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Documento BOE-A-2000-12302

Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 23290 a 23345 (56 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-12302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de lo regulado en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995.

Posteriormente, el artículo 19 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, ha establecido una serie de aspectos de contenido contable que obligan a realizar una readaptación de las normas anteriores. Para ello se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para revisar las citadas normas, manteniéndose con carácter general su contenido y desarrollándose aquellos aspectos específicos exigidos por la norma a que se ha hecho mención; adicionalmente a lo anterior, se han introducido otros aspectos derivados de la propia evolución en las actividades que realizan estas entidades, de forma que las citadas entidades puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable.

Teniendo en cuenta que esta adaptación va dirigida no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas, sino a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas que no tengan forma mercantil, la obligatoriedad de la aplicación de las presentes normas de adaptación para estas últimas entidades, vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la Autoridad competente. En este sentido, habrá que tener en cuenta el contenido de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, que respecto a los clubes que participando en competiciones oficiales de carácter profesional, pueden mantener su actual estructura jurídica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, indica que están sujetos a las mismas normas de contabilidad que las sociedades anónimas deportivas en relación con sus secciones deportivas profesionales.

Adicionalmente, hay que considerar en relación con lo anterior que la referencia establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades no lucrativas y las normas de información presupuestaria de estas entidades, se entiende referida, en su caso, a las normas que ahora se aprueban.

Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las entidades a que van dirigidas, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación.

La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones sustanciales con respecto al Plan General de Contabilidad.

En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que pueden producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para estas entidades y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones así lo exigen. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.

La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas, en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva realizada por estas entidades. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas «Normas de elaboración de las cuentas anuales», que recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como definiciones, aclaraciones y normas, sobre el contenido material y forma de cumplimentar estos modelos; en ellas se ha incluido una norma específica sobre información separada por actividades, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. También se incorporan en esta parte los modelos de Balance, de Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de Memoria, tanto normales como abreviados, adaptados a las especiales características de estas entidades.

También la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. Estas modificaciones, en particular las que se refieren al citado texto refundido, han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación si bien son de aplicación con carácter general y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviadas y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la memoria.

Por otra parte, se ha ampliado el contenido de la memoria para incluir información en apartados específicos sobre participaciones significativas, ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros, indemnizaciones recibidas de entidades de seguros, información relativa al medio ambiente, así como la información exigida en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y como ya se ha indicado, en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas; en concreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del citado Real Decreto, se exige información sobre la información separada por actividades, la distribución del importe neto de la cifra de negocios de cada sección deportiva, de los derechos de adquisición de jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas y derechos de imagen de jugadores.

La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos realizados por estas entidades.

Conviene resaltar la inclusión en las normas de valoración de la modificación tácita del contenido del Plan General de Contabilidad en relación con el tratamiento contable del fondo de comercio, introducida en el artículo 194 apartado 2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta apartado 11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que deberá aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la citada disposición adicional.

En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General debido a que el resto coincide plenamente con este último.

En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas adaptaciones sectoriales para aquellas entidades que realizan conjuntamente varias actividades, se introduce una disposición adicional que establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad, especificando que en todo caso se aplicarán las normas de valoración correspondientes y que las cuentas anuales se formularán teniendo en cuenta la información derivada de cada actividad.

También se incluye, con objeto de aclarar su contenido, una disposición adicional, la segunda, que define el concepto de saldo patrimonial neto recogido en el Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, a efectos del cálculo del capital mínimo, al que hace referencia el artículo 3 del citado Real Decreto; en este sentido, al apelarse a un concepto contable, se considera adecuado incorporarlo a las disposiciones adicionales de esta Orden.

La fecha de entrada en vigor de la presente Orden será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien las normas de adaptación serán de aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2000. No obstante, teniendo en cuenta que la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1251/1999 exige que se incorpore en los ejercicios en que se sigan aplicando las normas de adaptación aprobadas por Orden de 23 de junio de 1995, la información contable requerida en este Real Decreto, en concreto, la recogida en el apartado 3 de su artículo 19, la disposición final de esta Orden recoge expresamente para dichos ejercicios la aplicación obligatoria de los apartados de la memoria de la nueva adaptación que recogen la citada información.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

Este Ministerio ha acordado:

Primero.

Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.

1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las Sociedades Anónimas Deportivas y a los clubes a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.

2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.

Disposición adicional primera. Multiactividad.

Para aquellas entidades que realicen la actividad deportiva conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso, se aplicará lo siguiente:

1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades.

2. Las cuentas anuales se formularán:

En los modelos de Balance y de Cuenta de Pérdidas y Ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas.

En la memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad.

Disposición adicional segunda. Saldo patrimonial neto.

El término «saldo patrimonial neto», a efectos de la regulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, para el cálculo del capital mínimo, se determinará a partir de los modelos de Balance contenidos en la cuarta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, aprobadas por esta Orden Ministerial, teniendo en cuenta las especificidades previstas en esta disposición.

La determinación del parámetro anterior se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a) Con signo positivo se recogerán los siguientes conceptos definidos conforme a los modelos de Balance indicados:

Los «Fondos propios» recogidos en la agrupación A) del pasivo del Balance.

Las «subvenciones de capital», «subvenciones de capital de entidades deportivas» y las «diferencias positivas de cambio», recogidas en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», del pasivo del Balance, minoradas en el importe correspondiente del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo.

Los «ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios», incluidos en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», del pasivo del Balance, definidos conforme a lo dispuesto en las normas segunda y tercera de la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.

Aquellos préstamos participativos regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, recogidos en las agrupaciones D) «Acreedores a largo plazo» y E) «Acreedores a corto plazo», del pasivo del Balance, cuyo rendimiento se fije en función de los beneficios obtenidos y su plazo de vencimiento no sea inferior a cinco años desde el momento del cómputo a efectos del cálculo de capital mínimo y sus posibles revisiones.

b) Con signo negativo se incluirán las «acciones propias», que luzcan en el activo del Balance dentro de las agrupaciones B) «Inmovilizado» y D) «Activo circulante».

En ningún caso se computarán los importes recogidos en las partidas de la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» del pasivo del Balance, distintas de las señaladas en la letra a).

Disposición transitoria. Formulación de cuentas anuales.

Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cuya fecha de cierre se produzca durante el período transitorio de introducción del euro, que abarca desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán expresarse en pesetas o en euros de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final de la presente Orden, se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.

Disposición final. Entrada en vigor y aplicación.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas que aprueba la presente Orden serán obligatorias, en los términos previstos en el anterior apartado segundo, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2000.

No obstante lo anterior, para los ejercicios que se cierren a partir de la entrada en vigor de esta Orden y que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2000, que aplicarán las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995, incorporarán los apartados de la memoria relativos a la información exigida en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, en los términos recogidos en las normas de adaptación que aprueba la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de junio de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
Introducción

I

1. Las presentes normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Sociedades Anónimas Deportivas, resultan de la revisión que como consecuencia del mandato contenido en el artículo 19 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, se ha realizado sobre las normas que fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995. Para ello, se ha procedido como en el resto de adaptaciones sectoriales, a tomar en consideración las características y las actividades habituales de este sector, creándose un grupo de trabajo en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas formado por expertos del Consejo Superior de Deportes, de las Ligas Profesionales, de los auditores de cuentas, de la Universidad, así como del propio Instituto.

En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han revisado las citadas normas, manteniéndose con carácter general su contenido y desarrollándose aquellos aspectos que, como consecuencia de la propia evolución en las actividades de estas entidades, se ha considerado oportuno ampliar para dar respuesta a las nuevas situaciones y operaciones realizadas por ellas. Adicionalmente se han incorporado aquellas informaciones que vienen exigidas por la normativa específica del sector.

En consecuencia el objetivo ha sido conseguir una norma que esté técnicamente adaptada para poder contabilizar las operaciones que actualmente realizan estas entidades, configurándose como un texto único que contempla las transacciones más habituales que efectúan estas entidades con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.

Como en cualquier otra adaptación sectorial formulada por este Instituto, las presentes normas siguen abiertas para aceptar las modificaciones que puedan proceder en el futuro en función de la evolución que experimenten estas entidades, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyados en observaciones al aplicar el modelo.

Estas normas tienen como base de elaboración los principios, criterios, estructura y sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.

2. Las presentes normas de adaptación van destinadas en principio, a las Sociedades Anónimas Deportivas, así como a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas, tanto si participan en competiciones deportivas profesionales como no profesionales.

A este respecto, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, establece que los clubes a que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte, es decir aquéllos que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de fútbol y de baloncesto, estarán sujetos, en relación con sus secciones deportivas profesionales, a las mismas normas de contabilidad que las sociedades anónimas deportivas. El resto de clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no estarán obligados a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni las normas que nos ocupan. En consecuencia, la obligatoriedad para estas entidades no mercantiles vendrá impuesta, en su caso, por otras disposiciones administrativas emanadas de la autoridad competente.

3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas ha venido impuesta por las especiales características que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad.

4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de estas entidades requieren un detenido estudio para poder recoger contablemente las operaciones y hechos económicos de estas entidades que no quedan específicamente recogidos en el Plan General de Contabilidad.

II

5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:

Principios contables.

Cuadro de cuentas.

Definiciones y relaciones contables.

Cuentas anuales.

Normas de valoración.

6. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones sustanciales respecto del texto del Plan General de Contabilidad, ya que éste desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general a todo tipo de entidad que desarrolle una actividad económica y pretenda que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

La única modificación introducida en esta parte es la sustitución del término empresa por el de entidad, entendiendo éste en un sentido amplio, ya que va dirigido no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas sino a otras entidades deportivas que no tengan esta forma mercantil, habiéndose incorporado el texto completo de esta parte.

7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente se utilizarán por las Sociedades Anónimas Deportivas; sin perjuicio de que estas entidades, y en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluidas en dicho texto, y que en principio se ha considerado conveniente eliminar por no ser utilizadas normalmente, como por ejemplo: Capital, gastos de investigación y desarrollo o las cuentas del subgrupo 71. Variación de existencias.

Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios; así por ejemplo se ha sustituido el término empresa por el de entidad, entendiendo éste en un sentido amplio, para poder recoger tanto las empresas propiamente dichas como las asociaciones, clubes u otras entidades, teniendo en cuenta que este plan va dirigido no sólo a las Sociedades Anónimas Deportivas sino a otras Entidades Deportivas que no tengan esta forma mercantil.

Por este mismo motivo el cuadro de cuentas también recoge algunas cuentas propias de estas últimas entidades, tales como «Fondo social» o «Socios de Clubes, parte no desembolsada», que no serán de aplicación a las Sociedades Anónimas Deportivas. Todo esto sin perjuicio de que estas entidades pueden abrir todas las cuentas necesarias para recoger sus operaciones y circunstancias específicas.

8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para adaptarse a las peculiares características de las Sociedades Anónimas Deportivas, ha sido necesario, además de lo señalado respecto a la segunda parte, introducir ciertos cambios en la definición de algunas cuentas. No obstante, se ha intentado respetar en la medida de lo posible, la estructura del Plan General de Contabilidad, incluso manteniendo algunas cuentas que recogen situaciones que pueden no tener demasiada trascendencia en estas entidades.

En el grupo 1, se ha introducido la cuenta 133. «Ingresos diferidos por cesión de derechos», para que estas entidades reflejen en ella los ingresos derivados de ciertos contratos en exclusiva que contemplan la cesión de determinados derechos sobre jugadores. También se ha incorporado la cuenta 137. «Cesión de ingresos futuros» para registrar los importes cobrados por la cesión a terceros de la titularidad de los ingresos futuros derivados de determinadas prestaciones de servicios a realizar.

En el subgrupo 14, se contempla como novedad, la dotación de una provisión que cubra los riesgos económicos que puedan tener por circunstancias excepcionales, tanto en lo referente a los estadios u otras instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores. Dichas provisiones, dada la experiencia obtenida por cada entidad, deberán cubrir razonablemente dichos riesgos a fin de cada ejercicio.

También en este subgrupo, se ha incorporado expresamente la cuenta 145. «Provisión para actuaciones medioambientales» que, desde su incorporación a nuestro derecho contable a raíz de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, es de aplicación general en tanto supone un desarrollo o complemento del propio Plan General de Contabilidad. Esta cuenta se constituye para atender las obligaciones legales o contractuales de la entidad o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente. Por último, se incluye la cuenta 148. «Provisión por valor residual negativo», para recoger el posible valor residual negativo de determinados tipos de inmovilizado.

En el subgrupo de deudas por préstamos recibidos se han creado cuentas específicas de tres cifras, para recoger las contraídas con Entidades Deportivas, entendiendo por éstas las Asociaciones Deportivas definidas en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

En este grupo igual que a lo largo del Plan se ha optado por incluir algunas cuentas como la 101. «Fondo Social» o la 196. «Socios de Clubes, parte no desembolsada» que si bien no podrán ser aplicadas por las Sociedades Anónimas Deportivas, sí lo serán por otro tipo de Entidades Deportivas sin forma mercantil, a las cuales, tal como se ha indicado, también va dirigida esta adaptación.

En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos:

El tema relativo al reflejo contable de los gastos e inversiones que estas entidades realizan sobre terrenos o instalaciones que no son de su propiedad; se optó por hacer la siguiente distinción:

Cuando el terreno está cedido a la entidad en precario.

Cuando existe algún tipo de vínculo contractual en la cesión de dichos terrenos o instalaciones.

En el primer caso, todos los gastos que se realicen para la construcción de instalaciones de la entidad sobre estos terrenos se contabilizarán como gastos de establecimiento, amortizándose en función de la vida útil de la inversión y, en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco años.

Las inversiones realizadas en terrenos sobre los que existe algún tipo de contrato, se reflejarán contablemente como un inmovilizado inmaterial, amortizándose en función de la vida útil o de la duración del contrato si éste fuese menor.

Particular importancia tiene para las Sociedades Anónimas Deportivas el tratamiento contable de los derechos de adquisición que se satisfacen para obtener los servicios de determinados jugadores.

El criterio establecido ha sido considerar los gastos de adquisición de jugadores a satisfacer a otra entidad como un activo inmaterial, recogido en la cuenta 215. «Derechos de adquisición de jugadores», al producirse dichos gastos en virtud de una transacción onerosa y por el importe del «transfer». Esta cuenta se amortizará en función del tiempo de duración del contrato.

Por su parte, en el caso de renovación de los contratos de derechos de adquisición de jugadores, los importes que supongan una mayor retribución de éstos se considerarán como gastos de personal, sin perjuicio de que en la medida que estén pendientes de devengo procederá registrarlos como un gasto a distribuir en varios ejercicios. Por tanto, sólo procederá en estos casos registrar los gastos como un inmovilizado inmaterial en la medida que se realicen por algún concepto de similar naturaleza al «transfer» que se paga a otras entidades y siempre que su cuantía sea normal en la práctica, es decir, se corresponda con su valor de mercado.

En el subgrupo de inmovilizaciones inmateriales también se ha creado la cuenta 217 para recoger los derechos a participar en determinadas competiciones deportivas, así como los gastos en los que puede incurrir la entidad para la obtención del derecho a organizar determinados acontecimientos deportivos; en ambos casos, y dadas las características de estos derechos, se recomienda amortizarlos en el plazo más breve posible.

En cuanto a las inmovilizaciones materiales, se ha mantenido la clasificación del Plan General de Contabilidad, introduciendo únicamente la cuenta 224. «Estadios y pabellones deportivos», en la que cabe mencionar como novedad la inclusión del valor de los terrenos en los que se encuentran ubicadas estas construcciones.

Por lo que respecta a las inversiones financieras cabe señalar únicamente, que se ha decidido incluir, aunque en algunos casos no será necesario, todas las cuentas que recogen las relaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se han creado cuentas específicas para recoger las relaciones que pueden tener estas entidades con otras Entidades Deportivas.

Otra novedad es la creación en el subgrupo 27. «Gastos a distribuir en varios ejercicios», de una cuenta que recoja el importe satisfecho por un determinado jugador o técnico para la obtención de sus derechos de imagen, cuando sea por un período superior a un año. También se incluye una cuenta que se destina a los gastos por contrato de franquicia.

El desarrollo del grupo 3 se ha enfocado fundamentalmente para posibilitar el inventario de determinados bienes adquiridos por estas entidades y destinados tanto para su uso y consumo propio, como para su venta, teniendo en cuenta el incremento que los ingresos procedentes de la comercialización ha experimentado en los últimos años en estas entidades.

En el grupo 4, se ha efectuado una clasificación de los acreedores y deudores distinta a la del Plan General de Contabilidad. El grupo pasa a denominarse «Acreedores y deudores de la actividad». A estos efectos, el término actividad parece más adecuado para recoger las operaciones derivadas del ciclo económico de las entidades a las que va dirigida esta adaptación, recogiendo tanto las operaciones relacionadas directamente con el ámbito deportivo y en concreto todas las necesarias para el desarrollo de las funciones que les confiere la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como otras actividades no estrictamente deportivas pero que sin embargo son realizadas por las entidades.

El subgrupo 40, que no ha sufrido cambios respecto al Plan General de Contabilidad, se utiliza para recoger las operaciones con los proveedores propiamente dichos. Sólo se ha suprimido la cuenta de «Envases y embalajes a devolver a proveedores» por no tener significado en este tipo de entidades.

En el subgrupo 41 y 44 se han creado las cuentas específicas que recogen deudas y créditos comerciales con determinadas entidades deportivas como Federaciones, Ligas Profesionales etc., por prestación de servicios propios de la actividad deportiva.

El subgrupo 43 se ha reservado para recoger las deudas de abonados o socios (en el caso de que no sean Sociedades Anónimas), que constituyen los auténticos «clientes» en el desarrollo de la actividad deportiva de estas entidades. El concepto de socio en este caso debe entenderse aplicado a los clubes u otras entidades deportivas, que no sean Sociedades Anónimas Deportivas.

El subgrupo 47 recoge los cambios introducidos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y que afectan al contenido de las cuentas 473. «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta» y 475. «Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales».

El grupo 5 no presenta grandes modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad; se ha realizado un desarrollo paralelo al de las cuentas de deudas y créditos a largo plazo, introduciendo cuentas específicas para recoger las relaciones con Entidades Deportivas.

En el grupo 6 están recogidos los gastos de estas entidades clasificados por naturaleza, siguiendo la línea establecida en el Plan General de Contabilidad. No obstante y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, se podrán abrir los dígitos necesarios para separar estos gastos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades e incluso por las diferentes competiciones deportivas en que participen.

Además de este comentario general, dentro del grupo 6 cabe destacar los siguientes aspectos.

El grupo 60 se ha mantenido para los aprovisionamientos que pudieran tener estas entidades, a pesar de que normalmente tendrán poca importancia.

La cuenta 630. «Impuesto sobre beneficios» incorpora determinados cambios en la terminología para adaptarse a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al subgrupo 64. «Gastos de personal» sólo señalarla distinción entre los sueldos y salarios de «plantilla deportiva» y «personal no deportivo».

