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Documento BOE-A-2000-14543

Orden 204/2000, de 21 de julio, por la que se aprueban las normas para la asignación de destinos y el calendario de operaciones para la incorporación del reemplazo del año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2000, páginas 27434 a 27496 (63 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-14543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/21/204

TEXTO ORIGINAL

El sistema de asignación de destinos establecido en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, atiende las necesidades del planeamiento de la defensa militar y tiene en cuenta las preferencias manifestadas por los componentes del reemplazo anual respecto al momento, localización geográfica, Ejército y área de actividad que deseen. Las preferencias manifestadas deben ser atendidas de acuerdo con las previsiones de la Ley, en la medida que lo permitan las necesidades del reclutamiento, mediante procedimientos que aseguren la igualdad de oportunidades. Los componentes del reemplazo tienen también la posibilidad de solicitar la prestación del servicio militar en plazas específicas de una oferta que, a tal efecto, debe realizar anualmente el Ministerio de Defensa.

De otra parte, el artículo 18.1 de la mencionada Ley, conforme a la redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre, y posterior desarrollo mediante el Real Decreto 1/1999, de 8 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Reclutamiento, prevé que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará, en su caso, los posibles excedentes, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación. Asimismo, la determinación de los alistados a clasificar, en su caso, como excedentes del reemplazo, dispone este mismo artículo en su párrafo segundo, se hará antes de la asignación de destinos, por medio de sorteo público en el que quede garantizada la igualdad de oportunidades, entre los incluidos en la lista general del reemplazo anual.

Por consiguiente, resulta necesario establecer en la presente Orden las previsiones necesarias sobre las actuaciones a realizar para el caso de que el Consejo de Ministros aprobase una determinada cuantía de excedentes.

Al tal efecto se establece un procedimiento de actuación en el que la igualdad de oportunidades se garantiza mediante un proceso informático que asegura la misma probabilidad a todos los alistados, que se ejecutará en los sistemas informáticos que determinan, de una parte, la asignación aleatoria de número para la confección de la lista general y de otra, y sobre esta misma lista, la determinación, también aleatoria, del número a partir del cual se concretan los excedentes, en el caso de ser aprobados por el Consejo de Ministros.

En consecuencia, se hace preciso definir los términos en los que los componentes del reemplazo correspondiente al año 2001 podrán manifestar dichas preferencias, determinar la oferta de plazas, aprobar las normas para la designación, en su caso, de los excedentes, asignación de destinos y calendario de operaciones para la incorporación del citado reemplazo.

Asimismo el artículo 28 del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1197/1993, de 9 de julio, determina que en el mes de julio el Ministerio de Defensa publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la oferta de plazas de tropa y marinería para los componentes del reemplazo del año siguiente.

Por último y debido al nivel alcanzado en el proceso de profesionalización se mantiene, para el reemplazo del 2001, la disposición adoptada con el reemplazo del 2000 consistente en no establecer plazas de incorporación al servicio militar para las demarcaciones territoriales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que, por los mecanismos previstos en la normativa vigente, puedan atenderse las solicitudes de quienes voluntariamente quieran prestar el servicio militar en estas demarcaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, los españoles clasificados aptos para el servicio militar que deban incorporarse a las Fuerzas Armadas con el reemplazo del año 2001, podrán:

1. Manifestar sus preferencias sobre:

Localización geográfica, indicando por el orden que deseen hasta cuatro demarcaciones territoriales de cualquiera de los tres Ejércitos.

Mes de incorporación, indicando por el orden que deseen hasta tres opciones diferentes entre los meses de enero, febrero y marzo.

Área de actividad, señalando por el orden que deseen tres áreas distintas entre las seis que se ofrecen. La realización del servicio militar en un área de actividad determinada dará lugar a la obtención por los interesados de una certificación que acredite la formación recibida y las actividades desarrolladas y, en su caso, la cualificación profesional y especialidades o aptitudes adquiridas, si procede, de acuerdo con el sistema de homologación o convalidación establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Indicar el orden en que desean se atiendan sus preferencias sobre localización geográfica y mes de incorporación.

