El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en los Mercados de Bienes y Servicios, impone a los titulares de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a vehículos, la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos sobre los productos ofrecidos así como su precio y marca en caso de abanderamiento. Esta obligación se traslada a los operadores al por mayor en relación con su red de distribución.
De acuerdo con el citado artículo, la periodicidad con que debe remitirse la información, así como la concreción de los datos que debe recoger y su forma de envío se determinará por orden del Ministerio de Economía.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el correspondiente informe sobre la presente disposición.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, dispongo:
Primero.—Los operadores al por mayor de productos petrolíferos deberán enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, todos los lunes o día hábil posterior en caso de ser festivo, la información que se recoge en el anexo de esta Orden, de todas las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a vehículos, que formen parte de su red de distribución, definida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Segundo.—Los titulares de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos a vehículos que no formen parte de la red de distribución de un operador al por mayor, deberán enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, todos los lunes o día hábil posterior en caso de ser festivo, la información que se recoge en el anexo de esta Orden.
Tercero.—Con independencia de la información periódica a que hacen referencia los puntos primero y segundo, cualquier variación de precios que se produzca en cualquier instalación de distribución al por menor de productos petrolíferos a vehículos, deberá ser comunicada en el mismo formato del anexo, el mismo día en que ésta tenga lugar, por el operador al por mayor o titular de la instalación según corresponda.
Cuarto.—El Ministerio de Economía podrá difundir la información que considere relevante o de interés para el consumidor por cualquier medio escrito o informático, manteniendo esta información actualizada con los últimos datos disponibles.
Quinto.—El incumplimiento de la obligación de información recogida en esta Orden, tanto en los plazos establecidos como en el correcto contenido de los datos requeridos, será considerado infracción administrativa grave, de acuerdo con el artículo 110 j) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Sexto.—Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y, en concreto, para modificar la forma de envío de la información requerida en la misma.
Séptimo.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación el sistema de información que la misma establece a partir del día 18 de septiembre del año 2000, manteniéndose en este período la información que sobre este tema venían enviando los operadores al por mayor.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de agosto de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La información a remitir por los operadores al por mayor de productos petrolíferos y por los titulares de instalaciones de distribución al por menor, de acuerdo con los artículos primero y segundo de la Orden, se regirá por los apartados siguientes:
Formato:
Fichero hoja de cálculo (*.xls).
Fichero base de datos (*.mbd).
Nombre del archivo a transmitir:
ZZZZMMDD.xxx. ZZZZ:
Los operadores al por mayor:
Se codificarán con tres letras de acuerdo con su razón social. La cuarta letra será igual a 1. Los código se indican al final del anexo.
Las estaciones de servicio o unidades de suministro independientes (no abanderadas):
ZZ (dos primeras letras) = Código postal de la provincia donde está situada la estación de servicio (ejemplo Madrid = «28»).
ZZ (tercera y cuarta letra) = Proporcionada por el Ministerio de Economía para tener perfectamente identificada la estación de servicio o unidad de suministro. Inicialmente y mientras no se comunique el código a la estación tendrá el valor XX.
MM: El mes del campo «FECHAIPER» descrito más adelante.
DD: Día del mes del campo «FECHAIPER» descrito más adelante.
XXX: Terminación del fichero: xls o mbd según tipo de archivo, hoja de cálculo o base de datos.
Localización del fichero:
Un fichero modelo, con las correspondientes cabeceras pero sin datos, se podrá obtener en la dirección Internet: http://www.meh.es/preciosEESS.htm.
Envío de la información:
La información solicitada, tal como se describe en el presente anexo, se enviará mediante correo electrónico a la dirección preciosEESSUmeh.es o por cualquier otro medio telemático que oportunamente se comunicará a los interesados.
Estructura del fichero de datos a remitir:
Nombre del campo | Tipo de dato | Formato | Longitud |
---|---|---|---|
NIF_CIF | Carácter. | 10 | |
FIRMA | Carácter. | 4 | |
NUMREG_AUTO | Carácter. | 25 | |
NUM_REG_NAC | Carácter. | 20 | |
CINS | Carácter. | 25 | |
SITUACION | Carácter. | 2 | |
UBICACION | Carácter. | 50 | |
UBICACION2 | Carácter. | 18 | |
LOCALIDAD | Carácter. | 40 | |
COPOSTAL | Carácter. | XXXXX | 5 |
FECHAIPER | Fecha. | 00/00/0000 | 8 |
PTA_EURO | Carácter. | «P» o «E» | 1 |
PVPG98SPB | Numérico. | 000,0 | 8 |
PVPG97CPB | Numérico. | 000,0 | 8 |
PVPG95SPB | Numérico. | 000,0 | 8 |
PVPGOA | Numérico. | 000,0 | 8 |
PVPGOB | Numérico. | 000,0 | 8 |
PVPGOC | Numérico. | 000,0 | 8 |
Información aclaratoria de los campos:
NIF_CIF: NIF o CIF del titular de la instalación.
FIRMA: Código de operador al por mayor con cuatro dígitos, los tres primeros corresponden con el listado que se indica al final del anexo, el cuarto dígito es un «1».
NUM_REG_AUTO: Número de Registro Autonómico de la instalación.
NUM_REG_NAC: Número de Registro Nacional de la instalación.
CINS: Código de instalación, proporcionado por el titular de la instalación o el operador que lo abandere. Servirá para distinguir dos EE.SS con los mismos datos (margen izquierda y derecha) de identificación. En este caso las EE.SS del margen izquierdo y derecho se diferenciarán en el CINS (Izquierdo/Derecho).
SITUACION: Codificada según se indica a continuación:
6: Urbanas, ciudades o capitales de provincia con más de 50.000 habitantes.
4: Urbanas, ciudades o capitales de provincia con menos de 50.000 habitantes.
A: Autopista o autovía.
I: Influencia urbana.
R: Rural.
C: Carretera.
El segundo carácter se dejará en blanco. Ejemplo («C»).
UBICACION: Corresponde a la dirección. En caso de ubicación en carretera, autovía o autopista, esto se debe indicar:
Ejemplo: N-340 (Valencia-Barcelona).
C-613 (opcional la descripción).
En casco urbano se debe indicar la dirección.
UBICACION2: Punto kilométrico, sólo se rellenará cuando el código SITUACION se codifique con C o A, en otro caso se dejará en blanco. El valor se debe indicar con un decimal.
LOCALIDAD: En mayúsculas, corresponde al término municipal de la EE.SS o unidad de suministro.
COPOSTAL: Es el código postal oficial de la instalación (completo, con cinco caracteres).
FECHAIPER: Fecha inicial del período en que están en vigor los precios.
PTA_EURO: Si los precios están expresados en pesetas se rellenará con «P», en el caso de que se expresen en euros se rellenará con «E».
PVP: Los PVP de los diferentes productos son autoexplicativos. Se incluirá siempre un decimal.
Códigos a emplear por los operadores al por mayor en el campo FIRMA:
CEPSA (CEP).
«Repsol Petróleo, Sociedad Anónima» (REP).
«BP Oil España, Sociedad Anónima» (BPO).
Petróleos del Norte (integrada en REP).
«AGIP España, Sociedad Anónima» (AGI).
«Mobil Oil, Sociedad Anónima» (MOB).
«Petrogal Española, Sociedad Anónima» (GAL).
«Petrolífera Ducar, Sociedad Anónima» (DUC).
«Total Fina España, Sociedad Anónima» (TOT integrada en FIN).
«Shell España, Sociedad Anónima» (SHE).
«Texaco Petrolífera, Sociedad Anónima» (TEX).
«Esso Española, Sociedad Anónima» (ESO).
«Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima» (integrada en REP).
«Sociedat Catalana de Petrolis, Sociedad Anónima».
PETROCAT (CAT).
«Esergui, Sociedad Anónima» (ESE).
«Noroil, Sociedad Anónima» (NOR).
«Petróleos Avanti, Sociedad Anónima» (AVA). «Saroil, Sociedad Anónima» (SAR).
«Oil Invest España, Sociedad Anónima» (OIN).
«García Munte Petróleos, Sociedad Limitada» (GAM).
«Kuwait Petroleum (España), Sociedad Anónima» (KUW).
«Continental Oil, Sociedad Anónima» (COO).
«Meroil, Sociedad Anónima» (MER).
«Disa Red de Servicios Petrolíferos, Sociedad Anónima» (DIS).
«Transportes y Servicios de Minería, Sociedad Anónima».
«TRASEMISA, Sociedad Anónima» (TRA).
«Forestal del Atlántico, Sociedad Anónima» (FOA).
«Petrolífera Mare Nostrum, Sociedad Anónima».
PETROMAR (MAN).
«Distribuidora Andaluza de Petróleos, Sociedad Anónima».
DAPESA (DAP).
«Dyneff España, Sociedad Limitada» (DYN).
«Petrolífera Canaria, AIE» (PCA).
«Fuel and Marine Marketing de España, SRL» (FMM). «ERG Petróleos, Sociedad Anónima» (ERG).
«García Munté Trade, Sociedad Anónima» (integrada en GAM).
«Vitol España, Sociedad Anónima» (VIT). «Ectric Spain, Sociedad Limitada» (ECT).
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