La Orden de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el
Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones
para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación en el Interior de los
Edificios y de la Actividad de Instalación de Equipos y Sistemas de
Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero,
establece, en su disposición transitoria tercera, que durante un período
de un año, a partir de la entrada en vigor de esa Orden, podrán acceder
a la condición de instalador de telecomunicación las personas físicas o
entidades que no reúnan ni los requisitos de titulación establecidos en
el artículo 4.e), ni los de experiencia a que se refiere la disposición
transitoria segunda, siempre que en la actualidad estén desarrollando las
actividades propias de un instalador de telecomunicaciones y superen un
ejercicio que sirva para demostrar la capacidad técnica, y que sea
convocado por la Secretaría General de Comunicaciones, la cual ha de
entenderse sustituida por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información, tras la supresión de la Secretaría General
de Comunicaciones, y la asunción de las competencias por aquélla en
virtud del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece
la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información resuelve establecer las bases para
la convocatoria, por una sola vez, de un ejercicio para la evaluación de
la capacidad técnica en materia de instalaciones de telecomunicación para
poder solicitar la inscripción en el Registro de Instaladores de
Telecomunicación.
Dicha convocatoria se sujetará a las siguientes bases:
Primera.-Podrán presentar la solicitud para participar en el ejercicio
que permita evaluar la capacidad técnica en materia de instalaciones para
poder solicitar la inscripción en el Registro de Instaladores de
Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información las personas físicas o entidades a las que
se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden de 26 de octubre
citada, pudiendo efectuar el ejercicio los titulares de las mismas o, en
su caso, alguno o varios de los trabajadores que dispongan de contrato
laboral en vigor con ella en el momento de la realización del ejercicio.
Segunda.-El ejercicio se celebrará en cada una de las capitales de
provincia, además de Ceuta y Melilla, y el desarrollo del mismo será en
la lengua española oficial del Estado.
Tercera.-La solicitud para tomar parte en este ejercicio se ajustará
al modelo que figura como anexo I a esta Resolución y se dirigirá al
excelentísimo señor Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología y deberá
presentarse una solicitud por cada persona aspirante a la realización del
mismo.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de
la Información (palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número,
28071 Madrid) o del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la
Castellana, 160, 28071 Madrid), o en cualquier otro lugar de los indicados
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado".
La falta de alguno de los datos que figuran en el modelo de solicitud
podrá ser motivo de exclusión de la misma.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, bien de oficio o a instancia
de parte interesada.
Cuarta.-Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
se aprobarán las listas provisionales de admitidos y no admitidos, que
se expondrán en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información, y en los tablones de anuncios de
las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Asimismo,
la lista de aspirantes excluidos se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", indicándose los motivos determinantes de la no admisión.
Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya
motivado la no admisión. Transcurrido dicho plazo, el Secretario de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará
resolución, por la que se aprueban las listas definitivas de los aspirantes
admitidos al ejercicio.
Quinta.-El Tribunal que ha de juzgar el ejercicio estará integrado por
los miembros que determine por resolución el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, designando
expresamente el Presidente del mismo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal estará asistido para la realización del ejercicio por el
personal de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones
que sean necesario en función de los aspirantes en cada provincia.
Los miembros de este Tribunal que estuvieran incursos en alguno de
los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28
y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común no podrán participar en el
proceso.
No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas en los cinco
años anteriores a la realización del ejercicio de la presente convocatoria.
Sexta.-Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal,
con asistencia de la mayoría de sus miembros, celebrando su sesión
constitutiva en el plazo mínimo de diez días antes de la celebración del ejercicio.
El Tribunal tomará todas las decisiones que le correspondan en orden
al correcto desarrollo del ejercicio.
Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría.
Durante el desarrollo del ejercicio, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se
deba hacer en los casos no previstos.
El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, para que los aspirantes con minusvalías que así lo
soliciten gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que
el resto de los demás participantes.
En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto
en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.-El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede
central del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y en los
tablones de anuncios de las Jefaturas Provinciales de Inspección de
telecomunicaciones, al menos con treinta días de antelación, la fecha, lugar
y hora de realización del ejercicio.
Octava.-Durante la realización del ejercicio, los miembros del Tribunal
podrán requerir a los examinados que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento individual único,
quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo.
Novena.-El ejercicio de contenido teórico-práctico consistirá en
contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas correcta, relacionadas con el contenido del programa que
figura como anexo II.
Para la realización de esta prueba se dispondrá de un máximo de
dos horas.
Décima.-El ejercicio se calificará de la siguiente forma:
Se considerará que han superado la prueba aquellos aspirantes que
contesten correctamente, al menos, el 50 por 100 del total de las preguntas
del cuestionario.
La calificación será de "apto" o de "no apto".
Undécima.-La relación de los aspirantes y de su empresa asociada
que fueran declarados aptos se publicará en el tablón de anuncios de
la sede central del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
y en los tablones de anuncios de las Jefaturas Provinciales de Inspección
de Telecomunicaciones.
Duodécima.-A partir de la fecha de dicha publicación se abrirá un
plazo de un mes, para la presentación de los demás documentos exigibles
en la Orden de 26 de octubre de 1999, para la inscripción en el Registro
de Instaladores de Telecomunicación.
Decimotercera.-La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de octubre de 2000.-El Secretario de Estado, Baudilio Tomé
Muguruza.
ANEXO I
Modelo de solicitud para participar en el ejercicio que permita evaluar la capacidad técnica en materia de instalaciones de telecomunicación
para poder solicitar la inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación
(Disposición transitoria tercera de la Orden de 26 de octubre de 1999, "acceso a la condición de instalador de telecomunicación sin la titulación
exigida y con experiencia inferior a tres años")
Datos del solicitante (persona física o jurídica que va a solicitar la inscripción en el Registro):
Nombre o razón social: ......................................................................................................................................................................................
Domicilio: .......................................................................................................................................................................................................
Ciudad: ........................................................................................................................................... Código postal: ...........................................
Teléfono de contacto: ........................................................................................................................................................................................
Documento de identificación (CIF): .....................................................................................................................................................................
a solicitado anteriormente su inscripción en el Registro de Instaladores por alguno de los procedimientos indicados en la Orden de 26 de octubre
de 1999?
i
Sí Cite el número de expediente ...........................................
i
No
Datos del aspirante:
Nombre y apellidos: ..........................................................................................................................................................................................
Domicilio: .......................................................................................................................................................................................................
Ciudad: ........................................................................................................................................... Código postal: ...........................................
Teléfono de contacto: ........................................................................................................................................................................................
Documento de identificación *: ...........................................................................................................................................................................
Provincia en la que desea realizar el ejercicio: .......................................................................................................................................................
Vinculación laboral con la empresa:
i
Titular.
i
Contrato en prácticas.
i
Contrato temporal.
i
Contrato indefinido.
i
Tiempo parcial (mínimo veinte horas/semana).
i
Tiempo completo.
En ..........................................., a ....... de ........................ de .........
Firma de la empresa Firma del aspirante
Caso de verificarse que alguno de los datos aportados en esta solicitud no sea cierto, ésta perderá su validez, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurra el solicitante.
* Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación con esta solicitud.
ANEXO II
Contenido del programa a evaluar mediante el ejercicio
Evaluación de conocimientos legislativos:
Las preguntas versarán sobre las siguientes materias:
1. Legislación básica de los instaladores: Artículo 60 de la Ley General
de Telecomunicaciones.
2. Instalador según el Real Decreto 279/1999: Obligaciones.
Responsabilidades.
3. Inscripción en el Registro según la Orden de 26 de octubre de 1999.
Evaluación de conocimientos técnicos:
Las preguntas versarán sobre las siguientes materias:
1. Señales eléctricas:
Magnitudes alternas y continuas.
Frecuencia, período, amplitud, valor eficaz.
Longitud de onda de una señal alterna.
Onda senoidal pura y onda alterna no senoidal.
Anchura de banda y paso de banda de frecuencias.
Concepto de filtros paso bajo, paso banda y paso alto.
Concepto sobre pérdidas de señal, atenuación y ganancia.
Resistencia eléctrica y la Ley de Ohm.
Concepto de impedancia.
2. Sistemas de tierras:
Instalación de tomas de tierra: Métodos.
Medida de la resistencia de tierra.
Mantenimiento de las tomas de tierra.
3. Sistemas de direccionamiento y supervisión de cableados:
Realización de la estructura de una ICT.
Canalizaciones.
Arquetas de entrada y de registro.
RITI (recinto interior de telecomunicaciones inferior).
