El Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, ha establecido la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo. La ejecución del programa político del Gobierno en el ámbito sanitario y de consumo hace necesario reestructurar las Subdirecciones Generales de este Ministerio.
Esta reordenación administrativa se ha realizado sin incidencia económico-presupuestaria y busca lograr una mayor agilidad y calidad en la gestión de los servicios, auspiciando que las prestaciones sanitarias se ajusten a las necesidades de los ciudadanos, objetivo central del Sistema Nacional de Salud. Al mismo tiempo, este Real Decreto es expresión de la especial preocupación de este Ministerio por las cuestiones socio-sanitarias en respuesta a las nuevas formas de protección social que reclama la evolución demográfica.
Asimismo, esta reestructuración administrativa se ha traducido en una potenciación de los medios y servicios para apoyar las actividades del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo, órgano prioritario en la política sanitaria del Gobierno.
Otro tanto cabe decir de los medios administrativos que se adscriben a la Dirección General de Planificación Sanitaria y a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección. Igualmente, la atención a los consumidores y usuarios y a sus asociaciones han sido determinantes para la innovación organizativa que se configura en el presente Real Decreto.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de salud, de planificación y asistencia sanitaria, y de consumo.
2. Bajo la superior dirección de la Ministra, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden, a través de los órganos directivos siguientes:
a) Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
b) Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.
3. Como órgano de apoyo inmediato a la Ministra, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 mayo.
Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.
El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la Ministra en la formulación de la política sanitaria en los términos señalados en el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.
Artículo 3. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
1. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo es el órgano al que le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos dependientes del mismo y de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
2. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
c) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
d) La Dirección General de Salud Pública y Consumo.
3. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales:
a) El Gabinete Técnico.
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.
c) La Subdirección General de Atención al Ciudadano e Información.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información.
e) La Abogacía del Estado.
f) La Intervención Delegada.
g) La Oficialía Mayor.
4. El Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo tendrá como función la coordinación de las unidades dependientes orgánicamente de la Subsecretaría y la dirección del plan de calidad de los servicios.
5. La Subdirección General de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones.
a) La gestión de las relaciones internacionales y la participación en organismos internacionales y comunitarios.
b) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.
c) La preparación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales en las materias competenciales del Departamento.
d) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo, en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
6. La Subdirección General de Atención al Ciudadano e Información tendrá las siguientes funciones:
a) El establecimiento de un sistema de información sobre la organización y funcionamiento del sistema sanitario y sobre los derechos que asisten a sus beneficiarios.
b) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como el apoyo a los consumidores.
c) La publicidad institucional del Departamento y de los organismos de derecho público que dependan del mismo y la coordinación de la utilización de la identidad corporativa del Departamento.
7. La Subdirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes funciones:
a) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad, la provisión y gestión de equipamientos y recursos informáticos, así como la provisión y gestión de comunicaciones de voz y datos.
b) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías entre órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo y en las relaciones con los ciudadanos, que permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario, en el marco de la política común de los órganos horizontales con competencias en la materia.
c) La elaboración del Plan Informático del Ministerio de Sanidad y Consumo.
8. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa específica.
9. La Oficialía Mayor tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión del régimen interior, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento.
b) La vigilancia y seguridad de los edificios.
c) La ejecución de los contratos.
d) El servicio de protocolo y la cesión de locales del Departamento para su utilización para actos, congresos y seminarios.
10. Las funciones de la Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo se adscriben directamente a la Subsecretaría. La Inspección General gestionará la implantación del Plan de Calidad de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
11. Quedan adscritos a la Subsecretaría los Consejos Nacionales de Especialidades Médicas y de Enfermería, regulados, respectivamente, en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
Artículo 4. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y las demás que le atribuya la normativa vigente.
2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones:
a) La Subdirección General de Normativa.
b) La Subdirección General de Recursos y Publicaciones.
3. La Subdirección General de Normativa tendrá las siguientes funciones:
a) El examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y de los proyectos de disposiciones generales de otros Departamentos en los aspectos que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
b) El examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a las Comisiones Delegadas del Gobierno y de otros asuntos de contenido preponderantemente jurídico.
c) La gestión, elaboración, seguimiento, informe y control de proyectos normativos propios o conjuntos.
d) La adaptación de disposiciones al Derecho comunitario, la transposición de Directivas en el ámbito de competencia del Estado y otras actividades jurídicas relacionadas con la Unión Europea.
e) Las relaciones y coordinación sobre las materias antes indicadas con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos.
f) La formulación de propuestas de disposiciones normativas e instrucciones de carácter general orientadas a la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos, dentro del Plan de Simplificación Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
4. La Subdirección General de Recursos y Publicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos del Departamento y de sus organismos autónomos, así como las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.
b) La instrucción y propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que se formulen contra actos del Departamento y organismos autónomos.
c) La elaboración del plan editorial, la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento y de sus organismos autónomos y la dirección de la Biblioteca General del Ministerio.
