Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Cía. Ingersol-Dresser Pump, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006702), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos,
Esta Dirección general de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
1.1 Objeto.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y sus trabajadores de los centros de Arganda y Coslada y el personal de las delegaciones de ventas u otros centros.
1.2 Ámbito de aplicación.
1.2.1 Personal.
El presente Convenio afectará al personal de «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», con excepción de Directores.
1.2.2 Temporal.
El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000. El período de aplicación será de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2000.
1.2.3 Denuncia.
La denuncia del Convenio podrá efectuarse por ambas partes, comunicándolo por escrito razonado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar denuncia se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año.
1.2.4 Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del Convenio.
2.1 Compensación.
Las condiciones económicas pactadas con anterioridad a la fecha inicial de vigencia del Convenio serán respetadas cuantitativamente, de forma global y en cómputo anual, manteniéndose la condición más beneficiosa, que será adaptada y compensada por la nueva estructura de salarios establecida en este Convenio.
2.2 Absorción.
Las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados únicamente serán de aplicación si, global y anualmente considerados, superasen el nivel económico total del Convenio o el que personalmente tenga cada empleado; en otros casos, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras recogidas en el mismo o por las que se mantengan a título personal.
2.3 Garantía personal.
Se respetarán las condiciones individuales, caso de ser éstas más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, globalmente consideradas y a cómputo anual, entendiéndose siempre las mismas con carácter estrictamente personal.
3.1 Retribución de Convenio.
Está constituido por el salario base (primera columna de las tablas anexas) y plus de Convenio (segunda columna de las tablas anexas).
La retribución de Convenio es la que figura en el anexo I.
La retribución anual del Convenio de «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», se dividirá y percibirá en dieciséis mensualidades (12 pagas coincidiendo con el último día del mes y 4 pagas los días 15 de abril, julio, octubre y diciembre).
Al 1 de enero de 2000 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999, actualizadas con el 0,60 por 100, por aplicación de la cláusula de revisión, se incrementarán en el 3,50 por 100.
3.2 Complementos personales.
3.2.1 Retribución complementaria.
Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título personal. La forma de pago será la misma que la indicada para la retribución Convenio, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
3.2.2 Antigüedad.
Se abonará por quinquenios, a razón de un 5 por 100 del salario base por cada quinquenio y su cuantía anual se percibirá en dieciséis mensualidades. Este concepto tendrá carácter consolidable y no absorbible como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde 1 de enero de cada año para los que se cumplan dentro del primer semestre y desde el 1 de julio para los que se cumplan dentro del segundo semestre del año.
3.3 Complementos de puesto de trabajo.
3.3.1 Turnos de trabajo.
El personal podrá ser asignado a los turnos de trabajo (mañana y tarde) o a la jornada normal (continuada), en función de las necesidades de producción, sin más trámite, si hay acuerdo o, en su defecto, con cuarenta y ocho horas de preaviso.
La jornada de trabajo a turno, a cómputo anual, será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo, más los quince minutos de descanso diarios que no serán computados como jornada efectiva.
Los turnos serán rotativos.
El horario diario y días de trabajo se indican en el calendario que se adjunta.
En compensación a lo anteriormente expuesto, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno (mañana o tarde) de 1.296 pesetas más el importe de comida, si no se hace uso del servicio.
Durante el periodo de baja por accidente producido en situación de trabajo a turno, el trabajador percibirá el plus de turno por día de baja.
Al no poder hacer uso de los autocares, el trabajador a turno de trabajo percibirá diariamente 29 pesetas por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda.
3.3.2 Penosidad, toxicidad, peligrosidad.
En los centros de Arganda y Coslada no existen trabajos que puedan ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos en sentido estricto.
No obstante lo anterior, las operaciones de pintura, lacado, soldadura y rebarbado requieren unas especiales medidas de protección personal que en la «Cía. Ingersoll-Dresser Pump, Sociedad Anónima», y en comparación con el resto de los trabajos, se consideran «penosos», por lo que se acuerda que sean complementados con el 20 por 100 del salario base hora y que se perciba por las horas efectivamente trabajadas en estas operaciones.