En el subgrupo 65. «Otros gastos de gestión» es donde se producen las modificaciones más significativas. Se ha utilizado este subgrupo para recoger todos los gastos habituales de estas entidades, por lo que tendrán gran importancia en los resultados de la entidad, en contra del carácter residual que dicho subgrupo tiene en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos no comprendidos en otros subgrupos». En este sentido, cabe mencionar: Los derechos de arbitraje, desplazamientos, gastos por adquisición de jugadores cuando sea por un período inferior al año, las subvenciones a otras Entidades Deportivas y las sanciones deportivas que no se consideren extraordinarias.

Un tema específico de este sector es el de los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores; existen dos posibles opciones, que fueron analizadas por el grupo de trabajo.

Según la primera dichos gastos se deben considerar como un inmovilizado de carácter inmaterial.

Según la segunda opción, los gastos indicados no deben tener la consideración de inmovilizado, pues se trata de gastos propiamente dichos que deberán figurar como tales en el correspondiente ejercicio.

El grupo de trabajo considera más adecuada la segunda, por entender que es la que mejor recoge el principio de prudencia, que tiene carácter preferencial sobre los demás. En la misma línea que lo señalado anteriormente hay que considerar también las dificultades que implica la cuantificación de los gastos que se examinan a efectos de su inscripción en el balance como inmovilizado inmaterial, porque su cuantificación llevaría, en muchos casos, a apreciaciones puramente subjetivas.

En consecuencia, los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores no deberán inscribirse en el activo, debiendo ser considerados como gasto en el correspondiente ejercicio.

En el grupo 7, al igual que lo comentado respecto a los gastos, se deberán abrir los dígitos necesarios para separar los ingresos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades, en cumplimiento de lo establecido legalmente.

El grupo 7 incluye importantes modificaciones. Tiene especial interés el subgrupo 70, en el que se contabilizarán los ingresos que obtiene la entidad como consecuencia de su actividad principal que es la participación, y la organización en su caso, en competiciones deportivas; entre otros, se incluirán los ingresos de Liga, de Copa, los derechos de retransmisión, los ingresos por publicidad y comercialización (merchandising), etc.

El subgrupo 71 se ha reservado para los ingresos que tenga la entidad consecuencia también de su actividad principal pero en concepto de cuotas sociales, o por carnet de socios en el caso de entidades que no sean sociedades anónimas, o por los abonos que no respondan al concepto de entrada o similar para acceder a los acontecimientos deportivos. Este subgrupo junto con el anterior constituye, para estas entidades, la cuantificación de la cifra de negocios.

Se ha incorporado en el subgrupo 73 una cuenta específica, 735. «Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos», que se utiliza en aquellos casos en los que la entidad realiza con sus propios medios los gastos ocasionados en la aplicación de determinadas provisiones para riesgos y gastos, de forma que el ingreso derivado del exceso de la provisión identifique la actividad realizada, teniendo en cuenta que los gastos en que se ha materializado estarán registrados de acuerdo con su naturaleza.

En el subgrupo 75 sólo cabe señalar la inclusión de la cuenta 750. «Otras ventas de existencias» para recoger los ingresos por este concepto que tengan una importancia secundaria para la entidad, de forma que si éstos constituyen una actividad ordinaria deben registrarse en el subgrupo 70, formando parte de la cifra de negocios.

En este grupo también se han creado cuentas específicas, como la 756. «Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad», y la 767. «Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio», que recogen los ingresos derivados de las indemnizaciones recibidas de las entidades de seguros por siniestros en determinadas operaciones de la actividad de la entidad y por diferencias de cambio en moneda distinta del euro, respectivamente.

Un tema muy debatido en el curso de las reuniones del grupo de trabajo ha sido el relativo a la consideración de los resultados derivados del traspaso de jugadores, en concreto, sobre su calificación y ubicación como resultados extraordinarios. Finalmente se llegó a la conclusión de que pese a que las ventas de jugadores puedan tener en alguna entidad un carácter cada vez más habitual y recurrente, los resultados procedentes de estas operaciones deben calificarse como extraordinarios en tanto proceden de la enajenación de un inmovilizado, que se caracteriza por estar vinculado a la entidad de forma permanente. Ello sin perjuicio de diferenciar en la memoria de las cuentas anuales dentro de los resultados extraordinarios los derivados del traspaso de jugadores, al efecto de reflejar con mayor claridad el origen de los resultados.

9. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de algunas modificaciones.

En primer lugar, debe señalarse que las presentes normas incorporan las modificaciones introducidas al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, que tácitamente modifican el contenido del Plan General de Contabilidad. En particular, los cambios se refieren a determinadas informaciones en la memoria y a la ampliación de los límites para formular cuentas anuales abreviadas.

En cuanto a la estructura de cuentas anuales que deben presentar estas entidades se han establecido, igual que en el Plan General de Contabilidad, dos modelos, uno normal y otro abreviado. El primero lo aplicarán tanto las Sociedades Anónimas Deportivas como las demás Entidades Deportivas que participen en competiciones profesionales y que cumplan los límites establecidos en la normativa en vigor; las entidades no indicadas anteriormente, formularán como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

En las normas de elaboración de las cuentas anuales y más concretamente en el balance, se han abierto nuevas partidas para recoger los créditos y débitos con Entidades Deportivas así como las deudas subordinadas y préstamos participativos, que deberán figurar, separadamente.

En este sentido, en los subgrupos correspondientes se han creado o, en su caso, se ha establecido la creación de cuentas específicas para registrar diferenciadamente los citados créditos y débitos.

A estos efectos, se entiende por préstamos participativos aquéllos que cumplen lo establecido en el artículo 20 apartado 1 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, y por deudas subordinadas, todas aquellos préstamos que, sin cumplir el resto de los requisitos para ser considerados como participativos, se sitúen en el orden de prelación de créditos por detrás de los demás en los que la sociedad figure como deudora, y en concreto los préstamos recibidos de accionistas, consejeros y demás administradores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Hay que destacar la inclusión de una norma de elaboración de las cuentas anuales sobre la información separada por cada una de las actividades a que se refiere el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. En esta norma se detallan los criterios que deben seguirse en los modelos de memoria que recogen esta información, así como la identificación de actividades que se debe realizar y los criterios generales de imputación de activos, pasivos, ingresos y gastos.

Respecto a la memoria se han introducido las siguientes modificaciones:

Se pide información sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en concreto en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas respecto al capital mínimo. Asimismo, se desarrolla la información exigida en el artículo 19 del citado Real Decreto sobre la distribución del importe neto de la cifra de negocios de cada sección deportiva, de los derechos de adquisición de jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas y derechos de imagen de jugadores.

Se informará de los sueldos y otros gastos de personal distinguiendo entre la plantilla deportiva y el personal no deportivo.

Se amplía la información requerida en cuanto a los ingresos, debiéndose informar de éstos distinguiendo por competiciones, y también se pide información sobre aquellas indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros.

Se informará sobre las participaciones significativas reguladas en el artículo 10 de Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Se abren nuevos apartados de información en relación con los ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros, préstamos participativos y deudas subordinadas, y se incluyen informaciones adicionales sobre los avales tanto concedidos como otorgados por estas entidades.

Otra novedad importante, tal y como se ha indicado anteriormente en relación con la norma de elaboración de las cuentas anuales, es la petición de información separada por actividades, que incluye unos modelos de separación de activos y pasivos y un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias analítica por actividades. Así se tendrá información de los gastos e ingresos inherentes a cada una de las secciones deportivas, dando de esta forma cumplimiento a lo dispuesto en la normativa específica del sector.

También se incluye en un apartado de la memoria de las cuentas anuales, la información relativa al medio ambiente en los términos previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, donde se regula esta información con carácter general al considerarse una precisión de lo contenido en el Plan General de Contabilidad.

Por su parte, el cuadro de financiación no ha sufrido más modificación que la inclusión expresa de partidas específicas que recojan los flujos derivados de las operaciones y relaciones con Entidades Deportivas.

10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones realizadas por las entidades; aunque estas normas se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas modificaciones. En este sentido cabe destacar como novedad, apartándose del criterio general, la inclusión del valor del terreno en la valoración de una partida del inmovilizado material como es la de «Estadios y pabellones».

Otro tema objeto de discusión en el seno del grupo de trabajo fue la valoración de los trofeos deportivos, dada la diversidad de tratamientos que se pueden aplicar. Al final se ha optado por un criterio restrictivo, poniendo como condición para poder ser contabilizado, que el valor venal sea significativo y que además sea el resultado de una tasación pericial.

También se ha considerado conveniente incluir específicamente los criterios aplicables en ciertas operaciones, tales como adquisiciones de inmovilizados a través de permuta, incluido el caso particular en el que se emplea parcialmente un importe monetario, o en contratos de arrendamiento similares desde un punto de vista económico a los arrendamientos financieros, que si bien son de aplicación general se recogen expresamente en esta adaptación por considerar el grupo de trabajo que pueden producirse con cierta habitualidad en estas entidades.

Tal y como ha quedado indicado en las cuentas creadas específicamente en esta adaptación, se incluyen los criterios valorativos correspondientes a los elementos patrimoniales a que se ha hecho referencia. En particular, se dan criterios sobre el tratamiento de los derechos de adquisición de jugadores, que se registrarán como inmovilizados inmateriales por el importe a pagar a otra entidad por el concepto de «transfer», así como por todos aquellos gastos que racionalmente sean necesarios para la adquisición del jugador, con el límite de las condiciones normales de mercado para operaciones de traspaso de jugadores. Adicionalmente, se ha aclarado el tema relativo a la renovación de los contratos de derechos de jugadores, en los términos a que anteriormente se ha hecho referencia, así como los derechos de participación y organización de competiciones deportivas, inversiones sobre terrenos cedidos en uso y los contratos de franquicia de estas Entidades.

Se han incluido normas de valoración relativas a los ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros. Respecto a estos últimos, cabe destacar que la citada norma de valoración establece el registro como un ingreso a distribuir en varios ejercicios de todas aquellas cantidades que en operaciones financieras se perciben por cualquier concepto como contraprestación por la cesión a un tercero de la titularidad de ingresos futuros derivados de la prestación de servicios, exigiéndose para ello que estos ingresos se hayan vendido incondicionalmente, es decir, cuando no se pueda exigir al cedente responsabilidad alguna ni existan garantías sobre el riesgo del derecho de crédito derivado de la futura prestación del servicio, garantizando exclusivamente el cedente la prestación de los servicios futuros.

Se incorporan nuevas normas de valoración relativas a las indemnizaciones percibidas de entidades de seguros por los riesgos cubiertos por éstas, y a la cesión plena e incondicional de la titularidad de cuentas a cobrar. Asimismo, de forma similar a la realizada en otras adaptaciones sectoriales, se ha desarrollado ampliamente el contenido de la norma relativa a subvenciones de capital y otras, contemplándose la imputación a resultados de las distintas subvenciones en función de los elementos subvencionados.

Para finalizar, conviene comentar el tema relativo a uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, cuya regulación se encuentra contenida con carácter general en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo. El grupo de trabajo valoró la posibilidad de incorporar en esta adaptación la citada regulación, decantándose finalmente por no incluirla teniendo en cuenta el carácter excepcional de estas figuras en este sector, sin perjuicio de que son plenamente aplicables en aquellos casos en que estas entidades participen en una unión temporal o comunidad de bienes.

III

11. Un tema que merece especial atención y que no afecta a una parte concreta del texto sino a todo su contenido es la definición que se hace del concepto de Entidad Deportiva. Se ha optado por definir este concepto en los términos establecidos en la Ley del Deporte, así se entenderán por Entidades Deportivas todas las asociaciones deportivas tales como clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, ligas profesionales y Federaciones.

En el caso de que una Entidad Deportiva atendiendo a la definición anterior, forme a la vez parte de un grupo o tenga algún tipo de vinculación de las establecidas en el Plan General de Contabilidad como entidad asociada o multigrupo, siempre prevalecerá el concepto de grupo sobre el de Entidad Deportiva, a efectos de su clasificación en los modelos de cuentas anuales.

12. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de estas entidades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que estas entidades formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.

PRIMERA PARTE
Principios contables

Nota: Dada la importancia de esta parte del Plan General de Contabilidad se ha incorporado en este texto a pesar de que la única modificación introducida es la sustitución del término «empresa» por «entidad».

1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de prudencia. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.

En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquella en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria.

Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.

Principio de empresa (entidad) en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la entidad tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.

Principio de registro. Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.

Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.

Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la entidad.

Principio de no compensación. En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales, Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.

Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstas permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.

De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.

3. En los casos de conflictos entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.

SEGUNDA PARTE
Cuadro de cuentas

Nota: Sólo se incluyen las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objeto de modificación en cuanto a su codificación, definición o relación contable.

A estos efectos, aparecen integradas dichas cuentas en el subgrupo correspondiente, con el resto de cuentas que completan el mismo.

En esta adaptación aquellos subgrupos y cuentas del Plan General de Contabilidad en que aparece el término «empresa» se ha sustituido por «entidad»; pero esta sustitución no se ha considerado suficientemente significativa como para introducirla como modificación respecto al Plan General de Contabilidad; por tanto los subgrupos y cuentas que han sufrido sólo esta variación no figuran en este texto.

Las entidades abrirán las cuentas de cuatro o más cifras, para las distintas secciones deportivas, necesarias para facilitar la información requerida en la memoria.

Grupo 1

Financiación básica

10. Capital

100. Capital social (*).

1000. Capital ordinario.

1001. Capital privilegiado.

1002. Capital sin derecho a voto.

1003. Capital con derechos restringidos.

101. Fondo social.

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

130. Subvenciones oficiales de capital (*).

1300. Subvenciones de capital del Consejo Superior de Deportes (*).

1301. Subvenciones de capital de Comunidades Autónomas (*).

1309. Subvenciones de capital de otras entidades públicas (*).

131. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*).

1310. Subvenciones de capital de Federaciones (*).

1311. Subvenciones de capital de la Liga Nacional Profesional (*).

132. Subvenciones de capital (*).

133. Otras subvenciones (*).

134. Ingresos diferidos por cesión de derechos (*).

135. Ingresos por intereses diferidos (*).

136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).

137. Cesión de ingresos futuros (*).

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Provisión para obligaciones con el personal (*).

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

144. Fondo de reversión.

145. Provisión para riesgos (*).

146. Provisión para actuaciones medioambientales (*).

148. Provisión por valor residual negativo (*).

16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas

160. Deudas a largo plazo con entidades del grupo.

1600. Préstamos a largo plazo de entidades del grupo.

1609. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo.

161. Deudas a largo plazo con entidades asociadas.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.

1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).

174. Efectos a pagar a largo plazo.

175. Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*).

1750. Préstamos de Federaciones (*).

1751. Préstamos de la Liga Nacional Profesional (*).

1759. Préstamos de otras Entidades Deportivas (*).

176. Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*).

19. Situaciones transitorias de financiación

190. Accionistas por desembolsos no exigidos.

191. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades del grupo.

192. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades asociadas.

193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes.

194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades del grupo.

195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades asociadas.

196. Socios de Clubes, parte no desembolsada (*).

198. Acciones propias en situaciones especiales.

199. Acciones propias para reducción de capital.

Grupo 2

Inmovilizado

20. Gastos de establecimiento

200. Gastos de constitución.

201. Gastos de primer establecimiento.

202. Gastos de ampliación de capital.

203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*).

21. Inmovilizaciones inmateriales

210 Concesiones administrativas (*).

211. Propiedad industrial (*).

212. Fondo de comercio (*).

213. Derechos de traspaso de locales (*).

214. Aplicaciones informáticas (*).

215. Derechos de adquisición de jugadores (*).

216. Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).

2160. Derechos sobre bienes u otros derechos deportivos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).

2161. Derechos sobre otros bienes en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).

217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).

2170. Derechos de participación en competiciones (*).

2171. Derechos de organización de acontecimientos deportivos (*).

218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

2190. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales deportivas (*).

2191. Anticipos para otras inmovilizaciones inmateriales (*).

22. Inmovilizaciones materiales

220. Terrenos y bienes naturales (*).

221. Construcciones (*).

2210. Local social (*).

2211. Oficinas (*).

2219. Otras construcciones (*).

222. Instalaciones técnicas (*).

2220. Instalaciones eléctricas (*).

2221. Megafonía (*).

2222. Marcador electrónico (*).

2223. Tornos (*).

223. Maquinaria (*).

224. Estadios y pabellones deportivos (*).

2240. Estadios (*).

2241. Pabellones deportivos (*).

2249. Otras construcciones deportivas (*).

225. Otras instalaciones.

226. Mobiliario y material deportivo (*).

2260. Mobiliario (*).

2261. Material deportivo (*).

2262. Trofeos (*).

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

2290. Equipos, aparatos e instrumental médico asistencial (*).

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

233. Maquinaria en montaje.

234. Estadios y pabellones deportivos en curso (*).

237. Equipos para procesos de información en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

25. Otras inversiones financieras permanentes

250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).

2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

2502. Inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas (*).

2503. Otras inversiones financieras en capital (*).

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo (*).

2521. Créditos por indemnizaciones de entidades de seguros (*).

2529. Otros créditos a largo plazo (*).

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).

254. Créditos a largo plazo al personal.

255. Créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

2570. Intereses a largo plazo de créditos a Entidades Deportivas (*).

2571. Intereses a largo plazo de otros créditos (*).

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

272. Gastos por intereses diferidos.

273. Derechos de imagen de jugadores y técnicos (*).

274. Gastos por contratos de franquicia (*).

28. Amortización acumulada del inmovilizado

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

2810. Amortización acumulada de concesiones administrativas (*).

2811. Amortización acumulada de propiedad industrial (*).

2812. Amortización acumulada de fondo de comercio (*).

2813. Amortización acumulada de derechos de traspaso de locales (*).

2814. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas (*).

2815. Amortización acumulada de derechos de adquisición de jugadores (*).

2816. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (*).

2817. Amortización acumulada de derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).

2818. Amortización acumulada de derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).

282. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2821. Amortización acumulada de construcciones.

2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.

2823. Amortización acumulada de maquinaria.

2824. Amortización acumulada de estadios y pabellones deportivos (*).

2825. Amortización acumulada de otras instalaciones.

2826. Amortización acumulada de mobiliario y material deportivo (*).

2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.

2828. Amortización acumulada de elementos de transporte.

2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

29. Provisiones de inmovilizado

291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.

2910. Provisiones por depreciación del inmovilizado inmaterial deportivo (*).

2911. Provisiones por depreciación de otro inmovilizado inmaterial (*).

292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.

293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.

294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.

295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Grupo 3

Existencias

30. Material deportivo (*)

300. Material deportivo A (*).

301. Material deportivo B (*).

31. Medicamentos y material sanitario de consumo (*)

310. Medicamentos A (*).

311. Medicamentos B (*).

312. Material sanitario A (*).

313. Material sanitario B (*).

32. Material de propaganda y comercialización (*)

321. Material de propaganda A (*).

322. Material de propaganda B (*).

326. Material de comercialización A (*).

327. Material de comercialización B (*).

33. Otros aprovisionamientos (*)

330. Combustibles (*).

331. Repuestos (*).

335. Materiales diversos (*).

336. Material de oficina (*).

39. Provisiones por depreciación de existencias

390. Provisión por depreciación de material deportivo (*).

391. Provisión por depreciación de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

392. Provisión por depreciación de material de propaganda y comercialización (*).

393. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos (*).

