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Documento BOE-A-2000-20276

Orden de 8 de noviembre de 2000 por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de la especie bovina originarios o procedentes de Francia e Irlanda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2000, páginas 39198 a 39198 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-20276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La evolución desfavorable de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en Francia e Irlanda, con un incremento en el número de casos notificados por dichos países a la Comisión Europea, constituye un riesgo para la situación sanitaria de la cabaña ganadera nacional.

Ante la ausencia de normativa comunitaria específica que armonice la lucha frente a la Encefalopatía Espongiforme Bovina en los distintos países afectados por esta enfermedad y el riesgo que supone la introducción de animales de la especie bovina de países con incidencia creciente de esta enfermedad, se hace necesario prohibir la entrada de los animales de la especie bovina destinados a la reproducción y de sus óvulos y embriones, originarios y procedentes de Francia e Irlanda.

No obstante, es necesario permitir la entrada de animales de la especie bovina destinados al engorde y su posterior sacrificio, siempre que éste se produzca antes de los veinte meses de edad, dado que este tipo de animales son sacrificados antes del final del periodo de incubación de esta enfermedad y, por tanto, la potencial carga infectiva es menor, tal y como señala el Comité Científico Director en la evaluación del Riesgo Geográfico de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y el informe de evaluación específico del Riesgo Geográfico para España, adoptado el 6 de julio de 2000 y de sus óvulos y embriones, originarios y procedentes de Francia e Irlanda.

Las presentes medidas se adoptan al amparo de la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, que en el artículo 16 señala que se podrá acordar la prohibición total de la importación de ganado procedente de países en los que se haya constatado la presencia de enfermedades graves y exóticas para nuestro país. Asimismo, la Directiva 90/425/CEE, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, en su artículo 10 indica que, cuando concurran motivos graves de protección de la salud animal, y en tanto no se establezcan medidas por parte de la Comisión Europea que ofrezcan suficientes garantías sanitarias para el comercio de animales, y en espera de las mismas, podrán adoptarse por parte de los Estados miembros medidas cautelares de protección.

Por todo lo expuesto, se hace necesario la adopción de medidas cautelares urgentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales.

En consecuencia, se dicta la presente Orden con carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Medidas cautelares.

1. Se prohíbe cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales vivos de reproducción o de producción de la especie bovina, destinados a la reproducción, a la producción, al trabajo, a certámenes o a exposiciones originarios o procedentes de Francia e Irlanda.

2. Igualmente, se prohíbe la introducción en el territorio nacional de óvulos y embriones de la especie bovina, originarios o procedentes de Francia e Irlanda.

3. Las medidas dispuestas en el apartado 1 del presente artículo no se aplicarán a los animales de producción de carne destinados exclusivamente al engorde y su posterior sacrificio, siempre que éste se produzca antes de los veinte meses de edad o que abandonen el territorio nacional antes del cumplimiento de la mencionada edad.

Artículo 2. Control e inspección.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas realizarán los controles e inspecciones necesarios para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y, en especial, el sacrificio o expedición de los animales contemplados en el apartado 3 del artículo 1.

Artículo 3. Seguimiento.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas efectuarán un seguimiento de los animales originarios o procedentes de Francia e Irlanda que ya se encuentren en el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, hasta el momento de su sacrificio o de su salida fuera del territorio nacional.

Artículo 4. Finalización de las medidas.

Las medidas dispuestas en la presente Orden quedarán sin efecto desde el momento en que la situación sanitaria de Francia e Irlanda permita asegurar la integridad sanitaria de la cabaña ganadera española y que la Comisión Europea adopte medidas que ofrezcan suficientes garantías sanitarias para el comercio comunitario de animales vivos, óvulos y embriones de la especie bovina procedentes de Francia e Irlanda.

Artículo 5. Régimen sancionador.

En los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 ; el Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de la posible responsabilidad criminal por delito contra la salud pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de noviembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganadería.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2000
  • Fecha de publicación: 09/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2000
  • Fecha de derogación: 28/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 16 de la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1952-15288).
  • CITA Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-81103).
Materias
  • Animales
  • Francia
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Irlanda
  • Sanidad veterinaria

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