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Documento BOE-A-2000-12296

Resolución de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la "Entidad de Ingeniería y Asistencia Integral 2000, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 23276 a 23281 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-12296
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la «Entidad de Ingeniería y Asistencia Integral 2000, Sociedad Anónima» (código Convenio número 9012862) que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA «ENTIDAD DE INGENIERÍA Y ASISTENCIA INTEGRAL 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de todo el personal de «Entidad de Ingeniería y Asistencia Integral 2.000, Sociedad Anónima», cuyo objeto social es:

Estudios Técnicos y Delineación, servicios de asistencia técnica y proyectos de ingeniería en general y de cualquier otro orden similar.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en la empresa «Entidad de Ingeniería y Asistencia Integral 2.000, Sociedad Anónima», en adelante EIA, cuyo domicilio social está ubicado en Bizkaia (calle Fernández del Campo, 29, primero izquierda, en Bilbao), y centros de trabajo, presentes o futuros en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 23 de julio de 1998 al 31 de diciembre de 2001.

El presente Convenio se considerará denunciado el 1 de diciembre de 2001 comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de quince días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien por la representación empresarial.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresa, con la única excepción del personal de alta dirección a que se refiere el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobará la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 6. Respeto a las mejoras adquiridas.

Se respetarán, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, y conforme al preacuerdo firmado el 23 de julio de 1998 y sus tablas anexas.

Artículo 7. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.

1. Quedará encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a una Comisión paritaria que se constituirá en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflicto de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente Convenio, a instancia de una de las partes firmantes del mismo, podrá solicitarse la inmediata reunión de la Comisión paritaria a efectos de interponer un arbitraje, ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los organismos públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación.

3. Las partes firmantes acordarán el reglamento de funcionamiento de la citada Comisión que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes signatarias de la misma.

4. El domicilio de la Comisión mixta paritaria se fija en el domicilio social de la empresa.

Artículo 8. Provisión de vacantes.

Se cubrirán libremente por la dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:

a) Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo.

b) Por otra categoría, en puesto de confianza, directivos o que impliquen en función de mando a todos los niveles de la estructura.

Artículo 9. Promoción y ascensos.

1. Se concederá preferencia al personal al servicio de la empresa que pueda ocupar plazas de categoría superior, siempre que se obtengan igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el examen que se convoque a tal fin.

2. Los auxiliares administrativos y los calcadores con cuatro años de antigüedad en su categoría, ascenderán, respectivamente, a la categoría inmediata superior; cuando se produzcan vacantes en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de prueba, salvo que la empresa demuestre fehacientemente la ineptitud del trabajador. Cuando no existan plazas vacantes, el ascenso se producirá automáticamente a los cinco años.

3. Para el ascenso o promoción de los trabajadores se requerirá con carácter único la capacidad de los mismos, o sea, la reunión de aptitudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo.

Artículo 10. Reglas para la provisión de vacantes.

En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

a) Todos los afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca en la categoría inmediata superior.

b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el supuesto que se pretende cubrir.

c) En igualdad de conocimientos, tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre ellos, los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante, en los casos en que se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior, o no dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo.

d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no solo a lo dispuesto en el párrafo b) sino a la valoración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la dirección.

e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes, a los tres, salvo que de este periodo de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza.

f) Del Tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de empresa o, en su defecto, el delegado de personal que se designe por la representación legal de los trabajadores, o el trabajador designado por éstos en el caso de no existir Delegados de personal o Comité de empresa.

Artículo 11. Anuncio de convocatoria.

En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:

a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

b) Categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar.

c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.

d) Enunciación y contenido básico de pruebas a realizar.

Artículo 12. Formación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

1. Los trabajadores de hasta diecinueve años de edad, matriculados oficialmente en cursos organizados por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención del título profesional, graduado escolar o bachillerato, tendrán derecho a 180 horas anuales con cargo a la empresa, repartidas durante el curso en función de las necesidades particulares de cada uno y negociadas con la dirección al inicio del curso o en el momento de su incorporación a la empresa y previa justificación de las necesidades. El disfrute de estas horas no producirá disminución alguna de los derechos del trabajador ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo. Estas condiciones especiales establecidas para los trabajadores de hasta diecinueve años de edad, no serán en ningún caso acumulativas a las generales pactadas en el apartado anterior del presente artículo.

