Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-14535

Resolución de 10 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del acuerdo de revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima" (VINSA) (código de Convenio número 9008082).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2000, páginas 27393 a 27398 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-14535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima» (VINSA) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1999) (código de Convenio número 9008082), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2000 Y ACUERDOS SOCIALES

En Madrid a 2 de febrero de 2000.

Reunidos en Madrid, locales de la empresa, sitos en la calle Orense, número 81, séptima planta, el Comité Intercentro de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima» (VINSA), y la representación de la empresa, en calidad de Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo de VINSA, prevista en el artículo 77 del mismo:

Parte social:

Don José Velasco Rodríguez.

Doña Yolanda García Barbero.

Don Enrique López Sánchez.

Don Fco. Fernández Villena.

Don Severiano Valeriano Barba.

Don Julio Espejo Palacios.

Don Antonio Chavero de Tena.

Don Jesús Gómez Carpeño.

Asesores parte social:

Don Ángel Vázquez Día.

Don Jesús del Campo Betrán.

Parte empresarial:

Don Miguel Ángel de Blas Salas.

Tras las oportunas deliberaciones, ambas partes acuerdan:

Primero. Una vez conocido por las partes, el índice de precios al consumo real correspondiente al ejercicio 1999, así como la previsión realizada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el 2000, y de acuerdo con lo pactado en los artículos 76 y 77 del vigente Convenio Colectivo, proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo, que adjunto a esta acta se acompaña.

Segundo. Nupcialidad. A todo el personal de VINSA le será concedida una ayuda económica de 13.165 pesetas cuando contraiga matrimonio, siempre que cause efectos civiles.

Tercero. Natalidad. A todo el personal de VINSA le será concedida una ayuda económica de 22.960 pesetas por el nacimiento de cada hijo.

Siendo de conformidad de las partes, acuerdan remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Revisión económica del Convenio Colectivo nacional de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima», para el año 2000

PREÁMBULO

Una vez conocido por las partes los índices de precios al consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 1999, así como la previsión realizada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en los artículos 76 y 77 del vigente Convenio Colectivo de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima», proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima».

Artículo 38. Importe de las dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima», que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2000 es la siguiente:

Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 1.272 pesetas.

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 2.347 pesetas.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 2.153 pesetas.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 4.303 pesetas.

Si el desplazamiento fuera superior a diez días, a partir del undécimo la dieta sería: 3.420 pesetas.

Artículo 43. Horas extraordinarias.

Las horas extras realizadas por los Vigilantes de Seguridad se abonarán al valor que se señala a continuación:

Valor de horas extraordinarias realizadas con arma por los Vigilantes de Seguridad: Para el año 2000, las horas extraordinarias realizadas por los Vigilantes de Seguridad con arma de fuego reglamentaria se asigna un valor de 1.080 pesetas.

Valor de horas extraordinarias realizadas sin arma por los Vigilantes de Seguridad:

A) Las horas extraordinarias realizadas durante el año 2000 por personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado antes de 31 de diciembre de 1997 se abonaran a razón de 913 pesetas.

B) Las horas realizadas por personal que no tuviera reconocida la categoría de Vigilante Jurado en 1997 se abonaran a razón de 879 pesetas.

Para el resto de categorías laborales los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:

Tabla de actualización de valores horas extraordinarias 2000

Categorías

Valor hora extra

Pesetas

Laborales Festivas
Personal administrativo    
 A) Administrativos:    
Jefe de primera. 1.375 1.814
Jefe de segunda. 1.299 1.712
Oficial de primera. 1.139 1.498
Oficial de segunda. 1.095 1.441
Azafata. 1.020 1.342
Auxiliar. 1.020 1.342
Telefonista. 894 1.180
Aspirante. 777 1.023
 B) Técnicos y Especialistas de oficina:    
Programador de ordenador. 1.376 1.814
Operador/Grabador de ordenador. 1.139 1.498
Delineante Proyectista. 1.299 1.712
Delineante. 1.299 1.498
 C) Comerciales:    
Jefe de Ventas. 1.375 1.814
Técnico comercial 1.299 1.712
Vendedor. 1.178 1.551
 D) Mandos intermedios:    
Jefe de Tráfico. 1.176 1.545
Jefe de Vigilancia. 1.176 1.545
Jefe de Servicios. 1.176 1.545
Encargado general. 1.176 1.545
Inspector. 1.089 1.441
Personal operativo    
 A) Habilitado:    
Vigilante de Seguridad Conductor. 1.158 1.525
Vigilante de Seguridad de transporte. 1.081 1.407
 B) No habilitado:    
Operador CR alarmas. 752 752
Contador-Pagador. 684 894
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica    
Encargado. 1.336 1.755
Oficial de primera. 1.254 1.675
Oficial de segunda. 1.080 1.460
Oficial de tercera. 967 1.268
Ayudante de encargado. 723 952
Especialista de primera. 723 952
Especialista de segunda. 673 886
Revisor de sistemas. 1.011 1.332
Personal de oficios varios    
Oficial de primera. 1.095 1.441
Oficial de segunda. 973 1.285
Ayudante. 856 1.122
Peón. 767 1.012
Limpiadora. 767 1.012
Personal subalterno    
Conductor. 1.010 1.330
Ordenanza. 835 1.101
Almacenero. 835 1.101
Botones. 657 862
Artículo 45. Compensación de Nochebuena y Nochevieja.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2000 una compensación económica de 7.736 pesetas.