Grupo 4

Acreedores y deudores de la actividad

40. Proveedores

400. Proveedores (*).

4000. Proveedores (euros) (*).

4004. Proveedores (moneda distinta del euro) (*).

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

402. Proveedores, entidades del grupo.

4020. Proveedores, entidades del grupo (euros) (*).

4021. Efectos comerciales a pagar, entidades del grupo.

4024. Proveedores, entidades del grupo (moneda distinta del euro) (*).

4029. Proveedores, entidades del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

403. Proveedores, entidades asociadas.

407. Anticipos a proveedores (*).

41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios (*).

4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros) (*).

4101. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda distinta del euro) (*).

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

411. Federaciones, acreedores (*).

412. Liga Nacional Profesional, acreedores (*).

413. Otras Entidades Deportivas, acreedores (*).

415. Acreedores, efectos comerciales a pagar (*).

416. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar (*).

419. Acreedores por operaciones en común.

43. Abonados y socios (*)

430. Abonados (*).

431. Socios, por cuotas (*).

435. Abonados y socios de dudoso cobro (*).

437. Anticipos de abonados y socios (*).

44. Deudores varios

440. Deudores (*).

4400. Deudores (euros) (*).

4404. Deudores (moneda distinta del euro) (*).

4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.

441. Federaciones, deudores (*).

442. Liga Nacional Profesional, deudores (*).

443. Otras Entidades Deportivas, deudores (*).

444. Deudores, efectos comerciales a cobrar (*).

4440. Deudores, efectos comerciales en cartera (*).

4441. Deudores, efectos comerciales descontados (*).

4442. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro (*).

4445. Deudores, efectos comerciales impagados (*).

445. Entidades Deportivas, efectos comerciales a cobrar (*).

4450. Entidades Deportivas, efectos comerciales en cartera (*).

4451. Entidades Deportivas, efectos comerciales descontados (*).

4452. Entidades Deportivas, efectos comerciales en gestión de cobro (*).

4455. Entidades Deportivas, efectos comerciales impagados (*).

446. Deudores de dudoso cobro (*).

447. Entidades Deportivas de dudoso cobro (*).

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad (*).

449. Deudores por operaciones en común.

46. Personal

460. Anticipos de remuneraciones.

465. Remuneraciones pendientes de pago (*).

4650. Remuneraciones pendientes de pago, plantilla deportiva (*).

4651. Remuneraciones pendientes de pago del personal no deportivo (*).

47. Administraciones públicas

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores (*).

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

49. Provisiones por operaciones de la actividad (*)

490. Provisión para insolvencias de la actividad (*).

493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo (*)•

494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas (*).

495. Provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas (*).

499. Provisión para otras operaciones de la actividad (*).

Grupo 5

Cuentas financieras

51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo y asociadas

510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo.

5100. Préstamos a corto plazo de entidades del grupo.

5109. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo.

511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas.

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo.

5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo.

5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.

516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.

517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208. Deudas por efectos descontados (*).

521. Deudas a corto plazo.

522. Deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*).

5220. Préstamos de Federaciones (*).

5221. Préstamos de la Liga Nacional Profesional (*).

5224. Préstamos de otras Entidades Deportivas (*).

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).

524. Efectos a pagar a corto plazo.

525. Entidades Deportivas, efectos a pagar a corto plazo (*).

526. Dividendo activo a pagar (*).

528. Intereses a corto plazo de deudas (*).

5280. Intereses a corto plazo de deudas con Entidades Deportivas (*).

5281. Intereses a corto plazo de otras deudas (*).

54. Otras inversiones financieras temporales

540. Inversiones financieras temporales en capital (*).

5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.

5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.

5402. Inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*).

5403. Otras inversiones financieras temporales en capital (*).

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (*).

5421. Créditos por indemnizaciones de entidades de seguros (*).

5429. Otros créditos a corto plazo (*).

543. Créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

5470. Intereses a corto plazo de créditos a Entidades Deportivas (*).

5471. Intereses a corto plazo de otros créditos (*).

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

55. Otras cuentas no bancarias

551. Cuenta corriente con entidades del grupo.

552. Cuenta corriente con entidades asociadas.

553. Cuenta corriente con socios y administradores.

554. Cuenta corriente con Entidades Deportivas (*).

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades del grupo.

5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades asociadas.

5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras entidades.

557. Dividendo activo a cuenta (*).

558. Accionistas por desembolsos exigidos.

559. Anticipos de gastos a justificar (*).

57. Tesorería

570. Caja, euros (*).

571. Caja, moneda distinta del euro (*).

572. Bancos e instituciones de crédito c/c. vista, euros (*).

573. Bancos e instituciones de crédito c/c. vista, moneda distinta del euro (*).

574. Bancos e instituciones de crédito cuentas de ahorro, euros (*).

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda distinta del euro (*).

Grupo 6

Compras y gastos

60. Compras

600. Compras de material deportivo (*).

601. Compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

602. Compras de material de propaganda y comercialización (*).

603. Compras de otros aprovisionamientos (*).

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

6080. Devoluciones de compras de material deportivo (*).

6081. Devoluciones de compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

6082. Devoluciones de compras de material de propaganda y comercialización (*).

6083. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos (*).

609. «Rappels» por compras.

6090. «Rappels» por compras de material deportivo (*).

6091. «Rappels» por compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

6092. «Rappels» por compras de material de propaganda y comercialización (*).

6093. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos (*).

61. Variación de existencias

610. Variación de existencias de material deportivo (*).

611. Variación de existencias de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

612. Variación de existencias de material de propaganda y comercialización (*).

613. Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*).

62. Servicios exteriores

620. Comunicaciones (*).

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación (*).

623. Servicios de profesionales independientes (*).

624. Transportes.

625. Primas de seguros (*).

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios (*).

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios (*).

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

64. Gastos de personal

640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva (*).

6400. Remuneraciones fijas (*).

6401. Remuneraciones por derechos de imagen (*). 6403. Primas partidos (*).

6404. Primas anuales (*).

6405. Dietas (*).

6409. Otras remuneraciones (*).

641. Sueldos y salarios del personal no deportivo (*).

6410. Remuneraciones fijas (*).

6411. Remuneraciones eventuales (*).

6419. Otras remuneraciones (*).

642. Indemnizaciones (*).

6420. Indemnizaciones, plantilla deportiva (*). 6421. Indemnizaciones al personal no deportivo (*).

643. Seguridad Social a cargo de la entidad (*).

6430. Seguridad Social, plantilla deportiva (*).

6431. Seguridad Social del personal no deportivo (*).

644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).

649. Otros gastos sociales (*).

65. Otros gastos de gestión

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables (*).

651. Resultados de operaciones en común.

655. Cuotas a Entidades Deportivas (*).

656. Gastos de participación en competiciones deportivas (*).

657. Subvenciones a otras Entidades Deportivas (*).

658. Sanciones deportivas (*).

659. Otras pérdidas en gestión corriente (*).

66. Gastos financieros

661. Intereses de obligaciones y bonos.

6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades del grupo.

6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades asociadas.

6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras entidades.

6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades del grupo.

6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades asociadas.

6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras entidades.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

6620. Intereses de deudas a largo plazo con entidades del grupo.

6621. Intereses de deudas a largo plazo con entidades asociadas.

6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.

6623. Intereses de deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*).

6624. Intereses de deudas a largo plazo con otras entidades (*).

663. Intereses de deudas a corto plazo.

6630. Intereses de deudas a corto plazo con entidades del grupo.

6631. Intereses de deudas a corto plazo con entidades asociadas.

6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.

6633. Intereses de deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*).

6634. Intereses de deudas a corto plazo con otras entidades (*).

664. Intereses por descuento de efectos.

6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.

6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.

6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.

666. Pérdidas en valores negociables.

6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

6662. Pérdidas en inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas (*).

6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras entidades.

6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

6667. Pérdidas en inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*).

6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras entidades.

667. Pérdidas de créditos.

6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

6672. Pérdidas de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras entidades.

6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

6677. Pérdidas de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras entidades.

668. Diferencias negativas de cambio (*).

669. Otros gastos financieros (*).

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material (*).

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores (*).

678. Gastos extraordinarios (*).

6780. Sanciones (*).

6789. Otros gastos extraordinarios (*).

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

68. Dotaciones para amortizaciones

680. Amortización de gastos de establecimiento.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial (*).

6810. Amortización de derechos de adquisición de jugadores (*).

6811. Amortización de otro inmovilizado inmaterial (*).

682. Amortización del inmovilizado material (*).

69. Dotaciones a las provisiones

690. Dotación al fondo de reversión.

691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad (*).

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad (*).

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades.

6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.

6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades.

6974. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades.

6994. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

Grupo 7

Ventas e ingresos

70. Ingresos deportivos (*)

700. Ingresos de Liga (*).

701. Ingresos de Copa (*).

702. Ingresos de competiciones oficiales internacionales (*).

703. Ingresos de otras competiciones y partidos amistosos (*).

706. Ingresos de comercialización (*).

707. Derechos de retransmisión (*).

708. Ingresos por publicidad (*).

7080. Ingresos de publicidad estática (*).

7081. Ingresos de publicidad dinámica (*).

7082. Ingresos por Liga Nacional Profesional (*).

709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas (*).

71. Ingresos por abonados y socios (*)

710. Ingresos de abonados (*).

711. Ingresos de carnets (*).

73. Trabajos realizados para la entidad

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

74. Subvenciones a la explotación

740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).

7400. Subvenciones a la explotación del Consejo Superior de Deportes (*).

7401. Subvenciones a la explotación de Comunidades Autónomas (*).

7409. Subvenciones a la explotación de otras entidades públicas (*).

741. Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas (*).

7410. Subvenciones a la explotación de Federaciones (*).

7411. Subvenciones a la explotación de la Liga Nacional Profesional (*).

7419. Subvenciones a la explotación de otras Entidades Deportivas (*).

742. Otras subvenciones a la explotación (*).

75. Otros ingresos de gestión

750. Otras ventas de existencias (*).

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida (gestor).

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752. Ingresos por arrendamientos.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (*).

757. Ingresos por cesión de jugadores (*).

759. Otros ingresos (*).

76. Ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en capital.

7600. Ingresos de participaciones en capital de entidades del grupo.

7601. Ingresos de participaciones en capital de entidades asociadas.

7603. Ingresos de participaciones en capital de otras entidades.

761. Ingresos de valores de renta fija.

7610. Ingresos de valores de renta fija de entidades del grupo.

7611. Ingresos de valores de renta fija de entidades asociadas.

7613. Ingresos de valores de renta fija de otras entidades.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

7620. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades del grupo.

7621. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades asociadas.

7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras entidades.

7624. Ingresos de créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

7630. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades del grupo.

7631. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades asociadas.

7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras entidades.

7634. Ingresos de créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades del grupo.

7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades asociadas.

7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras entidades.

760. Beneficios en valores negociables.

7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.

7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.

7662. Beneficios en inversiones financieras permanentes en Entidades Deportivas (*).

7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras entidades.

7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

7667. Beneficios en inversiones financieras temporales en Entidades Deportivas (*).

7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras entidades.

767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo cambio (*).

768. Diferencias positivas de cambio (*).

769. Otros ingresos financieros.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).

776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*).

778. Ingresos extraordinarios (*).

7780. Indemnizaciones por seguro (*).

7781. Indemnizaciones por daños extraordinarios (*).

7789. Otros ingresos extraordinarios (*).

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792. Exceso de provisión del inmovilizado material.

793. Provisión de existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*).

795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*).

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades.

7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.

7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades del grupo.

7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades asociadas.

7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras entidades.

7974. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de Entidades Deportivas (*).

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.

7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.

7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades del grupo.

7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades asociadas.

7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras entidades.

7994. Exceso de provisión para insolvencias de crédito a corto plazo de Entidades Deportivas (*).

TERCERA PARTE
Definiciones y relaciones contables

Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya codificación, definición o relación contable han sido objeto de modificación.

Las entidades abrirán las cuentas de cuatro o más cifras, para las distintas secciones deportivas, necesarias para facilitar la información requerida en la memoria.

Grupo 1

Financiación básica

Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.

10. Capital

100. Capital social (*).

101. Fondo social.

100. Capital social (*).–Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.

Tratándose de sociedades anónimas, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.

b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el periodo de liquidación.

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

130. Subvenciones oficiales de capital (*).

131. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*).

132. Subvenciones de capital (*).

133. Otras subvenciones (*).

134. Ingresos diferidos por cesión de derechos (*).

135. Ingresos por intereses diferidos (*).

136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).

137. Cesión de ingresos futuros (*).

130. Subvenciones oficiales de capital (*).–Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 o 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.

131. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidos por Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Subvenciones de capital (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133. Otras subvenciones (*).–Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Se abrirán cuentas de cuatro cifras para distinguir las concedidas por Administraciones Públicas, empresas y particulares.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

134. Ingresos diferidos por cesión de derechos (*).–Ingresos derivados de contratos en exclusiva que contemplan la cesión de diversos derechos, en los términos señalados en las Normas de Valoración, donde se explica el movimiento de esta cuenta.

135. Ingresos por intereses diferidos (*).–Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 44.

b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.

136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*).–Diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda distinta del euro representativos de valores de renta fija, créditos y deudas; de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las diferencias positivas.

b) Se cargará cuando venzan o se cancelen anticipadamente los valores, créditos y deudas que originaron las citadas diferencias o cuando éstas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 768.

137. Cesión de ingresos futuros (*).–Importe percibido por la cesión de la titularidad de ingresos futuros, en los términos señalados en las Normas de Valoración, donde se explica el movimiento de esta cuenta.

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Provisión para obligaciones con el personal (*).

141. Provisión para impuestos.

142. Provisión para responsabilidades.

143. Provisión para grandes reparaciones.

144. Fondo de reversión.

145. Provisión para riesgos (*).

146. Provisión para actuaciones medioambientales (*).

148. Provisión por valor residual negativo (*).

140. Provisión para obligaciones con el personal (*).-Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 644.

a2) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

145. Provisión para riesgos (*).–Fondos destinados por la entidad a cubrir el riesgo económico, indeterminado en su importe exacto, cuando se haya producido una circunstancia extraordinaria, tanto en lo referente a estadios o instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores: accidentes, enfermedades, lesiones, etc.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 67.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

146. Provisión para actuaciones medioambientales (*).–Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la entidad, o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a la cuenta 622 ó 623.

b) Se cargará:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Cuando su aplicación se efectúe por la propia entidad, con abono a la cuenta 735.

b3) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

148. Provisión por valor residual negativo (*).–Importe estimado del valor residual negativo de un inmovilizado.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 145.

16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo y asociadas

160. Deudas a largo plazo con entidades del grupo.

161. Deudas a largo plazo con entidades asociadas.

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.

163. Deudas a largo plazo con entidades del crédito asociadas.

164. Proveedores del inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo.

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 o 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).

174. Efectos a pagar a largo plazo.

175. Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*.).

176. Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*).

Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a largo plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*).–Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención, donación y legado reintegrable.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

b) Se cargará:

b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130, 131, 132 o 133.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).–Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, excepto las contraídas con Entidades Deportivas, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.

b) Se cargará:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.

175. Deudas a largo plazo con Entidades Deportivas (*).–Las contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 171.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas del cuatro o más cifras, el importe de las deudas que deban figurar en este subgrupo cuando se contraigan con distintas Entidades Deportivas.

176. Entidades Deportivas, efectos a pagar a largo plazo (*).–Deudas contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 174.

19. Situaciones transitorias de financiación

190. Accionistas por desembolsos no exigidos.

191. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades del grupo.

192. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades asociadas.

193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes.

194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades del grupo.

195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades asociadas.

196. Socios de Clubes, parte no desembolsada (*).

198. Acciones propias en situaciones especiales.

199. Acciones propias para reducción de capital.

196. Socios de Clubes, parte no desembolsada (*).–Tratándose de entidades sin forma mercantil figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso por cantidades que los socios y abonados satisfacen en una sola vez o en varias, en concepto de cuotas de entrada fundacional o cualquiera otras que tengan el carácter de aportación al fondo social.

Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las entidades indicadas, que la cuenta 190.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.

Grupo 2

Inmovilizado

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

20. Gastos de establecimiento

200. Gastos de constitución.

201. Gastos de primer establecimiento.

202. Gastos de ampliación de capital.

203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*).

203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario (*).–Inversiones efectuadas por la entidad sobre terrenos utilizados por la misma y que han sido cedidos a ésta en precario.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.

21. Inmovilizaciones inmateriales

210. Concesiones administrativas (*).

211. Propiedad industrial (*).

212. Fondo de comercio (*).

213. Derechos de traspaso de locales (*).

214. Aplicaciones informáticas (*).

215. Derechos de adquisición de jugadores (*).

216. Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).

217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).

218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).

219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.

210. Concesiones administrativas (*).-Gastos efectuados para la obtención de derechos de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

211. Propiedad industrial (*).–Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

212. Fondo de comercio (*).–Conjunto de bienes inmateriales, tales como nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la entidad.

Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

213. Derechos de traspaso de locales (*).–Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212.

214. Aplicaciones informáticas (*).–Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

215. Derechos de adquisición de jugadores (*).–Importe satisfecho por la adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador, que incluirá el importe a pagar a la entidad de donde proviene el jugador, conocido como «transfer», así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate.

b) Se abonará por el traspaso del jugador o cuando éste cause baja por cualquier otro motivo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 676.

216. Derechos sobre bienes u otros derechos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar (*).–Valor del derecho de uso y, en su caso, de la opción de compra sobre los bienes u otros derechos que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar que produzca los mismos efectos económicos, de acuerdo con lo regulado en las Normas de Valoración, donde también se establece el movimiento de esta cuenta.

217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos (*).–Importe satisfecho por el derecho a participar en competiciones deportivas así como los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el precio de adquisición o por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, con abono a cuentas del subgrupo 57 ó a la cuenta 731, respectivamente.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos (*).–Inversiones realizadas sobre terrenos o instalaciones cedidos por entidades públicas o privadas, mediante concesión administrativa, arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las inversiones que deban figurar en esta cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 731.

b) Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

22. Inmovilizaciones materiales

220. Terrenos y bienes naturales (*).

221. Construcciones (*).

2210. Local social (*).

2211. Oficinas (*).

2219. Otras construcciones (*).

222. Instalaciones técnicas (*).

223. Maquinaria (*).

224. Estadios y pabellones deportivos (*).

2240. Estadios (*).

2241. Pabellones deportivos (*).

2249. Otras construcciones deportivas (*).

225. Otras instalaciones.

226. Mobiliario y material deportivo (*).

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

220. Terrenos y bienes naturales (*).–Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. No se incluirán los terrenos que deban figurar en otras cuentas de este subgrupo.

221. Construcciones (*).

2210. Local social (*).–Edificaciones de la sede social de la entidad.

Se incluirán las oficinas, salas de reuniones, etc.

También se incluirá en esta cuenta el local social aunque esté ubicado en alguna de las edificaciones definidas en la cuenta 224.

2211. Oficinas (*).–Edificaciones destinadas a oficinas de la entidad, cuando no formen parte de las incluidas en otras cuentas.

2219. Otras construcciones (*).–Edificaciones cuyo destino principal no es la práctica de un deporte, ni estén incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

222. Instalaciones técnicas (*).–Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, tales como megafonía, marcador electrónico, tornos, etc. incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

223. Maquinaria (*).–Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de la entidad.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales y materiales dentro de las instalaciones sin salir al exterior.

224. Estadios y pabellones deportivos (*).

2240. Estadios (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, donde se desarrolla la actividad principal de la entidad.

2241. Pabellones deportivos (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, cuyo destino es la práctica de deportes en recintos cerrados.

2249. Otras construcciones deportivas (*).–Edificaciones, incluidos los terrenos, cuya finalidad principal sea la práctica de modalidades deportivas que no sean la principal.

226. Mobiliario y material deportivo (*).–Mobiliario, material deportivo, trofeos y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas en montaje.

233. Maquinaria en montaje.

234. Estadios y pabellones deportivos en curso (*).

237. Equipos para procesos de información en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

230/238 ....................... (*).–Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

25. Otras inversiones financieras permanentes

250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo (*).

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).

254. Créditos a largo plazo al personal.

255. Créditos a largo plazo a Entidades Deportivas (*).

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

250. Inversiones financieras permanentes en capital (*).–Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital-acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales u en otras entidades deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo (*).–Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Incluye las indemnizaciones por seguros a percibir como consecuencia de siniestros que afecten a conceptos distintos de aquéllos que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, en los términos establecidos en las Normas de Valoración.

Cuando los créditos hayan sido concertados con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 o 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (*).–Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado, excepto los concedidos a entidades deportivas.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.

b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

255. Créditos a largo plazo a entidades deportivas (*).–Préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a entidades deportivas, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los créditos, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado concedidos a Entidades Deportivas.

27. Gastos a distribuir en varios ejercicios

270. Gastos de formalización de deudas.

271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.

272. Gastos por intereses diferidos.

273. Derechos de imagen de jugadores y técnicos (*).

274. Gastos por contratos de franquicia (*).

273. Derechos de imagen de jugadores y técnicos (*).–Importe total satisfecho a los jugadores y técnicos o a la persona física o jurídica que ostente la titularidad de los derechos, para obtener el derecho de imagen de los mismos por un período superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe del contrato con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 64.

274. Gastos por contratos de franquicia (*).–Importe total de la contraprestación a la franquicia obtenida en relación con los derechos de participación en competiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe total del contrato con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 656.

Grupo 3

Existencias

Material deportivo, medicamentos, material de propaganda, comercialización y otros aprovisionamientos.

30. Material deportivo (*)

300. Material deportivo A (*).

301. Material deportivo B (*).

Artículos deportivos destinados, normalmente, al uso y consumo de las entidades.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si el material deportivo en camino es propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figurará como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino artículos incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Medicamentos y material sanitario de consumo (*)

300. Medicamentos A (*).

311. Medicamentos B (*).

315. Material sanitario A (*).

316. Material sanitario B (*).

Medicamentos, material de botiquín y material sanitario destinados al uso y consumo de la entidad.

Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. Material de propaganda y comercialización (*)

320. Material de propaganda A (*).

321. Material de propaganda B (*).

326. Material de comercialización A (*).

327. Material de comercialización B (*).

Objetos adquiridos por las entidades y destinados a la venta o regalo a socios, peñas deportivas, visitantes, simpatizantes, etc. Se citan a título indicativo banderines, insignias, escudos, fotografías, postales, folletos, etc.

También se incluirán en este subgrupo los objetos destinados a conseguir ingresos de comercialización.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. Otros aprovisionamientos (*)

330. Combustibles (*).

331. Repuestos (*).

335. Materiales diversos (*).

336. Material de oficina (*).

330. Combustibles (*).–Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

331. Repuestos (*).–Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

335. Materiales diversos (*).–Otras materias de consumo que no han de incorporarse a la actividad de la entidad.

336. Material de oficina (*).–El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

39. Provisiones por depreciación de existencias

390. Provisión por depreciación de material deportivo (*).

391. Provisión por depreciación de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

392. Provisión por depreciación de material de propaganda y comercialización (*).

393. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos (*).

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/393 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

Grupo 4

Acreedores y deudores de la actividad

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en la actividad de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

40. Proveedores

400. Proveedores (*).

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

402. Proveedores, entidades del grupo.

403. Proveedores, entidades asociadas.

407. Anticipos a proveedores (*).

400. Proveedores (*).–Deudas con suministradores de material deportivo y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados directamente en su actividad.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.

b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

407. Anticipos a proveedores (*).–Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a entidades del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las remesas de material deportivo u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios (*).

411. Federaciones, acreedores (*).

412. Liga Nacional Profesional, acreedores (*).

413. Otras Entidades Deportivas, acreedores (*).

415. Acreedores, efectos comerciales a pagar (*).

416. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar (*).

419. Acreedores por operaciones en común.

Cuando los acreedores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios (*).–Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 65.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 415.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411/413 .................... (*).–Deudas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por gastos de gestión.

Figurarán en el pasivo del balance Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe correspondiente, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 65.

b) Se cargarán por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

415. Acreedores, efectos comerciales a pagar (*).–Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

416. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar (*).–Deudas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otra Entidades Deportivas por gastos de gestión, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 415.

43. Abonados y socios (*)

430. Abonados (*).

431. Socios, por cuotas (*).

435. Abonados y socios de dudoso cobro (*).

437. Anticipos de abonados y socios (*).

Cuando los abonados y socios sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas.

430/431. Abonados/socios, por cuotas (*).–Deudas de abonados y socios por abonos y cuotas cualquiera que sea su concepto.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las deudas citadas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 71.

b) Se abonará:

b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b2) Por su cobro total o parcial con cargo a cuentas del subgrupo 57.

435. Abonados y socios de dudoso cobro (*).–Saldos de abonados y socios, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 o 431.

b) Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

437. Anticipos de abonados y socios (*).–Entregas de abonados y socios, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de pagos futuros.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

b) Se cargará cuando se apliquen los anticipos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 71.

44. Deudores varios

440. Deudores (*).

441. Federaciones, deudores (*).

442. Liga Nacional Profesional, deudores (*).

443. Otras Entidades Deportivas, deudores (*).

444. Deudores, efectos comerciales a cobrar (*).

445. Entidades Deportivas, efectos comerciales a cobrar (*).

446. Deudores de dudoso cobro (*).

447. Entidades Deportivas de dudoso cobro (*).

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad (*).

449. Deudores por operaciones en común.

Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

440. Deudores (*).–Créditos por ingresos deportivos cuando la deuda no corresponda a socios o abonados y con otros deudores por operaciones de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la entidad, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47 o en otras cuentas de este subgrupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por los ingresos deportivos, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a2) Por la subvención de explotación concedida, con abono a la cuenta 742.

a3) Por otros ingresos de gestión, con abono a cuentas del subgrupo 75.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 444.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441/443 ..................... (*).–Créditos con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por subvenciones de explotación concedidas por estas entidades y por otros ingresos.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los ingresos correspondientes, con abono a cuentas del grupo 7.

b) Se abonará, en general, por el cobro de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

444. Deudores, efectos comerciales a cobrar (*).–Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abonará:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4441, con cargo a la cuenta 5208.

445. Entidades Deportivas, efectos comerciales a cobrar (*).–Créditos con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas, formalizados en efectos de giro aceptados.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 444.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4451, con cargo a la cuenta 5208.

446. Deudores de dudoso cobro (*).–Saldos de deudores comprendidos en las cuentas 440 y 444, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

447. Entidades Deportivas de dudoso cobro (*).–Saldos de Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.

448. Deudores por indemnizaciones de entidades de seguros por la actividad (*).–Créditos con entidades de seguros por indemnizaciones a percibir como consecuencia de siniestros en elementos afectos a la actividad de la entidad que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de acuerdo con esta adaptación, de explotación, por tanto excluidos los resultantes del inmovilizado y otros elementos distintos de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Valoración.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la indemnización, con abono a la cuenta 756.

b) Se abonará por la cancelación con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

46. Personal

460. Anticipos de remuneraciones.

465. Remuneraciones pendientes de pago (*).

465. Remuneraciones pendientes de pago (*).–Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640, 641 y 642.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640, 641 y 642.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones Públicas

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores (*).

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).–Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).–Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar:

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores (*).–Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 643.

a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465, 640 ó 641.

b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

49. Provisiones por operaciones de la actividad (*)

490. Provisión para insolvencias de la actividad (*).

493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo (*).

494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas (*).

495. Provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas (*).

499. Provisión para otras operaciones de la actividad (*).

490. Provisión para insolvencias de la actividad (*).–Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 495.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de abonados, socios y otros deudores:

a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de abonados, socios y otros deudores:

a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de abonados, socios y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.

493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo (*).–Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con entidades del grupo.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas (*).–Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con entidades multigrupo y asociadas.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

495. Provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas (*).–Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con Entidades Deportivas.

Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.

499. Provisión para otras operaciones de la actividad (*).–Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ingresos, y otros conceptos análogos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.

Grupo 5

Cuentas financieras

Deudas y créditos por operaciones ajenas a la actividad de la entidad con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo y asociadas

510. Deudas a corto plazo con entidades del grupo.

511. Deudas a corto plazo con entidades asociadas.

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo.

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas.

516. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo.

517. Intereses a corto plazo de deudas con entidades asociadas.

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupo 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.

5208. Deudas por efectos descontados (*).

521. Deudas a corto plazo.

522. Deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*).

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).

524. Efectos a pagar a corto plazo.

525. Entidades Deportivas, efectos a pagar a corto plazo (*).

526. Dividendo activo a pagar (*).

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (*).

528. Intereses a corto plazo de deudas (*).

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.

Cuando se trate de deudas subordinadas o préstamos participativos se crearán cuentas de cuatro cifras que recojan estas operaciones.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito:

5208. Deudas por efectos descontados (*).–Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos:

a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.

b) Se cargará:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 444 y 445.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522. Deudas a corto plazo con Entidades Deportivas (*).–Las contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 521.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas con Entidades Deportivas cuando sean suministradores de bienes definidos en el grupo 2.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).–Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, excepto las contraídas con Entidades Deportivas, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

525. Entidades Deportivas, efectos a pagar a corto plazo (*).–Deudas contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras Entidades Deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquéllas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 524.

526. Dividendo activo a pagar (*).–Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

a) Se abonará:

a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (*).–Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528. Intereses a corto plazo de deudas (*).–Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.

b) Se cargará:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

54. Otras inversiones financieras temporales

540. Inversiones financieras temporales en capital (*).

541. Valores de renta fija a corto plazo.

542. Créditos a corto plazo (*).

543. Créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).

544. Créditos a corto plazo al personal.

545. Dividendo a cobrar.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

548. Imposiciones a corto plazo.

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.

540. Inversiones financieras temporales en capital (*).–Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales u en otras entidades deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

542. Créditos a corto plazo (*).–Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Incluye las indemnizaciones por seguros a percibir como consecuencia de siniestros que afecten a conceptos distintos de aquéllos que ocasionen gastos cuya naturaleza sea de explotación, en los términos establecidos en las Normas de Valoración. También se incluirán los créditos que tengan su origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.

En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47 o en otras cuentas de este subgrupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo a Entidades Deportivas (*).–Préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a Entidades Deportivas, incluidos los formalizados mediante efectos de giro con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535 según corresponda.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los créditos con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado concedidos a Entidades Deportivas.

55. Otras cuentas no bancarias

551. Cuenta corriente con entidades del grupo.

552. Cuenta corriente con entidades asociadas.

553. Cuenta corriente con socios y administradores.

554. Cuenta corriente con Entidades Deportivas (*).

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

557. Dividendo activo a cuenta (*).

558. Accionistas por desembolsos exigidos.

559. Anticipos de gastos a justificar (*).

551/552/553/554. Cuentas corrientes con ...... (*).–Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores, Entidades Deportivas y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni deudor o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

557. Dividendo activo a cuenta (*).–Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el pasivo del balance, minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

559. Anticipos de gastos a justificar (*).–Cantidades entregadas a los delegados de las entidades para suplencias de gastos derivados de la actividad y de justificación posterior.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse la entrega con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará al justificarse la entrega con cargo a las cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso sobrante, a cuentas del subgrupo 57.

57. Tesorería

570. Caja, euros (*).

571. Caja, moneda distinta del euro (*).

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (*).

573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda distinta del euro (*).

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros (*).

575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda distinta del euro (*).

570/571. Caja, ............. (*).–Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito ...... (*).–Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e instituciones de crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata.

También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

Grupo 6

Compras y gastos

Comprende las compras y los gastos necesarios para la realización de actividades deportivas, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. Compras

600. Compras de material deportivo (*).

601. Compras de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

602. Compras de material de propaganda y comercialización (*).

603. Compras de otros aprovisionamientos (*).

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. «Rappels» por compras.

600/601/602/603. Compras de ...... (*).–Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31, 32 y 33.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si los bienes se transportasen por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

61. Variación de existencias

610. Variación de existencias de material deportivo (*).

611. Variación de existencias de medicamentos y material sanitario de consumo (*).

612. Variación de existencias de material de propaganda y comercialización (*).

613. Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*).

610/611/612/613. Variación de existencias de ..... (*).–Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31, 32 y 33 (material deportivo, medicamentos y material sanitario de consumo, material de propaganda y comercialización y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31, 32 y 33. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. Servicios exteriores

620. Comunicaciones (*).

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación (*).

623. Servicios de profesionales independientes (*).

624. Transportes.

625. Primas de seguros (*).

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios (*).

620. Comunicaciones (*).–Cantidades satisfechas por gastos derivados de la utilización de teléfonos, telefax, correos, telégrafos, etc.

622. Reparaciones y conservación (*).–Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.

623. Servicios de profesionales independientes (*).–Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.

Comprende los honorarios de economistas, ingenieros, abogados, auditores incluidos los medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

625. Primas de seguros (*).–Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieran al personal de la entidad y las de naturaleza financiera.

629. Otros servicios (*).–Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal no deportivo de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios (*).

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta:

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta:

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630. Impuesto sobre beneficios (*).–Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda del período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.

a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

b) Se abonará:

b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

64. Gastos de personal

640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva (*).

641. Sueldos y salarios del personal no deportivo (*).

642. Indemnizaciones (*).

643. Seguridad Social a cargo de la entidad (*).

644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).

649. Otros gastos sociales (*).

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva (*).–Remuneraciones fijas, derechos de imagen, primas por partido y primas anuales, dietas, incentivos, etc, de los jugadores y técnicos que componen los equipos de la entidad. También se incluirán en esta cuenta las retribuciones en especie (viajes, viviendas, etc.).

a) Se cargará por el importe integro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 4650.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Sueldos y salarios del personal no deportivo (*).–Remuneraciones fijas y eventuales del personal no deportivo (directivos, administrativos, otros trabajadores).

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 640.

642. Indemnizaciones (*).–Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

643. Seguridad Social a cargo de la entidad (*).–Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones y otras obligaciones con el personal (*).–Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, así como otras obligaciones con el personal de la entidad.

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.

a2) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.

649. Otros gastos sociales (*).–Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en otros productos.

65. Otros gastos de gestión

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables (*).

651. Resultados de operaciones en común:

6510. Beneficio transferido (gestor).

6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).

652. Derechos de arbitraje (*).

653. Gastos de adquisición de jugadores (*).

654. Desplazamientos (*).

655. Cuotas a Entidades Deportivas (*).

656. Gastos de participación en competiciones deportivas (*).

657. Subvenciones a otras Entidades Deportivas (*).

658. Sanciones deportivas (*).

659. Otras pérdidas en gestión corriente (*).

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables (*).–Pérdidas por insolvencias firmes de deudores del grupo 4.

Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.

652. Derechos de arbitraje (*).–Cantidades satisfechas a los árbitros, con motivo de las competiciones oficiales, trofeos veraniegos, giras, etc., o por su participación en las distintas actividades deportivas.

Se cargará por los gastos en que se incurra, con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

653. Gastos de adquisición de jugadores (*).–En esta cuenta se incluirán todos los gastos de adquisición de los servicios de un determinado jugador, cuando sean por períodos inferiores al año.

Se cargará por los gastos en que se incurra, con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

654. Desplazamientos (*).–Gastos de transporte, estancia en hoteles y demás gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos de los equipos deportivos para jugar partidos, realizar concentraciones, etc.

Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

655. Cuotas a Entidades Deportivas (*).–Importe de los gastos por cuotas de afiliación y los derivados de las relaciones que con dichos organismos mantengan estas entidades.

Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

656. Gastos de participación en competiciones deportivas (*).–Importe de las cuotas anuales por derechos a participar en competiciones deportivas y que no son susceptibles de transmisión.

Se cargará, en general, por el importe que deba imputarse al ejercicio, con abono a la cuenta 274.

657. Subvenciones a otras Entidades Deportivas (*).–Importe de las concedidas a otras Entidades Deportivas.

Se cargará por el importe de la subvención, con abono a cuentas del subgrupo 41 o 57.

658. Sanciones deportivas (*).–Recogerá el importe de las sanciones que soporte la entidad y que vengan impuestas por Organismos Deportivos como consecuencia de infracciones cometidas por el equipo técnico o la plantilla deportiva de la entidad.

Se cargará por el importe de la sanción con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 41 o 57.

659. Otras pérdidas en gestión corriente (*).–Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.

66. Gastos financieros

661. Intereses de obligaciones y bonos.

662. Intereses de deudas a largo plazo.

663. Intereses de deudas a corto plazo.

664. Intereses por descuento de efectos.

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

666. Pérdidas en valores negociables.

667. Pérdidas de créditos.

668. Diferencias negativas de cambio (*).

669. Otros gastos financieros (*).

668. Diferencias negativas de cambio (*).–Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda distinta del euro, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a) Se cargará:

a1) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5 representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda distinta del euro.

a2) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda distinta del euro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros (*).–Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en la cuenta 270. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera, es decir, entre otras, las que cubran el riesgo de tipo de cambio en moneda distinta del euro.

Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas recogidos en el activo, con abono, en este último caso, a la cuenta 270.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material (*).

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores (*).

678. Gastos extraordinarios (*).

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

670/671. Pérdidas procedentes del......... (*).–Pérdidas producidas en la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos, exceptuando las producidas por el traspaso de jugadores que se registrarán en la cuenta 676. A estos efectos, el importe de las indemnizaciones de entidades de seguros, minorarán la pérdida correspondiente, en los términos señalados en las Normas de Valoración.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.

676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores (*).–Pérdidas producidas como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad.

Se cargará por la pérdida producida en la operación, con abono a la cuenta 215.

678. Gastos extraordinarios (*).–Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito, multas fiscales o penales y sanciones generalmente impuestas como consecuencia de acontecimientos deportivos, que no deban incluirse en la cuenta 658.

68. Dotaciones para amortizaciones

680. Amortización de gastos de establecimiento.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial (*).

682. Amortización del inmovilizado material (*).

681/682. Amortización del inmovilizado ... (*).–Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al desarrollo de actividades deportivas.

Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.

69. Dotaciones a las provisiones

690. Dotación al fondo de reversión.

691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad (*).

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad (*).

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad (*).–Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493, 494 o 495.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad (*).–Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos por devolución de ingresos y otras operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.

Grupo 7

Ventas e ingresos

Ingresos procedentes de cuotas de socios y abonados, prestación de servicios y otros ingresos deportivos como las cesiones y traspasos de jugadores, subvenciones, etc. que son objeto de la actividad de la entidad; comprende también otros ingresos y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Ingresos deportivos (*)

700. Ingresos de Liga (*).

701. Ingresos de Copa (*).

702. Ingresos de competiciones oficiales internacionales (*).

703. Ingresos de otras competiciones y partidos amistosos (*).

706. Ingresos de comercialización (*).

707. Derechos de retransmisión (*).

708. Ingresos por publicidad (*).

709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas (*).

700/703. Ingresos .......... (*).–Comprenden los ingresos percibidos por las distintas competiciones en las que participa la entidad como consecuencia del desarrollo de su actividad, con motivo de la celebración de partidos, excluidos los ingresos del subgrupo 71.

Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

706. Ingresos de comercialización (*).–Esta cuenta comprende los ingresos procedentes de la utilización del anagrama, nombre o cualquier otro distintivo de la entidad, ya sea mediante cesión a terceros o a través de venta de existencias de la propia entidad.

Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

707. Derecho de retransmisión (*).–Esta cuenta comprende los derechos que puedan obtenerse de las retransmisiones deportivas por distintas causas (celebración de partidos, programas especiales, etc...).

Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

708. Ingresos por publicidad (*).–Esta cuenta comprende los ingresos que se obtienen por la entidad procedentes de la publicidad, ya sea estática o dinámica.

Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas (*).–Esta cuenta comprende los derechos que correspondan a cada entidad por su participación en la recaudación de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes con cargo a cuentas de los grupos 4 o 5.

71. Ingresos por abonados y socios (*)

710. Ingresos de abonados (*).

711. Ingresos de carnets (*).

710/711. Ingresos de .......... (*).–Comprende la totalidad de los ingresos derivados de las cuotas sociales y de los abonos que no lo sean en concepto de «entrada» (o similar).

Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 o 57.

73. Trabajos realizados para la entidad

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.

735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial (*).–Gastos realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

735. Actividades realizadas en la aplicación de provisiones para riesgos y gastos (*).–Gastos realizados por la entidad en aplicación de la provisión para riesgos y gastos que corresponda, en particular, la provisión para responsabilidades, para actuaciones medioambientales y para compensación de gastos de inmovilizados fuera de servicio.

Se abonará por el importe de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

74. Subvenciones a la explotación

740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).

741. Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas (*).

742. Otras subvenciones a la explotación (*).

Las concedidas por las Administraciones Públicas, Entidades Deportivas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurar a éstos una rentabilidad mínima o compensar «déficits» de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

740. Subvenciones oficiales a la explotación (*).–Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 o 57.

741. Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas (*).–Las recibidas de Federaciones, de la Liga Nacional Profesional y de otras entidades deportivas.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a las cuentas 441, 442, 443 o a cuentas del subgrupo 57.

742. Otras subvenciones a la explotación (*).–Las recibidas de empresas o particulares.

Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.

75. Otros ingresos de gestión

750. Otras ventas de existencias (*).

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida (gestor).

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752. Ingresos por arrendamientos.

754. Ingresos por comisiones.

755. Ingresos por servicios al personal.

756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (*).

757. Ingresos por cesión de jugadores (*).

759. Otros ingresos (*).

750. Otras ventas de existencias (*).–Ingresos derivados de la venta de artículos, deportivos o no, susceptibles de actividad económica. Si esta actividad fuese ordinaria para la entidad, los ingresos por este concepto se registrarán en el subgrupo 70, en particular en la cuenta 706, cuando los ingresos correspondan a los conceptos recogidos en ella.

756. Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad.–Ingresos por indemnizaciones derivados de siniestros en elementos afectos a la actividad de la entidad que ocasionen gastos cuya naturaleza sea, de acuerdo con esta adaptación, de explotación, por tanto excluidos los resultantes del inmovilizado y de otros elementos distintos de los anteriores en los términos señalados en las Normas de Valoración.

A estos efectos se deberá tener en cuenta lo indicado en el subgrupo 77 a efectos de la naturaleza de la operación.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a la cuenta 448 o a cuentas del subgrupo 57.

757. Ingresos por cesión de jugadores (*).–Ingresos obtenidos como consecuencia de la cesión de jugadores de la entidad.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

759. Otros ingresos (*).–Esta cuenta comprende los ingresos que se obtienen procedentes de rifas, aparcamientos, etc.–Se abonará por el importe de las ventas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

76. Ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en capital.

761. Ingresos de valores de renta fija.

762. Ingresos de créditos a largo plazo.

763. Ingresos de créditos a corto plazo.

765. Descuentos sobre compras por pronto pago.

766. Beneficios en valores negociables.

767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).

768. Diferencias positivas de cambio (*).

769. Otros ingresos financieros.

767. Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).–Ingresos por siniestros derivados de diferencias de cambio en moneda distinta del euro.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio (*).–Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda distinta del euro, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

a) Se abonará:

a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda distinta del euro.

a2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda distinta del euro.

a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.

a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda distinta del euro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales

770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial (*).

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.

772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.

773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.

774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).

776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*).

778. Ingresos extraordinarios (*).

779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.

770/771. Beneficios procedentes del ...... (*).–Beneficios producidos en la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, exceptuando los producidos por el traspaso de jugadores que se registrarán en la cuenta 776.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).–Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*).–Importe de los beneficios obtenidos como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad.

Se abonará por el beneficio obtenido en la operación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

778. Ingresos extraordinarios (*).–Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.

Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad.

No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, así como las indemnizaciones liquidadas por las compañías de seguros en siniestros, distintas de las recogidas en el subgrupo 75 o 76.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792. Exceso de provisión del inmovilizado material 793. Provisión de existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*).

795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*).

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*).–Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493, 494 o 495.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.

795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*).–Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.

CUARTA PARTE
Cuentas anuales

Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.

Los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias, se incluyen en su totalidad.

En relación con los modelos de memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación, de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en su totalidad.

I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

2.ª Formulación de cuentas anuales

1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores, en caso de sociedad anónima; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.

2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

3.ª Estructura de las cuentas anuales

Las cuentas anuales de las Sociedades Anónimas Deportivas, y cuando así se establezca, de las sociedades deportivas que limiten la responsabilidad de los socios, así como de las demás Entidades Deportivas, que sin adoptar esa forma social, participen en competiciones profesionales, deberán adaptarse al modelo normal.

4.ª Cuentas anuales abreviadas

1. Las entidades señaladas en la norma 3.a podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

a) Balance y memoria abreviados: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los 395 millones de pesetas (2.373.997,81 euros). A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 790 millones de pesetas (4.747.995,63 euros).

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los 1.580 millones de pesetas (9.495.991,25 euros). A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 3.160 millones de pesetas (18.991.982,5 euros).

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

2. Las entidades deportivas no mencionadas en la norma anterior estarán obligadas a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.

3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.

5.ª Balance

El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

h) Los créditos y deudas con entidades del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.

i) Los créditos y deudas con Entidades Deportivas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán separadamente de otros créditos y deudas, en las partidas del activo o pasivo correspondientes.

j) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación.

Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

k) Los importes globales de los derechos sobre bienes u otros derechos afectos a operaciones de arrendamiento financiero o fórmula similar que deban lucir en el activo figurarán en rubricas independientes. A estos efectos según el contrato de arrendamiento financiero afecte a activos destinados directamente a la actividad deportiva o a otros activos se crearán las partidas «Derechos sobre bienes u otros derechos deportivos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar» y «Derechos sobre otros bienes en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar» en los epígrafes B.II y B.III, respectivamente, del activo del balance.

Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.

l) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del activo, «Inversiones financieras temporales».

m) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.5 del pasivo del balance.

n) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores a corto plazo».

o) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».

p) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.

q) Para las cuentas deudoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VII del activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.

r) Para las cuentas acreedoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.

s) Cuando la entidad reciba préstamos subordinados o participativos se crearán las partidas de «Deudas subordinadas y préstamos participativos a largo plazo» y «Deudas subordinadas y préstamos participativos a corto plazo» en los epígrafes que correspondan de las agrupaciones D y E respectivamente, del pasivo del balance.

6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.

g) En las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.

h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 6, «Gastos financieros y gastos asimilados».

8.ª Cuadro de financiación

El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria.

Se formulará teniendo en cuenta que:

a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior se haya formulado memoria abreviada podrán omitirse las cifras del ejercicio precedente.

b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.

c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.

d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:

Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:

1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.

2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.

3. Gastos derivados de intereses diferidos.

4. Amortización de gastos de formalización de deudas.

5. Diferencias de cambio negativas.

6. Pérdidas de la enajenación de inmovilizado.

7. Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.

Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:

1. Excesos de provisiones de inmovilizado.

2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.

3. Ingresos derivados de intereses diferidos.

4. Diferencias de cambio positivas.

5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.

6. Subvenciones de capital y otras traspasadas al resultado del ejercicio.

7. Imputación de ingresos por cesión de derechos y de ingresos futuros.

Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».

Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.

e) Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrá sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.

f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.

g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.

h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.

i) La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sea consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación «Renegociación de inversiones financieras temporales» cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación «Renegociación de deudas a corto plazo».

j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.

k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.

l) Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.

m) Cuando se produzcan operaciones comerciales a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:

Recursos aplicados en operaciones de tráfico:

Créditos comerciales a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de deudas comerciales.

Recursos obtenidos por operaciones de tráfico:

Deudas comerciales a largo plazo.

Traspaso a corto plazo de créditos comerciales.

9.ª Cifra anual de negocios

El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de los ingresos por competiciones, por abonados y socios, por retransmisión y de comercialización y publicidad correspondientes a las actividades ordinarias de la entidad, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre estos ingresos y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con los mismos.

12. Operaciones con Entidades Deportivas

Se entiende por Entidad Deportiva, las Asociaciones Deportivas establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que las clasifica en: Clubes deportivos que a su vez se clasifican en Clubes deportivos elementales, Clubes deportivos básicos y Sociedades Anónimas Deportivas; Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal; Entes de Promoción deportiva de ámbito estatal; Ligas Profesionales y Federaciones Deportivas Españolas.

A efectos de la presentación de las cuentas anuales, las operaciones realizadas con Entidades Deportivas, deberán figurar en partidas independientes. No obstante cuando las Entidades Deportivas cumplan los requisitos establecidos en la norma anterior para ser consideradas como entidad del grupo, asociada o multigrupo se atenderá a esta última relación a efectos de la clasificación de sus operaciones.

13. Estados financieros intermedios

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.

14. Información separada por actividades

1. La información separada sobre activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades realizadas por la entidad a que se refiere el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, se facilitará en los modelos incorporados en la memoria, teniendo en cuenta que:

a) Se deberá proporcionar información tanto del ejercicio que se cierra como del ejercicio anterior. A estos efectos, cuando las cifras de ambos ejercicios no sean comparables, se deberá proceder a adaptar las cifras del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.

f) Podrán agruparse las partidas, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

2. La separación de los activos, pasivos, gastos e ingresos incluidos en las cuentas anuales que corresponden a cada una de las actividades realizadas por la entidad, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se identificarán cada una de las actividades deportivas que realice la entidad, definidas conforme a la normativa específica.

Si la entidad realiza otras actividades no deportivas, conjuntamente con actividades deportivas, se agruparán aquéllas en «Otras actividades no deportivas».

Las operaciones financieras que no sean imputables específicamente a una actividad de las indicadas anteriormente, se imputarán a la «Actividad financiera de la entidad».

b) A cada actividad deportiva se asignarán los activos, pasivos, gastos e ingresos que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán con criterios racionales, teniendo en cuenta lo indicado en las letras siguientes de esta norma, los comunes a dos o más actividades.

c) A «Otras actividades no deportivas» se asignarán los activos y pasivos, gastos e ingresos que no correspondan a las actividades deportivas.

d) En aquellos casos en que no se pueda realizar con criterios racionales la imputación específica a una o varias actividades de los activos, pasivos, gastos e ingresos derivados de:

Inversiones financieras.

Gastos a distribuir en varios ejercicios.

Tesorería.

Deudores por operaciones de tráfico.

Fondos propios.

Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

Provisiones para riesgos y gastos.

Acreedores.

La asignación de aquéllos se realizará a la «Actividad financiera de la entidad», explicando en la memoria las circunstancias que motivan esta asignación.

e) La imputación de los activos, pasivos, gastos e ingresos comunes, se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto en el sector, siempre con la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad, sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas, que, en principio, será el gasto de personal.

f) Los criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos se habrán de establecer y aplicar sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo.

g) Se detallarán en la memoria los criterios de asignación e imputación utilizados y, en caso de que, por razones excepcionales y justificadas, se llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta asimismo en la memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración, considerando que los cambios se producen al inicio del ejercicio.

II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES

Balance

Ejercicio ...

N.º cuentas

Activo

Ejercicio N

Ejercicio N-1

190, 191, 192, 193, 194, 195, 196

A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos.

 

 

20

I. Gastos de establecimiento.

 

 

 

II. Inmovilizaciones inmateriales deportivas.

 

 

215

1. Derechos de adquisición de jugadores.

 

 

217

2. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos.

 

 

218

3. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos.

 

 

2190

4. Anticipos.

 

 

(2910)

5. Provisiones.

 

 

(2815), (2817), (2818)

6. Amortizaciones.

 

 

 

III. Otras inmovilizaciones inmateriales.

 

 

210, 211, 212, 213, 214

1. Otro inmovilizado inmaterial.

 

 

2191

2. Anticipos.

 

 

(2911)

3. Provisiones.

 

 

(2810), (2811), 2812), (2813), (2814)

4. Amortizaciones.

 

 

 

IV. Inmovilizaciones materiales.

 

 

224

1. Estadios y pabellones deportivos.

 

 

220, 221

2. Otros terrenos y construcciones.

 

 

222, 223

3. Instalaciones técnicas y maquinaria.

 

 

225, 226

4. Otras instalaciones y mobiliario y material deportivo.

 

 

23

5. Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso.

 

 

227, 228, 229

6. Otro inmovilizado.

 

 

(292)

7. Provisiones.

 

 

(282)

8. Amortizaciones.

 

 

 

V. Inmovilizaciones financieras.

 

 

240

1. Participaciones en entidades del grupo.

 

 

242, 244, 246

2. Créditos a entidades del grupo.

 

 

241

3. Participaciones en entidades asociadas.

 

 

243, 245, 247

4. Créditos a entidades asociadas.

 

 

2500, 2501, 2503, 251, 256

5. Cartera de valores a largo plazo.

 

 

2502

6. Participaciones a largo plazo en Entidades Deportivas.

 

 

255, 2570

7. Créditos a Entidades Deportivas.

 

 

258, 253, 254, 2571, 258

8. Otros créditos.

 

 

260, 265

9. Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo.

 

 

(293), (294), (295), (296), (297), (298)

10. Provisiones.

 

 

198

VI. Acciones propias.

 

 

27

C) Gastos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

 

D) Activo circulante.

 

 

558

I. Accionistas por desembolsos exigidos.

 

 

30, 31, 32, 33, 407, (39)

II. Existencias.

 

 

 

III. Deudores.

 

 

430, 431, 435

1. Abonados y socios por cuotas.

 

 

551

2. Entidades del grupo, deudores.

 

 

552

3. Entidades asociadas, deudores.

 

 

441, 442, 443, 445, 447, 554

4. Entidades Deportivas, deudores.

 

 

440, 444, 446, 448, 449, 553, 559

5. Deudores varios.

 

 

460, 544

6. Personal.

 

 

470, 471, 472, 474

7. Administraciones Públicas.

 

 

(490), (493), (494), (495)

8. Provisiones.

 

 

 

IV. Inversiones financieras temporales.

 

 

530, (538)

1. Participaciones en entidades del grupo.

 

 

532, 534, 536

2. Créditos a entidades del grupo.

 

 

531, (539)

3. Participaciones en entidades asociadas.

 

 

533, 535, 537

4. Créditos a entidades asociadas.

 

 

5400, 5401, 5403, 541, 546, (549)

5. Cartera de valores a corto plazo.

 

 

5402

6. Participaciones a corto plazo en Entidades Deportivas.

 

 

543, 5470

7. Créditos a Entidades Deportivas.

 

 

542, 545, 5471, 548

8. Otros créditos.

 

 

565, 566

9. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo.

 

 

(593), (594), (595), (596), (597), (598)

10. Provisiones.

 

 

V. Acciones propias a corto plazo.

 

 

57

VI. Tesorería.

 

 

480, 580

VII. Ajustes por periodificación.

 

 

 

Total general (A+B+C+D)

N.º cuentas

Pasivo

Ejercicio N

Ejercicio N-1

 

A) Fondos propios.

 

 

10

I. Capital suscrito.

 

 

110

II. Prima de emisión.

 

 

111

III. Reserva de revalorización.

 

 

 

IV. Reservas.

 

 

112

1. Reserva legal.

 

 

115

2. Reservas para acciones propias.

 

 

114

3. Reservas para acciones de la sociedad dominante.

 

 

116

4. Reservas estatutarias.

 

 

113, 117, 118

5. Otras reservas.

 

 

 

V. Resultados de ejercicios anteriores.

 

 

120

1. Remanente.

 

 

(121)

2. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

 

 

122

3. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.

 

 

129

VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida).

 

 

(557)

VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio.

 

 

 

B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

130, 132, 133

1. Subvenciones de capital.

 

 

131

2. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas.

 

 

136

3. Diferencias positivas de cambio.

 

 

134, 137

4. Cesión de derechos y de ingresos futuros.

 

 

135

5. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

 

C) Provisiones para riesgos y gastos.

 

 

140

1. Provisiones para obligaciones con el personal.

 

 

141

2. Provisiones para impuestos.

 

 

142, 143, 145, 146, 148

3. Otras provisiones.

 

 

144

4. Fondo de reversión.

 

 

 

D. Acreedores a largo plazo.

 

 

 

I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables.

 

 

150

1. Obligaciones no convertibles.

 

 

151

2. Obligaciones convertibles.

 

 

155

3. Otras deudas representadas en valores negociables.

 

 

170

II. Deudas con entidades de crédito.

 

 

 

III. Deudas con entidades del grupo y asociadas.

 

 

160, 162, 164

1. Deudas con entidades del grupo.

 

 

161, 163, 165

2. Deudas con entidades asociadas.

 

 

 

IV. Otros acreedores.

 

 

174

1. Deudas representadas por efectos a pagar.

 

 

176

2. Entidades Deportivas, efectos a pagar.

 

 

171, 172, 173

3. Otras deudas.

 

 

175

4. Deudas con Entidades Deportivas.

 

 

180, 185

5. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.

 

 

 

V. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos.