2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado; la falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establezcan.

3. La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.

4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5. La empresa podrá disponer de un Comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de empresa o Delegados de personal. La misión de este Comité será la de asesor y garantizará una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa.

Artículo 13. Categorías profesionales.

Las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial del presente Convenio son las siguientes:

A) Titulados:

A.1) Personal titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que se el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

B) Técnicos de oficina:

B.1) Técnico de Cálculo y Diseño: Es el empleado que sin precisar de titulación coadyuda con responsabilidades propias de la sección o departamento en que trabaja al desarrollo de funciones específicas de los técnicos titulados.

B.2) Jefe de Oficina Técnica: Es la persona que tiene la responsabilidad del grupo o grupos de Delineación, manteniendo el orden y la disciplina dentro de ella, ocupándose de la recepción y distribución de los trabajos, asesorando a los Delineantes en la perfecta realización de los mismos.

B.3) Jefe de grupo: Es la persona que tiene la responsabilidad de un grupo de Delineación, manteniendo el orden y la disciplina dentro de ella, ocupándose de la recepción y distribución de los trabajos, asesorando a los Delineantes en la perfecta realización de los mismos.

B.4) Delineante Proyectista: Es el técnico, que dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la sección en que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el Ingeniero baja cuyas órdenes está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, la empresa a la naturaleza de las obras. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de los emplazamientos de las obras a estudiar, montar y replantearlas. Dentro de estas funciones las principales son: Estudiar toda clase de proyectos, el desarrollo de la obra que haya de construir la preparación de datos que puedan servir de base a los presupuestos.

Se adscribe a esta categoría el Ayudante Técnico de Obra y Superior que, a las órdenes inmediatas del Director o responsable de la obra, colabora con él en la realización del cometido que le está asignado, teniendo la responsabilidad limitada que corresponde a su jerarquía subordinada.

Deberá poseer conocimientos técnicos y formación adecuada para el trabajo que ha de desempeñar, interpretando claramente los planos, especificaciones y velando por el cumplimiento de las órdenes dadas por el Director o responsable de la obra.

B.5) Delineante Proyectista de segunda: Es el técnico que dentro de las especialidades a las que se dedica la sección en la que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el técnico superior inmediato, realizar lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por el cliente. Dentro de sus funciones, las principales son: estudiar y plantear toda clase de proyectos, facilitar datos y asesoramiento a los delineantes que con él trabajen.

B.6) Delineante de primera: Es el técnico que, dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la Sección en la presta sus servicios, además de los conocimientos exigidos al Delineante de segunda, está capacitado para el completo desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria de conjunto, despiece de planos de conjunto, pedidos de materiales para consultas y obras que hayan de ejecutarse, interpretación de planos, cálculo de resistencia de piezas de mecanismo o estructuras, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos, en la especialidad mecánica o civil. Desarrolla pequeños proyectos de tuberías, calcula pérdida de carga, determina diámetros de tuberías, previo conocimiento de las condiciones de servicio y tiene elementales conocimientos de cálculo de tensiones y diseños de soportes en la especialidad de tuberías, o bien, realiza pequeños proyectos eléctricos o de instrumentación, realiza cálculos lumínicos de distribuciones y canalizaciones, previa definición de los puntos de partida y condicionamientos y posee adecuados conocimientos de las técnicas, reglamentaciones y materiales empleados en la especialidad de electricidad e instrumentación.

Se adscriben a esta categoría el encargado de maqueta que es el Técnico con formación de delineación, capacitado para interpretar proyectos expresados en planos de conjunto y detalle y que realiza pedidos de materiales para la ejecución de las maquetas, posee habilidad manual y un buen conocimiento de las máquina-herramientas que ha de manejar.

Se adscribe igualmente a esta categoría el Topógrafo que, con amplios conocimientos de su especialidad, dirige el Portamiras, realiza cálculos topográficos y recoge en un plano, a la escala conveniente, los datos obtenidos en campo.