Artículo 47. Licencias y excedencias.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias, sin pérdida de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican, en días naturales.

El derecho de las licencias que correspondan a los trabajadores cuyo estado civil es el de matrimonio legal se extenderá también a las parejas que convivan en común extramatrimonialmente «convivencia more uxorio», excepto la licencia reflejada en el punto a), acreditando dicha convivencia mediante el pertinente certificado de empadronamiento de ambos. Una vez establecida esta situación, el trabajador quedará obligado a notificar cualquier variación que se produzca en el futuro.

a) Matrimonio del trabajador.

b) Nacimiento de hijo o adopción.

c) Traslado de domicilio.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Derechos educativos generales y de la formación.

f) Matrimonios de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge.

g) Bautizo o primera comunión de hijo, nieto o sobrino.

h) Muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos; de los padres, hijos o hermanos políticos e hijastros y sobrinos del trabajador o cónyuge.

i) Enfermedad grave del cónyuge, nueras, yernos, abuelos políticos, padres, hijos, nietos, hermanos o hijos políticos.

Descripción:

a) La licencia del trabajador por matrimonio será de dieciocho días, se solicitará por escrito y si se presentara con antelación mínima de tres meses. El trabajador podrá disfrutar continuamente la licencia por matrimonio y la vacación anual.

Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del libro de familia.

b) La licencia por nacimiento de hijo o adopción será de cuatro días. En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa justificación del Médico que la atienda, siendo retribuidos los ocho primeros días desde que se produjo el parto.

c) Durante dos días por traslado de domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere. Asimismo, el tiempo invertido en denuncias, juicios, derivadas del cumplimiento del servicio, así como la asistencia a juicios como demandante, demandado o testigo, perito, etc., se computará a efectos de retribución para el trabajador como si de permiso retribuido se tratara, entendiéndose denuncias derivadas de su actividad profesional y ante la jurisdicción civil y/o penal.

e) Para la formación personal y profesional del trabajador. Los trabajadores adscritos al Convenio Colectivo de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima», tienen los siguientes derechos:

Permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales o que figuren en el «Boletín Oficial del Estado».

Preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios.

Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional.

Concesión del permiso oportuno para la Formación Profesional con reserva del puesto de trabajo, asimismo, la representación de los trabajadores será informada de los permisos solicitados, emitiendo previo informe.

f) Por matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge, previa justificación, tendrá derecho a un día de licencia para asistir a la boda, ampliable a tres días si el desplazamiento fuese más lejos de 150 kilómetros.

g) Por bautizo o primera comunicación de hijo o sobrino, tendrá derecho a un día.

h) Tratándose de la muerte del cónyuge, padres o hijos la licencia será de cuatro días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador, será de cinco días. Si se trata de defunción de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijastros e hijos políticos, la licencia será de tres días y de cuatro ampliables a seis, si fuera preciso, cuando la defunción ocurra fuera de la residencia del trabajador. En ambos casos aún puede prorrogarse la licencia por dos días más atendiendo a la distancia. En los casos de muerte o entierro de cualquiera de los familiares antes citados, la empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia que aporte la correspondiente partida de defunción o que exhiba el libro de familia en que conste.

i) Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural del cónyuge, nueras, yernos, abuelos políticos, así como de los padres, hijos, nietos, hermanos o hijos políticos, se concederán tres días, ampliables a cuatro, por desplazamiento, si este fuese más lejos de 150 kilómetros. Los trabajadores del turno de noche podrán comenzar a disfrutar de este permiso cuando se trate de una intervención quirúrgica programada la jornada anterior a la operación, siempre que el número de días retribuidos resulte el mismo. Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad grave (dos como máximo anual), para acompañar a consulta médica a los familiares indicados en este apartado. La representación social se compromete a colaborar muy estrechamente con la Dirección de la empresa en orden a la corrección de los abusos que pudieran derivarse de la aplicación del presente apartado de este artículo. En las enfermedades de familiares, la empresa podrá comprobar la certeza del motivo alegado por la organización sanitaria. Los nacimientos de hijos se acreditaran con la partida de nacimiento o libro de familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción. De no producirse el nacimiento en condiciones de viabilidad, podrá exigirse al trabajador un informe firmado por el Médico o Matrona que hubiese asistido al caso. Para la acreditación del parentesco, y exclusivamente a efecto de lo dispuesto en este artículo, quedan equiparadas las situaciones de hecho en las que el trabajador/a conviva extramatrimonialmente con la otra persona desde al menos, un año ininterrumpido, previo a la fecha en la que acontezca el hecho que origina el permiso.

CAPÍTULO XII
Seguridad y Salud
Artículo 53. Seguridad y salud.

«Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima» (VINSA), se compromete a integrar la prevención de los riesgos laborales en el conjunto de sus actividades, en procesos de organización y de condiciones de trabajo, dotando a los trabajadores de las necesarias medidas preventivas, adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, ordenando su uso correcto y vigilando el cumplimiento de las medidas de prevención.

VINSA considera la seguridad y salud de los trabajadores como un elemento fundamental para el propio éxito empresarial, generando una actitud positiva de la Dirección de la empresa, de sus mandos intermedios y de los trabajadores en general, para poder llevar a buen fin este objetivo VINSA aplicará la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.

En consonancia con lo expuesto, se aplicarán las siguientes normas y criterios:

1.º Servicio de prevención. Las empresas del grupo VINSA, con fecha 22 de diciembre de 1998, y una vez cumplimentados con carácter formal los pasos previos previstos en la legislación vigente y evaluados los correspondientes informes de la representación legal de los trabajadores de las empresas implicadas, acuerdan la constitución de un Servicio Mancomunado a través del cual se organizan los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en las empresas del grupo, en el cual VINSA es parte.

El Servicio de Prevención Mancomunado es piramidal, mediante el establecimiento de una estructura central y una estructura descentralizada. La estructura central queda integrada, inicialmente, por dos trabajadores acreditados con la titulación de nivel superior de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.

Estos trabajadores se encargarán de la planificación y el control de la actividad del Servicio de Prevención Mancomunado.

La estructura descentralizada tendrá un carácter prestacional y estará compuesta por trabajadores designados con formación de nivel intermedio.

La empresa contratará un Servicio de Prevención ajeno para cubrir las dos especialidades preventivas no asumidas por el Servicio de Prevención Mancomunado, el cual quedará encargado de cumplir todas aquellas exigencias que establece la normativa aplicable y, en especial, las de control y seguimiento de la actividad del Servicio de Prevención ajeno.

2.º Comité Intercentro de Seguridad y Salud Laboral. El Comité Intercentro de Seguridad y Salud Laboral de VINSA (en adelante CISS), constituido al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano paritario y colegiado de participación general, teniendo atribuidas todas las competencias y facultades generales y aquellas que superen las competencias y facultades de los Comités provinciales de Seguridad y Salud, Comités de Seguridad y Salud de centros de trabajo o Delegados de Prevención, así como la dirección y coordinación de los mismos.

Las funciones del CISS serán las estipuladas en su Reglamento interno.

El CISS estará formado por nueve miembros de la parte social, siendo estos designados por el Comité Intercentro de VINSA, al amparo del artículo 84 del Convenio Colectivo de VINSA, y otros nueve miembros nombrados por la Dirección de la empresa.

El Presidente del CISS será nombrado por la empresa, siendo el representante legal del CISS ante cualquier persona física, jurídica, administración del Estado, organismo jurisdiccional o cualquier tipo de entidad con la que tenga que mantener relaciones a su nivel de competencias. Gestiona ante la empresa los medios necesarios para que los órganos y miembros del CISS puedan llevar a cabo sus actividades.