3.3.3 Jefes de equipo.
El complemento será el 20 por 100 sobre el salario base de su categoría y su importe anual actual se dividirá y percibirá en dieciséis (mensualidades.
3.3.4 Disponibilidad.
Se aplica a Supervisores/Montadores exteriores por su plena disponibilidad para realizar desplazamientos, y por los desplazamientos mismos en cualquier momento, en España o en el extranjero, así como por su disponibilidad para realizar los trabajos en el tiempo que fuesen precisos, incluso en horas fuera de jornada, nocturnas o festivas, para el mejor servicio al cliente.
Si fuera preciso, el régimen de descanso semanal se acumulará por períodos de hasta catorce días.
El importe del complemento de disponibilidad será el 10 por 100 anual de retribución Convenio más retribución complementaria, más antigüedad, más plus plena dedicación, y se percibirá en dieciséis mensualidades.
Los operarios no Supervisores/Montadores exteriores que esporádicamente realicen trabajos de supervisión o montaje en el exterior percibirán el complemento por los días que hayan permanecido desplazados.
3.3.5 Primas o incentivos.
En tanto se implante un sistema de incentivos basado en células de fabricación, el personal operario percibirá el importe correspondiente a carencia de incentivo, conforme a la siguiente escala:
Categoría |
2.000 pesetas |
---|---|
Oficial de primera | 57.715 |
Oficial de segunda | 51.895 |
Oficial de tercera | 51.895 |
Especialista | 48.985 |
Peón | 48.500 |
3.3.6 Locomoción.
La empresa facilitará autocares para el transporte del personal en los términos y condiciones actualmente establecidos.
Cuando un trabajador tenga que utilizar su propio vehículo para el desplazamiento al trabajo, por no coincidir su horario con el de los autocares, ya sea por su adscripción a un turno de trabajo o por la especial dedicación exigida para el cumplimiento de la función que tiene asignada, percibirá una compensación económica de 29 pesetas por kilómetro y 45 kilómetros para el centro de Coslada y 60 kilómetros para el centro de Arganda, con independencia del lugar de residencia.
El precio por kilómetro, por gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 52 pesetas/kilómetro, manteniéndose el precio de 60 pesetas/kilómetro para quienes viniesen percibiendo esta cantidad.
Este sistema anula a cualquier otro existente en los centros de Coslada y Arganda, así como las cantidades que vinieran percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.
3.3.7 Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que se indican en las tablas salariales que se adjuntan.
Las horas extras de domingos y festivos tendrán un recargo del 25 por 100 sobre tablas.
3.3.8 Dietas.
Con efecto 1 de enero de 2.000 las dietas y gastos de estancia serán los siguientes:
1.º Dieta completa:
Pesetas | |
---|---|
Desayuno | 590 |
Comida | 2.929 |
Cena | 2.536 |
Alojamiento | 6.810 |
12.865 |
La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.
2.º Media dieta.
Cuatro mil ciento tres pesetas.
3.º Cargos parciales.
Pesetas | |
---|---|
Por desayuno | 590 |
Por comida | 2.929 |
Por cena | 2.536 |
Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario desayunar, comer y cenar.
Los desplazamientos al extranjero de los Montadores serán con nota de gastos de la empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que no será inferior al 50 por 100 de la dieta completa.
Para servicios prestados por los Montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un complemento adicional a la dieta completa de 4.103 pesetas/día.
3.4 Cláusula de revisión.
Si al 31 de diciembre de 2000 el IPC anual acumulado a esa fecha superase el incremento pactado, se procederá a revisar las tablas salariales y los complementos afectados, a excepción de la retribución complementaria y el plus de plena dedicación, por la diferencia, sin efectos retroactivos, a partir de 1 de enero de 2001.
3.5 Ascensos.
Cuando un trabajador promocione de categoría percibirá la diferencia de la retribución Convenio sin absorción cuando su retribución complementaria sea inferior a la última de la categoría a la que ha promocionado. En caso contrario, la diferencia se absorberá con su retribución complementaria.