3. Solicitar hasta diez plazas diferentes entre las 19.997 de la oferta de plazas para el reemplazo del año 2001, cuyo catálogo figura en el anexo I a la presente Orden. De dichas plazas, 12.997 corresponden al Ejército de Tierra, 2.000 a la Armada y 5.000 al Ejército del Aire.

Segundo.

1. Las preferencias y la solicitud de plazas se presentarán en el impreso oficial «Ficha de manifestación de preferencias y solicitud de plazas», que figura en el anexo II a la presente Orden.

2. A cada uno de los componentes del reemplazo 2001, se les remitirá una ficha de manifestación de preferencias y solicitud de plazas, acompañada de un folleto que contendrá las instrucciones necesarias para cumplimentarla y el catálogo de la oferta de plazas. El envío también incluirá una ficha para la transferencia de las indemnizaciones que legalmente correspondan.

3. Las fichas de manifestación de preferencias y solicitud de plazas que se presenten fuera de plazo, incorrectamente cumplimentadas, o no estén acompañadas de la documentación acreditativa en cada caso, no serán tenidas en cuenta. Asimismo, se invalidarán las fichas que se remitan sin firmar, no estén acompañadas de la fotocopia del documento nacional de identidad, o sean remitidas en blanco o con anotaciones.

Tercero.

Las incorporaciones al servicio militar se efectuarán durante los meses de enero, febrero y marzo.

La fecha concreta de cada incorporación será fijada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta del Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército.

Cuarto.

La designación, en su caso, de los excedentes y la asignación de destinos al personal del reemplazo 2001 se regirán por las normas que se publican como anexo III a esta Orden y se llevará a cabo con arreglo al siguiente calendario:

Viernes, 1 de septiembre: Se inicia la exposición pública, que se mantendrá durante los primeros quince días del mes, de las listas parciales provisionales del reemplazo del año 2001 en los centros de reclutamiento y Ayuntamientos, para subsanación de errores.

Lunes, 4 de septiembre: Remisión a los componentes del reemplazo 2001 de la documentación precisa para manifestar preferencias y solicitar plazas de la oferta anual.

Viernes, 15 de septiembre: A partir de esta fecha, quienes no hubiesen recibido la documentación para manifestar preferencias y solicitar plazas de la oferta anual, podrán retirarla en el centro de reclutamiento correspondiente a su lugar de residencia.

Miércoles, 20 de septiembre: Los centros de reclutamiento procederán a la formación de las listas parciales definitivas, y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a la formación de la lista general del reemplazo 2001.

Comienza la grabación de los datos contenidos en las fichas de manifestación de preferencias y solicitud de plazas. Finalizada la grabación de los datos de cada ficha, se imprimirá una comunicación que se enviará por correo ordinario al domicilio de cada uno de los interesados y en la que quedarán reflejados los datos grabados, para que pueda compararse con la ficha remitida y comprobar que se han introducido correctamente en el ordenador o en su caso corregir posible errores materiales de grabación.

Viernes, 13 de octubre: Termina el plazo de recepción de fichas de manifestación de preferencias y solicitud de plazas. No entrará en el sistema informático ninguna ficha que llegue al Ministerio de Defensa con posterioridad a dicha fecha.

Martes, 24 de octubre: Termina el plazo de recepción de peticiones para la corrección de errores materiales de grabación. No serán tenidas en cuenta las peticiones que lleguen al Ministerio de Defensa con posterioridad a dicha fecha.

Jueves, 26 de octubre: El Interventor general de la Defensa, actuando como Notario militar, y previos los asesoramientos técnicos que considere oportunos, levantará acta dando fe sobre:

— La inclusión en el fichero de todos los datos de los componentes del reemplazo 2001.

— La grabación de las manifestaciones de preferencias y solicitudes de plazas recibidas.

— La naturaleza y funcionamiento de los programas informáticos relativos a la generación de un número al azar para la designación de los excedentes, en su caso, y a la asignación de destinos, que deberán asegurar el principio de igualdad de oportunidades.

Asimismo, recogerá en acta que, ante su presencia, se ha llevado a cabo el proceso informático de ordenación de los jóvenes incluidos en la lista general del reemplazo 2001, en orden creciente, según un número aleatorio asignado por sorteo informático, quedando en depósito y bajo su custodia el fichero informático de datos que contendrá la nueva ordenación, las manifestaciones de preferencias y las solicitudes de plazas de los mencionados jóvenes.

Viernes, 27 de octubre: Los centros de reclutamiento notificarán por correo a los interesados el número aleatorio asignado y expondrán en el tablón de anuncios las listas con la nueva ordenación aleatoria.

Martes, 7 de noviembre: En el supuesto de que el Consejo de Ministros apruebe una determinada cuantía de excedentes del reemplazo anual, se efectuará su designación, mediante el procedimiento descrito en el anexo III, en acto público y ante la Comisión del Reemplazo Anual, constituida por Orden 70/1992, de 25 de septiembre, a tal efecto. Este acto tendrá lugar en la Escuela Militar de Sanidad, sita en Madrid (calle Camino de los Ingenieros, número 6).

Antes del sorteo se pondrán a disposición de los asistentes al acto dos listas generales del reemplazo, una por orden de los números aleatorios y otra por orden alfabético de apellidos y nombre, para que se puedan efectuar las comprobaciones que se consideren pertinentes.

El Interventor general de la Defensa, actuando como Notario militar y previos los asesoramientos técnicos que considere oportunos, dará lectura al acta del día 26 de octubre. A continuación, en su presencia y en el ejercicio de sus funciones como notario, procederá a determinar mediante sorteo informático el número del primer excedente del reemplazo.

Realizado el sorteo, el Presidente de la Comisión del Reemplazo Anual leerá el número obtenido. El Secretario de la Comisión determinará los números inicial y final del cupo de los excedentes, en su caso, y levantará acta.

Los centros de reclutamiento comunicarán los acuerdos sobre exención a los que resulten excedentes, en su caso, y expondrán en el tablón de anuncios dos listas con las relaciones nominales de los excedentes, una ordenada por número aleatorio y otra por orden alfabético de apellidos y nombre.

De no existir excedentes de reemplazo, la determinación del número a partir del cual se asignarán los destinos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4.7 del anexo III, se efectuará en el Ministerio de Defensa y ante la Comisión del Reemplazo Anual mediante el procedimiento previsto en el apartado 3 de este mismo anexo III. El Interventor general, que actuará como Notario, levantará acta.

Miércoles, 8 de noviembre: Comienza el proceso informático de asignación de destinos ante el Interventor general de la Defensa que facilitará el fichero con la nueva ordenación y las manifestaciones de preferencias y solicitudes de plazas y comprobará que coinciden con los ficheros de trabajo incorporados en los procesos. Finalizado el proceso, se levantará acta del resultado de la asignación ante la Comisión del Reemplazo Anual. Se comunicará a los interesados el Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación o, en su caso, la plaza asignada para realizar el servicio militar. Exposición en los centros de reclutamiento de las listas de destinos del personal del reemplazo 2001.

Quinto.

Las aplicaciones informáticas para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Orden sobre la asignación aleatoria para la confección de la lista general, determinación de excedentes, en su caso, y asignación de destinos, serán las aprobadas por Resolución 251/1998, de 22 de septiembre, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» número 233).

Sexto.

Los centros de reclutamiento, con antelación suficiente, notificarán oficialmente a los interesados, directamente o a través de los Ayuntamientos, el lugar y fecha de incorporación al servicio militar.

Séptimo.

Los Jefes de los centros de reclutamiento solicitarán que, para conocimiento público, se inserte esta Orden en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I
OFERTAS DE PLAZAS PARA EL SERVICIO MILITAR 200

Ejército de Tierra

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ANEXO II

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ANEXO III
Normas para la asignación de destinos al reemplazo del año 2001

1. Formación de las listas

1.1 Cada centro de reclutamiento formará una lista con todos los alistados que haya clasificado aptos para el servicio militar.

1.2 En las listas se reflejarán los siguientes datos: Apellidos y nombre, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad y, en su caso, quienes por su profesión, aptitud o formación académica tengan que realizar el servicio militar en la Armada o en el Ejército del Aire.

1.3 Con los datos remitidos por los centros de reclutamiento, se formará una lista general única con todos los componentes del reemplazo que constituirá el fichero informático de datos. Este fichero se ordenará alfabéticamente por apellidos y nombre y, en caso de coincidir estos datos, por orden creciente del número del documento nacional de identidad. A cada uno de los alistados se le asignará el número correspondiente al del orden ocupado.

2. Ordenación aleatoria del fichero informático de datos

2.1 Mediante proceso informático se asignará a cada uno de los componentes del reemplazo un nuevo número aleatorio, uniformemente distribuido, por el que se reordenará el fichero informático de datos siguiendo un orden creciente.

2.2 Este fichero informático de datos con la nueva ordenación por número aleatorio será el que se emplee para asegurar la igualdad de oportunidades a todos los componentes de la lista general en aquellos procesos de determinación, también aleatoria, de los excedentes, en su caso, y de asignación de destinos, que no se realicen en función de las circunstancias personales de los interesados.

3. Determinación de los excedentes del reemplazo del año 2001

Mediante sorteo por procedimiento informático, se obtendrá un número al azar comprendido entre el uno y el más alto de los asignados, ambos inclusive, que corresponderá al del primer excedente, en su caso, en el fichero informático de datos ordenado por el número aleatorio asignado. El resto de excedentes se determinará siguiendo de forma secuencial en sentido creciente, hasta completar el cupo aprobado por el Consejo de

Ministros.

Cuando concurra la circunstancia de que al llegar al número más alto del referido fichero no se haya cubierto la cuantía total de excedentes, se continuará la selección a partir del número más bajo.

4. Sistema general de asignación de destinos

El sistema general de asignación de destinos se desarrollará cronológicamente, como se expone en los apartados siguientes, después de eliminar del fichero informático los que, en su caso, hayan resultado excedentes:

4.1 Asignación de destinos a residentes en el extranjero que hayan solicitado voluntariamente realizar el servicio militar.

4.2 Asignación de las plazas de la oferta anual solicitadas en las guarniciones de Canarias y Baleares.

Las plazas se adjudicarán entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas, en función de sus circunstancias personales, que serán tenidas en cuenta por el siguiente orden de prioridad:

1.o Estar casado o tener familiares legalmente a su cargo.

2.o Convivir con familiar en primer grado que padezca incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.)

3.o Tener otro hermano realizando el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

4.o Cumplir diecinueve años de edad en el año 2001.

5.o Tener hermanos que hayan realizado el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

Se invalidarán aquellas solicitudes de plazas que no se acompañen de la documentación acreditativa de que los solicitantes reúnen los requisitos mínimos exigidos para ocuparlas. Asimismo, será imprescindible acompañar la documentación justificativa de las circunstancias personales para que éstas puedan ser tenidas en cuenta durante el proceso de asignación de destinos.

El ordenador seleccionará los peticionarios de cada una de las plazas. En el caso de que haya más de un solicitante para una plaza determinada, se asignará ésta al que haya acreditado unas circunstancias personales de mayor prioridad. Si existiera igualdad entre las circunstancias personales, se asignará la plaza al de mayor edad y de persistir la igualdad, al que tenga el número del documento nacional de identidad más bajo.

4.3 Destinos voluntarios en Canarias y Baleares a residentes que hayan manifestado su preferencia por cumplir el servicio militar en la demarcación territorial de residencia. El orden de prioridad en la asignación será el mismo que el señalado en el apartado 4.2 anterior.

