EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ciudades y pueblos, provincias e islas, junto con las Comunidades Autónomas y el Estado, constituyen la base territorial de organización política, jurídica y social de la Nación española, y revisten, en su nivel más próximo al ciudadano, una singular relevancia.
El importante lugar que ocupan las Corporaciones Locales en el engranaje de la organización territorial del Estado diseñado en el título VIII de la Constitución Española de 1978 debe llevarles a adquirir el relieve institucional que les corresponde. Las Cortes Generales, sin embargo, han carecido hasta la fecha de un instrumento parlamentario específico para atender las inquietudes y necesidades de los entes locales.
La reforma del Reglamento del Senado que aquí se plantea surge con el propósito de atender la necesidad apuntada, al tiempo que busca reforzar la función de representación territorial que el título III de la Constitución atribuye a la Cámara Alta, creando para ello una Comisión permanente, con carácter no legislativo, que sea el foro de estudio y debate de los asuntos propios de la Administración Local.
Esta idea surge a partir de los trabajos realizados por la Ponencia constituida en el seno de la Comisión de Reglamento durante la IV Legislatura, actualizados por los Grupos Parlamentarios al principio de la V, y que llevó a la creación de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
Tras la comparecencia efectuada el 5 de mayo de 1997 en esta Comisión por la Presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como del Presidente del Comité de las Regiones de la Unión Europea, para informar sobre "la situación actual, necesidades y perspectivas de las Corporaciones Locales en el marco del Estado de las Autonomías y en el proceso de construcción de la Unión Europea", se puso de manifiesto que, en relación con la Administración Local, es el legislador ordinario, estatal o autonómico, el que define el ámbito de sus competencias. Es por ello especialmente importante acercar estas instituciones al foro donde se ejerce la potestad legislativa del Estado y, en consecuencia, se delimita y configura su ámbito de actuación.
En la medida en que el Senado asuma de manera completa sus responsabilidades como Cámara de representación territorial, las entidades locales encontrarán un cauce mejor de participación en los trabajos, estudios y debates sobre los asuntos que más directamente les afectan y de los que haya de tener conocimiento la Cámara. Es este un camino ya emprendido que permite avanzar en el desarrollo del mandato constitucional y, que en última instancia, redundará en un mejor servicio a los ciudadanos del conjunto de las instituciones políticas que les representan.
1. El artículo 49.2 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
«2. Serán Comisiones no Legislativas aquéllas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
Reglamento.
Incompatibilidades.
Suplicatorios.
Peticiones.
Asuntos Iberoamericanos.
De la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
De Nombramientos.
De las Entidades Locales.»
2. El artículo 49.5 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
«5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.»
La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 17 de octubre de 2000.-La Presidenta del Senado
AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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