4.1 Incapacidad temporal.
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta seis meses.
Las prestaciones del cuarto al decimoquinto días, en caso de superarse el 2,50 por 100 de absentismo por causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.
El complemento se calculará sobre retribución Convenio más antigüedad y retribución complementaria.
4.2. Póliza de vida.
Con carácter voluntario, los trabajadores procedentes de «Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima»,y «Pleuger, Sociedad Anónima», podrán mantener su actual cobertura o solicitar su inclusión en la póliza de vida (antigua de «Worthington, Sociedad Anónima», siendo el coste de la prima a cargo de la empresa:
Supuestos | Capital asegurado |
---|---|
Muerte natural | Un año y medio de salario. |
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. | Un año y medio de salario. |
Muerte por accidente. | Tres años de salario. |
Muerte por accidente de circulación (limitado a los que viajan por cuenta de la empresa). | Cuatro años y medio de salario. |
4.3 Subvención comida.
La empresa subvencionará el importe total de comida con 896 pesetas.
4.4 Premio por años de servicio.
Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía percibirá 125.000 pesetas y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.
Al cumplir el trabajador cuarenta años de servicio percibirá, igualmente, 125.000 pesetas.
4.5 Grupo de empresa.
La subvención al Grupo de Empresa será en 2000 de 8.300 pesetas por trabajador en activo a 1 de enero.
4.6 Navidad y Reyes.
La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 21.425 pesetas por empleado de plantilla y un máximo de 8.300 pesetas por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años.
En relación con el personal jubilado, la empresa se encargará directamente de su tramitación.
4.7 Derechos sindicales.
La empresa proporcionará a los Comités de los diferentes centros de trabajo local social, tablón de anuncios, cobro por nómina de la cuota sindical.
La jornada laboral, durante la vigencia del Convenio, será la actualmente vigente en cada planta, es decir, mil setecientas doce coma veinticinco horas efectivas de trabajo a cómputo anual en Coslada, y mil setecientas sesenta y una coma cincuenta horas efectivas de trabajo a cómputo anual, en Arganda.
La jornada laboral de los turnos será de mil setecientas treinta y siete horas efectivas de trabajo a cómputo anual.
Durante la vigencia del Convenio, los días de trabajo serán doscientos veintidós. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se compensará en primer lugar con días flexibles por partes iguales, y en segundo lugar, con puentes.
Los tiempos de descanso y los utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como jornada efectiva de trabajo.
El horario diario de trabajo actual en cada planta, la distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles, puentes y vacaciones se reflejan en el calendario laboral adjunto (anexo II).
La movilidad funcional en cada centro de trabajo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional o, en defecto de acuerdo sobre grupos profesionales, entre categorías profesionales equivalentes.
La movilidad del personal entre los centros de Coslada y Arganda se regirán por lo expuesto en el párrafo anterior.
En este último supuesto, si el trabajador desplazado no hiciera uso de los autocares, percibirá el importe por locomoción indicado en el apartado 3.3.6., párrafo segundo. La movilidad de los trabajadores entre los diferentes centros de trabajo requerirá el conocimiento previo del Comité de Empresa.
En caso de traslado definitivo se regularán las condiciones económicas de mutuo acuerdo.
En defecto de normas aplicables del presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de la Comunidad de Madrid y en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Lesgislativo 1/1995, de 24 de marzo).
En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones desarrollen sus preceptos.