4.4 Asignación de destinos voluntarios en Canarias y Baleares a jóvenes peninsulares que hayan manifestado en primer lugar su preferencia por ser destinados a estas demarcaciones territoriales (el número máximo de estos destinos ha de permitir el 100 por 100 de regionalización a los jóvenes residentes en las citadas guarniciones). El orden de prioridad en la asignación será el mismo que el señalado en el apartado 4.2.

4.5 Destinos en Canarias y Baleares, a la totalidad de residentes en cada una de ellas, que no hayan remitido ficha de manifestación de preferencias y solicitud de plazas, la hayan remitido en blanco o les haya sido invalidada.

4.6 Destinos voluntarios en Canarias y Baleares a jóvenes peninsulares que hayan manifestado su preferencia por ser destinados a las mismas en segundo, tercero o cuarto lugar. El orden de prioridad en la asignación será el mismo que el señalado en el apartado 4.2.

4.7 Destinos para completar el resto de las necesidades de efectivos en Canarias y Baleares.

Estos destinos se adjudicarán por el orden aleatorio establecido entre los componentes del reemplazo todavía sin destinar, con las siguientes excepciones:

Los casados con familiares legalmente a su cargo.

Los que convivan con familiar en primer grado que padezca incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

En este proceso entrarán también los pertenecientes a los centros de reclutamiento de Canarias y Baleares que solamente hayan manifestado preferencias o solicitado plazas fuera de su archipiélago de origen y que no se les haya asignado destino en los procesos anteriores.

La asignación de destinos comenzará por el alistado que tenga el número aleatorio siguiente al del último excedente de reemplazo y no haya sido destinado en los procesos anteriores, siguiendo a continuación en sentido creciente hasta completar las necesidades de las guarniciones extrapeninsulares por el siguiente orden: Primero Canarias, y segundo Baleares. Al llegar al número más alto del fichero informático se proseguirá por el más bajo.

De no haber excedentes, la asignación de destinos comenzará por un número que se obtendrá según el procedimiento descrito en el apartado 3 y seguirá a continuación del modo indicado en el párrafo anterior.

Los destinos se asignarán por este orden: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y, dentro de cada uno de ellos, en orden creciente de meses de incorporación empezando por el primero. Serán destinados a la Armada o al Ejército del Aire a quienes corresponda reglamentariamente por razón de su profesión, aptitud o formación académica. Siempre que sea posible, se tendrán en cuenta las preferencias manifestadas con respecto al Ejército y mes de incorporación.

4.8 Asignación de las plazas de la oferta en la Península.

Estas plazas se asignarán entre los componentes del reemplazo que las hayan solicitado y que todavía no hayan sido destinados.

Las plazas se adjudicarán entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas. La asignación se realizará en función de las circunstancias personales de los interesados de la forma expuesta en el apartado 4.2 anterior.

4.9 Asignación de destinos voluntarios en la península de acuerdo con las preferencias manifestadas.

Se procederá a asignar entre los componentes del reemplazo todavía sin destinar, el Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación, de acuerdo con las preferencias manifestadas y en función de las circunstancias personales de cada uno de ellos. Los que por razón de su profesión, aptitud o formación académica tengan que realizar el servicio militar en la Armada o en el Ejército del Aire, serán destinados a estos Ejércitos.

4.10 Asignación de los restantes destinos de la Península.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4.2, se procederá a completar las necesidades de efectivos asignando Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación a los componentes del reemplazo que todavía no tengan destino asignado.

El orden a seguir para cubrir estos destinos será el siguiente: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Para la asignación de la demarcación territorial dentro de cada Ejército, se tendrá en cuenta el criterio de proximidad geográfica, de manera que cada uno sea destinado a una demarcación territorial en la que esté ubicada su provincia de residencia o, caso de no ser posible, a la demarcación más próxima. La asignación del mes de incorporación dentro de cada Ejército se realizará en sentido creciente de los meses del año empezando por el primero.

