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Documento BOE-A-2000-13155

Orden de 7 de julio de 2000 de delegación de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2000, páginas 24826 a 24828 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-13155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, en su artículo 5 ha creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable de la política científica y tecnológica y de la ordenación de las comunicaciones, estableciéndose en el apartado 3 de ese mismo artículo que serán órganos superiores de dicho Ministerio la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Posteriormente, el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, disponiendo en el artículo 1.1 que dependen de la Secretaría de Estado de Política Científica, la Secretaría General de Política Científica, la Dirección General de Investigación y la Dirección General de Política Tecnológica y en el apartado 2 que de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerá la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Razones de eficacia, agilidad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus organismos públicos aconsejan la presente delegación de competencias. Igualmente mediante la presente Orden se autorizan las delegaciones efectuadas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, mediante sendas Resoluciones de 7 de julio de 2000, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en la presente Orden, satisfaciéndose así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las siguientes competencias:

1. Las competencias atribuidas a la Ministra en materia de autorizaciones, concesiones y licencias por la normativa sectorial.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Ministra en materia de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.

Segundo.-Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología las siguientes competencias:

1. La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado en el ámbito de sus competencias, así como la autorización y el compromiso de sus gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, en su caso.

2. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas.

3. Las facultades previstas en el artículo 1.1 de Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

4. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas.

5. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas, salvo las competencias delegadas en otros órganos.

6. La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que se sometan a la aprobación del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden de 1 de febrero de 1996.

8. La autorización de las modificaciones presupuestarias establecidas por el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

9. Las competencias en materia de patrimonio, incluidas las de los organismos autónomos dependientes del Departamento.

10. En materia de personal, las siguientes competencias:

a) La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

b) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

c) La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, excepto los que esten adscritos al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas y determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de la Comisión de valoración.

e) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

f) El nombramiento y el cese del personal eventual.

g) La convocatoria, la selección y la contratación del personal sujeto a Derecho laboral en el ámbito del Departamento.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

i) El ejercicio de la competencia para fijar en el Departamento los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios.

11. La resolución de los recursos administrativos que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el Subsecretario de Ciencia y Tecnología no haya dictado el acto objeto de recurso, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

12. La aprobación y las modificaciones del programa editorial del departamento.

13. La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia del titular del Departamento, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del Departamento en los supuestos que proceda.

14. El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

15. Las atribuciones que conciernen al régimen interno y a la gestión de los servicios administrativos, la gestión del personal y la contratación, cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.

Tercero.-Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

2. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas, salvo las competencias delegadas en otros órganos.

Cuarto.-Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, la siguiente competencia:

Las facultades atribuidas al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Quinto.-Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la siguiente competencia:

La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios del Ministerio, la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Sexto.-Se delegan en el titular de la Subdirección General de Régimen Interior e Informática las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

2. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Se delega en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio la siguiente competencia:

La convocatoria, selección y contratación del personal laboral del organismo autónomo.

Octavo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas.

2. El nombramiento y la separación de los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Noveno.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas.

2. El nombramiento y la separación de los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Décimo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en los Directores generales dependientes de esta Secretaría de Estado, de las siguientes competencias:

1. La concesión de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 100.000.000 de pesetas.

2. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos de los respectivos servicio presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 100.000.000 de pesetas, salvo las competencias delegadas en otros órganos.

4. La resolución desestimatoria de las solicitudes de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

5. Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, que hubiesen sido prestadas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas.

Undécimo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los Directores generales dependientes de esta Secretaría de Estado, de las siguientes competencias:

1. La concesión de todo tipo de ayudas públicas entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 100.000.000 de pesetas.

2. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 100.000.000 de pesetas, salvo las competencias delegadas en otros órganos.

4. La resolución desestimatoria de las solicitudes de todo tipo de ayudas públicas, entre otras subvenciones y anticipos reintegrables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

5. Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, que hubiesen sido prestadas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas.

Duodécimo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la siguiente competencia:

La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Decimotercero.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la siguiente competencia:

La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Decimocuarto.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, de la siguiente competencia:

La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Decimoquinto.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y en sus organismos autónomos:

a) La propuesta e informe sobre la autorización o el reconocimiento de compatibilidades.

b) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

c) La declaración de servicios especiales.

2. Respecto de los funcionarios destinados en el Departamento:

a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.

e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento.

f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

i) La concesión de excedencia en sus distintas modalidades.

j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el Departamento.

l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

3. Respecto de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

a) La determinación de los puestos que podrán ser provistos por funcionarios de nuevo ingreso.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo.

4. Respecto del personal sujeto a Derecho laboral que presta sus funciones en el Departamento, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.

Decimosexto.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales de las siguientes competencias:

1. La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.

2. El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado, el órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Decimoséptimo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio excepto el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios destinados en los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados y Subdelegados del Gobierno:

a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.

e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del mismo organismo autónomo.

f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

i) La concesión de la excedencia en sus distintas modalidades.

j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el correspondiente organismo autónomo.

l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

2. Respecto del personal sujeto al Derecho laboral que presta sus servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.

Decimoctavo.-Todas las competencias a que se refiere la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.

Decimonoveno.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Vigésimo.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 julio de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Excmo.

Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Ilmo. Sr. Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Ilmo. Sr. Secretario general técnico, Ilmos. Sres. Directores generales y Subdirectores generales e Ilmos. Sres. Directores generales de los organismos autónomos dependientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2000
  • Fecha de publicación: 11/07/2000
  • Efectos desde el 12 de julio de 2000.
  • Fecha de derogación: 06/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 30 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-22018).
  • SE MODIFICA lo indicado y SE AÑADE el apartado 6 bis, por Orden de 18 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17119).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8872).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología

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