 

 

248

1. De entidades del grupo.

 

 

249

2. De entidades asociadas.

 

 

259

3. De otras entidades.

 

 

 

E. Acreedores a corto plazo.

 

 

 

I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables.

 

 

500

1. Obligaciones no convertibles.

 

 

501

2. Obligaciones convertibles.

 

 

505

3. Otras deudas representadas en valores negociables.

 

 

506

4. Intereses de obligaciones y otros valores.

 

 

 

II. Deudas con entidades de crédito.

 

 

520

1. Préstamos y otras deudas.

 

 

527

2. Deudas por intereses.

 

 

 

III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo.

 

 

402, 510, 512, 514, 551

1. Deudas con entidades del grupo.

 

 

403, 511, 513, 515, 552

2. Deudas con entidades asociadas.

 

 

 

IV. Acreedores comerciales.

 

 

437

1. Anticipos de abonados y socios por cuotas.

 

 

400, 410, 419

2. Deudas por compras o prestaciones de servicios.

 

 

401, 415

3. Deudas representadas por efectos a pagar.

 

 

416

4. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar.

 

 

411, 412, 413

5. Deudas con Entidades Deportivas.

 

 

 

V. Otras deudas no comerciales.

 

 

475, 476, 477, 479

1. Administraciones Públicas.

 

 

524

2. Deudas representadas por efectos a pagar.

 

 

525

3. Entidades Deportivas, efectos a pagar.

 

 

522, 554, 5280

4. Deudas con Entidades Deportivas.

 

 

509, 521, 523, 526, 5281, 553, 555, 556

5. Otras deudas.

 

 

4650

6. Remuneraciones pendientes de pago a la plantilla deportiva.

 

 

4651

7. Remuneraciones pendientes de pago al personal no deportivo.

 

 

560, 561

8. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.

 

 

499

VI. Provisiones para operaciones de la actividad.

485, 585

VII. Ajustes por periodificación.

 

Total general (A+B+C+D)

 

 

Cuenta de pérdidas y ganancias

Ejercicio ...

N.º cuentas

Debe

Ejercicio N

Ejercicio N-1

N.º cuentas

Haber

Ejercicio N

Ejercicio N-1

 

A) Gastos.

 

 

 

B) Ingresos.

 

 

 

1. Aprovisionamientos.

 

 

 

1. Importe neto de la cifra de negocios.

 

 

600, (6080), (6090), 610*

a) Consumo de material deportivo.

 

 

700, 701, 702, 703, 709

a) Ingresos por competiciones.

 

 

601, 602, 603, (6081), (6082), (6083), (6091), (6092), (6093), 611*, 612*, 613*

b) Otros consumos y gastos externos.

 

 

71

b) Ingresos por abonados y socios.

 

 

 

2. Gastos de personal.

 

 

707

c) Ingresos por retransmisión.

 

 

640, 6420

a) Sueldos y salarios de plantilla deportiva.

 

 

706, 708

d) Ingresos de comercialización y publicidad.

 

 

641, 6421

b) Otros sueldos, salarios y asimilados.

 

 

73

2. Trabajos efectuados por la entidad para el inmovilizado.

 

 

643, 644, 649

c) Cargas sociales.

 

 

 

3. Otros ingresos de explotación.

 

 

 

3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado.

 

 

75

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

 

 

6810

a) Amortización de derechos de adquisición de jugadores.

 

 

74

b) Subvenciones.

 

 

680, 6811, 682

b) Otras amortizaciones.

 

 

790

c) Exceso de provisiones de riesgos y gastos.

 

 

650, 693, 694, 695, (793), (794), (795)

4. Variación de provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables.

 

 

 

I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5-B1-B2-B3)

––––

––––

 

5. Otros gastos de explotación.

 

 

 

4. Ingresos de participaciones en capital.

 

 

62

a) Servicios exteriores.

 

 

7600

a) En entidades del grupo.

 

 

631, 634, (636), (639)

b) Tributos.

 

 

7601

b) En entidades asociadas.

 

 

654

c) Desplazamientos.

 

 

7603

c) En entidades fuera del grupo.

 

 

653

d) Gastos de adquisición de jugadores.

 

 

 

5. Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado.

 

 

651, 652, 655, 656, 657, 658, 659

e) Otros gastos de gestión corriente.

 

 

7610, 7620

a) De entidades del grupo.

 

 

690

f) Dotación al fondo de reversión.

 

 

7611, 7621

b) De entidades asociadas.

 

 

 

I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1+B2+B3-A1-A2-A3-A4-A5)

––––

––––

7613, 7623

c) De entidades fuera del grupo.

 

 

 

6. Gastos financieros y gastos asimilados.

 

 

7624

d) De Entidades Deportivas.

 

 

6610, 6615, 6620, 6630, 6640

a) Por deudas con entidades del grupo.

 

 

 

6. Otros intereses e ingresos asimilados.

 

 

6611, 6616, 6621, 6631, 6641

b) Por deudas con entidades asociadas.

 

 

7630, 7650

a) De entidades del grupo.

 

 

6613, 6618, 6622, 6624, 6632, 6634, 6643, 669

c) Por deudas con terceros y gastos asimilados.

 

 

7631, 7651

b) De entidades asociadas.

 

 

6623, 6633

d) Por deudas con Entidades Deportivas.

 

 

7633, 7653, 767, 769

c) Otros intereses e ingresos financieros.

 

 

666, 667

e) Pérdidas de inversiones financieras.

 

 

 

d) De Entidades Deportivas.

 

 

6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798), (799)

7. Variación de las provisiones de inversiones financieras.

 

 

7634

e) Beneficios en inversiones financieras.

 

 

658

8. Diferencias negativas de cambio.

 

 

766

 

 

 

 

II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS (B4+B5+B6+B7+A6+A7+A8)

––––

––––

 

7. Diferencias positivas de cambio.

 

 

 

III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI+AII-BI-BII)

––––

––––

768

 

 

 

691, 692, 6960 6961, (791), (792), (7960), (7961)

9. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

 

 

 

II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS (A6+A7+A8-B4-B5-B6-B7)

––––

––––

670, 671, 672, 673

10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

 

 

 

III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI+BII-AI-AII)

––––

––––

674

11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

 

 

770, 771, 772, 773

8. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

 

 

676

12. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores.

 

 

774

9. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

 

 

678

13. Gastos extraordinarios.

 

 

775

10. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio.

 

 

679

14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios.

 

 

776

11. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores.

 

 

 

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS (B8+B9+B10+B11+B12+B13-A9-A10-A11-A12-A13-A14)

––––

––––

778

12. Ingresos extraordinarios.

 

 

 

V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS (AIII+AIV-BIII-BIV)

––––

––––

779

13. Ingresos y beneficios de otros ejercicios.

 

 

630**, 633, (638)

15. Impuesto sobre Sociedades.

 

 

 

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS (A9+A10+A11+A12+A13+A14-B8-B9-B10-B11-B12-B13)

––––

––––

 

16. Otros impuestos.

 

 

 

V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS (BIII+BIV-AIII-AIV)

––––

––––

 

VI. RESULTADOS EJERCICIO (BENEFICIOS) (AV-A15-A16)

––––

––––

 

VI. RESULTADOS DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) (BV+A15+A16)

––––

––––

* Con signo positivo o negativo según su saldo.

** Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A15 puede tener signo negativo.

MEMORIA

4. Normas de valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento. En todo caso, se precisarán los criterios utilizados para la capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento de los gastos efectuados sobre terrenos cedidos en precario.

b) Inmovilizado inmaterial:

b1) Inmovilizado inmaterial deportivo; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero u otras fórmulas similares sobre activos o derechos destinados directamente a la actividad deportiva.

b2) Otro inmovilizado inmaterial; indicando los criterios de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años; indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.

Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero u otra fórmula similar que no deban incluirse en el apartado anterior.

c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

f) Existencias; indicando las condiciones y circunstancias por las que fueron contabilizadas, así como los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

g) Acciones propias en poder de la entidad.

h) Subvenciones, donaciones y legados; indicando su origen, naturaleza y condiciones y el criterio de imputación a resultados.

i) Provisiones para obligaciones con el personal; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.

m) Transacciones en moneda distinta del euro; indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda distinta del euro.

Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

n) Ingresos y gastos.

o) Actuaciones de la entidad con incidencia en el medio ambiente, indicando:

Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

p) Criterios empleados en la cuantificación y la imputación de ingresos derivados de la cesión de derechos y de ingresos futuros.

q) Criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos a las distintas actividades realizadas por la empresa de acuerdo con lo indicado en las normas de elaboración de las cuentas anuales.

6. Inmovilizado inmaterial

6.1 Inmovilizado inmaterial deportivo.–Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entrada o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Se informará sobre los activos destinados directamente a la actividad deportiva utilizados en régimen de arrendamiento financiero u otro similar, que deban incluirse en este epígrafe, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, distinguiendo, en su caso, el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

6.2 Otro inmovilizado inmaterial.–Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia entidad.

Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, distinguiendo, en su caso, el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.

Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

7. Derechos de adquisición de jugadores

Análisis del movimiento durante el ejercicio de esta partida del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entrada o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Se informará sobre:

Las características más significativas de los derechos de adquisición de jugadores, y en particular su importe, años del contrato distinguiendo los ya transcurridos, etc.

Los derechos de adquisición de jugadores en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar, que deban incluirse como inmovilizado inmaterial, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste en origen, distinguiendo, en su caso, el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.

Los derechos de adquisición de jugadores cedidos a otras entidades y los que se obtengan en cesión, indicando el importe, plazo, así como las características más significativas.

Los derechos de adquisición de jugadores adquiridos a entidades vinculadas.

8. Instalaciones deportivas realizadas sobre terrenos cedidos

Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance que recoge los derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entrada o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Se detallará respecto a los elementos significativos que puedan existir en esta partida, sus características, y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

También se facilitará la misma información sobre los gastos que se hubieran efectuado sobre terrenos cedidos en precario.

9. Inmovilizado material

9.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Cuando se efectúan actualizaciones deberá indicarse:

Ley que lo autoriza.

Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.

Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.

9.2 Información sobre:

Importe de las revalorizaciones netas acumuladas, al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.

Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.

Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.

Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.

Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.

Características del inmovilizado no afecto directamente a la actividad, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.

Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.

Bienes afectos a garantías y a reversión.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionadas con el inmovilizado material.

Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

Criterios específicos adoptados para valorar los bienes obtenidos en torneos o competiciones.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

9.3 Se facilitará la información de los dos apartados anteriores singularizada para los activos destinados directamente a la actividad deportiva.

10. Inversiones financieras

10.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:

Saldo inicial.

Entradas o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones de capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.

10.2 Información sobre entidades del grupo y asociadas, detallando:

Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

Actividades que ejercen.

Fracción de capital que se posee directa o indirectamente, distinguiendo entre ambas.

Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.

Valor según libros de la participación en capital.

Dividendos recibidos en el ejercicio.

Indicación de si las acciones cotizan o no en un mercado secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las entidades a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.

La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades asociadas y de las sociedades en las que la entidad sea socio colectivo.

Notificaciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.

Especial mención del cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

10.3 Otra información sobre:

Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (entidades del grupo, asociadas, Entidades Deportivas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de balance.

Importe de los intereses devengados y no cobrados.

Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.

Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.

Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.

Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: litigios, embargos, etc.

11. Existencias

Se facilitará la información establecida en el Plan General de Contabilidad cuando resulte significativa para la entidad.

12. Fondos propios

12.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como saldos iniciales y finales.

También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.

12.2 Se indicará, en su caso, el importe del capital mínimo establecido por la Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

12.3 Información sobre:

Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.

Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.

Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.

Derechos incorporados a las obligaciones convertibles y pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren .

Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.

Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la entidad, o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.

La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10 por 100.

Información sobre las participaciones significativas reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Información sobre acciones de la entidad admitidas a cotización.

13. Subvenciones, donaciones y legados

Información sobre la naturaleza de las subvenciones recibidas distinguiendo su procedencia y origen.

Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas que aparecen en las partidas correspondientes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

En especial se informará sobre:

Subvenciones de capital que financien inversiones efectuadas sobre terrenos cedidos a la entidad en precario.

Subvenciones que constituyen aportación de fondos para compensar déficits patrimoniales o pérdidas.

14. Ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros

Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:

Saldo inicial.

Aumentos.

Imputaciones a resultados.

Bajas.

Saldo final.

En particular, se informará sobre cada una de las cesiones realizadas, indicando el concepto cedido y las características más significativas de la operación (importe, identificación clara del derecho o ingreso cedido, tipo de interés aplicado, porcentaje que representa sobre la operación global, etc.), con especial indicación de la naturaleza de la operación y, en su caso, de las garantías pactadas.

Cuando existan compromisos por cesión de derechos o de ingresos futuros que no originen el registro de las correspondientes partidas por no haberse recibido importes monetarios, se deberá incluir información similar a la exigida en el párrafo anterior.

15. Provisiones para obligaciones con el personal

15.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio; distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo así como los distintos conceptos; indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal, ...).

Aplicaciones.

Saldo final.

15.2 Información sobre:

Riesgos cubiertos.

Tipo de capitalización utilizado.

16. Otras provisiones del grupo 1

16.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

16.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos.

17. Deudas no comerciales

17.1 Desglose de las partidas D.IV.3 y D.IV.4 del pasivo del balance, «Otras Deudas» y «Deudas con Entidades Deportivas» distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.

17.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo sobre:

Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas, Entidades Deportivas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo del balance.

Importe de las deudas con garantía real.

Desglose de las deudas en moneda distinta del euro según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas, Entidades Deportivas y otros.

Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.

Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.

Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimiento, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).

18. Préstamos participativos y deudas subordinadas

Además de lo indicado en el apartado anterior para las deudas no comerciales, las Entidades Deportivas incluirán:

18.1 Detalle de los préstamos participativos obtenidos y pendientes de vencimiento, desglosando como mínimo la siguiente información:

Deudas contraídas con:

Importe

Fecha contrato

Tipo de retribución

Método de cálculo de la retribución

Fecha de vencimiento, amortización o cancelación

Características básicas

Entidades del grupo

 

 

 

 

 

 

Entidades asociadas

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

 

En su caso, se detallarán también los contraídos con accionistas o socios, Consejeros y demás Administradores.

18.2 Detalle de las deudas subordinadas obtenidas y pendientes de vencimiento, desglosando, como mínimo, la siguiente información:

Deudas contraídas con:

Importe

Fecha contrato

Tipo de retribución

Método de cálculo de la retribución

Fecha de vencimiento, amortización o cancelación

Características básicas

Entidades del grupo

 

 

 

 

 

 

Entidades asociadas

 

 

 

 

 

 

Accionistas o socios

 

 

 

 

 

 

Consejeros y Administrativos

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

 

19. Situación fiscal

Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.

Conciliación del resultado con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

Resultado contable del ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Aumentos

Disminuciones

Impuesto sobre Sociedades

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

Diferencias permanentes

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

Diferencias temporales:

 

 

Con origen en el ejercicio

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

Con origen en ejercicios anteriores

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

. . . . . . . . . .

( . . . . . . . . . . )

Base imponible (resultado fiscal)

. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . .

Además, deberá indicarse la siguiente información:

La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.

Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.

Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.

Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir.

Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.

Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

20. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

20.1 Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo del balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con entidades del grupo, asociadas, entidades deportivas y otros. Se indicarán de forma especial aquellas garantías subrogadas de o a terceros.

20.2 Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.

20.3 Información sobre riesgos y gastos cubiertos. Con especial mención sobre riesgos potenciales inherentes a su actividad y que tienen su base y origen en las especiales circunstancias del mercado, los contratos vigentes de la entidad con terceros y otras contingencias posibles. En particular se informará de las provisiones que cubran contingencias sobre contratos de jugadores.

En particular, las entidades incluirán tanto los avales concedidos, como los obtenidos. Asimismo se describirán la naturaleza y activos o pasivos a los cuales se vinculen los avales obtenidos y los concedidos, así como, en su caso, las garantías subrogadas a dichos avales.

Se informará como mínimo, respecto a los avales, tanto concedidos como obtenidos:

Avales concedidos por:

Importe

Fecha de concesión y vencimiento

Otra información

Entidades del grupo

 

 

 

Entidades asociadas

 

 

 

Accionistas o socios

 

 

 

Administradores y otros

 

 

 

Totales

 

 

 

Avales obtenidos por:

Importe

Fecha de concesión y vencimiento

Otra información

Entidades del grupo

 

 

 

Entidades asociadas

 

 

 

Accionistas o socios

 

 

 

Administradores y otros

 

 

 

Totales

 

 

 

21. Ingresos y gastos

21.1 Desglose de las partidas 2.a, «Sueldos y salarios de plantilla deportiva», y 2.b, «Otros sueldos, salarios y asimilados», y de la partida 3.a, «Amortización de derechos de adquisición de jugadores», del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, detallando por bloques homogéneos los totales que se hubieran devengado entre otros por los conceptos siguientes:

Sueldos y salarios.

Primas y bonificaciones.

Dotación a la amortización por el derecho de adquisición de jugadores.

Remuneraciones por derechos de imagen.

Desglose de la partida 2.c del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 4 del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.

21.2 Información sobre:

Transacciones efectuadas con entidades del grupo y asociadas detallando lo siguiente:

Servicios recibidos y prestados.

Intereses abonados y cargados.

Dividendos y otros beneficios distribuidos.

Transacciones efectuadas en moneda distinta del euro, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.

Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes. En particular se informará sobre los ingresos brutos por indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros.

Resultados extraordinarios procedentes de la venta de jugadores.

Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.

Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.

Ingresos por indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros por conceptos de gastos de explotación así como por riesgo de tipo de cambio.

21.3 En especial se informará sobre la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a cada una de las actividades ordinarias de la entidad así como por mercados geográficos, para cada sección deportiva, distinguiendo, al menos, los ingresos por competiciones oficiales nacionales e internacionales, los ingresos por otras competiciones y partidos amistosos, los ingresos por abonados y socios, los ingresos por derechos de retransmisión y los ingresos por publicidad y de comercialización.

21.4 También se informará, en el caso que existan, el detalle de aquellos contratos que facilitando financiación de terceros supongan compromisos, sobre una parte o la totalidad de los ingresos futuros de la entidad distintos de los recogidos en el apartado 14 anterior. Se indicará en su caso la política de reconocimiento del ingreso de los montantes percibidos por adelantado, indicándose la tasa de capitalización que tales montantes suponen.

22. Derechos de imagen de jugadores y técnicos

Análisis del movimiento de la partida que recoge los derechos de imagen de jugadores y técnicos, indicando:

Saldo inicial.

Incrementos.

Aplicaciones.

Saldo final.

Se desglosará los movimientos anteriores por plantillas de jugadores y técnicos, correspondientes a las distintas secciones deportivas, indicando, en particular, el plazo medio de los contratos, y las características más significativas.

23. Otra información

Información sobre:

Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.

Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de los miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.

Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.

Cualquier otro tipo de vinculación entre la entidad y los miembros de su órgano de administración o accionistas principales que haya producido transacciones o compromisos onerosos, a precario o de cualquier otra naturaleza con la entidad, incluyéndose las garantías que éstos hubieran prestado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

24. Acontecimientos posteriores al cierre

Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil o necesario para el usuario de los estados financieros.

Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

25. Cuadro de financiación

En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.

Cuadro de financiación

Ejercicio ........

Aplicaciones

Ejercicio N

Ejercicio N-1

Orígenes

Ejercicio N

Ejercicio N-1

1. Recursos aplicados en las operaciones.

 

 

1. Recursos procedentes de las operaciones.

 

 

2. Gastos de establecimiento y formalización de deudas.

 

 

2. Aportaciones de accionistas o socios:

a) Ampliaciones de capital.

b) Para compensación de pérdidas.

 

 

3. Adquisiciones de inmovilizado:

a) Inmovilizaciones inmateriales:

 

 

3. Subvenciones de capital:

a) Subvenciones oficiales de capital y otros.

 

 

a1) Inmovilizaciones inmateriales deportivas.

 

 

b) Otras subvenciones de capital.

 

 

a2) Otras inmovilizaciones inmateriales.

 

 

4. Ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros.

 

 

b) Inmovilizaciones materiales.

 

 

5. Deudas a largo plazo.

 

 

c) Inmovilizaciones financieras.

 

 

a) Empréstitos y otros pasivos análogos.

 

 

c1) Entidades del grupo.

 

 

b) De entidades del grupo.

 

 

c2) Entidades asociadas.

 

 

c) De entidades asociadas.

 

 

c3) Entidades Deportivas.

 

 

d) De Entidades Deportivas.

 

 

c4) Otras inversiones financieras.

 

 

e) De otras deudas.

 

 

4. Adquisición de acciones propias.

 

 

f) De proveedores de inmovilizado y otros.

 

 

5. Reducciones de capital.

 

 

6. Enajenación de inmovilizado.

 

 

6. Dividendos.

 

 

a) Inmovilizaciones inmateriales.

 

 

7. Cancelación o traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo.

 

 

a1) Inmovilizaciones inmateriales deportivas.

a2) Otras inmovilizaciones inmateriales.

 

 

a) Empréstitos y otros pasivos análogos.

 

 

b) Inmovilizaciones materiales.

 

 

b) De entidades de crédito.

 

 

c) Inmovilizaciones financieras:

 

 

c) De entidades asociadas.

 

 

c1) Entidades del grupo.

 

 

d) De Entidades Deportivas.

 

 

c2) Entidades asociadas.

 

 

e) De otras deudas.

 

 

c3) Entidades Deportivas.

 

 

f) De proveedores de inmovilizado y otros.

 

 

c4) Otras inversiones financieras.

 

 

8. Provisiones para riesgos y gastos.

 

 

7. Enajenación de acciones propias.

 

 

 

 

 

8. Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de inmovilizaciones financieras.

 

 

 

 

 

a) Entidades del grupo.

 

 

 

 

 

b) Entidades asociadas.

 

 

 

 

 

c) Entidades Deportivas.

 

 

 

 

 

d) Otras inversiones financieras.

 

 

Total aplicaciones

 

 

Total orígenes

 

 

Exceso de orígenes sobre aplicaciones

(aumento de capital circulante)

 

 

Exceso de aplicaciones sobre orígenes

(disminución del capital circulante)

 

 

Variación de capital circulante

Ejercicio N

Ejercicio N-1

Aumentos

Disminuciones

Aumentos

Disminuciones

1. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos:

 

 

 

 

a) Accionistas.

 

 

 

 

b) Socios.

 

 

 

 

2. Existencias.

 

 

 

 

3. Deudores.

 

 

 

 

4. Acreedores.

 

 

 

 

5. Inversiones financieras temporales.

 

 

 

 

6. Acciones propias.

 

 

 

 

7. Tesorería.

 

 

 

 

8. Ajustes por periodificación.

 

 

 

 

Total variación del capital circulante

 

 

 

 

26. Información separada

Se informará sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades que se diferencian en la entidad. Las entidades abrirán en los distintos grupos las cuentas necesarias, de cuatro o más cifras, para facilitar esta información. A tal efecto se dispondrá por cada una de ellas el detalle de la información que se adjunta.

Separación de Activos por actividades

Conceptos

Ejercicio N

Ejercicio N-1

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Inmovilizado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmovilizaciones inmateriales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmovilizaciones materiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otro inmovilizado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) Gastos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D) Activo circulante:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Tesorería.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otro activo circulante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Activo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.

Separación de Pasivos por actividades

Conceptos

Ejercicio N

Ejercicio N-1

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A) Fondos propios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) Provisiones para riesgos y gastos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D) Acreedores a largo plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E) Acreedores a corto plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Pasivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.

Cuenta de pérdidas y ganancias analítica por actividades

N.º cuentas

Conceptos

Por actividades*

Ejercicio N

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

70,71

Importe neto de la cifra de negocios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Importe neto de la cifra de negocios imputada entre actividades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73, 74

+ Otros ingresos relacionados con la explotación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros ingresos imputados entre actividades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= INGRESOS DE LA ACTIVIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60, 61

+ Consumos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Compras imputadas entre actividades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= VALOR AÑADIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

62, 631, 634, (636) (639), 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 75, 790, 64

– Otros gastos.

+ Otros ingresos.

– Gastos de personal.

= RESULTADO NETO DE EXPLOTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

68

– Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

690

– Dotaciones al fondo de reversión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

650, 693, (793), 694, (794), 695, (795)

– Insolvencias de créditos y variación de las provisiones de la actividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= RESULTADO NETO DE EXPLOTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

76

+ Gastos financieros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

66

– Gastos financieros.

– Dotaciones para amortizaciones y provisiones financieras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798), (799)

= RESULTADO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

77

+ Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

67

– Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

691, 692, 6960, 6961, (791), (792), (7960), (7961)

– Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

630, 633, (638)

+ Impuesto sobre Sociedades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS (BENEFICIO O PÉRDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.

* Se realizará un cuadro por el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales y otro del ejercicio anterior.

27. Información sobre medio ambiente

Se facilitará información sobre:

Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.

III. MODELOS DE CUENTAS ANUALES ABREVIADAS

Balance abreviado

Ejercicio ...

N.º cuentas

Activo

Ejercicio N

Ejercicio N-1

190, 191, 192, 193, 194, 195, 196

A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos.

 

 

 

B) Inmovilizado.

 

 

20

I. Gastos de establecimiento.

 

 

215, 217, 218, 2190, (2910), (2815), (2817), (2818)

II. Inmovilizaciones inmateriales deportivas.

 

 

210, 211, 212, 213, 214, 2191

(2911), (2810), (2811), (2812)

(2813), (2814)

III. Otras inmovilizaciones inmateriales.

 

 

22, 23, (282), (292)

IV. Inmovilizaciones materiales.

 

 

240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 26 (293), (294), (295), (296), (297), (298)

V. Inmovilizaciones financieras.

 

 

198

VI. Acciones propias.

 

 

27

C) Gastos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

 

D) Activo circulante.

 

 

558

I. Accionistas por desembolsos exigidos.

 

 

30, 31, 32, 33, (39), 407

II. Existencias.

 

 

430, 431, 435, 44, 460, 470, 471, 472, 474, (490), (493), (494), (495), 544, 551, 552, 553, 554, 559

III. Deudores.

 

 

53, 540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), 565, 566, (59)

IV. Inversiones financieras temporales.

 

 

–––

V. Acciones propias a corto plazo.

 

 

57

VI. Tesorería.

 

 

480, 580

VII. Ajustes por periodificación.

 

 

 

Total general (A+B+C+D) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

––––

––––

N.º cuentas

Pasivo

Ejercicio N

Ejercicio N-1

 

A) Fondos propios.

 

 

10

I. Capital suscrito.

 

 

110

II. Prima de emisión.

 

 

111

III. Reserva de revalorización.

 

 

112, 113, 114, 115, 116, 117, 118

IV. Reservas.

 

 

120, (121), 122

V. Resultados de ejercicios anteriores.

 

 

129

VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida).

 

 

(557)

VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio.

 

 

13

B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

14

C) Provisiones para riesgos y gastos.

 

 

15, 16, 17, 18, 248, 249, 259

D) Acreedores a largo plazo.

 

 

400, 401, 402, 403, 41, 437, 465, 475, 476, 477, 479, 485, 499, 50, 51, 52, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 560, 561, 585

E) Acreedores a corto plazo.

 

 

 

Total general (A+B+C+D+E)

––––

––––

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada

Ejercicio ......

N.º cuentas

Debe

Ejercicio N

Ejercicio N-1

N.º cuentas

Haber

Ejercicio N

Ejercicio N-1

 

A) Gastos.

 

 

 

B) Ingresos.

 

 

60, 61*

1. Consumos de explotación.

 

 

 

1. Ingresos de explotación.

 

 

 

2. Gastos de personal.

 

 

70, 71

a) Importe neto de la cifra de negocios.

 

 

640, 641, 642

a) Sueldos, salarios y asimilados.

 

 

73, 74, 75, 790

b) Otros ingresos de explotación.

 

 

643, 644, 649

b) Cargas sociales.

 

 

 

 

 

 

68

3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado.

 

 

 

 

 

 

650, 693, 694, 695, (793), (794), (795)

4. Variación de las provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables.

 

 

 

 

 

 

62, 631, 634, (636), (639), 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 690

5. Otros gastos de explotación.

 

 

 

 

 

 

 

I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1-A1-A2-A3-A4-A5)

––––

––––

 

I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5+B1)

––––

––––

 

6. Gastos financieros y gastos asimilados

 

 

 

2. Ingresos financieros.

 

 

661, 662, 663, 664, 669

a) Por deudas.

 

 

760, 761, 762, 763, 765, 767, 769

a) Ingresos e intereses.

 

 

666, 667

b) Pérdidas de inversiones financieras.

 

 

766

b) Beneficios en inversiones financieras.

 

 

6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798), (799)

7. Valoración de las provisiones de inversiones financieras.

 

 

758

3. Diferencias positivas de cambio.

 

 

668

8. Diferencias negativas de cambio.

 

 

 

 

 

 

 

II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS (B2+B3-A6-A7-A8)

––––

––––

 

II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS (A6+A7+A8-B2-B3)

––––

––––

 

III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI+AII-BI-BII)

––––

––––

 

III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI+BII-AI-AII)

––––

––––

691, 692, 6960, 6961, (791), (792)

9. Variación de las provisiones de inmovilizado.

 

 

770, 771, 772, 773

4. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

 

 

(7960), (7961), 670, 671, 672, 673

10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.

 

 

774

5. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.

 

 

674

11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

 

 

775

6. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio.

 

 

676

12. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores.

 

 

776

7. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores.

 

 

678

13. Gastos extraordinarios.

 

 

778

8. Ingresos extraordinarios.

 

 

679

14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios.

 

 

779

9. Ingresos y beneficios de otros ejercicios.

 

 

 

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS (B4+B5+B6+B7+B8+B9-A9-A10-A11-A12-A13-A14)

––––

––––

 

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS (A9+A10+A11+A12+A13+A14-B4-B5-B6-B7-B8-B9)

––––

––––

 

V. Beneficios antes de impuestos (AIII+AIV-BIII-BIV)

––––

––––

 

V. Pérdidas antes de impuestos (BIII+BIV-AIII-AIV)

––––

––––

630**, 633 (638)

15. Impuesto sobre sociedades.

 

 

 

 

 

 

16. Otros impuestos.

 

 

 

 

 

 

 

VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) (AV-A15-A16)

––––

––––

 

VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) (BV+A15+A16)

––––

––––

(*) Con signo positivo o negativo según su saldo.

(**) Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A15 puede tener signo negativo.

MEMORIA ABREVIADA

4. Normas de valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento. En todo caso, se precisarán los criterios utilizados para la capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento de los gastos efectuados sobre terrenos cedidos en precario.

b) Inmovilizado inmaterial:

b1) Inmovilizado inmaterial deportivo: Indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero u otras fórmulas similares sobre activos o derechos destinados directamente a la actividad deportiva.

b2) Otro inmovilizado inmaterial: Indicando los criterios de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.

Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años; indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.

Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero u otra fórmula similar que no deban incluirse en el apartado anterior.

c) Inmovilizado material: Indicando los criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.

d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo: Indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo:

Indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

f) Existencias: Indicando las condiciones y circunstancias por las que fueron contabilizadas, así como los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.

g) Acciones propias en poder de la entidad.

h) Subvenciones, donaciones y legados: Indicando su origen, naturaleza y condiciones y el criterio de imputación a resultados.

i) Provisiones para obligaciones con el personal: Indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.

j) Otras provisiones del grupo 1: Indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo: Indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

l) Impuesto sobre beneficios: Indicando los criterios utilizados para su contabilización.

m) Transacciones en moneda distinta del euro: Indicando lo siguiente:

Criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda distinta del euro.

Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.

n) Ingresos y gastos.

o) Actuaciones de la entidad con incidencia en el medio ambiente, indicando:

Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

p) Criterios empleados en la cuantificación y la imputación de ingresos derivados de la cesión de derechos y de ingresos futuros.

q) Criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos a las distintas actividades realizadas por la empresa de acuerdo con lo indicado en las normas de elaboración de las cuentas anuales.

6. Fondos propios

Cuando existan varias clases de acciones se indicará el número y valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.

Se indicará, en su caso, el importe del capital mínimo establecido por la Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

Información sobre las participaciones significativas reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

8. Derechos de adquisición de jugadores

Análisis del movimiento durante el ejercicio de esta partida del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entrada o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Se informará sobre:

Las características más significativas de los derechos de adquisición de jugadores, y en particular su importe, años del contrato distinguiendo los ya transcurridos, etc.

Los derechos de adquisición de jugadores en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar, que deban incluirse como inmovilizado inmaterial, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste en origen, distinguiendo, en su caso, el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.

Los derechos de adquisición de jugadores cedidos a otras entidades y los que se obtengan en cesión, indicando el importe, plazo, así como las características más significativas.

Los derechos de adquisición de jugadores adquiridos a entidades vinculadas.

9. Instalaciones deportivas realizadas sobre terrenos cedidos

Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance que recoge los derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:

Saldo inicial.

Entrada o dotaciones.

Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.

Salidas, bajas o reducciones.

Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.

Saldo final.

Se detallará respecto a los elementos significativos que puedan existir en esta partida, sus características, y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.

También se facilitará la misma información sobre los gastos que se hubieran efectuado sobre terrenos cedidos en precario.

10. Préstamos participativos y deudas subordinadas

Las entidades deportivas incluirán la siguiente información:

10.1 Detalle de los préstamos participativos obtenidos y pendientes de vencimiento, desglosando como mínimo la siguiente información:

Deudas contraídas con:

Importe

Fecha contrato

Tipo de retribución

Método de cálculo de la retribución

Fecha de vencimiento, amortización o cancelación

Características básicas

Entidades del grupo

 

 

 

 

 

 

Entidades asociadas

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

 

En su caso, se detallarán los contraídos con accionistas o socios, Consejeros y demás Administradores.

10.2 Detalle de las deudas subordinadas obtenidas y pendientes de vencimiento, desglosando como mínimo, la siguiente información:

Deudas contraídas con:

Importe

Fecha contrato

Tipo de retribución

Método de cálculo de la retribución

Fecha de vencimiento, amortización o cancelación

Características básicas

Entidades del grupo

 

 

 

 

 

 

Entidades asociadas

 

 

 

 

 

 

Consejeros y Administradores

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

 

11. Derechos de imagen de jugadores y técnicos

Análisis del movimiento de la partida que recoge a los derechos de imagen de jugadores y técnicos, indicando:

Saldo inicial.

Incrementos.

Aplicaciones.

Saldo final.

Se desglosará los movimientos anteriores por plantillas de jugadores y técnicos correspondientes a las distintas secciones deportivas, indicando, en particular, el plazo medio de los contratos, y las características más significativas.

12. Entidades del grupo y asociadas

La denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades en las que la entidad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, como mínimo el 3 por 100 del capital para aquellas entidades que tengan valores admitidos a cotización en mercado secundario oficial y el 20 por 100 para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital y de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquéllas.

13. Gastos e ingresos

Desglose de la partida 2.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias (modelo abreviado), «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 4 del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias (modelo abreviado), «Variación de las provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.

En el caso que existan, se informará con detalle sobre aquellos contratos que facilitando financiación de terceros supongan compromisos sobre una parte o la totalidad de los ingresos futuros de la entidad. Se indicará en su caso la política de reconocimiento del ingreso de los montantes percibidos por adelantado, indicándose la tasa de capitalización que tales montantes suponen.

Resultados extraordinarios procedentes de la venta de jugadores.

En especial se informará sobre la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a cada una de las actividades ordinarias de la entidad, para cada sección deportiva, distinguiendo, al menos, los ingresos por competiciones oficiales nacionales e internacionales, los ingresos por otras competiciones y partidos amistosos, los ingresos por abonados y socios, los ingresos por derechos de retransmisión y los ingresos por publicidad y de comercialización.

14. Otra información

Información sobre:

Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.

Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.

Cualquier otro tipo de vinculación entre la entidad y los miembros de su órgano de administración o accionistas principales que haya producido transacciones o compromisos onerosos, a precario o de cualquier otra naturaleza con la entidad, incluyéndose las garantías que éstos hubieran prestado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

15. Información separada

Se informará sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades que se diferencien en la entidad.

Las entidades abrirán en los distintos grupos las cuentas necesarias, de cuatro o más cifras, para facilitar esta información. A tal efecto se dispondrá por cada una de ellas el detalle de la información que se adjunta.

Separación de Activos por actividades

Conceptos

Ejercicio N

Ejercicio N-1

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Inmovilizado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Inmovilizaciones inmateriales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Inmovilizaciones materiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otro inmovilizado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) Gastos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D) Activo circulante:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Deudores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Tesorería.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otro activo circulante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Activo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.

Separación de Pasivos por actividades

Conceptos

Ejercicio N

Ejercicio N-1

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A) Fondos propios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) Provisiones para riesgos y gastos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. Acreedores a largo plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E. Acreedores a corto plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Pasivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.

N.º cuentas

Conceptos

Por actividades

Ejercicio N

Actividad deportiva 1

Actividad deportiva m

Actividades no deportivas

Actividad financiera

Total

 

 

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Importe

%

70,71

Importe neto de la cifra de negocios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Importe neto de la cifra de negocios imputada entre actividades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73,74

+ Otros Ingresos relacionados con la explotación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Otros Ingresos imputados entre actividades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= INGRESOS DE LA ACTIVIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60,61

+ Consumos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Compras imputadas entre actividades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= VALOR AÑADIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

62, 631, 634, (636) (839), 651,

– Otros gastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

652, 653, 654, 655, 856, 857,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

858,659

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

75, 790

+ Otros Ingresos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

64

– Gastos de Personal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= RESULTADO NETO DE EXPLOTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

68

– Dotaciones para amortizaciones de Inmovilizado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

690

– Dotaciones al fondo de reversión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

650, 693, (793) 694, (794), 695, (795)

– Insolvencias de créditos y variación de las provisiones de la actividad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= RESULTADO NETO DE EXPLOTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

76

+ Ingresos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

66

– Gastos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798) (799)

– Dotaciones para amortizaciones y provisiones financieras

= RESULTADO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

77

+ Beneficios procedentes del Inmovilizado e Ingresos excepcionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

67

– Pérdidas procedentes del Inmovilizado y gastos excepcionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

691, 692 6960, 6961, (791) (792), (7960) (7961)

– Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

830, 633, (838)

+ Impuesto sobre Sociedades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

= RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS (BENEFICIO O PÉRDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.