Elevar el presente Convenio a la Dirección General de Trabajo, para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Empleados | Tarifa |
Salario base mes — Pesetas |
Salario Convenio mes — Pesetas |
Retribución Convenio mes — Pesetas |
Retribución Convenio anual — Pesetas |
Tablas horas extras — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|
Ingeniero | 01 | 79.587 | 145.345 | 224.932 | 3.598.912 | 3.678 |
Médico | 01 | 79.587 | 145.345 | 224.932 | 3.598.912 | 3.678 |
Licenciado | 01 | 79.587 | 145.345 | 224.932 | 3.598.912 | 3.678 |
Perito | 02 | 78.777 | 133.583 | 212.360 | 3.397.760 | 3.503 |
Maestro industrial | 02 | 78.777 | 133.583 | 212.360 | 3.397.760 | 3.503 |
Maquinista naval | 02 | 78.777 | 133.583 | 212.360 | 3.397.760 | 3.503 |
Ingeniero técnico | 02 | 78.777 | 133.583 | 212.360 | 3.397.760 | 3.503 |
Jefe taller | 03 | 76.745 | 108.546 | 185.291 | 2.964.656 | 3.159 |
Jefe de administración de primera | 03 | 76.906 | 102.225 | 179.131 | 2.866.096 | 3.111 |
Jefe de organización de primera | 03 | 76.906 | 102.225 | 179.131 | 2.866.096 | 3.111 |
Analista de informática | 03 | 76.906 | 102.225 | 179.131 | 2.866.096 | 3.111 |
Jefe de administración de segunda | 03 | 76.082 | 89.961 | 166.043 | 2.656.688 | 2.859 |
Jefe de organización de segunda | 03 | 76.082 | 89.961 | 166.043 | 2.656.688 | 2.859 |
Programador de ordenadores | 03 | 76.082 | 89.961 | 166.043 | 2.656.688 | 2.859 |
Maestro de primera | 04 | 75.276 | 95.144 | 170.420 | 2.726.720 | 2.974 |
Maestro de segunda | 04 | 75.087 | 83.599 | 158.686 | 2.538.976 | 2.762 |
Delineante proyectista | 04 | 76.906 | 102.225 | 179.131 | 2.866.096 | 3.111 |
Encargado de taller | 05 | 74.311 | 71.199 | 145.510 | 2.328.160 | 2.594 |
Oficial de primera administrativo | 05 | 75.087 | 82.370 | 157.457 | 2.519.312 | 2584 |
Viajante | 05 | 75.087 | 82.370 | 157.457 | 2.519.312 | 2.584 |
Operador de ordenador | 05 | 75.087 | 82.370 | 157.457 | 2.519.312 | 2.584 |
Técnico de organización de primera | 05 | 75.087 | 82.370 | 157.457 | 2.519.312 | 2.584 |
Delineante de primera | 05 | 75.087 | 82.370 | 157.457 | 2.519.312 | 2.584 |
Oficial de segunda administrativo | 05 | 74.410 | 72.239 | 146.649 | 2.346.384 | 2.434 |
Codificador de programas | 05 | 74.410 | 72.239 | 146.649 | 2.346.384 | 2.434 |
Técnico de organización de segunda | 05 | 74.410 | 72.239 | 146.649 | 2.346.384 | 2.434 |
Delineante de segunda | 05 | 74.410 | 72.239 | 146.649 | 2.346.384 | 2.434 |
Telefonista/Recepcionista | 06 | 73.445 | 69.577 | 143.022 | 2.288.352 | 2.411 |
Almacenero | 06 | 73.445 | 65.949 | 139.394 | 2.230.304 | 2.369 |
Portero | 06 | 73.112 | 64.570 | 137.682 | 2.202.912 | 2.344 |
Guarda jurado | 06 | 73.112 | 64.570 | 137.682 | 2.202.912 | 2.344 |
Ordenanza | 06 | 73.112 | 64.570 | 137.682 | 2.202.912 | 2.344 |
Vigilante | 06 | 73.112 | 64.570 | 137.682 | 2.202.912 | 2.344 |
Listero | 06 | 73.674 | 68.272 | 141.946 | 2.271.136 | 2.407 |
Telefonista | 06 | 73.184 | 64.504 | 137.688 | 2.203.008 | 2.357 |
Auxiliar administrativo | 07 | 73.591 | 67.069 | 140.660 | 2.250.560 | 2.390 |
Auxiliar de organización | 07 | 73.591 | 67.069 | 140.660 | 2.250.560 | 2.390 |
Calcador | 07 | 73.591 | 66.544 | 140.135 | 2.242.160 | 2.377 |