En el seno del CISS se elegirán dos Secretarios, uno por cada parte. El Secretario nombrado por la parte social, para la realización de sus funciones, deberá poseer la titulación a nivel intermedio en Prevención de Riesgos, tendrá dedicación exclusiva en materia de Seguridad y Salud Laboral, estando liberado de sus funciones, se le dotará de los medios necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

El CISS se reunirá, trimestralmente, con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de alguna de las partes.

El CISS adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Composición del CISS:

Parte empresarial:

Don Miguel Ángel de Blas Salas, Presidente.

Don José Antonio Escudero Pérez, Secretario.

Vocales:

Doña Aurora Arjones Varela.

Don Luis Alfredo Fernández González.

Don José Ángel Alonso Monroy.

Don Vicente Fenollar Rodríguez.

Don Juan Bermúdez Delagado.

Doña Mónica Emilio Coelho.

Por la parte social:

Don Jesús del Campo Betrán, Secretario.

Vocales:

Don José Velasco Rodríguez, Central.

Don Enrique López Sánchez, Centro.

Don Víctor M. González Guntín, Asturias.

Don Benito Rodríguez Pelaz, Norte.

Don Ángel Vázquez Díaz, Levante.

Don Francisco Pérez Moya, Sur.

Don Juan José González Ramos, Cataluña.

Artículo 64. Compensación en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad temporal en caso de accidente laboral. La empresa complementaria, cuando proceda la prestación reglamentaria de manera que el trabajador perciba el 100 por 100 de la tabla de retribuciones del anexo salarial, el complemento de «Antigüedad en la categoría», para aquellos trabajadores que tengan derecho a este complemento, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la empresa.

b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:

1. Del día 1 al 6, el 60 por 100 de la base de cotización.

2. Del día 5 al 60, el 100 por 100 de la base de cotización.

3. Del 60 en adelante, si procede como está legislado.

La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100 por 100 de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

Artículo 63.

La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 26.000 pesetas mensuales por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

La cuantía acreditada de la prestación será abonada por «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima», cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.

Artículo 70.

A. Antigüedad. Los valores correspondientes a trienios, según queda pactado en este precepto, no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las tablas pactadas en Convenio Colectivo nacional de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima».

En cuanto a los valores de quinquenios para 1999, correspondientes a los Vigilantes de Seguridad, sus importes son:

Trabajadores con categoría profesional reconocida y consolidada de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.561 pesetas/quinquenio.

Trabajadores que no tuvieran reconocida y consolidada la categoría profesional de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.393 pesetas/quinquenio.

Para el resto de categorías laborales, los valores por quinquenio en el 2000 serán los siguientes:

Tabla de actualización de quinquenios

Categorías

Valor quinquenio

Pesetas

Personal directivo, titulado y técnico  
Director general. 10.718
Director comercial. 9.611
Director administrativo. 9.611
Director técnico. 9.611
Director de Personal. 9.611
Jefe de Personal. 8.503
Jefe de Seguridad. 8.503
Titulado superior. 8.503
Titulado medio. 7.395
Delegado provincial-Gerente. 7.395
Personal administrativo  
 A) Administrativos:  
Jefe de primera. 6.907
Jefe de segunda. 6.396
Oficial de primera. 5.444
Oficial de segunda. 5.117
Azafata. 4.605
Auxiliar. 4.605
Telefonista. 3.837
Aspirante. 3.252
 B) Técnicos y especialistas de oficina:  
Analista. 8.503
Programador de ordenador. 7.395
Operador/Grabador de ordenador. 5.444
Delineante proyectista. 6.396
Delineante. 5.444
 C) Comerciales:  
Jefe de Ventas. 6.907
Técnico Comercial. 6.396
Vendedor. 5.628
Mandos intermedios  
Jefe de Tráfico. 6.266
Jefe de Vigilancia. 6.266
Jefe de Servicios. 6.266
Encargado general. 6.266
Inspector. 5.754
Personal operativo  
 A) Habilitado:  
Vigilante de Seguridad-Conductor. 4.996
Vigilante de Seguridad de transporte. 4.633
Vigilante de explosivos. 4.561
 B) No habilitado:  
Operador CR alarmas. 3.852
Contador-Pagador. 3.852
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica  
Encargado. 7.213
Oficial de primera. 6.718
Oficial de segunda. 5.928
Oficial de tercera. 5.140
Ayudante de Encargado. 3.903
Especialista de primera. 3.903
Especialista de segunda. 3.635
Revisor de sistemas. 5.453
Personal de oficios varios  
Oficial de primera. 5.814
Oficial de segunda. 4.601
Ayudante. 3.834
Peón. 3.840
Limpiadora. 3.840
Personal subalterno  
Conductor. 4.656
Ordenanza. 4.224
Almacenero. 4.224
Botones. 3.254

B) Complemento personal (antigüedad en la categoría). Los trabajadores que tuvieran reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado con anterioridad al 1 de enero de 1998 percibirán, durante el 2000, un complemento personal (antigüedad en la categoría) en cada mensualidad y pagas extras de 7.773 pesetas.

