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Documento BOE-A-2000-1548

Orden de 14 de enero de 2000 sobre supresión del plazo para la suscripción del Convenio Especial de Seguridad Social de los Emigrantes e Hijos de Emigrantes, regulado por el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2000, páginas 3413 a 3413 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de Seguridad Social para los Emigrantes e Hijos de Emigrantes, en su disposición final habilita a este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del mismo, lo que se llevó a cabo mediante la Orden de 28 de julio de 1987, cuya disposición transitoria fijaba como plazo para la suscripción del Convenio hasta el 1 de junio de 1991 o hasta el 1 de junio de 1993, según que los interesados residieren en España o en el extranjero el 1 de junio de 1986, fecha de la entrada en vigor de aquel Real Decreto.

No obstante, dadas las peculiaridades de este colectivo derivadas, sobre todo, de la lejanía y la falta de información adecuada y ante las demandas individuales y corporativas formuladas al respecto, las sucesivas Órdenes de 3 de agosto de 1993 y de 23 de abril de 1997 han venido prorrogando el plazo para la suscripción de ese Convenio especial a fin de posibilitar su formalización por parte de los interesados aún no acogidos, y el consiguiente acceso a su acción protectora.

Tales circunstancias siguen concurriendo en la actualidad, por lo que se considera procedente dejar abierta de forma permanente la posibilidad de solicitar la suscripción del Convenio por dicho colectivo.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la citada disposición final del Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, dispongo:

Artículo único.

Las solicitudes de suscripción del Convenio Especial de Seguridad Social de los Emigrantes e Hijos de Emigrantes, regulado por el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, podrán formularse en cualquier momento, sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno al respecto.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de enero de 2000.

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/2000
  • Fecha de publicación: 26/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2000
  • Fecha de derogación: 01/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos desde el 1 de abril de 2004, por Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19281).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 996/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-12919).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 28 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18553).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Emigración
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Seguridad Social

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