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Documento BOE-A-2000-16363

Orden de 29 de agosto de 2000 por la que se regula el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 2000, páginas 31074 a 31075 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-16363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/08/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 70, dispuso la adaptación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en Entidad Pública Empresarial, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En desarrollo de la norma anterior fue aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, el Estatuto correspondiente.

Dicha modificación, que ha supuesto la encomienda de actividades prestacionales, ha alterado notablemente la configuración jurídica del anterior organismo, circunstancia esta que aconseja adaptar su funcionamiento a la realidad de la gestión que legalmente tiene atribuida, dentro de una más adecuada política de mercado.

Se pretende dotar a Loterías y Apuestas del Estado de una mayor fluidez en el desenvolvimiento de su actividad industrial y comercial que ya, inicialmente, había sido prevista en su norma estatutaria respecto a la figura de la contratación. No obstante, es preciso, tal y como señala dicha norma, la delimitación de aquellos contratos que, por tener un volumen determinado, su celebración debe supeditarse a la autorización del órgano superior al que se encuentra adscrita la Entidad.

De otra parte, la existencia de este nuevo marco jurídico, evidentemente más empresarial, ha de suponer una mayor independencia en su funcionamiento, y en concreto respecto a las funciones que ya la Orden de 26 de noviembre de 1998 por la que se regula el ejercicio de las competencias en materia de personal en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), ratificada por la de 18 de mayo de 2000, atribuía o delegaba en el Director general del Organismo. Es por ello necesario incrementar, en alguna medida, de una parte la delegación de competencias en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, unidad orgánica a través de la que se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con el apartado 3, b), del artículo 3 del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda las de mayor trascendencia, y de otra la delegación en el Director general de aquellas otras más habituales y operativas. Asimismo, se aprueba la delegación de determinadas competencias del Subsecretario de Hacienda, en materia de personal, siguiendo el criterio establecido de lograr una optimización y agilización de la gestión y funcionamiento del ente público empresarial.

Se trata, en definitiva, de agrupar en una sola disposición, con base en los principios de eficacia y celeridad administrativa, y por motivos de seguridad jurídica, las distintas competencias que en materia de gestión de recursos humanos y de funcionamiento comercial asumen los anteriores órganos.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 5, 16 y 21 del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdo:

Primero. Delegación de funciones en el Secretario de Estado de Hacienda en materia de personal.-Se delegan en el Secretario de Estado de Hacienda las siguientes competencias del Ministro de Hacienda:

1. Supervisar la dirección y administración de los recursos humanos de la Entidad, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

2. Proceder a la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como el nombramiento y cese de los Directores de Servicios de la Entidad, a propuesta del Director general de la misma.

Segundo. Delegación de funciones en materia de personal en otros órganos directivos.

Uno. Se delegan en el Director general de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, respecto del personal destinado en dicha Entidad, las siguientes competencias del Ministro de Hacienda:

a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, el plan de empleo de la Entidad.

b) Respecto del personal funcionario, la convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo así como su resolución, y los nombramientos y ceses correspondientes.

Dos. Se aprueba la delegación en el Director general de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado de las siguientes competencias del Subsecretario de Hacienda:

1. Respecto del personal funcionario destinado en la Entidad:

a) La declaración de Servicios Especiales.

b) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de Servicio en el sector público o en otro cuerpo o escala.

c) La concesión del reingreso al Servicio Activo de los funcionarios procedentes de la situación de Servicios Especiales que tengan reserva de puesto de trabajo en la Entidad.

d) Acordar las comisiones de servicios para participar en programas o misiones de Cooperación Internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

e) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

g) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión, en los términos previstos reglamentariamente.

h) La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo en los términos previstos por el artículo 60 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

2. Respecto del personal laboral de la Entidad: La ratificación de los pactos con los representantes sindicales, con carácter previo a su tramitación ante los órganos competentes para su aprobación final.

Tres. Se aprueba la delegación en el Director de Servicios Corporativos de la Entidad, a propuesta de la Dirección General de la misma, de las siguientes competencias del Subsecretario de Hacienda, respecto de los funcionarios destinados en la Entidad:

a) Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

b) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios.

c) El reconocimiento de trienios, así como de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

d) La declaración de la situación administrativa de Servicio en Comunidades Autónomas.

e) El ejercicio de las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden sobre todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

f) La formalización de la toma de posesión y cese.

g) La concesión de permisos y licencias.

h) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar y para el cuidado de hijos.

i) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas del puesto.

j) Declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

Tercero. Delegación de funciones jurídico-administrativas.-En relación con los actos y resoluciones de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, se delegan en el Subsecretario de Hacienda las siguientes atribuciones del Ministro:

1. La resolución de los recursos de alzada y extraordinario de revisión, contemplados en los artículos 107 y 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial.

Cuarto. Delegación de funciones comerciales.-Se delegan determinadas competencias del Ministro de Hacienda en los siguientes órganos:

1. En el Secretario de Estado de Hacienda:

a) La aprobación de las normas que han de establecer el destino de los beneficios de aquellos sorteos de Lotería Nacional, de carácter finalista, que sean aprobados por Ley.

b) El nombramiento de los titulares de las Administraciones de Loterías y de los puntos de venta que se integren en la Red Básica, a propuesta de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado.

2. En el Director general de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado la de establecer y modificar las comisiones relativas a la comercialización de los juegos de titularidad estatal, y la de distribución del importe correspondiente al concepto 481 del presupuesto de gastos de la entidad, "transferencias corrientes al Colegio de San Ildefonso y otras instituciones benéficas".

Quinto. Delegación de funciones en materia de contratación.-Se delega en el Secretario de Estado de Hacienda la facultad de autorizar los contratos que celebre la Entidad, a partir de la cuantía, que por la presente se fija en 500 millones de pesetas.

Sexto. Avocación.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Siempre que se haga uso de las delegaciones o atribuciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Disposición derogatoria. Derogación.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente disposición de carácter general.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de agosto de 2000.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director general de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/2000
  • Fecha de publicación: 05/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/2000
  • Fecha de derogación: 22/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2012-8346).
  • SE MODIFICA el apartado 2.3, por Orden EHA/2923/2007, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2007-17660).
  • SE DEROGA el punto 4.1.b), por Orden de 17 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19925).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 12 y 13 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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