Artículo 5. Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios es el órgano que ejerce las funciones directivas en materia de gestión del personal funcionario y laboral del Departamento y de sus organismos autónomos, correspondiéndole las propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, la gestión de las pruebas de acceso y de la formación especializada y las relaciones profesionales. También es de su competencia el apoyo técnico para los acuerdos de financiación sanitaria, la elaboración de propuestas de presupuestos del Sistema Nacional de Salud y del INSALUD, así como las funciones de Administración financiera del Departamento y de sus organismos autónomos.
2. De la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos.
b) La Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales.
c) La Subdirección General de Financiación, Presupuestos y Evaluación Económico-Financiera.
d) La Oficina Presupuestaria.
e) La Subdirección General de Administración Financiera.
3. La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión del personal funcionario y laboral, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, del anteproyecto de oferta de empleo público y de los planes de empleo, y la tramitación de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos autónomos.
b) La formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la Junta de Personal y con el Comité de Empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo.
c) El régimen económico y de control de los gastos de personal, así como la habilitación de los mismos.
4. La Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales tendrá las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas de normativa básica sobre recursos humanos dentro del Sistema Nacional de Salud, incluida la ordenación de profesiones sanitarias, en colaboración con la Dirección General de Planificación Sanitaria.
b) La gestión de la formación especializada, en colaboración con la Dirección General de Planificación Sanitaria.
c) La evaluación y el informe preceptivo para la acreditación a efectos docentes de los centros sanitarios y el control de la calidad de dicha formación.
d) La gestión técnica de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.
e) La gestión del Registro Nacional de Especialistas en formación de licenciados y diplomados.
f) La gestión de la formación sanitaria especializada para licenciados en Medicina y Farmacia de países no pertenecientes a la Unión Europea y que tienen suscrito convenio cultural con España.
g) La gestión de las Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras establecidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 22 de junio de 1995.
5. La Subdirección General de Financiación, Presupuestos y Evaluación Económico-Financiera tendrá las siguientes funciones:
a) El apoyo técnico para los acuerdos de financiación sanitaria en colaboración con la Dirección General de Planificación Sanitaria.
b) El análisis de las necesidades de recursos económicos y la elaboración de las propuestas de presupuesto para la financiación de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
c) La elaboración de criterios generales y directrices para la preparación del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
d) La tramitación de expedientes de modificaciones del presupuesto del Sistema Nacional de Salud.
e) El seguimiento de las medidas o acuerdos con repercusión económica en los ingresos o gastos del Sistema Nacional de Salud.
f) El asesoramiento económico-financiero a los planes de actuación del Departamento.
g) El control y seguimiento del presupuesto del Sistema Nacional de Salud y de los recursos empleados en la financiación sanitaria.
h) La elaboración y propuesta de criterios sobre las relaciones económico-financieras entre el Sistema Nacional de Salud y las entidades de aseguramiento públicas y privadas, así como la compensación por otras formas de colaboración.
6. La Oficina Presupuestaria tendrá las siguientes funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de los organismos autónomos.
b) La tramitación de modificaciones presupuestarias del Departamento y de los organismos adscritos.
c) El informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y, en general, las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
7. La Subdirección General de Administración Financiera tendrá las siguientes funciones:
a) La gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del Departamento y su contabilidad previa, la tramitación de los expedientes en firme y a justificar y el sistema de anticipos de caja fija.
b) La justificación de cuentas, la habilitación de los créditos, excepto los de personal, la coordinación de las Cajas Pagadoras y el control de las tasas sanitarias.
c) En general, la gestión económica y financiera del Ministerio y el seguimiento de la información facilitada por los organismos a él adscritos.
Artículo 6. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es el órgano al que le corresponde el establecimiento de la estrategia global de la política farmacéutica y de productos sanitarios, así como la coordinación de sus servicios, programas y actividades con los de la Agencia Española del Medicamento. Asimismo, le corresponde ejercer la potestad sancionadora, cuando la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios realice funciones inspectoras.
2. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios desarrollará las funciones previstas en el Real Decreto 669/1999, de 23 de abril.
3. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Asistencia y Prestación Farmacéutica.
b) La Subdirección General de Productos Sanitarios.
c) La Subdirección General de Economía del Medicamento y Productos Sanitarios.
4. Se adscriben a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios:
a) La Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos, prevista en el artículo 84.4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada al mismo por el artículo 98, cinco, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
b) La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada a los mismos por el artículo 109, cuatro y cinco, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la disposición adicional primera de este Real Decreto.
c) El Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas, con arreglo al Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
d) El Comité Asesor de Cosmetología, regulado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de febrero de 1996.
e) El Comité Técnico Asesor de Prestación Ortoprotésica, regulado por las Órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1986 y de 30 de marzo de 2000.
