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Documento BOE-A-2000-1971

Resolución de 18 de enero de 2000, de la Universidad de Oviedo, por la que se corrigen errores en la de 7 de septiembre de 1999 por la que se publicaba el plan de estudios de Maestro, especialidad de Educación Infantil, de la Escuela Universitaria de Magisterio.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2000, páginas 4290 a 4291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-1971

TEXTO ORIGINAL

Detectados errores en la publicación del plan de estudios de Maestro, especialidad de Educación Infantil, «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 27 de octubre de 1999, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 37676, en la materia troncal «Practicum II» de tercer curso, tanto en la breve descripción del contenido como en la vinculación a áreas de conocimiento, donde dice: «educación física», debe decir: «educación infantil».

En la página 37677, en la materia obligatoria de Universidad «Descubrimiento del espacio geográfico», de segundo curso, en la vinculación a áreas de conocimiento, donde dice: «Didáctica de las ciencias sociales» y «Didáctica de las ciencias experimentales», debe decir solamente: «Geografía Humana».

Asimismo, habiéndose omitido las páginas correspondientes al texto relativo a la organización del plan de estudios y de la adaptación y convalidación al nuevo plan de estudios, se transcriben seguidamente las mencionadas páginas:

II. ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

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ADAPTACION Y CONVALIDACION AL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS

El Plan de Estudios del Título de Maestro en las diferentes Especialidades, público según Resolución de la Universidad de Oviedo de 1 de febrero de 1993, (B.O.E. de 2, 4 y 5 de marzo de 1993), se extinguirá temporalmente, según lo establecido en el R.D. 2347/96 de 08/11. Es decir, una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de exámen en los dos cursos académicos siguientes. En casos justificados, la universidad previo informe no vinculante de la Subcomisión de Alumnado, Centros y Normativa General del Consejo de Universidades y sin perjuicio de los criterios de permanencia de los alumnos en la universidad señalados en el correspondiente Consejo Social, podrá autorizar, con carácter extraordinario, que el número de las citadas convocatorias de exámen sea de seis, en lugar de cuatro, a realizar en los tres cursos académicos siguientes.

Agotadas por los alumnos las convocatorias señaladas en el párrafo anterior sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes, mediante adaptación o, en su caso, convalidación que la correspondiente universidad determine.

La convalidación y/o adaptación de los alumnos procedentes del Plan de 1991 al nuevo Plan se llevará a cabo, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.

La Junta de Convalidación de la Universidad de Oviedo propondrá la convalidación de las asignaturas cursadas conforme al Plan de 1991 a tenor del cuadro anexo que se adjunta.

Segunda.

1. Los alumnos que vienen cursando el Plan 1991 podrán, además adaptarse al nuevo plan, completando un total de créditos equivalente a la diferencia entre los ya cursados como plan antiguo y los previstos en el Plan nuevo.

2. La opción de adaptación al nuevo plan será irrevocable y solamente podrá ser ejercida en el momento en que las asignaturas que se pretendan cursar se correspondan con un curso del nuevo plan ya puesto en marcha.

Tercera.

La Universidad de Oviedo se ajustará para la convalidación de estudios cursados en Centros Universitarios españoles a los siguientes criterios generales:

1. Entre los estudios conducentes a un mismo título oficial serán convalidables.

a) Las materias troncales y, en el caso de que se hallen organizadas en disciplinas o asignaturas, los créditos a los que éstas correspondan.

b) Las materias con idéntica denominación y por los créditos cursados.

c) Las materias que ofrezcan entre si una identidad sustancial a la vista en la descripción de sus contenidos en los respectivos planes de estudio. No obstante, cuando la diferencia entre el número de créditos asignados a la materia de que se trate en uno u otro plan de estudios sea superior en más del 25%, la convalidación podrá condicionarse a la superación por el alumno de los créditos de la diferencia.

d) En todo caso los créditos correspondientes a las materias de libre elección por el alumno en orden a la flexible configuración de su curriculum.

2. En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales se aplicará asimismo, lo establecido en los anteriores apartados b), c) y d).

3. El Consejo de Universidades, en aplicación de los anteriores criterios, podrá establecer tablas básicas de convalidación por materias y créditos de los diferentes estudios universitarios.

4. A fin de posibilitar los mecanismos de convalidación, el sistema de calificación de estudios que utilizen las universidades, se expresará, en todo caso convertido a una escala del O al 10, en la que 5 puntos o más equivales a apto.

Cuarta.

En lo previsto, la Universidad de Oviedo resolverá las solicitudes de convalidación de estudios conforme a las reglas que establezcan sus Organos Académicos de Gobierno.

Oviedo, 18 de enero de 2000.–El Rector, Julio Rodríguez Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2000
  • Fecha de publicación: 31/01/2000
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 7 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21012).
Materias
  • Educación Infantil
  • Maestros
  • Planes de estudios
  • Universidad de Oviedo

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