B.7) Delineante de segunda: Será el técnico que además de los trabajos de Calcador, ejecuta previa entrega de croquis, planos de conjunto o detalle bien precisados y acotados, calcula el peso, superficie o volumen de materiales en piezas o plantas cuya dimensión está determinada, croquiza del natural elementos aislados que él mismo dibuja o calca y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales, proyecciones o acotaciones de detalle de menor cuantía, en la especialidad mecánica o civil. Realiza isométricas de tuberías, partiendo de los planos de representación en planta, realiza recuentos de materiales por especificaciones y posee elementales conocimientos de las técnicas y materiales empleados en la especialidad de tuberías, o bien realiza, previa entrega de croquis, planos y/o esquemas eléctricos o de instrumentación bien definidos y acotados, realiza recuentos de materiales por especificación y conoce la nomenclatura y simbología propias de la especialidad de instrumentación o electricidad.

Se adscribe a esta categoría el Oficial de maqueta que es el Técnico capaz de desarrollar el trabajo de producción de maquetas a partir de los planos correspondientes.

Se adscribe igualmente a esta categoría el Auxiliar de Obra o de topografía que, a las órdenes inmediatas de un técnico, Ayudante Técnico de Obra o Topografía, cubre funciones técnico-administrativas de oficina de obra o de almacén (archivo, fichero) y realiza otros trabajos como vigilante, controlador, anotador, etc.

B.8) Analista-Programador: Es el programador con gran experiencia en instalaciones grandes de informática, que elabora y documenta la información, normalizada de las unidades de tratamiento y analiza y escribe los programas de aquellas aplicaciones que por su complejidad requieren un profundo conocimiento de los lenguajes de programación y del proyecto a mecanizar.

B.9) Operador de Ordenador: Es el trabajador que realiza la ejecución en el ordenador de las aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, tanto a nivel de «hardware» cono en las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones. Deberá conocer la problemática que las aplicaciones presentan en el proceso de explotación.

B.10) Auxiliar técnico: Es el empleado que, iniciándose en la rama de delineación, realiza funciones auxiliares sencillas y elementales de las categorías de especialistas de oficina para iniciarse en ellas y adquirir la competencia profesional que le capacite para el desarrollo de las mismas. Estas funciones las desarrollará simultáneamente con las propias de la categoría de la que proceda, como realización de los recados, reparto de correspondencia y otras de carácter elemental.

C) Personal Administrativo:

C.1) Jefe de primera: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes de inmediatos del Jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.

C.2) Jefe de segunda: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficinas, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

C.3) Oficial de primera: Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.

C.4) Oficial de segunda: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si lo hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

C.5) Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Quedan adscritas a esta categoría las Telefonistas.

C.6) Aspirante: Se entenderá por aspirante el empleado menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta.

C.7) Secretaria o Secretario: Es la empleada o empleado, que desarrolla labores administrativas o técnicas bajo la dependencia de un superior, desempeñando actividades de mecanografía, ordenador, archivo y actividades concordes con las citadas actividades.

D) Supervisor: Es el trabajador, quien poseyendo un título de grado medio o una experiencia probada para controlar, orientar y supervisar bajo la dirección de obra o de quien pudiera sustituirle, o por conocimiento amplio en el diseño de la obra a montar, se encarga de un área en la fase de construcción y montaje.

Artículo 14. Servicio militar.

1. De acuerdo con lo pactado en el artículo 7 del presente Convenio y en sus propios términos, la empresa aplicará las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aun estando ya derogada, para los trabajadores a ella adscritos a la entrada en vigor del Convenio pendientes de servicio militar.

2. Los trabajadores con cargas familiares, que se acreditará de la forma que la empresa considere oportuno, tendrán derecho a las pagas extraordinarias.

3. Este artículo tendrá vigencia mientras subsista la prestación de servicio militar obligatorio.

Artículo 15. Jornada laboral.

1. La jornada de trabajo efectiva será de cuarenta horas máximas semanales, de lunes a viernes, con un máximo de mil setecientas ochenta y tres horas para 1999; mil setecientas ochenta, para el 2000 y, mil setencientas setenta y cinco para el 2011. No serán recuperables ningún tipo de fiestas.

2. La jornada intensiva durante el verano, no podrá en ningún caso rebasar las treinta horas semanales.

3. El personal que preste sus servicios de asistencia técnica en otras empresas, su jornada de trabajo efectiva será la que corresponda a dicha empresa sin perjuicio del computo de la jornada laboral establecida en el párrafo 1. La empresa facilitará a los trabajadores el cumplimiento de dicha jornada, donde presten sus servicios de asistencia técnica.

Artículo 16. Vacaciones.

A) Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de veintitres días laborables de vacaciones anuales retribuidas, más un día por quinquenio, con un máximo de tres quinquenios.

B) Las vacaciones se disfrutarán en el mes de agosto, salvo necesidades operativas justificadas.

Artículo 17. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de mas de 200 kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.

C) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

D) Un día por traslado de domicilio habitual.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de horas laborales, en un periodo de tres meses, en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibirá una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio.

G) Para los supuestos específicos de formación pactados en el artículo 12.1 del presente Convenio, en las mismas condiciones en él establecidas y por el tiempo máximo fijado.

H) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes finales de enseñanzas homologadas.

Artículo 18. Permisos sin sueldo.

Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permisos sin sueldo por un máximo de quince días y por una sola vez al año.

En este caso, los trabajadores no podrán pertenecer a un mismo departamento de la empresa.

Artículo 19. Faltas y sanciones.

1. En materia disciplinaria, se estará a lo establecido en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, a pesar de hallarse derogada y en lo que no contravenga a lo dispuesto en la normativa actual, y a las normas vigentes de ordenamiento jurídico laboral en lo que resulte de pertinente aplicación.

2. No se considerará injustificada la falta al trabajo, siempre que el hecho de una detención haya sido puesto en conocimiento de la dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención.

Artículo 20. Antigüedad.

Las bonificaciones por año de servicio devengarán por trienios, a razón de 5 por 100, cada uno, del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio.

Artículo 21. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.

El personal de la empresa, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de diez meses al año.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

1. Los trabajadores al servicio de la empresa afectada por el presente Convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias, en marzo, julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad.

2. Las pagas correspondientes a los meses de marzo y julio se prorratean en las doce mensualidades.

3. La paga extra de diciembre se hará efectiva entre los días 15 y 20 del mes.

Artículo 23. Dietas y desplazamientos.

1. El personal desplazado en su centro de trabajo por razones laborales tendrá derecho a que se le abonen los viajes, las comidas y estancias por parte de la empresa. Dichos gastos deberán ser siempre justificados.

a) Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán:

Desayuno: 303 pesetas.

Comida: 2.184 pesetas.

Cena: 1.565 pesetas.

Kilometraje coche del empleado: 45 pesetas/kilómetro.

b) Los gastos de alojamiento serán por cuenta de la empresa, indicando ésta la categoría del hotel.

c) Al trabajador que por razón de trabajo utilice automóvil propio, le serán abonadas a razón de 46 pesetas por kilómetro, siempre que dichos desplazamientos sean con motivo de comisión de servicio.

2. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Dimisión del trabajador.

En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo, julio y Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión del plazo ocasiona a la empresa.

Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Derecho de reunión y de libre sindicación.

1. La empresa, dentro siempre de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitará a sus trabajadores el derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

2. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 26. Derechos y deberes de los sindicatos.

1. La empresa admitirá que los trabajadores afiliados a los sindicatos firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores del sector, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior.

2. Los citados sindicatos podrán remitir información a todos los centros de trabajo en los que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que aquella sea distribuida por sus afiliados fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrolio del proceso productivo.

3. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos a que este artículo se refiere, cuando éstos estén debidamente implantados en el centro y a través de los trabajadores afiliados a ellos, podrán insertar comunicaciones.

4. En aquellos centros de trabajo con plantillas que excedan de 250 trabajadores y cuando los sindicatos firmantes del presente Convenio posean en los mismos una afiliación superior al 15 por 100 de aquélla, la representación del sindicato será ostentada por un Delegado.

5. Cuando dichos sindicatos aleguen poseer derecho o hallarse representados mediante titularidad personal en cualquier centro de trabajo afectada por el presente Convenio, deberán acreditarlo de modo fehaciente, a requerimiento de la dirección de la empresa, reconociendo ésta acto seguido al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

6. El Delegado a que se refieren los dos apartados anteriores deberá ser trabajador en activo de la respectiva empresa y designado de acuerdo con los Estatutos del sindicato al que representa, este delegado será preferentemente miembro del Comité de empresa. Las funciones de los Delegados reconocidos de acuerdo con lo pactado en el presente artículo serán las siguientes:

A) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la dirección de la respectiva empresa.

B) Podrá asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comité de eeguridad e igiene en el trabajo y Comités paritarias de interpretación, con voz y sin voto, salvo que fuesen miembros electos de los mismos y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

C) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de empresa, de acuerdo con lo regulado en la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente.

D) Serán oídos por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

E) Asimismo, serán informados y oídos por las direcciones de la empresa y con carácter previo en los siguientes casos:

1.o Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

2.o En materia de expediente de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuanto revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses generales de todos los trabajadores.

3.o En la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

4.o Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

5.o En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

6.o Los delegados ceñirán su tarea a la realización de funciones sindicales que les son propias.

7.o A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos a que este artículo se refiere, cuando éstos ostenten la representación prevista en el apartado 4 del mismo, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden del descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta comente o libreta de la Caja de Ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical de la empresa.

8.o Los Delegados sindicales o cargos de relevancia provincial, nacional o estatal de las centrales sindicales a que se refiere el contexto del presente articulo y que participen en las comisiones negociadoras de Convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por la misma a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo con un año de antigüedad mínima en la empresa que ostentara cargo sindical provincial a nivel de secretariado del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de las modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, siempre que subsistiera el contrato, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempleo del mismo.

Artículo 27. Comité de empresa o Delegado de los trabajadores.

Además de las competencias que se establecen el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de empresa o Delegados de personal tendrán las siguientes:

a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa.

b) Anualmente, tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad.

c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.

d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos.

e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa.

f) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política nacional de empleo.

Artículo 28. Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinan a continuación.

a) No se computarán dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de personal o miembro del Comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de Convenio Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

Artículo 29. Reconocimiento médico.

La empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico con periodicidad anual. Este reconocimiento será el que de modo habitual se realice en la Mutuas Patronal.

Artículo 30. Derecho supletorio.

El Estatuto de los Trabajadores será de aplicación en lo no previsto en el presente Convenio, que se acoge, durante la vigencia del mismo, a las prescripciones que sobre acuerdos o Convenios prevé el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 31. Ordenanza laboral.

Para esta empresa se mantendrá su vigencia como derecho supletorio a pesar de hallarse derogada y en lo que no contravenga a lo dispuesto en la normativa vigente y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32. Retribuciones.

Las retribuciones reales del personal afectado por el presente Convenio, para el año 2000, serán incrementadas en el IPC nacional correspondiente. En el año 2001 serán incrementadas en el IPC más 0,5 puntos.

Disposición adicional.

A) Se acuerda crear una Comisión de seguimiento que estudiará la acomodación de las diversas categorías profesionales a la realidad de la misma.

Convenio Colectivo de la EIA. Tablas salariales vigentes durante 1998/2001

Categorías

Total año

(Pesetas)

T. Sup. y asimil. 2.974.770
T. grado medio. 2.667.030
Jefe grupo. 2.528.580
Supervisores. 1.931.623
Jefe primera. 2.528.580
Delineante Proyectista. 2.379.765
Delineante. 2.201.250
Delineante segunda. 1.814.640
Oficial primera Adm. 2.201.250
Oficial segunda Adm. 1.903.845
Aux. Administrativo. 1.725.330
Aux. Técnico. 1.452.360
Inspector. 1.725.330
Técnico especialista. 1.814.640
Secretaria o secretario.  1.452.360

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2000
  • Fecha de publicación: 29/06/2000
  • Efectos : desde el 23 de julio de 1998.
  • Vigencia : hasta el 31 de diciembre de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio: Resolución de 17 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-10872).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

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