Artículo 7. Dirección General de Salud Pública y Consumo.
1. La Dirección General de Salud Pública y Consumo es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades ; sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico-sanitarios de los alimentos y de los productos de uso y consumo humano ; el apoyo científico-técnico a los Servicios de Consumo y las funciones de información al consumidor, a través del Instituto Nacional del Consumo.
2. De la Dirección General de Salud Pública y Consumo dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria.
b) La Subdirección General de Seguridad Alimentaria.
c) La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología.
d) La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.
3. Queda adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo el organismo público Instituto Nacional de Consumo.
4. Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública y Consumo:
a) La Comisión de Ayudas Sociales a los Afectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida, prevista en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, y regulada por la Orden de 18 de noviembre de 1996.
b) La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida y la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril.
c) La Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.
d) La Comisión Nacional de Hemoterapia, regulada por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre.
5. La Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria tendrá las siguientes funciones:
a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la legislación internacional, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio.
b) La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis.
c) Las que en materia de veterinaria de salud pública tiene encomendadas el Departamento.
d) La producción normativa en materia de sanidad exterior y de veterinaria de salud pública, tanto de carácter exclusivo como básico, así como el seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos y de las Comunidades Autónomas.
6. La Subdirección General de Seguridad Alimentaria tendrá las siguientes funciones:
a) Las propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario Español y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las actuaciones sobre los animales.
b) La gestión de la red de alerta alimentaria.
c) La gestión del Registro General Sanitario de Alimentos.
d) Corresponde al Subdirector general de Seguridad Alimentaria el desempeño de la Secretaría de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, creada por Real Decreto 1456/1982, de 1 de julio.
7. La Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología tendrá las siguientes funciones:
a) El análisis, propuesta y, en su caso, gestión de programas de prevención de las enfermedades, de educación para la salud, y de promoción de hábitos saludables, especialmente de aquellos que supongan el desarrollo de iniciativas adoptadas por la Unión Europea, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y la elaboración de recomendaciones al Sistema para la mejora de las actuaciones que en estas materias se realizan.
b) El desarrollo de la Encuesta Nacional de Salud y el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, así como el Registro de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
c) La planificación, coordinación y desarrollo de estrategias y actuación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en coordinación con el Instituto de Salud "Carlos III" y las comisiones y ponencias del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
d) La estadística necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en coordinación con la Subdirección General de Análisis Económico y Estadística.
e) Está adscrita a esta Subdirección General, la Comisión Nacional de Hemoterapia, creada por Real Decreto 1945/1985, de 24 de octubre.
f) Corresponde al Subdirector general la Secretaría de la Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por VIH.
8. La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral tendrá las siguientes funciones:
a) La evaluación, prevención y control de los efectos de la contaminación o del deterioro de los factores ambientales sobre la salud humana, la transposición de directivas europeas destinadas a la protección sanitaria frente a riesgos ambientales para la salud humana, la gestión de redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales, las propuestas de reglamentación sobre el control sanitario de la aguas, el control sanitario de la calidad del aire, de la protección radiológica del paciente y de las radiaciones no ionizantes.
b) El registro, autorización y/o evaluación del riesgo para la salud humana de biocidas (Directiva 98/8/CE), productos químicos, sistema de notificación de sustancias nuevas y sustancias existentes.
c) Los criterios de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados químicos peligrosos, la evaluación de la peligrosidad de los productos fitosanitarios y la transposición de la legislación europea sobre control de productos químicos peligrosos, en todos aquellos aspectos relacionados con la salud humana.
d) Las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo, según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las que correspondan al mismo Ministerio en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral y las relaciones con las Comunidades Autónomas en este ámbito. Estas actuaciones tendrán carácter prioritario.
e) La coordinación de las ponencias de Sanidad Ambiental y Protección Radiológica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8. El Instituto Nacional del Consumo.
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.
2. Son órganos rectores del Instituto Nacional del Consumo, el Presidente, que será el Subsecretario del Departamento ; el Vicepresidente, que será el Director general de Salud Pública y Consumo, y el Director, que será el titular de la Subdirección General de Control y Ordenación del Consumo.
3. Corresponde al Presidente la alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto ; al Vicepresidente, la representación legal del mismo, la ejecución de los planes generales, la dirección estratégica, la evaluación y el control de sus resultados, y al Director, la dirección de personal y la coordinación general de unidades del Instituto.
4. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Control y Ordenación del Consumo.
b) La Subdirección General de Administración y Fomento Asociativo.
c) La Subdirección General de Información, Formación y Arbitraje.
5. Corresponde a la Subdirección General de Control y Ordenación del Consumo las siguientes funciones:
a) La contratación en nombre del organismo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos.
b) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios, según lo previsto en el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero.
c) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores según lo previsto en la legislación vigente.
d) La investigación y realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento del personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de bienes y servicios de uso y consumo.
e) El control sobre el Centro de Investigación y Control de la Calidad.