Artículo 71.

a) Plus de peligrosidad. En el 2000 queda establecida la cuantía de este plus para los Vigilantes de Seguridad que les corresponda en 20.143 pesetas. Al mes o un precio por hora de 122 pesetas, con un máximo de 164,27 horas al mes.

Para el resto de categorías, la cuantía de este plus de peligrosidad será, durante el 2000, la que figura en el anexo salarial (anexo 1).

b) Plus de escolta. Para el 2000 se establece el plus de escolta en 10.602 pesetas.

c) Plus de vehículo blindado. Según anexo salarial (anexo I).

d) Plus de actividad. Según anexo salarial (anexo I).

f) Plus de trabajo nocturno. Los valores de hora nocturna para los Vigilantes de Seguridad, durante el 2000 serán los siguientes:

Las horas nocturnas realizadas por el personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado en 1997 se bonarán en el 2000 a razón de 119 pesetas/hora.

Las horas nocturnas que realice el personal que en 1997 no tuviera reconocida ni consolidada la categoría de Vigilante de Seguridad se abonarán en el 2000 a razón de 113 pesetas/hora.

Para el resto de categorías laborales las horas nocturnas se abonarán en el 2000 a los valores que a continuación se detallan:

Tablas de actualización de valores horas nocturnas 2000

Categorías

Valor hora nocturna

Pesetas

Personal administrativo  
 A)  Administrativos:  
Jefe de primera. 179
Jefe de segunda. 164
Oficial de primera. 140
Oficial de segunda. 134
Azafata. 119
Auxiliar. 119
Telefonista. 99
Aspirante. 84
 B) Técnicos y Especialistas de oficina:  
Programador de ordenador. 192
Operador/Grabador de ordenador. 140
Delineante proyectista. 164
Delineante. 140
 C) Comerciales:  
Jefe de Ventas. 179
Técnico comercial. 164
Vendedor. 144
Mandos intermedios  
Jefe de Tráfico. 161
Jefe de Vigilancia. 161
Jefe de Servicios. 161
Encargado general. 161
Inspector. 153
Personal operativo  
 a)  Habilitado:  
Vigilante de Seguridad-Conductor. 131
Vigilante de Seguridad de transporte. 120
Vigilante de explosivos 119
 b)  No habilitado:  
Operador CR alarmas. 101
Contador-Pagador. 100
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica  
Encargado. 186
Oficial de primera. 172
Oficial de segunda. 154
Oficial de tercera. 134
Ayudante de Encargado. 100
Especialista de primera. 100
Especialista de segunda. 94
Personal de oficios varios  
Oficial de primera. 151
Oficial de segunda. 117
Ayudante. 99
Peón. 99
Limpiadora. 99
Personal subalterno  
Conductor. 119
Ordenanza. 108
Almacenero 108
Botones 84
Artículo 74.

a) Plus de distancia y transporte. Su cuantía anual para el 2000 se establece en 169.575 pesetas y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial (anexo I).

b) Plus de mantenimiento de vestuario. Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el anexo salarial (anexo I).

Artículo 75. Cuantía de retribuciones.

Según anexo salarial (anexo I).

Artículo 77. Pacto de repercusión en precios y competencia desleal.

Para el año 2000 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

Descripción/Categorías

V. Seguridad (sin complemento personal)

Pesetas

V. Seguridad sin arma.

Pesetas

V. Seguridad con arma.

Pesetas

Costes Convenio. 1.421 1.533 1.752
Coste hora nocturnidad. 153 162 162
Antigüedad:      
 C/ Trienios. 40 48 48
 C/ Quinquenios. 49 51 51
Artículo 79. Jubilación anticipada.

La empresa abonará a los trabajadores que al cumplir las edades que se relacionan, acepten la propuesta de la empresa de jubilarse, las cantidades siguientes:

Sesenta años: 1.015.377 pesetas.

Sesenta y un años: 937.541 pesetas.

Sesenta y dos años: 865.186 pesetas.

Asimismo, se pacta como causa de extinción del contrato el cumplir sesenta y tres años de edad, siempre que tenga acceso a la prestación de jubilación, aunque afectada con el coeficiente corrector correspondiente, indemnizándose con 1.003.775 pesetas.

ANEXO I
Categorías

Salario base

Pesetas

Plus pelig.

Pesetas

Plus vehículo blindado

Pesetas

Plus actividad

Pesetas

Plus transporte

Pesetas

Plus vestuario

Total

Pesetas

Personal directivo, titulado y técnico              
Director general. 207.561 11.305 218.866
Director comercial. 187.211 11.305 198.516
Director administrativo. 187.211 11.305 198.516
Director técnico. 187.211 11.305 198.516
Director de Personal. 187.211 11.305 198.516
Jefe de Personal. 166.855 11.305 178.160
Jefe de Seguridad. 166.855 11.305 178.160
Titulado superior. 166.855 11.305 178.160
Titulado medio. 146.495 11.305 157.800
Delegado-Gerente. 146.495 11.305 157.800
Personal administrativo              
 A) Administrativos:              
Jefe de primera. 137.499 8.997 11.305 157.801
Jefe de segunda. 128.101 10.254 11.305 149.660
Oficial de primera. 110.621 12.805 11.305 134.731
Oficial de segunda. 104.593 13.403 11.305 129.301
Azafata. 95.189 14.666 11.305 121.160
Auxiliar. 95.189 14.666 11.305 121.160
Telefonista. 81.078 16.563 11.305 108.946
Aspirante. 70.319 15.108 11.305 96.732
 B) Técnicos y Especialistas de oficina:              
Analista. 166.855 11.305 178.160
Programador ordenador. 146.495 11.305 157.800
Operador/Grabador. 110.621 12.805 11.305 134.731
Delineante proyectista. 128.101 10.254 11.305 149.660
Delineante. 110.621 12.805 11.305 134.731
 C) Comerciales:              
Jefe de Ventas. 137.499 8.997 11.305 157.801
Técnico comercial. 128.101 10.254 11.305 149.660
Vendedor. 113.992 12.147 11.305 137.444
Mandos intermedios              
Jefe de Tráfico. 125.715 1.009 11.305 9.590 147.619
Jefe de Vigilancia. 125.715 1.009 11.305 9.590 147.619
Jefe de Servicios. 125.715 1.009 11.305 9.590 147.619
Encargado general. 125.715 1.009 11.082 9.590 147.619
Inspector. 116.313 2.269 11.305 9.590 139.477
Personal Operativo              
 A) Habilitado:              
Vigilante de Seguridad Conductor. 102.363 18.018 8.389 11.305 10.554 150.630
Vigilante de Seguridad transporte. 95.694 18.435 8.389 11.305 11.226 145.049
Vigilante de Seguridad. 86.527 11.305 10.686 108.518
Vigilante de explosivos. 94.517 20.143 11.305 10.686 136.651
 B) No habilitado:              
Operador CR alarmas. 81.339 11.305 6.149 98.792
Contador-Pagador. 82.306 11.305 6.148 99.760
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica              
Encargado. 143.129 11.305 6.585 161.019
Oficial de primera. 134.034 11.305 6.366 151.924
Oficial de segunda. 119.493 11.305 6.858 137.900
Jefe de tercera. 105.023 11.305 8.588 125.214
Ayudante de Encargado. 83.312 11.305 11.377 105.347
Especialista de primera. 83.312 11.305 11.377 105.347
Especialista de segunda. 77.365 11.305 3.359 92.154
Revisor de sistemas. 110.777 11.305 7.882 129.964
Aprendiz. 71.927 11.305 3.322 86.553
Personal oficios varios              
Oficial de primera. 117.418 8.932 11.305 137.654
Oficial de segunda. 95.125 10.660 11.305 117.090
Ayudante. 81.014 12.555 11.305 104.874
Peón. 81.130 4.295 11.305 96.729
Limpiadora. 81.130 4.295 11.305 96.729
Personal subalterno              
Conductor. 96.080 16.391 11.305 10.566 134.342
Ordenanza. 88.195 3.353 11.305 102.852
Almacenero. 88.195 3.353 11.305 102.852
Botones. 70.383 2.841 11.305 84.529

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2000
  • Fecha de publicación: 29/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y revisión salarial del Convenio publicado por Resolución de 18 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3183).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid