Oriental).

Disposición adicional centésima vigésimo primera. Tratamiento del mosquito en el Baix Ebre y en el Montsià.

El Gobierno aumentará hasta 40.000.000 de pesetas la dotación para hacer frente a las actuaciones necesarias para tratar el mosquito en la zona del Baix Ebre i del Montsià

Disposición adicional centésima vigésima segunda. Ejecución de las obras del canal Segarra-Garrigues.

El Gobierno garantizará las dotaciones económicas que figuren en los convenios de financiación entre el Gobierno del Estado y la Generalidad para la ejecución de las obras del canal Segarra-Garrigues.

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Inicio de las obras de mejora del colegio público de Vilamalla.

El Gobierno iniciará las obras de reparación, ampliación y mejora (RAM) en el colegio público del municipio de Vilamalla (Alt Empordà).

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Construcción de un auditorio municipal en Girona.

El Gobierno redactará los proyectos pertinentes para la construcción de un auditorio municipal en la ciudad de Girona.

Disposición adicional centésima vigésima quinta. Construcción de un centro cívico en Badia del Vallès.

El Gobierno iniciará las obras para la construcción de un centro cívico en la población de Badia del Vallès (Vallès Occidental), por un importe de 250.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima vigésima sexta. Construcción de un colegio público en Vielha.

El Gobierno estudiará las posibilidades para la construcción de un nuevo colegio público en el municipio de Vielha (Vall d’Aran).

Disposición adicional centésima vigésima séptima. Protección de la lengua romaní.

El Gobierno, dentro de sus actuaciones para garantizar la pluralidad lingüística, emprenderá acciones de protección de la lengua romaní.

Disposición adicional centésima vigésima octava. Ampliación del CEIP Dolors Almeda, en Cornellà de Llobregat.

El Gobierno encargará, dentro del próximo Plan económico-financiero de la empresa pública GISA, las obras de ampliación del CEIP Dolors Almeda, en el municipio de Cornellà de Llobregat (Baix Llobregat).

Disposición adicional centésima vigésima novena. Ampliación a ESO del Instituto Les Fonts de Glorieta, en Aldover.

El Gobierno redactará los proyectos para la iniciación de las obras de adecuación del instituto Les Fonts de Glorieta a dos nuevas líneas de enseñanza secundaria obligatoria (ESO) en el municipio de Aldover (Baix Ebre).

Disposición adicional centésima trigésima. Construcción de una casa de colonias en Aldover.

El Gobierno iniciará la construcción de una casa de colonias en el municipio de Aldover (Baix Ebre).

Disposición adicional centésima trigésima primera. Traslado de las aulas del CEIP Maria Garcia Cabanes, en la Aldea.

El Gobierno iniciará las obras de traslado de las aulas del CEIP Maria Garcia Cabanes, en el municipio de la Aldea (Baix Ebre), por importe de 60.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Mejora del CEIP Sant Salvador, en Godall.

El Gobierno iniciará las obras de mejora del CEIP Sant Salvador, en el municipio de Godall (Montsià), por importe de 3.100.000 pesetas.

Disposición adicional centésima trigésima tercera. Construcción de un local social en Olèrdola.

El Gobierno promoverá con el Ayuntamiento de Olèrdola (Alt Penedès) las obras para la construcción de un local social.

Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Mejoras de los equipamientos del IES Alexandre Satorras, en Mataró.

El Gobierno iniciará las mejoras de los equipamientos del IES Alexandre Satorras, en el municipio de Mataró (Maresme).

Disposición adicional centésima trigésima quinta. Recursos para el Institut d’Estudis Catalans.

El Gobierno asegurará unos recursos mínimos de 400.000.000 de pesetas al Institut d’Estudis Catalans.

Disposición adicional centésima trigésima sexta. Transferencias al Consejo Nacional de la Juventud.

El Gobierno garantizará transferencias por un importe mínimo de 35.000.000 de pesetas al Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Disposición adicional centésima trigésima séptima. Actuaciones inversoras y de calidad de las universidades.

El Gobierno promoverá la asignación de recursos adicionales por un valor mínimo de 1.500.000.000 de pesetas para actuaciones inversoras y de calidad de las universidades catalanas, y de 500.000.000 de pesetas para la Universidad de Barcelona.

Disposición adicional centésima trigésima octava. Mejora de determinados ámbitos del Centro Penitenciario de Girona.

El Gobierno iniciará las obras necesarias para la mejora de determinados ámbitos del centro penitenciario de la ciudad de Girona.

Disposición adicional centésima trigésima novena. Coordinación de las empresas públicas «Gestió d’Infraestructures, Societat Anònima», y «Regs de Catalunya, Societat Anònima».

