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Documento BOE-A-2000-1422

Resolución de 3 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2000, páginas 3050 a 3050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/01/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (código de Convenio número 9012022), que versan, el suscrito con fecha 22 de noviembre de 1999, sobre incremento de los complementos de puesto de trabajo previstos en el apartado 3.o del artículo 75 del Convenio único, y los de fecha 24 de noviembre de 1999 sobre la distribución de cantidades entre los distintos grupos profesionales y sobre la propuesta para que en la determinación de los criterios de aplicación de los fondos recogidos en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el año 2000 la parte correspondiente a Convenio único se destine prioritariamente a completar el sistema de clasificación profesional previsto en su capítulo IV. Estos acuerdos han sido alcanzados por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio y por la Comisión Negociadora del Convenio único, respectivamente, y de las que forman parte la Administración y las centrales sindicales CC. OO., UGT, CSI-CSIF, ELA-STV y CIG, no habiendo esta última suscrito los citados acuerdos, a los que se acompañan informes favorables emitidos por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, en la ejecución de dichos acuerdos.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de enero de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO ÚNICO

El Pleno de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio único (CIVEA), en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 1999,

ACUERDA

Primero.

El incremento, con efectos de 1 de enero de 1999, de un 1,8 por 100, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, de los complementos de puesto de trabajo previstos en el apartado 3 del artículo 75 del Convenio único, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del mismo.

Segundo.

Crear durante el mes de diciembre de 1999 un grupo de trabajo, dependiente de la CIVEA, para realizar un informe sobre la situación de los complementos de puesto de trabajo en el ámbito del Convenio único, que será elevado a esta Comisión para su estudio y adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento en el año 2000 a la disposición transitoria quinta del Convenio único.

Tercero.

Asimismo, recomendar que, en la Comisión Negociadora convocada para el día 23 de noviembre, se proceda a negociar la distribución de las cantidades derivadas del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 75 del Convenio único en cuanto a los remanentes existentes, junto con los 744.000.000 de pesetas procedentes del acuerdo de la Mesa de Retribuciones y Empleo, celebrado el día 10 de noviembre, una vez asumidos los 1.006.000.000 de pesetas correspondientes al coste adicional de la antigüedad prevista en el apartado 1 del artículo 75.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ÚNICO

La Comisión Negociadora del Convenio único, reunida para negociar la distribución de las cantidades atribuidas para dicho Convenio en la reunión de la Mesa de Retribuciones y Empleo, de 10 de noviembre de 1999, en la que se acordó que, de los 2.000.000.000 de pesetas contemplados en la sección 31, concepto 129, de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, destinados a la «Adecuación de las retribuciones mínimas del Convenio único del personal laboral y actuación de apoyo a los procesos de redistribución de efectivos de personal funcionario», se destinarían 1.750.000.000 de pesetas al Convenio único, de los cuales 1.006.000.000 corresponden al coste adicional generado por las previsiones del artículo 75.1 del Convenio único sobre el complemento de antigüedad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava, y los 744.000.000 restantes se negociarán en la Comisión Negociadora del Convenio único, ha alcanzado, en su reunión celebrada el día 24 de noviembre de 1999, el siguiente acuerdo:

Los 744.000.000 de pesetas destinados a Convenio único se incrementan en 13.000.000 de pesetas, correspondientes a la absorción de los complementos personales transitorios durante 1999.

La distribución de estos 757.000.000 de pesetas se efectuará entre los distintos grupos profesionales con el fin de reducir las diferencias entre los valores de la tabla de Convenio único y tabla de referencia del anexo III del Convenio único, actualizados a 1999. De esta forma, y con efectos de 1 de enero de 1999, la tabla salarial del Convenio único será, para cada uno de los grupos profesionales, incluidas pagas extraordinarias, la siguiente:

Grupo 1: 3.156.650 pesetas.

Grupo 2: 2.604.910 pesetas.

Grupo 3: 2.148.062 pesetas.

Grupo 4: 1.973.132 pesetas.

Grupo 5: 1.770.202 pesetas.

Grupo 6: 1.659.532 pesetas.

Grupo 7: 1.563.408 pesetas.

Grupo 8: 1.483.244 pesetas.

Las diferencias de valores entre esta tabla y la del anexo XII.1 de la Resolución de 4 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 1999 las cuantías de la retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio), se consideran incrementos salariales por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado a los efectos de absorción del complemento personal de unificación y del complemento personal transitorio, de acuerdo con los artículos 75.5 y 75.7.b) del Convenio único, respectivamente.

Para la liquidación de atrasos derivados de la aplicación de las nuevas tablas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 77 del Convenio único y en la citada Resolución de 4 de enero de 1999.

El desarrollo pleno del Convenio único precisa que se complete definitivamente el nuevo sistema de clasificación profesional previsto en su capítulo IV. Por ello, las partes convienen en que antes del 1 de enero del año 2000 deben presentar sus propuestas completas sobre dicho sistema, para su negociación en la Comisión General de Clasificación.

En este sentido, esta Comisión Negociadora propone a la Mesa General de Negociación que, en la determinación de los criterios de aplicación de los fondos recogidos en el Acuerdo Administración-Sindicatos para el año 2000, de 24 de septiembre de 1999, en virtud de lo establecido en su apartado cuarto, la parte correspondiente a Convenio único sea destinada prioritariamente a este fin, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava del Convenio único.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/01/2000
  • Fecha de publicación: 22/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27654).
Materias
  • Acuerdos sociales
  • Administración General del Estado
  • Salarios
  • Trabajadores

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