Reproductor de planos | 07 | 73.112 | 64.570 | 137.682 | 2.202.912 | 2.344 |
Chófer de camión | 08 | 74.078 | 74.778 | 148.856 | 2.381.696 | 2.473 |
Oficial primera Jefe de equipo | 08 | 2.504 | 2.522 | 5.026 | 2.437.610 | 2.732 |
Oficial segunda Jefe de equipo | 08 | 2.480 | 2.200 | 4.680 | 2.269.800 | 2.485 |
Oficial primero de taller | 08 | 2.504 | 2.522 | 5.026 | 2.437.610 | 2.355 |
Oficial segundo de taller | 08 | 2.480 | 2.200 | 4.680 | 2.269.800 | 2.191 |
Oficial tercero de taller | 09 | 2.452 | 2.100 | 4.552 | 2.207.720 | 2.115 |
Especialista taller | 09 | 2.447 | 2.064 | 4.511 | 2.187.835 | 2.082 |
Peón de taller | 10 | 2.437 | 1.935 | 4.372 | 2.120.420 | 2.014 |
Peón de limpieza | 10 | 2.437 | 1.611 | 4.048 | 1.963.280 | 1.511 |
A) Días de trabajo:
Los días de trabajo durante la vigencia del Convenio son doscientos veintidós, una vez deducidos sábados y domingos, días festivos, días flotantes, puentes y vacaciones.
B) Días flotantes:
La mitad a determinar por la empresa, en función de las necesidades del trabajo.
La otra mitad a elección del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del Departamento.
Los días flotantes en 2000 serán cuatro.
C) Fiestas:
Para el año 2000 las que se indican en el calendario.
D) Vacaciones:
Serán de veintiún días laborables, disfrutándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Por necesidades de trabajo y por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrá fraccionarse el disfrute de vacaciones a lo largo del año, respetándose, en todo caso, la jornada anual pactada para cada centro.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Con efectos exclusivos para el personal procedente de «Cía. Ingersoll-Rand, Sociedad Anónima», que figuraba en plantilla al 31 de diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo dispuesto en el acuerdo de 13 de enero de 1988, aplicándose su contenido en sus propios términos y con carácter restrictivo. El texto es el siguiente: «Los trabajadores con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido gozarán de tres días adicionales».
E) Horario de trabajo:
El que se indica en el calendario.
F) Horario de comida:
El que se indica en el calendario.
Los tiempos de descanso y de comida no serán computados como horario efectivo de trabajo.
Calendario laboral 2000 (Arganda)
Días de trabajo | Cierres nómina | Jornada normal | Turnos de trabajo | Fiestas | |
---|---|---|---|---|---|
Enero. | 20 | 23 | 165,00 | 160,00 | 1 y 6 |
Febrero. | 21 | 21 | 173,25 | 168,00 | |
Marzo. | 23 | 23 | 189,75 | 184,00 | |
Abril. | 18 | 22 | 148,50 | 144,00 | 20 y 21 |
Mayo. | 21 | 23 | 173,25 | 168,00 | 1 y 2 |
Junio. | 22 | 22 | 155,25 | 168,50 | |
Julio. | 21 | 23 | 136,50 | 157,50 | |
Agosto. | 22 | 23 | 143,00 | 165,00 | 15 |
Septiembre. | 19 | 22 | 148,00 | 149,50 | 8 y 11 |
Octubre. | 21 | 23 | 173,25 | 162,75 | 12 |
Noviembre. | 21 | 22 | 173,25 | 162,75 | 1 |
Diciembre. | 18 | 23 | 153,00 | 139,50 | 6, 8 y 25 |
Vacaciones. | –21 | (136,50) | (157,50) | ||
Días flotantes. | – 4 | ( 33,00) | ( 32,00) | ||
Días 22 y 29 diciembre * | (7,00) | (3,00) | |||
Total | 222 | 1.761,50 | 1.737,00 |
* El horario de trabajo de los días 22 y 29 de diciembre para el personal a turno será de siete a trece horas.
