Visto el contenido del Acuerdo, de fecha 9 de mayo de 2000, de la Comisión Negociadora y Seguimiento del Convenio Colectivo de la Fundación «Instituto de Formación y Estudios Sociales» (IFES) (código de Convenio número 9005692), en la que están representadas las partes empresarial y social y que versa sobre la modificación del artículo 29 del citado Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 1998), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
A las diez horas del día 9 de mayo de 2000 se reúne válidamente la Comisión Negociadora y Seguimiento del Convenio Colectivo de la Fundación «Instituto de Formación y Estudios Sociales» (IFES), compuesta:
Por parte de la empresa:
Don Alfredo Dolado Sienes.
Don Pablo Galarón López.
Don Pedro González Padilla.
Por parte de los trabajadores:
Don Manuel Tobío Álvarez.
Don Joaquín Gascón Valenzuela.
Doña Concepción del Tío Barroso.
Don Eduardo Aguilar del Castillo. Don Francisco Calvo Santacana.
Revisando la marcha y aplicación del Convenio vigente, se acuerda, por el tiempo que resta de vigencia y desde el 1 de junio de 2000, aumentar el precio del kilometraje a 35 pesetas, por lo que se modifica el artículo 29 del Convenio, quedando con la siguiente redacción:
«Artículo 29. Transportes.
Se establece un plus de transporte mensual para todos los trabajadores en la cantidad que para cada categoría señala la tabla salarial.
Los trabajadores no docentes de IFES que por motivos de trabajo hayan de utilizar su propio vehículo recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 35 pesetas por kilómetro. Este pago se realizará de acuerdo con las normas generales del Ministerio de Hacienda y en el desarrollo que marque el Departamento de personal.»
Se cierra la reunión a las quince horas del día de la fecha, firmando todos los presentes en prueba de conformidad para que sea comunicado a la Dirección General de Trabajo y a todos los trabajadores de la Fundación.
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