* Se realizará un cuadro por el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales y otro del ejercicio anterior.

16. Información sobre medio ambiente

Se facilitará información sobre:

Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.

Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.

Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.

QUINTA PARTE
Normas de valoración

Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de valoración que han sido objeto de alguna modificación, así como aquellas otras cuyo contenido coincide con las del Plan General de Contabilidad si bien varía su numeración.

3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.

b) Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas: Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Estadios y pabellones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. En este precio estará incluido el valor del terreno.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.

g) Trofeos deportivos: Podrán valorarse por la entidad y aparecer como inmovilizado material cuando cumplan las siguientes condiciones:

Que el valor venal de sus componentes sea significativo y que el mismo sea el resultado de una tasación pericial.

Que dicho valor no sea objeto de revalorizaciones ni esté sometido a depreciación sistemática (amortización).

h) En la adquisición de un inmovilizado a través de permuta, se aplicará lo siguiente:

El inmovilizado recibido se valorará de acuerdo con el valor neto contable del activo cedido a cambio, con el límite del valor de mercado del inmovilizado recibido, si éste fuera menor.

Para el caso en que existan provisiones que afecten al activo cedido, su precio de adquisición o, en su caso, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada, será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio, siempre que el valor de mercado de este último fuera mayor que el valor neto contable del cedido a cambio.

Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incrementarán su valor, siempre que no supere el valor de mercado del referido activo.

El activo cedido se dará de baja por su valor neto contable.

i) En caso de que la permuta se realice empleando parcialmente un importe monetario, la entidad que entrega un activo a cambio de un inmovilizado más un importe monetario deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta (contraprestación monetaria) de la parte que se materializa en una permuta (inmovilizado recibido), debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas retribuciones supone sobre el total de la operación (valor de mercado del bien adquirido y tesorería).

Por la parte de la operación que consista en una permuta deberá aplicarse el criterio indicado en la letra h) anterior, mientras que por la otra parte de la operación, se tratará como una enajenación de inmovilizado.

La entidad receptora del inmovilizado a cambio de otro más un importe monetario, recogerá aquél, en general, por la suma del valor neto contable del bien transmitido más el importe monetario pagado, con el límite máximo del valor de mercado del bien recibido.

5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

a) Propiedad industrial: Se contabilizarán en este concepto, todos los gastos en los que se haya incurrido para obtener la propiedad industrial, incluido el coste de registro y formalización de la misma.

b) Fondo de comercio: Únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

Su amortización, que deberá realizarse de modo sistemático, no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de veinte años.

Cuando la amortización supere los cinco años deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.

c) Derechos de traspaso: Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.

d) Se incluirán en el activo los programas de ordenador, únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

La amortización de estos activos se efectuará de modo sistemático en el plazo más breve posible, no superando en ningún caso los cinco años.

e) Derechos de adquisición de jugadores: Se entiende por derechos de adquisición de jugadores el importe devengado por la adquisición de un determinado jugador (nacional o extranjero) procedente de otra entidad.

El importe de adquisición incluirá el importe a pagar a la entidad de donde proviene el jugador, conocido como «transfer», así como todos los gastos necesarios para la adquisición del jugador. Este importe es independiente del contrato que pueda firmarse entre entidad y jugador por la prestación de sus servicios.

La amortización de estos derechos se efectuará en función del tiempo de duración establecido en cada contrato.

En el caso de renovación de contratos de derechos de adquisición de jugadores, los importes pagados que se correspondan con la remuneración del jugador, se contabilizarán de acuerdo con su naturaleza, de forma que si afectan a varios ejercicios, se tratará como un gasto a distribuir en varios ejercicios. Por su parte, los importes derivados de la renovación que tengan similar naturaleza al «transfer» necesario para la adquisición de los derechos de jugador, más los gastos realizados necesarios por este concepto, se incorporarán como mayor valor del derecho siempre que no exceda el valor de mercado de éste, amortizándose en el nuevo plazo establecido en el contrato.

f) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra.

La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato.

Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.

Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

g) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.

Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.

h) Los contratos de arrendamiento de un inmovilizado que de acuerdo con la verdadera naturaleza económica que subyace, se puedan asimilar a lo establecido en las letras f) y g) anteriores, aunque no exista opción de compra, se valorarán de acuerdo con lo allí dispuesto para el arrendamiento financiero; en particular, esta situación se produce en los siguientes casos:

Contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincide con la vida útil del bien o cuando siendo menor aquél existe evidencia clara de que finalmente ambos períodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar el período de utilización, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento (en particular, se puede predicar esta racionalidad en aquellos casos en los que el valor actual de las cantidades a pagar al comienzo del arrendamiento supongan la práctica totalidad del valor del activo arrendado).

Cuando las especiales características de los bienes objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

En cuanto al arrendador deberá registrar, en su caso, el correspondiente crédito, como consecuencia de la enajenación del bien objeto del contrato.

i) Derechos de participación en competiciones: Se consideran derechos de participación en competiciones los importes satisfechos a otras entidades por la adquisición de los derechos de participación en la competición oficial de la Liga Profesional. Solo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa y nunca cuando tenga carácter de cuota periódica.

Dadas las características de los derechos de participación en competiciones es recomendable amortizarlos de modo sistemático en el plazo más breve posible, no superando en ningún caso los cinco años.

También se deberá contabilizar la depreciación extraordinaria en caso de que se produzca el descenso de categoría del equipo deportivo, o la pérdida del derecho de participación en la competición oficial por cualquier motivo, por el importe que reste pendiente de amortizar.

j) Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos:

Figurarán directamente en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa; no obstante, al cierre del ejercicio, también podrán activarse como inmovilizado inmaterial los gastos efectuados para obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, cuando se tengan motivos fundados de su consecución. Estos derechos se amortizarán de forma análoga al fondo de comercio.

k) Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos: Se contabilizarán en este concepto las inversiones realizadas por la entidad sobre terrenos o instalaciones alquilados, obtenidos por concesiones administrativas o cualquier otro tipo de cesión contractual, cuando dichas inversiones no sean separables de los citados terrenos o instalaciones, siempre que aumenten su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil. La amortización de estos bienes se efectuará en función de su vida útil o de la duración del contrato de cesión si éste fuese menor.

6.ª Gastos de establecimiento

Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos; etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.

b) Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento.

c) Tendrán la consideración de gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario, las inversiones efectuadas por la entidad sobre dichos terrenos siempre y cuando no sean separables de los mismos y sean como consecuencia del inicio de la actividad o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que comience o se reanude su actividad. En el caso de que los terrenos fueran objeto de reversión antes de que transcurra el plazo de amortización fijado para las inversiones efectuadas, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas en el ejercicio en que se produzca la reversión.

Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.

7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios

Se aplicarán las siguientes normas:

1. Gastos de formalización de deudas. Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.

En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

2. Gastos por intereses diferidos. Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.

Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.

3. Derechos de imagen de jugadores. Los gastos derivados de este tipo de contrato se imputarán a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo, y tendrán la consideración de sueldos y salarios de la plantilla deportiva.

4. Contratos de franquicia. Los gastos derivados de este tipo de contrato en relación con los derechos de participación en competiciones, se imputarán a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo. Se deberá contabilizar la perdida extraordinaria en caso de descenso de categoría, si ésta se produce antes de finalizar el contrato.

12.ª Deudores y acreedores de la actividad

Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.

Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

13.ª Existencias

1. Valoración. Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

2. Precio de adquisición. El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

3. Coste de producción. El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.

4. Correcciones de valor. Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:

a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuera menor.

b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.

c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incluir y los gastos de comercialización.

No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubre, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado.

Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la entidad los considera más convenientes para su gestión.

En casos excepcionales se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) que se renueven constantemente,

b) que su valor global y composición no varíen sensiblemente y,

c) que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la entidad.

La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.

14.ª Diferencias de cambio en moneda distinta del euro

1. Inmovilizado material e inmaterial. Como norma general su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.

Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.

2. Existencias. Su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.

Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda distinta del euro se aplicará para su conversión en euros el tipo de cambio vigente en la referida fecha.

3. Valores de renta variable. Su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.

4. Tesorería. La conversión en euros de la moneda distinta de ésta y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.

5. Valores de renta fija, créditos y débitos. La conversión en euros de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda distinta del euro se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.

Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aún siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial al euro.

a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».

b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.

No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.

Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.

6. Normas especiales. Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda distinta del euro no deben considerarse como rec tificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda distinta del euro a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable;

Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses;

Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento;

Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.

Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.

16.ª Impuesto sobre Sociedades

Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:

Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.

Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.

La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias:

«Diferencias permanentes»: Las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas.

«Diferencias temporales»: Las existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten en períodos subsiguientes.

Las «pérdidas compensadas», a efectos de la determinación de la base imponible.

El gasto a registrar por el impuesto sobre sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias permanentes».

Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el impuesto sobre sociedades del ejercicio.

La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.

Para la contabilización del impuesto sobre sociedades habrá que considerar además, que las bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del impuesto sobre sociedades devengado.

De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el impuesto sobre sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:

Se obtendrá el «resultado contable ajustado», que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o menos las «diferencias permanentes» que correspondan al mismo.

Se calculará el importe del «impuesto bruto», aplicando el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el «resultado contable ajustado».

Finalmente, del importe del «impuesto bruto», según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el impuesto sobre sociedades devengado.

El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal de pérdidas se calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo.

Las diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740-Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745-Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ..... y 479-Impuesto sobre beneficios diferido.

Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la entidad den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste.

De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura recuperación.

No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.

17.ª Compras y otros gastos

En la contabilización de las compras de mercaderías y demás bienes para revenderlos, así como en la de los gastos por servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.

c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765.

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.

e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608.

En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación minorada, en su caso, en el importe de las indemnizaciones de las entidades de seguros, en los términos establecidos en la Norma de Valoración correspondiente.

18.ª Ventas e ingresos

En la contabilización de los ingresos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los ingresos se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. En su caso, los gastos inherentes a los mismos, incluidos los transportes a cargo de la entidad, se contabilizarán en las cuentas del grupo 6 sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes.

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor ingreso.

c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la entidad por pronto pago, estén o no incluidos en la factura, se considerarán gastos financieros.

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos y aquellos otros que se concedan posteriormente a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas, se contabilizarán en cuentas aparte que se crearán al efecto.

En particular, la contabilización de los demás ingresos por servicios se realizarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) En general, los ingresos procedentes de actos deportivos deben reconocerse cuando dichos actos se produzcan.

b) Los ingresos por abonos y carnets se reconocerán como ingresos en el período al que correspondan. A estos efectos, deberán realizarse las periodificaciones correspondientes.

En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.

20.ª Subvenciones de capital y otras

Los elementos patrimoniales recibidos en las subvenciones, donaciones y legados se valorarán por su valor venal, con el límite del valor de mercado, cuando tengan carácter de no reintegrable.

A estos efectos se consideran no reintegrables, las subvenciones, donaciones y legados en los que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.

Las subvenciones, donaciones y legados se contabilizarán como «ingresos a distribuir en varios ejercicios» y se imputarán a resultados como ingresos extraordinarios dependiendo de su finalidad; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Activos del inmovilizado material o inmaterial; se imputarán a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los citados elementos. En el caso de activos no depreciables, se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

b) Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de las mismas.

c) Condonación, asunción o pago de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se produzca dicha circunstancia.

d) Intereses de deudas; se imputarán a los resultados del ejercicio en que se devenguen los intereses objeto de subvención, donación o legado.

e) Activos financieros y valores negociables; se imputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación, depreciación o baja en inventario de los mismos.

f) Tesorería; se imputarán a resultados de la siguiente forma:

Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se reconocerán como ingresos del ejercicio en que se conceden.

Si se conceden con asignación a una finalidad concreta se imputarán a resultados de acuerdo con las reglas anteriores, en función de la finalidad a que se haya asignado la subvención, donación o legado.

Si una subvención se concede para financiar gastos relacionados con planes de actuación, su imputación a resultados se realizará en el momento en que se devengue el correspondiente gasto. Si estas operaciones produjeran un mayor valor de los activos, se aplicarán las reglas establecidas anteriormente para la imputación de la subvención a los resultados.

Las depreciaciones de todo tipo que puedan afectar a los elementos patrimoniales, producirán la imputación a resultados de la subvención correspondiente en proporción a las mismas, considerándose en todo caso de naturaleza irreversible en la parte en que estos elementos hayan sido financiados sin contraprestación.

Si la subvención, donación o legado se concediera con objeto de asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficits» de explotación, se trataría como ingresos de explotación en el momento de su concesión. No obstante, para el caso de compensación de déficits, si son otorgadas por socios o entidades del grupo o asociadas, se tratarán contablemente como aportaciones de socios para compensación de pérdidas, sin perjuicio de que si las citadas subvenciones son otorgadas para fomentar actividades específicas o el establecimiento de precios políticos, con objeto de compensar los menores ingresos que se producen, y siempre que se concreten en determinados contratos programas o sistemas similares en los que se especifiquen las cuantías y causas de la concesión de las mismas, deberán tratarse como ingresos de explotación al considerar que aseguran una rentabilidad mínima.

21.ª Ingresos diferidos por cesión de derechos

En los contratos de cesión de un conjunto de derechos por un precio global, la asignación de los ingresos a cada uno de ellos se efectuará en función del valor estimado de cada uno de los derechos cedidos. Cuando el contrato de cesión de derechos sea por un período de tiempo superior al ejercicio económico, deberán imputarse a cada uno de los ejercicios a que corresponda en función del valor estimado de ese derecho para cada uno de los ejercicios futuros teniendo en cuenta el efecto financiero; como regla general no será admisible una imputación degresiva salvo que quede justificado y explicado en la memoria. En todo caso se deberá incluir en la memoria los criterios de imputación de estos ingresos.

22.ª Ingresos diferidos por cesión de ingresos futuros

Si se produce una cesión de naturaleza financiera sobre la titularidad de ingresos futuros, en la medida que la operación se identifique con la venta incondicional de los ingresos cedidos de forma que la entidad cedente no asume responsabilidad alguna, aparte de la prestación de los servicios futuros, se registrará en el activo el importe percibido en la respectiva partida de tesorería con abono a una partida «Cesión de ingresos futuros» dentro de la agrupación de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios»; el importe de la citada partida vendrá cuantificado por el valor actual de los ingresos futuros y se imputará a resultados, con independencia de la corriente monetaria, en el ejercicio en que las prestaciones de servicios de las que se deriva el ingreso cedido, hayan sido realizadas, con las necesarias adaptaciones derivadas de la naturaleza financiera de la operación.

Sin perjuicio de lo anterior, si en una operación inicialmente calificada como venta incondicional, posteriormente se produjeran circunstancias de las que resultara la no aplicación del principio de empresa en funcionamiento o cualquier otra que produjera la obligación por parte de la entidad cedente de reintegrar el importe previamente percibido, se deberá proceder a la oportuna reclasificación de la partida de ingresos a distribuir en varios ejercicios en una partida que ponga de manifiesto la nueva naturaleza de la operación.

23.ª Indemnizaciones por entidades de seguros

Importe acordado (reconocido o liquidado por la compañía de seguros) o estimado de las indemnizaciones a percibir como consecuencia de una situación o un siniestro ocurrido cuyo riesgo estaba cubierto por un contrato de seguros; el registro contable del importe estimado tendrá como límite máximo la cantidad de la pérdida, en su caso, producida. En particular se observarán las siguientes reglas:

En caso de que el siniestro afecte a conceptos de gastos que de acuerdo con las normas de esta adaptación se califiquen como resultado de explotación de la entidad, la indemnización se considerará como un ingreso de dicha naturaleza.

Si la pérdida cubierta se deriva del riesgo de tipo de cambio en moneda distinta del euro, el importe de la indemnización se considerará un ingreso financiero.

En otro caso, el importe de la indemnización se registrará como un ingreso extraordinario, y si el siniestro afecta a un bien o derecho del inmovilizado minorará la pérdida extraordinaria producida. A estos efectos si un siniestro se califica como un gasto extraordinario de acuerdo con lo previsto en estas Normas de Adaptación, en particular en la cuenta 678 incluida en su tercera parte, la indemnización se calificará igualmente como un ingreso extraordinario. En particular, las indemnizaciones que tengan por finalidad compensar el perjuicio económico que resulta de la no clasificación en una determinada competición o la pérdida de categoría entre otros, se registrarán como ingresos extraordinarios en el ejercicio al que corresponda el citado resarcimiento.

En cualquiera de los casos, en cada ejercicio hasta la liquidación definitiva de la indemnización, se deberá realizar una estimación sobre la base de las nuevas circunstancias. En la medida en que existiera derecho a percibir intereses de demora en el pago de la indemnización, se deberá proceder a estimar su importe y reflejarlo contablemente en cada ejercicio de acuerdo con un criterio financiero.

24.ª Titulización de cuentas a cobrar

Si se produce la cesión plena e incondicional de la titularidad de cuentas a cobrar, sin que se pueda exigir al cedente responsabilidad alguna sobre el riesgo de cobro, tratándose por tanto de una venta incondicional del derecho, se atenderá a lo siguiente:

Se deberá dar de baja el importe de las cuentas a cobrar cedidas, siendo la contrapartida el importe correspondiente a la tesorería y, con carácter general, la parte asociada a los gastos financieros y operativos, que se reflejará en una partida de gastos financieros y gastos asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzca la cesión de los créditos.

Si una parte del nominal de los créditos fuera objeto de aplazamiento y garantía necesaria del posible riesgo de cobro, se considera que por esa parte lo que se ha producido es un cambio de la naturaleza de la cuenta a cobrar de naturaleza comercial, por lo que deberá reflejarse como un derecho de crédito (activo financiero) con denominación adecuada.

En su caso, de acuerdo con el principio de prudencia, deberá procederse a dotar la oportuna provisión para insolvencias con respecto a estos créditos.

25.ª Plan de saneamiento

En el marco del convenio de Saneamiento de Fútbol Profesional, las cuotas anuales extraordinarias que las Sociedades Anónimas Deportivas deben pagar cada ejercicio a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, durante un período transitorio y en tanto no se produzca el descenso de estas sociedades a Segunda División o a otra de categoría inferior, deberán reflejarse en una partida específica dentro de los resultados extraordinarios de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Además deberá describirse en la memoria el proceso de saneamiento del Club realizado al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/1990 y en concreto deberá mencionarse el importe de las aportaciones anuales que resten por realizar.

26.ª Cambios en criterios contables y estimaciones

Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.

27.ª Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil;

b) el Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales;

c) las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

d) la demás legislación que sea específicamente aplicable.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/2000
  • Fecha de publicación: 29/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 173, de 20 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-13787).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 23 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15939).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 19 y la disposición adicional 4 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1999-15686).
    • Plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31126).
    • Disposición final 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre , (Ref. BOE-A-1989-30361).
Materias
  • Contabilidad
  • Sociedades Anónimas Deportivas

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