5. Asignación de unidad y área de actividad

Los Ejércitos, de acuerdo con la organización específica de cada uno de ellos y teniendo en cuenta las aptitudes y preferencias respecto al área de actividad manifestadas por los interesados en la ficha correspondiente, realizarán la asignación concreta de la unidad, centro u organismo de destino y actividad a los alistados destinados en los procesos de los apartados 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.9 y 4.10.

6. Destinos regidos por disposiciones específicas

6.1 Los destinos de los deportistas de alto nivel, reconocidos como tales por el Consejo Superior de Deportes, se regirán por las normas que desarrollan lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

6.2 Los destinos de clérigos, religiosos y ministros confesionales en general, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y en los Acuerdos o Convenios de cooperación establecidos con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Normas adicionales

1. El sistema informático de asignación de destinos está programado para atender las preferencias de cada uno de los componentes del reemplazo hasta donde lo permiten las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, que requieren una determinada distribución de los efectivos del reemplazo entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y entre sus Regiones y Zonas Militares, Marítimas y Aéreas.

Sólo será posible realizar los cambios de demarcación de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de Reclutamiento.

2. Los hermanos pertenecientes al mismo reemplazo podrán, previa solicitud del cambio, realizar el servicio militar en la misma demarcación territorial, en los siguientes casos:

a) Si son residentes en la península, podrán reunirse en una misma plaza peninsular si todos hubieran sido destinados a la península, o en una guarnición extrapeninsular en el caso de que al menos uno de ellos haya sido destinado fuera de la península.

b) Si son residentes fuera de la península podrán cumplir el servicio militar en la demarcación a la que hubiera sido destinado cualquiera de ellos.

c) Si estuviesen destinados en la misma demarcación, podrán incorporarse, previa solicitud, en el mes asignado a cualquiera de ellos.

No podrán acogerse a la solicitud de cambio aquellos a los que se les haya asignado una plaza de la oferta cuyo catálogo figura en el anexo I.

3. Las solicitudes de cambio de demarcación y de mes de incorporación, realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, serán formuladas en los impresos aprobados al efecto, que estarán disponibles en los centros de reclutamiento desde donde se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su posterior resolución por el Subsecretario de Defensa. Las solicitudes, salvo casos excepcionales, deberán presentarse en los centros de reclutamiento con una antelación de treinta días a la fecha prevista para cada incorporación.

4. En los casos de disolución de Unidades, tanto los soldados y marineros de la Unidad disuelta como los que tengan previsto incorporarse a ella, serán distribuidos entre otras Unidades de la misma localidad o provincia o de las provincias más próximas. En los casos de traslado de Unidades, los soldados o marineros ya incorporados a la unidad se trasladarán con ella y los pendientes de incorporación lo harán en su nueva ubicación si la distancia entre la antigua y la nueva ubicación de la Unidad es de menos de 100 kilómetros. Si la distancia fuese mayor, podrán optar por trasladarse con su Unidad o distribuirse entre otras Unidades de la provincia de origen o de las más próximas. Aquellos que tengan concedida una plaza de la oferta anual en la Unidad que se traslada, podrán solicitar permanecer en la Unidad asignada en el caso de traslados superiores a 100 kilómetros.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio Militar, en casos excepcionales y debidamente justificados, los Jefes de Unidad podrán solicitar a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la anulación de la plaza concedida de la oferta anual cuando se compruebe que el solicitante no reúne los requisitos indispensables para desempeñar la actividad asignada. La solicitud se tramitará por conducto reglamentario y, en caso de ser aprobada, el soldado o marinero podrá permanecer destinado en la misma Unidad o ser destinado a otra de la misma demarcación territorial. El nuevo destino le será asignado por el Jefe de la correspondiente Región o Zona Militar, Marítima o Aérea, en función de las necesidades operativas de las Unidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2000
  • Fecha de publicación: 31/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30456).
  • CITA:
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Servicio Militar

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