Para el resto del personal de ocho a trece horas.
Horario de trabajo
Jornada normal:
Del 1 de enero al 11 de junio: De ocho a dieciséis cuarenta y cinco horas.
Del 12 de junio al 10 de septiembre: De siete treinta a catorce horas.
Del 11 de septiembre al 30 de noviembre: De ocho a dieciséis cuarenta y cinco horas.
Del 1 al 31 de diciembre: De ocho a diecisiete horas.
Turnos | Mañana | Tarde |
---|---|---|
Del 1 de enero al 11 de junio. | De 7,00 a 15,00 | De 15,00 a 23,00 |
Del 12 de junio al 10 de septiembre. | De 7,00 a 14,30 | De 14,30 a 22,00 |
Del 11 al 30 de septiembre. | De 7,00 a 15,00 | De 15,00 a 23,00 |
De 1 de octubre al 31 de diciembre. | De 7,00 a 14,45 | De 14,45 a 22,30 |
Horario de comida:
Primer turno: De trece quince a trece cuarenta y cinco horas.
Segundo turno: De catorce quince a catorce cuarenta y cinco horas.
Vacaciones: Veintiún días laborables.
Fiestas locales: 8 y 11 de septiembre.
Calendario laboral 2000 (Coslada)
Días de trabajo |
Cierres nómina | Jornada normal | turnos de trabajo | Fiestas | |
---|---|---|---|---|---|
Enero | 20 | 23 | 165,00 | 160,00 | 1 y 6 |
Febrero | 21 | 21 | 173,25 | 168,00 | |
Marzo | 23 | 23 | 189,75 | 184,00 | |
Abril | 18 | 22 | 148,50 | 144,00 | 20 y 21 |
Mayo | 20 | 23 | 165,00 | 160,00 | 1, 2 y 15 |
Junio | 21 | 22 | 141,75 | 161,00 | 12 |
Julio | 21 | 23 | 126,00 | 157,50 | |
Agosto | 22 | 23 | 132,00 | 165,00 | 15 |
Septiembre | 21 | 22 | 156,00 | 165,00 | |
Octubre | 21 | 23 | 168,00 | 162,75 | 12 |
Noviembre | 21 | 22 | 168,00 | 162,75 | 1 |
Diciembre | 18 | 23 | 144,00 | 139,50 | 6, 8 y 25 |
Vacaciones | –21 | (126,00) | (157,50) | ||
Días foltantes | –4 | (32,00) | (32,00) | ||
Días 22 y 29 diciembre * | (7,00) | (3,00) | |||
Total | 222 | 1.712,25 | 1.737,00 |
* El horario de trabajo de los días 22 y 29 de diciembre para el personal a turno será de siete a trece horas.
Para el resto del personal de ocho treinta a trece horas.
Horario de trabajo
Jornada normal | Empleados | Operarios |
---|---|---|
Del 1 de enero al 11 de junio. | De 8,30 a 17,30 | De 8,30 a 17,20 |
Del 12 de junio al 10 de septiembre. | De 8,00 a 14,00 | De 8,00 a 14,00 |
Del 11 de septiembre al 31 de diciembre | De 8,30 a 17,15 | De 8,30 a 17,05 |
Turnos | Mañana | Tarde |
Del 1 de enero al 11 de junio | De 7,00 a 15,00 | De 15,00 a 23,00 |
Del 12 de junio al 10 de septiembre. | De 7,00 a 14,30 | De 14,30 a 22,00 |
Del 11 al 30 de septiembre | De 7,00 a 15,00 | De 15,00 a 23,00 |
De 1 de octubre al 31 de diciembre. | De 7,00 a 14,45 | De 14,45 a 22,30 |
Horario de comida | Empleados | Operarios |
Primer turno. | De 12,45 a 13,30 | De 12,40 a 13,15 |
Segundo turno. | De 13,45 a 14,30 |
Vacaciones: Veintiun días laborables.
Fiestas locales: 15 de mayo y 12 de junio.
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