La reestructuración orgánica efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo, por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología, por el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía, y por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, ha afectado al ejercicio de las competencias reguladas por diversas Órdenes y Resoluciones de delegación del extinto Ministerio de Industria y Energía.
De acuerdo con lo anterior, se hace preciso establecer las delegaciones de competencias pertinentes en determinados órganos superiores y directivos del Departamento relacionado con el ámbito energético, con el fin de dotar de la máxima eficacia a la gestión y resolución de los distintos cometidos que legal y reglamentariamente están atribuidos a los distintos órganos del Ministerio de Economía.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa las siguientes competencias en materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría:
A) La autorización previa o de emplazamiento.
B) La autorización de construcción.
C) La autorización de explotación.
D) La autorización de desmantelamiento.
E) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares.
F) La modificación de los plazos y cantidades a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear.
Segundo.-Se delegan en el Secretario de Estado de Economía, la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.
Tercero.-Se delegan en el Secretario de Estado de Economía, la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico.
Cuarto.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas en el Subdirector general de Hidrocarburos, dependiente de la citada Dirección General, de la resolución de los expedientes y asuntos propios relativos al área de petróleo y gas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la titular de la Dirección General por el ordenamiento jurídico.
Quinto.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de agosto de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa e Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
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