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Documento BOE-A-2000-13858

Resolución de 3 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de revisión salarial y de Convenio Colectivo de la empresa "V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2000, páginas 26172 a 26173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-13858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de revisión salarial y de Convenio Colectivo de la empresa «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9012072), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial y de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE «V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Reunidos en los locales de la empresa los miembros que a continuación se relacionan de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima»:

Por la parte social: Don José Luis Santos Vicente, don Gabino Muñoz Muñoz, doña Gema Gil Roca y doña María Antonia Díez Pulgar. Por la parte empresarial: Don Miguel A. de Blas Salas.

Acuerdan: Aprobar las tablas salariales para el año 2000, así como incrementar los artículos en las cuantías después relacionadas.

Artículo 16.

Apartado G. Bombero de segunda.

Es el trabajador que realiza las funciones de apoyo en materia de prevención y extinción de incendios, así como evacuación de personas, en los centros que la empresa le encomiende.

Artículo 20. Ascensos y provisión de vacantes.

Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las normas siguientes:

a) Libre designación: Serán de libre designación en la empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal Directivo, Titulados, Encargados y Supervisores; se intentará que la última categoría citada sea ocupada por personal de la propia plantilla.

b) En las restantes categorías, las vacantes se cubrirán por necesidades operativas según las capacidades profesionales, primando los trabajadores de la plantilla sobre los trabajadores de nueva contratación, cuando sea solicitado por el trabajador y éste reúna las condiciones para la prestación del servicio.

Artículo 31. Navidad y fin de año.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 5.100 pesetas.

Artículo 44. Prestaciones sociales.

Dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio Colectivo de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima», se creará una Comisión Mixta de Política Social (CMPS) para atender aquellos casos recogidos en algunos de los conceptos relacionados en los siguientes apartados:

a) Póliza de seguro de accidentes: La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 4.400.000 pesetas por muerte y 5.637.500 por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidentes, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.

Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente Convenio Colectivo.

Los representantes de los trabajadores podrán solicitar a la empresa una copia de la póliza, antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.

b) Protección minusvalía: La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 15.300 pesetas mensuales por hijo de esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos.

c) Nupcialidad: A todo el personal de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima», le será concedida una ayuda económica de 6.200, cuando contraiga matrimonio, siempre que éste cause efectos civiles.

d) Natalidad: A todo el personal de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima», le será concedida una ayuda económica de 12.375 pesetas por el nacimiento de cada hijo.

Para percibir las ayudas señaladas en los apartados e) y f) de este artículo, será preciso justificarlo mediante la presentación del libro de familia.

e) Protección a la maternidad: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa acompañando justificación médica de la necesidad de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones, a petición propia, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora, o bien acumular este período en un permiso retribuido continuado de quince días.

f) Fondo económico y asistencial: Se acuerda entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo la creación de un fondo económico y asistencial para los trabajadores de «V-2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima», el cual será dotado con una cantidad de 5.000.000 de pesetas para el año 2000.

ANEXO I
Tabla salarial 2000
Grupo Categoría Sal. base P. peligros P. actividad P. Ttes. P. Vest. Total HN HE Quinquenio
Personal Directivo. Director general. 171.149 12.111 183.261
Director comercial. 163.448 12.111 175.559
Director de Personal. 163.448 12.111 175.559
Subdirector. 156.754 12.111 168.886
Jefe de Personal. 154.169 12.111 166.281
Titulado medio y superior. 154.169 12.111 166.281
Delegado prov.-Gerente. 154.169 12.111 166.281
Administrativo. Jefe Departamento. 148.233 12.111 160.344 1.275 5.000
Jefe de primera. 147.084 12.111 159.195 1.224 4.500
Jefe de segunda. 130.672 12.111 142.783 1.122 4.500
Oficial de primera. 107.217 12.111 119.328  66 1.020 4.250
Oficial de segunda. 98.129 12.111 110.240  66 943 4.000
Auxiliar Administrativo. 84.793 12.111 96.904  66 729 3.000
Vendedor. 107.217 12.111 119.829  66 729 3.000
Telefonista. 91.143 12.111 12.111 115.365  66 729 3.000
Aspirante. 59.364 12.111 71.475  61 714 2.000
Personal Mandos Intermedios. Encargado general. 125.589 12.111 137.700 1.020 5.000
Supervisor. 103.220 12.111 12.111 127.442 850 4.000
Personal Operativo. Auxiliar de Servicios. 70.176  9.531 12.429 12.429 104.565  97 729 2.040
Auxiliar Técnico. 65.681  6.487 12.709 12.709 97.586  92 682 2.590
Auxiliar Sanitario. 109.999 12.255 12.527 12.527 147.308  66 729 3.060
Auxiliar de Organización. 58.320  4.136  4.113 4.113 70.682  66 729 2.040
Auxiliar de Mantenimiento. 69.953  9.607 12.527 12.527 104.614  66 729 3.060
Auxiliar de Mercancías. 69.403  4.959 11.859 11.859 98.080  66 729 2.040
Auxiliar de Apoyo. 60.475  4.322  6.350  6.350 77.497  66 729 3.060
Conserje. 65.887  1.734  3.060 70.681  66 729 2.040
Conductor. 60.475  4.321  6.351  6.351 77.499  66 729 2.550
Azafata. 69.403  9.532 12.429 12.429 103.793  66 729 2.040
Ordenanza. 67.712  4.839 10.703 10.703 93.957  66 729 2.040
Bombero de primera. 97.983 8.742 18.360 12.709 12.709 150.503 126 1.178 5.100
Bombero de segunda. 87.306 8.742 18.360 12.709 12.709 139.826 106 1.107 4.080
Personal Oficios Varios. Ayudante. 67.180  1.739  3.060 71.979  66 729 2.040
Mozo/Peón. 67.590  1.899  3.060 73.669  66 675 2.040
Distribuidor. 68.758  1.851  3.060 73.669  66 729 2.040

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2000
  • Fecha de publicación: 21/07/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5127).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Negociación colectiva

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