RITS (recinto interior de telecomunicaciones superior).
Registros secundarios.
Distribuidores.
4. Distribución de las señales eléctricas:
Líneas de transmisión: Pares de líneas, cable coaxial, fibra óptica.
Ventajas e inconvenientes de cada uno de los tipos de conductores.
Equipos de comunicación.
Equipos de comprobación.
Equipos de comprobación para pares de hilos y cable coaxial.
5. Sistemas de captación y distribución de señales de radio y
televisión:
Ondas electromagnéticas, estacionarias y ROE.
Antenas receptoras. Señales de radio terrestres y satelitarias.
Técnicas de modulación, codificación y compresión. Señales analógicas
y digitales.
Ganancia y relación señal/ruido.
Preparativos a realizar para la instalación de equipos radioeléctricos
y técnicas de montaje.
Técnicas de instalación de antenas (torres, bases, mástiles, tensores,
planos de tierra).
Amplificadores para TV y FM. Alimentación de los equipos.
Equipos complementarios para la instalación de antenas individuales
y colectivas en radiofrecuencia.
Técnicas de ajuste y verificación.
Utilización de aparatos de medida: Vatímetro, frecuencímetro y medidor
de campo.
Instalación de antena colectiva para viviendas: Elementos que la
componen. Esquema de instalación de antenas, derivación y distribución.
Moduladores de canal.
Derivadores y tomas de usuario.
Niveles de salida del amplificador de señal. Pérdidas en tomas.
Composición de las señales de vídeo en color. Normativas.
6. Sistemas de captación y distribución de señales de telefonía:
Regletas.
Identificación de pares de abonado.
Bases o tomas de usuario para señales de telefonía y radiotelevisión.
Conectores.
7. Equipos para instalaciones de telefonía:
El teléfono, "modems", centralitas telefónicas, equipos de compartición
de líneas. Concentradores de líneas.
Estructura de la red telefónica.
Cableado de una red de telefonía en edificios.
Equipos de verificación de redes telefónicas y de su instalación.
8. Redes de área local:
Realización del cableado de una red de área local.
Verificación de la emisión y recepción de mensajes de prueba, utilizando
material de diagnóstico de fallos. Comprobación del correcto
funcionamiento del sistema.
Puesta en funcionamiento de la red.
9. Técnicas de montaje para la instalación de equipos de
audiovisuales:
Principios generales del sonido, acústica y psicoacústica.
Definiciones:
1. Reverberación, velocidad y frecuencia.
2. Altura o tono, intensidad y timbre.
Estudios de sonido, descripción y categorías.
Micrófonos (accesorios, tipos y características). Esquemas de conexión.
Micrófonos inalámbricos.
Altavoces y cajas acústicas (accesorios, tipos y características).
Esquemas de conexión.
Consolas, equipos de grabación (descripción, funciones, tipos y
características). Esquemas de conexión.
Composición de las señales de vídeo en color. Normativas.
Cámaras de vídeo. Descripción y funcionamiento.
Equipos de grabación de vídeo y de audio. Descripción y accesorios.
Equipos para el tratamiento de la imagen.
Consolas.
Equipos para la visualización de la imagen: TRC, retroproyectores.
10. Medidas en sistemas audiovisuales:
Medidas del sonido:
Potencia eficaz.
Potencia nominal.
Sonios, fonios y decibelios.
Distorsión armónica.
11. Equipos emisores de radio, de televisión, repetidores de radio
y de televisión en instalaciones fijas:
Instalación de emisores de radio y de televisión.
Realización de la distribución de tierras.
Medida de las impedancias de tierra y mantenimiento.
Equipos de comprobación de las emisoras de radio y de televisión.
Medidas de ondas electromagnéticas, estacionarias y ROE.
Instalación de antenas transmisoras.
Simbología utilizada. Ejemplos de instalación.
Funcionamiento y características técnicas de emisores para equipos
de telefonía móvil.
12. Equipos emisores de radio, de televisión, repetidores de radio
y de televisión en instalaciones móviles:
Técnicas de montaje de equipos de transmisión radioeléctricos a bordo
de vehículos.
Técnicas de montaje de sonar y radar en embarcaciones.
Técnicas de montaje GPS y posicionadores.
"Modems" para transmisión por radio.
Secrafonía y protección de datos en transmisiones por radio desde
vehículos móviles.
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