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Documento BOE-A-2000-18557

Ley 5/2000, de 16 de octubre, relativa a la derogación de la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2000, páginas 35475 a 35475 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2000-18557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2000/10/16/5

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 149.1.15.a, determina entre las competencias exclusivas del Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La reciente reforma de la estructura ministerial, en virtud de la cual la Administración General del Estado cuenta, entre otros, con un Ministerio de Ciencia y Tecnología, estructurado de un lado en una Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y, de otro, en una Secretaría de Estado de Telecomunicación y para la Sociedad de la Información, ha supuesto la modificación en algunos casos y la adaptación en otros del ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a diferentes órganos, incorporando asimismo al Ministerio de Ciencia y Tecnología entes y organismos de investigación científica y técnica.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establecía en su disposición adicional primera la constitución de una Comisión Mixta del Congreso y del Senado para conocer el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y de la memoria anual sobre su desarrollo, como mecanismo de seguimiento y valoración por parte del Parlamento de los objetivos en investigación científica y tecnológica.

Dado que el Ministerio de Ciencia y Tecnología queda configurado como Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las telecomunicaciones, parece, pues, necesario proceder a la derogación de la referida disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, toda vez que la actual estructura del Ministerio de Ciencia y Tecnología hace innecesaria la existencia de la Comisión Mixta Congreso y Senado de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Artículo único

Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 16 de octubre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/10/2000
  • Fecha de publicación: 17/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2011-9617).
  • Fecha de derogación: 02/12/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Senado

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