El Gobierno, con el objetivo de coordinar las empresas públicas Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima» y Regs de Catalunya, SA, establecerá las políticas necesarias para evitar duplicaciones y optimizar sus recursos.

Disposición adicional centésima cuadragésima. Potenciación del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña.

El Gobierno potenciará el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña como instrumento de una política catalana de innovación tecnológica.

Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas que contraten trabajadores según unos determinados requisitos.

El Gobierno promoverá ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cataluña que contraten trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: Personas demandantes del primer puesto de trabajo, personas en paro inscritas en el Servicio Catalán de Colocación durante más de un año, personas mayores de cuarenta años, personas menores de veinticinco años y personas discapacitadas.

Disposición adicional centésima cuadragésima segunda. Incremento de las ayudas a las empresas que incorporen nuevos elementos tecnológicos.

El Gobierno incrementará las ayudas a todas las pequeñas y medianas empresas que accedan a incorporar nuevos elementos tecnológicos. Dichas ayudas incluirán la totalidad de las actuaciones que realicen las empresas en este sentido.

Disposición adicional centésima cuadragésima tercera. Ayudas para la financiación de todas las actividades exportadoras de las pequeñas y medianas empresas.

El Gobierno incrementará las ayudas para la financiación de todas las actividades exportadoras de las pequeñas y medianas empresas.

Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Ejecución de los pagos en los plazos fijados por la Ley.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones para que los pagos se ejecuten en los plazos fijados en la Ley del Estado 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional centésimo cuadragésimo quinta. Dotaciones de los servicios de urgencia de los hospitales.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, incrementará las dotaciones de personal y las instalaciones de los servicios de urgencias de los hospitales de Cataluña.

Disposición adicional centésima cuadragésima sexta. Ampliación de las subvenciones destinadas a la promoción, organización y rehabilitación de viviendas.

El Gobierno ampliará las subvenciones destinadas a la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas.

Disposición adicional centésima cuadragésima séptima. Aumento de las líneas de ayuda a las personas que tienen a su cargo personas mayores con necesidades especiales.

El Gobierno, mediante el Departamento de Bienestar Social, aumentará las líneas de ayuda a las personas que tienen a su cargo personas mayores con necesidades especiales.

Disposición adicional centésima cuadragésima octava. Finalización de la reforma de la atención primaria.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, emprenderá la elaboración de un plan de inversiones para la finalización de la reforma de la atención primaria.

Disposición adicional centésima cuadragésima novena. Remodelación y modernización de los hospitales del Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, emprenderá y aplicará un plan de remodelación y modernización de los hospitales del Instituto Catalán de la Salud.

Disposición adicional centésima quincuagésima. Programa para incrementar la atención sociosanitaria a domicilio

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, emprenderá la elaboración de un programa para el incremento de la atención sociosanitaria a domicilio.

Disposición adicional centésima quincuagésima primera. Líneas de ayuda para la atención de fisioterapia, psicomotricidad y logopedia.

El Gobierno garantizará las líneas de ayudas para cubrir los gastos de atención de fisioterapia, psicomotricidad y logopedia.

Disposición adicional centésima quincuagésima segunda. Convenios de cooperación con asociaciones y fundaciones que ayudan a las personas con discapacidades.

El Gobierno incrementará las subvenciones para la formalización de convenios de cooperación con asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que ayuden a las personas con discapacidades.

Disposición adicional centésima quincuagésima tercera. Dotaciones para la mejora del transporte sanitario.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, incrementará las dotaciones presupuestarias destinadas a la mejora del transporte sanitario en Cataluña.

Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta. Aplicación del III Plan de actuaciones para la igualdad de oportunidades para las mujeres.

El Gobierno, en cumplimiento de la Moción 117/V, dotará a los departamentos competentes de los recursos para hacer frente a la plena aplicación del III Plan de actuaciones para la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Disposición adicional centésima quincuagésima quinta. Supresión de barreras arquitectónicas en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.

El Gobierno incrementará progresivamente los recursos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, en especial en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.

Disposición adicional centésima quincuagésima sexta. Plan de inserción sociolaboral de personas con discapacidad.

El Gobierno elaborará un plan de inserción sociolaboral de personas con discapacidad en la Administración de la Generalidad que incluya un catálogo de puestos de trabajo susceptibles de ser provistos por personas con discapacidades según su grado y su tipología para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos en la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un único texto de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. A fin de que el 2 por 100 de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea provista por personas con disminución se reservará un 5 por 100 de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación. Las empresas públicas de la Generalidad reservarán el 5 por 100, como mínimo, de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario de 2000 para que sean provistas por personas con disminución.

Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Recursos para la Fundación Pública Municipal para la Enseñanza Universitaria en Vic.

El Gobierno promoverá las acciones conducentes a dotar de unos recursos mínimos de 500.000.000 de pesetas para las inversiones a la Fundación Pública Municipal para la Enseñanza en Vic.

Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Ayudas a las familias.

El Gobierno ampliará la ayuda, dotada con 60.000 pesetas por familia y año, para las familias con niños de hasta tres años que tengan unos ingresos ponderados no superiores a 3.500.000 pesetas anuales. Dichas ayudas se incrementarán anualmente según el IPC.

Disposición adicional centésima quincuagésima novena. Dotaciónala Fundación Abadía de Montserrat.

El Gobierno garantizará, durante el ejercicio presupuestario de 2000, una dotación de 200.000.000 de pesetas a la Fundación Abadía de Montserrat, para efectuar mejora de obras.

Disposición adicional centésima sexagésima. Presentación de un Proyecto de Ley sobre una nueva Ley del Suelo en Cataluña.

El Gobierno, antes del 31 de diciembre de 2000, presentará al Parlamento un Proyecto de Ley sobre una nueva Ley del Suelo en Cataluña.

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio de 2000 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Disposición final segunda. Grandes superficies comerciales.

Antes del 31 de diciembre del presente año, el Gobierno presentará al Parlamento el estudio y, si procede, el Proyecto de Ley correspondiente sobre el establecimiento de un tributo que repercuta en los gastos y las inversiones originados por las grandes superficies comerciales.

Disposición final tercera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas

Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para realizar, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las transferencias de crédito correspondientes. Dichas operaciones no podrán dar lugar, en ningún caso, a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Disposición final cuarta. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente Ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para el 2000 o que los créditos en él consignados sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación determinará el concepto presupuestario a que se imputará el gasto autorizado.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC).

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 19 de mayo de 2000.

ARTUR MAS I GAVARRÓ,

Consejero de Economía, Finanzas y Planificación

 

JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 3.144, de 22 de mayo de 2000)

ANEXO AL ARTÍCULO 1.10 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2000 («DOGC»)
Empresas Presupuesto de explotación Presupuesto de capital
Recursos Dotaciones Recursos Dotaciones
«Turisme Juvenil de Catalunya, S. A.». 1.493.401.623 1.493.401.623 258.001.000 258.001.000
«Agència de Patrocini i Mecenatge, S. A.». 131.100.000 131.100.000 157.000.000 157.000.000
«Teatre Nacional de Catalunya, S. A.». 1.899.007.000 1.899.007.000 225.000.000 225.000.000
«Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, S. A.». 224.785.500 224.785.500 156.000.000 156.000.000
«Túnels i Accessos de Barcelona, S. A. C.». 3.257.460.000 3.257.460.000 1.553.249.000 1.553.249.000
«Gestió d’Infraestructures, S. A.». 5.586.563.000 5.586.563.000 92.453.383.166 92.453.383.166
«Regs de Catalunya, S. A.». 584.762.000 584.762.000 8.758.228.666 8.758.228.666
«Equacat, S. A.». 165.000.000 165.000.000 47.150.000 47.150.000
«Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S. A.». 1.434.458.000 1.434.458.000 875.000 875.000
«Túnel del Cadí, CESA». 2.364.009.000 2.364.009.000 653.074.000 653.074.000
«Administració, Promoció i Gestió, S. A.». 7.253.331.805 7.253.331.805 57.000.000 57.000.000
«Promotora d’Exportacions Catalanes, S. A.». 76.100.000 76.100.000 0 0
«Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S. A.». 350.000.000 350.000.000 400.000.000 400.000.000
«Eficiència Energètica, S. A.». 65.000.000 65.000.000 299.000.000 299.000.000
«Sanejament Energia, S. A.». 38.918.932 38.918.932 190.000.000 190.000.000
«Centre d’Iniciatives per a la Producció Neta, S. A.». 332.824.000 332.824.000 4.800.000 4.800.000
«Forestal Catalana, S. A.». 1.537.000.000 1.537.000.000 313.200.000 313.200.000
«Energètica d’Instal·lacions Sanitàries, S. A.». 14.955.000 14.955.000 0 0
«Sistema d’Emergències Mèdiques, S. A.». 1.439.248.426 1.439.248.426 125.000.000 125.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/05/2000
  • Fecha de publicación: 08/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2000
  • Publicada en el DOGC núm. 3144, de 22 de mayo de 2000.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE PRORROGA para el 2002 la disposición adicional 129, por Ley 20/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1484).
Referencias anteriores
  • PRORROGA para el 2000 la disposición adicional 17 de la Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90008).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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