El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios, su definición, estructura y contenido, así como su elaboración, establece que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieran aquéllas.
Establece, igualmente, dicho artículo que las cartas de servicios deberán ser previamente informadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto:
Primero.-Aprobar la carta de servicios correspondiente a la Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, cuyo contenido puede encontrarse en Internet en el servidor "Web" del Departamento (www.mir.es), y en el servidor "Web" del Ministerio de Administraciones Públicas (www.igsap.map.es/cia/cartas/cartas.htm).
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de octubre de 2000.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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