6. La Subdirección General de Administración y Fomento Asociativo tendrá las siguientes funciones:
a) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios, en los términos establecidos en los Reales Decretos 825/1990, de 22 de julio, y 2215/1995, de 28 de diciembre.
b) Las relativas al régimen interior, gestión económica, administrativa y presupuestaria, y la gestión ordinaria del personal del organismo.
7. La Subdirección General de Información, Formación y Arbitraje tendrá las siguientes funciones:
a) El desarrollo de la información, formación y educación de los consumidores.
b) La implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, en cumplimiento del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.
Artículo 9. La Agencia Española del Medicamento.
1. La Agencia Española del Medicamento es un organismo público adscrito a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, que desarrolla las funciones establecidas en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento.
2. Corresponde a la Agencia Española del Medicamento la garantía de que los medicamentos de uso humano y de uso veterinario autorizados y registrados responden a estrictos criterios de calidad, seguridad y eficacia.
3. El Presidente de la Agencia Española del Medicamento será el Subsecretario de Sanidad y Consumo, y el Vicepresidente, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. La Agencia Española del Medicamento tendrá un Director, con nivel orgánico de Subdirector general.
Dependientes del Director de la Agencia existirán los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Medicamentos de Uso Humano.
b) La Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario.
c) La Subdirección General de Seguridad de Medicamentos.
5. Dependerá directamente del Director de la Agencia Española del Medicamento la Secretaría General, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 10. Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.
1. La Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, es el órgano directivo superior al servicio del Sistema Nacional de Salud y asume la superior dirección del Instituto Nacional de la Salud.
2. Corresponden a la Secretaría General, a través de las Direcciones Generales en las que se estructura, las siguientes funciones:
a) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, órgano permanente de comunicación e información de los distintos Servicios de Salud, entre ellos y con la Administración estatal, y a su Comité Consultivo.
b) El ejercicio de la alta inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad, en los términos previstos en el capítulo IV del Título II de la Ley General de Sanidad.
c) La instrumentación de la política del Departamento en materia de colaboración y cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
d) La evaluación de las necesidades financieras y de la distribución de los recursos presupuestarios del Sistema Nacional de Salud.
e) La coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Administraciones Públicas.
f) Las relaciones institucionales del Departamento, en especial, con las Comunidades Autónomas, con las Administraciones públicas y con las Corporaciones locales.
g) En el marco del Sistema Nacional de Salud, la planificación y coordinación de las actuaciones tendentes a la definición y al aseguramiento de las prestaciones, a la evaluación de las necesidades financieras y a la distribución de los recursos presupuestarios. Asimismo, le corresponde la planificación de los recursos necesarios para la asistencia sanitaria.
h) La elaboración de los criterios para el logro de la equidad en la asignación de recursos y la fijación de las bases para el establecimiento de conciertos para la asistencia sanitaria.
i) La tutela de las actividades del Instituto de Salud "Carlos III", órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
3. De la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo.
b) La Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección.
c) La Dirección General de Planificación Sanitaria.
4. Se adscribe a la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria la Organización Nacional de Transplantes, con rango de subdirección general, con las funciones y cometidos fijados por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre.
5. Se adscribe a la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, regulada en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, y en el Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo.
6. La Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria tendrá una unidad de apoyo administrativo, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que asumirá también las funciones de protectorado de las fundaciones sanitarias y su registro provisional.
Artículo 11. Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud.
1. La Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo es el órgano de vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud, que da apoyo al Pleno y a las comisiones y grupos de trabajo con la finalidad de facilitar la cooperación activa del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud.
2. De la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo depende la Subdirección General de Servicios Técnicos.
3. La Subdirección General de Servicios Técnicos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo tendrá como funciones:
a) El soporte técnico y administrativo al Consejo Interterritorial y al Comité Consultivo, a sus comisiones y grupos de trabajo, relativo a la preparación de reuniones, seguimiento de acuerdos, así como la ejecución de los mismos en materias de su competencia.
b) La coordinación de la actividad de los distintos órganos del Consejo Interterritorial y de las distintas comisiones y grupos de trabajo dependientes del Comité Consultivo.
c) La presentación a los órganos del Consejo Interterritorial de los asuntos procedentes de las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas y la elaboración de los informes técnicos previos a su tratamiento en las sesiones, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento.
d) La preparación, en colaboración con los centros directivos correspondientes, de los asuntos a elevar al Pleno del Consejo Interterritorial.
e) El sometimiento a informe u observaciones de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y de los representantes de la Administración del Estado en el Pleno, de los anteproyectos, normativa y documentación, y la emisión de las certificaciones correspondientes.
f) El apoyo a la Conferencia Sectorial de Consumo y a sus comisiones y grupos de trabajo, en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Artículo 12. Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección.
1. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección es el órgano al que le corresponde el ejercicio de la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que al Estado asigna el capítulo IV del Título II de la Ley General de Sanidad ; asimismo, asume la coordinación de las relaciones de los órganos directivos y unidades del Departamento con las Administraciones públicas y las Corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Administraciones Públicas, y el seguimiento de sus actos y disposiciones.
2. De la Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección depende la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección.
3. La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección tendrá las siguientes funciones:
a) El desarrollo y potenciación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y sus Servicios de Salud, con las Corporaciones locales y con otras entidades y organizaciones sanitarias, así como aquellas actividades de coordinación de los órganos directivos y unidades del Departamento con las Administraciones públicas.
b) La tramitación y seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito del Departamento con otras Administraciones públicas y entidades públicas y privadas, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
c) La recogida y análisis de información autonómica sobre estructuras, recursos sanitarios y actividades desarrolladas por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento en la recogida de datos estadísticos a efectos de planificación.
d) El seguimiento y análisis de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, el ejercicio de las funciones que asigna al Estado el capítulo IV del Título II de la Ley General de Sanidad.
Artículo 13. Dirección General de Planificación Sanitaria.
1. La Dirección General de Planificación Sanitaria es el órgano al que le corresponde la planificación y coordinación de las actuaciones encomendadas a la definición y al aseguramiento de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud ; la evaluación de las necesidades financieras y distribución de los recursos presupuestarios ; la elaboración del Plan de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo y, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la elaboración del plan integrado de salud, la planificación de los recursos necesarios para la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, la elaboración de los criterios para el logro de la equidad en la asignación de recursos y la fijación de las bases para el establecimiento de conciertos para la asistencia sanitaria.
2. De la Dirección General de Planificación Sanitaria dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Programas Sanitarios y Sociosanitarios, y de Acreditación, Calidad y Prestaciones.
b) La Subdirección General de Análisis Económico y Estadística.
3. La Subdirección General de Programas Sanitarios y Sociosanitarios, y de Acreditación, Calidad y Prestaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Los estudios prospectivos sobre las necesidades asistenciales y de promoción de la salud de los ciudadanos.
b) La realización de informes, estudios y análisis de evaluación y perspectivas sobre las necesidades y requerimientos de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
c) Los estudios para la elaboración de propuestas en el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas.
d) La elaboración de los criterios sobre recursos humanos y sobre políticas formativas, en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
e) El sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.
f) La elaboración de programas y planes de salud en el ámbito de las competencias del Estado, la realización y seguimiento, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de planes conjuntos y la propuesta y seguimiento del plan de salud del Ministerio.
g) El análisis de situación de las necesidades sociosanitarias, la elaboración del plan de asistencia sociosanitaria del Sistema Nacional de Salud y la elaboración de propuestas de colaboración con otros Ministerios y con las Comunidades Autónomas para la ejecución del plan.
h) Esta Subdirección General tendrá una unidad de apoyo administrativo, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que asumirá la elaboración de los planes de acreditación de centros y servicios sanitarios, de los planes de calidad del Sistema Nacional de Salud, de las propuestas sobre ordenación de prestaciones sanitarias y la elaboración de indicadores de resultados de salud.
4. La Subdirección General de Análisis Económico y Estadística tendrá las siguientes funciones:
a) El análisis y evaluación de los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y de sus necesidades económicas.
b) La elaboración de prospecciones económicas de las necesidades del Sistema Nacional de Salud a medio plazo, en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
c) El análisis de la repercusión económica de la ordenación de prestaciones.
d) La coordinación de las estadísticas del Departamento.
e) La Secretaría de la Comisión de Estadística y elaboración y propuesta del plan de estadística del Departamento.
f) Las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística.
g) La dirección del Centro Nacional de Información Sanitaria.
Artículo 14. Organismos públicos adscritos a la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.
Están adscritos a la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria los siguientes Organismos públicos:
a) El Instituto Nacional de la Salud.
b) El Instituto de Salud "Carlos III".
Artículo 15. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
1. Corresponde al Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposición transitoria tercera, 1, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla.
2. El Instituto Nacional de la Salud se estructura en los siguientes órganos:
a) La Presidencia Institucional.
b) El Consejo General.
c) La Comisión Ejecutiva d) La Dirección General del Instituto Nacional de la Salud.
3. La Presidencia Institucional del INSALUD le corresponde al Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, que tendrá las funciones señaladas en el presente Real Decreto.
4. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva son órganos de participación en el control y vigilancia en la gestión. Su composición y funciones son las que se le atribuyen en el Real Decreto 702/1998, de 24 de abril, sobre organización de los Servicios Territoriales del INSALUD. La Presidencia del Consejo General le corresponde al Presidente institucional del INSALUD. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva le corresponde al Director general del INSALUD.
5. Corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social y, en general, la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto.
6. De la Dirección General del INSALUD dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Coordinación Administrativa.
b) La Subdirección General de Asesoría Jurídica.
c) La Subdirección General de Inspección Sanitaria.
d) La Subdirección General de Informática.
e) La Subdirección General de Asistencia Sanitaria.
f) La Subdirección General de Desarrollo.
g) La Subdirección General de Atención Primaria.
h) La Subdirección General de Atención Especializada.
i) La Subdirección General de Conciertos.
j) La Subdirección General Económica y de Personal.
k) La Subdirección General de Presupuestos y Control Económico.
l) La Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros.
m) La Subdirección General de Relaciones Laborales.
n) La Subdirección General de Gestión de Personal.
7. La Intervención Central del INSALUD, que tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, está adscrita a la Dirección General del INSALUD.
8. La Subdirección General de Coordinación Administrativa tendrá como función la asistencia técnica y administrativa al Director general, el régimen interior y la Secretaría del Consejo General y de su Comisión Ejecutiva, así como las relaciones con las Comisiones Ejecutivas Provinciales. Igualmente, la Subdirección General de Coordinación Administrativa ejercerá la coordinación de las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Asesoría Jurídica.
b) La Subdirección General de Inspección Sanitaria.
c) La Subdirección General de Informática.
9. La Subdirección General de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones:
a) El asesoramiento en derecho del Instituto Nacional de la Salud.
b) La coordinación de la defensa jurídica del Instituto Nacional de Salud.
10. La Subdirección General de Inspección Sanitaria tendrá las siguientes funciones:
a) El control y seguimiento del funcionamiento de centros y servicios del Instituto Nacional de Salud.
b) La propuesta de condiciones y requisitos para acreditar centros y servicios.
c) La gestión y elaboración de propuestas de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
d) El control y seguimiento de la prestación farmacéutica y de la prestación por incapacidad temporal.
11. La Subdirección General de Informática tendrá las siguientes funciones:
a) El diseño y gestión del plan informático del Instituto Nacional de Salud.
b) La colaboración con el plan informático del Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se adecuará técnicamente.
c) La elaboración y actualización de estadísticas en colaboración con la Subdirección General de Análisis Económico y Estadística.
12. La Subdirección General de Asistencia Sanitaria tendrá como función la coordinación de las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Desarrollo.
b) La Subdirección General de Atención Primaria.
c) La Subdirección General de Atención Especializada.
d) La Subdirección General de Conciertos.
13. La Subdirección General de Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
a) La propuesta de necesidades técnicas y organizativas del INSALUD.
b) El diseño, implantación y evaluación de nuevos modelos de organización sanitaria en orden a una mayor autonomía y mejora de la calidad asistencial.
14. La Subdirección General de Atención Primaria tendrá las siguientes funciones:
a) La definición de los programas y objetivos asistenciales de los centros sanitarios y la propuesta de asignación de los recursos necesarios para tal fin.
b) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales de los centros sanitarios.
c) La coordinación, desarrollo y control de los programas de formación continuada, formación posgraduada y de investigación.
d) El desarrollo de programas y actividades para la mejora de las prestaciones sanitarias, especialmente para la racionalización de la prestación farmacéutica.
e) La gestión de la prestación farmacéutica.
15. La Subdirección General de Atención Especializada tendrá las siguientes funciones:
a) La definición de los programas y objetivos asistenciales de los centros sanitarios y la propuesta de asignación de los recursos necesarios para tal fin.
b) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales de los centros sanitarios.
c) La coordinación, desarrollo y control de los programas de formación continuada, formación posgraduada y de investigación.
d) El desarrollo de programas y actividades para la mejora de las prestaciones sanitarias, especialmente para la racionalización de la prestación farmacéutica.
16. La Subdirección General de Conciertos tendrá las siguientes funciones:
a) El análisis de las propuestas de necesidades de concertación de centros y servicios.
b) La propuesta de suscripción de los correspondientes conciertos, su seguimiento y control.
17. La Subdirección General Económica y de Personal tendrá como función la coordinación de las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Presupuestos y Control Económico.
b) La Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros.
c) La Subdirección General de Relaciones Laborales.
d) La Subdirección General de Gestión de Personal.
18. La Subdirección General de Presupuestos y Control Económico tendrá las siguientes funciones:
a) La elaboración y redacción del anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud y su distribución por centros de gestión, salvo los criterios fijados a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
b) Las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria por centros de gestión.
c) La elaboración y tramitación de las propuestas de modificaciones de créditos del presupuesto y de los documentos contables y presupuestarios.
d) La tramitación y control del fondo de maniobra y del movimiento de efectivo de la caja central.
19. La Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros tendrá las siguientes funciones:
a) La programación y gestión de las inversiones necesarias para el funcionamiento de la actividad del Instituto Nacional de la Salud, tanto en recursos físicos como en equipamiento.
b) La programación y gestión de la compra de suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los centros integrados en la red del Instituto Nacional de la Salud, así como el establecimiento de la política de compras del organismo.
c) La gestión del mantenimiento de los recursos físicos de los centros de atención primaria, de atención especializada y administrativos, gestionados por el Instituto.
d) El impulso y desarrollo de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
20. La Subdirección General de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones:
a) La ordenación general y ejecución de la política de personal del Instituto Nacional de la Salud.
b) La ordenación del régimen de prestación de servicios del personal, así como la preparación de su normativa reguladora.
c) La negociación colectiva con los representantes del personal, en los términos previstos en la normativa vigente, y el desarrollo de las relaciones sindicales.
d) La propuesta de programas de formación, promoción y desarrollo del personal, así como la gestión del plan anual de formación, en el ámbito de la Administración General del Estado.
e) Las relativas a la salud laboral, la acción social y el régimen disciplinario del personal.
21. La Subdirección General de Gestión de Personal tendrá las siguientes funciones:
a) La programación, propuesta de ordenación y gestión en materia de retribuciones y la elaboración del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto, su control y seguimiento.
b) La propuesta de fijación de las plantillas de personal de los diversos centros y servicios, sus modificaciones y la gestión del Registro de Personal.
c) La preparación de la oferta de empleo público y la gestión de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y traslado de personal.
d) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.
e) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión y control del personal funcionario y laboral de los servicios administrativos del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 16. El Instituto de Salud "Carlos III".
1. El Instituto de Salud "Carlos" III es el organismo público de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y de colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.
2. Corresponde al Instituto de Salud "Carlos III" el desarrollo de las funciones señaladas en los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sanidad, en los términos regulados en el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, las del Fondo de Investigación Sanitaria, incluida la investigación sobre el síndrome tóxico en los términos regulados en las Órdenes de 27 de junio de 1980 y de 18 de octubre de 1985 ; las de la Escuela Nacional de Sanidad, reguladas por el Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, y las de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, creada por el Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio 3. El Instituto de Salud "Carlos III" asume, asimismo, cuantas otras tareas en el campo de la salud pública, la investigación, el control técnico, la docencia y la evaluación le encomienden los restantes órganos del Departamento o el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
4. Son órganos rectores del Instituto de Salud "Carlos III", el Consejo Rector y el Director, con rango de Director general. Corresponde a la Ministra de Sanidad y Consumo la Presidencia del Consejo Rector, cuya Vicepresidencia ejerce el Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria ; corresponde al Director del Instituto de Salud "Carlos III" la Secretaría de dicho Consejo.
Además de los cargos mencionados, integran el Consejo Rector los siguientes miembros:
a) Cuatro vocales, con categoría de Director general, en representación de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología, designados por los titulares de dichos Departamentos ; el representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designado entre los altos cargos de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
b) Cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas, elegidos de entre sus miembros por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
c) Tres vocales designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo ; dos, entre profesionales de reconocido prestigio científico o sanitario, y uno, con categoría de Director general, en representación de la Subsecretaría.
5. Dependen del Instituto de Salud "Carlos III" las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
b) La Secretaría Técnica.
c) La Subdirección General de Investigación Sanitaria.
d) La Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente.
e) La Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.
f) La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
6. La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación, con la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, de las funciones de administración general del Instituto.
b) La gestión de los recursos humanos del Instituto, la administrativa, la financiera y la de régimen interior.
c) Corresponde al Subdirector general de Gestión Económica y Recursos Humanos la sustitución del Director del Instituto en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
7. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación e interrelación de los diversos centros del Instituto y de las Fundaciones en las que participe.
b) Las relaciones institucionales.
c) La promoción, gestión y evaluación de la investigación intramural.
d) La difusión e imagen corporativa del Instituto.
e) La gestión del Museo de Sanidad.
f) La coordinación del Centro de Investigación Clínica y Medicina Preventiva, sin perjuicio del régimen de concertación de servicios asistenciales por el Instituto Nacional de la Salud.
8. La Subdirección General de Investigación Sanitaria tendrá como funciones:
a) La promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud.
b) La coordinación de las actividades de investigación en ciencias de la salud en relación con el Plan de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
9. La Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente tendrá las siguientes funciones:
a) La formación continuada y permanente del personal de los Cuerpos superiores y medios al servicio de las Administraciones sanitarias del Estado.
b) La promoción y colaboración en el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la gestión de servicios y de la salud pública.
c) El desarrollo de los recursos y funciones atribuidos al Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, a la que se le asignarán los programas docente-asistenciales que se le encomienden, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) La coordinación de la Escuela Nacional de Sanidad y de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud, que asume la dirección y coordinación de todas las bibliotecas del Instituto.
