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Documento BOE-A-2000-13433

Resolución de 29 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido de las tablas salariales y otros conceptos económicos para el año 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2000, páginas 25352 a 25353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-13433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales y otros conceptos económicos para el año 1999 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados (código de Convenio número 9903175), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 2000, de una parte, por la Asociación Empresarial Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TABLAS SALARIALES

AÑO 1999

Revisión por Cláusula de Garantía Salarial

ANEXO I-B

Plus de asistencia: 735.

  Mensual
  Pesetas Euros
Personal Técnico:    
Técnico superior. 147.197 884,67
Técnico medio. 128.571 772,73
Otros Técnicos. 116.054 697,50
Empleados Administrativos Comerciales:    
Jefe de área. 125.332 753,26
Jefe de sección . 120.926 726,78
Oficial de primera. 104.542 628,31
Oficial de segunda. 95.299 572,76
Auxiliar. 81.791 491,57
Repartidores y/o Autoventas. 2.778 16,69
 

Diario

Pesetas

Mensual

Pesetas

Diario

Euros

Mensual

Euros

Producción y tareas auxiliares:

       
Especialista u Oficial de primera. 2.879 86.370 17,30 519,10
Especialista u Oficial de segunda. 2.825 84.757 16,98 509,40
Especialista u Oficial de tercera. 2.778 83.329 16,69 500,82
Peón. 2.722 81.653 16,36 490,74
 

Hora

Pesetas

Hora

Euros

Personal de limpieza. 426 2,56
ANEXO II-B
 

Año

Pesetas

Hora

Pesetas

Año

Euros

Hora

Euros

Personal Técnico:        
Técnico superior. 2.430.659 1.343 14.608,56 8,07
Técnico medio. 2.151.266 1.189 12.929,37 7,14
Otros Técnicos. 1.963.520 1.085 11.800,99 6,52
Empleados Administrativos Comerciales:        
Jefe de área. 2.102.681 1.162 12.637,37 6,98
Jefe de sección. 2.036.592 1.125 12.240,17 6,76
Oficial de primera. 1.790.841 989 10.763,17 5,95
Oficial de segunda. 1.652.193 913 9.929,88 5,49
Auxiliar. 1.449.565 801 8.712,06 4,81
Repartidores y/o Autoventas. 1.486.528 821 8.934,21 4,94
Producción y tareas auxiliares:        
Especialista u Oficial de primera. 1.532.656 847 9.211,45 5,09
Especialista u Oficial de segunda. 1.508.180 833 9.064,34 5,01
Especialista u Oficial de tercera. 1.486,528 821 8.934,21 4,94
Peón. 1.461.110 807 8.781,45 4,85
Personal de limpieza.   426 0,00 2,56

OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS

CONVENIO AÑO 1999

Plus de asistencia: 735 pesetas 4,42 euros
Primas por domingo y festivos trabajados: 2.727 pesetas 16,39 euros
Quebranto de moneda:    
Cajero y Auxiliar de Caja: 4.200 pesetas/mes 25,24 euros
Cobradores: 3.150 pesetas/mes 18,93 euros
Gastos de:    
Comida y/o cena: 1.160 pesetas cada una  6,97 euros
Desayuno: 360 pesetas 2,16 euros
Pernocta: 2.100 pesetas 12,62 euros

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2000
  • Fecha de publicación: 14/07/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-1284).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-29006).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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