10. La Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública tendrá la función de coordinar las actividades de los centros siguientes, cuyo nivel orgánico se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo:
a) Centro Nacional de Epidemiología.
b) Centro Nacional de Alimentación.
c) Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico.
d) Centro Nacional de Sanidad Ambiental.
e) Centro Nacional de Microbiología.
f) Centro Nacional de Biología Fundamental.
Asimismo, asume las funciones relativas a las competencias que en evaluación de productos sanitarios tiene encomendadas el Instituto.
11. La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias tendrá las siguientes funciones:
a) La evaluación de tecnologías sanitarias que permita fundamentar técnicamente la selección, incorporación y difusión en aquéllas con el sistema sanitario español, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria.
b) La identificación e informe de las tecnologías nuevas y establecidas que necesita evaluación.
c) El establecimiento, sobre bases científicas, del impacto médico, económico, ético y social, determinados por el uso de diferentes tecnologías.
d) La producción, revisión, evaluación y sintetización de la información científica en cuanto a su impacto médico, económico, social y ético, tanto en tecnologías nuevas como ya existentes.
e) La contribución a la adecuada formación de los profesionales sanitarios para lograr la correcta utilización de la tecnología.
f) El fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica en España.
g) El desarrollo de proyectos internacionales en relación a la evaluación de tecnología sanitaria.
Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.
La Comisión estará compuesta por:
Presidente: el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Vicepresidente: el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Vocales:
a) Un representante del Ministerio de Economía, con rango de Subdirector general.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda, con rango de Subdirector general.
c) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con rango de Subdirector general.
d) El titular de la Subdirección General de Economía del Medicamento y Productos Sanitarios, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
e) El titular de la Subdirección General de Asistencia y Prestación Farmacéutica de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Economía del Medicamento y Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se regirá, respecto a su régimen de funcionamiento interno, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa que resulte de aplicación a la materia.
Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán, por su pertenencia a la misma, ninguna retribución o compensación económica, salvo las que se deriven por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa vigente a estos efectos.
Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.
Corresponde al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo la Presidencia de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.
Disposición adicional tercera. Comisión Ministerial de Estadística.
La Comisión Ministerial de Estadística, regulada por Orden de 25 de abril de 1997, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director general de Planificación Sanitaria.
b) Vicepresidente: el Director general de Salud Pública y Consumo.
c) Vocales: el Subdirector general de Promoción de la Salud y Epidemiología, el Subdirector general de Tecnologías de la Información, el Subdirector general de Servicios Técnicos de la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo, el Subdirector general de Informática del INSALUD y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.
d) Secretario: el Subdirector general de Análisis Económico y Estadística.
Disposición adicional cuarta. Autorización y registro de biocidas.
Lo establecido en el artículo 7, apartado 8, letra b), del presente Real Decreto se aplicará en función de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional quinta. Supresión de órganos en la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades, que dependían directamente de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo:
a) Subdirección General de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
b) Subdirección General de Relaciones Profesionales.
c) Subdirección General de Formación Sanitaria.
d) Subdirección General de Desarrollo Profesional.
e) Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo.
f) Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.
2. Quedan suprimidas las siguientes unidades, que dependían directamente de la Secretaría General Técnica:
a) Subdirección General de Recursos y Atención al Ciudadano.
b) Subdirección General de Personal.
3. Quedan suprimidas las siguientes unidades, pertenecientes al organismo público Instituto Nacional del Consumo:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Cooperación.
c) Subdirección General de Ordenación del Consumo.
4. Quedan suprimidas las siguientes unidades que dependían directamente de la Dirección General de Salud Pública:
a) Subdirección General de Higiene de los Alimentos.
b) Subdirección General de Sanidad Ambiental.
c) Subdirección General de Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud.
Disposición adicional sexta. Supresión de órganos en la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria.
1. Queda suprimida la Subdirección General de Financiación y Presupuestos, que dependía directamente de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.
2. Quedan suprimidas las siguientes unidades, que dependían directamente del Instituto Nacional de la Salud:
a) Subdirección General de Organización.
b) Subdirección General de Planificación e Información Sanitaria.
c) Subdirección General de Control Económico y Presupuestario.
3. Quedan suprimidas las siguientes unidades que dependían directamente del Instituto de Salud Carlos III:
a) Secretaría General.
b) Fondo de Investigación Sanitaria.
c) Escuela Nacional de Sanidad.
d) La Subdirección General de Epidemiología e Información Sanitaria.
e) La Subdirección General de Laboratorios y Servicios en Salud Pública.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en el mismo, se adscribirán provisionalmente a los centros directivos y Subdirecciones Generales pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, en particular el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, excepto los apartados 2 y 3 del artículo 6, en la redacción dada por el Real Decreto 669/1999, de 23 de abril.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid