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Documento BOE-A-2000-20614

Orden de 8 de noviembre de 2000 por la que se establecen ayudas a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2000, páginas 39642 a 39644 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-20614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, responde a la necesidad de contar con un mecanismo de homologación de contratos que se ha revelado como un instrumento fundamental en el desarrollo de algunos sectores agroalimentarios.

De conformidad con el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver sobre la homologación de los contratos tipo agroalimentarios, cuyo ámbito de aplicación se extiende a más de una Comunidad Autónoma.

Las comisiones de seguimiento desempeñan un papel destacado en el correcto funcionamiento del régimen contractual. A ellas se encomienda el seguimiento, promoción, vigilancia y control de los contratos agroalimentarios homologados, además de constituir un nexo de unión con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, en cuyo seno se constituirán cuando el contrato tipo agroalimentario sea propuesto por una de estas organizaciones.

Por ello se considera necesario establecer un régimen de ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las comisiones de seguimiento, con objeto de que puedan disponer de la adecuada infraestructura que les permita cumplir satisfactoriamente las funciones que les asigna la Ley 2/2000. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se gestionarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto se destinan a entidades con ámbito de actuación en todo el territorio nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención por parte de sus potenciales destinatarios.

En virtud de lo anterior, consultados los sectores afectados en el proceso de elaboración de la presente disposición, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios legalmente constituidas.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder ayudas para los gastos anuales de funcionamiento de las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

2. A los efectos del presente régimen de ayudas se consideran gastos de funcionamiento los siguientes:

a) Gastos de personal: Salarios y sueldos, seguridad social a cargo de la comisión de seguimiento, formación, transporte y seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal de la entidad.

b) Arrendamientos de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de información. Cánones.

c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de la información.

d) Material de oficina.

e) Suministros.

f) Comunicaciones y portes.

g) Primas de seguros de edificios y locales.

h) Gastos de divulgación, propaganda y publicidad, conducentes a informar sobre los contratos tipo agroalimentarios.

i) Dietas y gastos de locomoción del personal propio y de los miembros de la comisión de seguimiento en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida en la Administración General del Estado para los funcionarios del grupo 2.

j) Edición y distribución de publicaciones.

k) Asesoramiento técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral. Gastos de auditoría de cuentas.

3. Los gastos de funcionamiento objeto de subvención estarán dirigidos al cumplimiento de las funciones de promoción, vigilancia y control del contrato tipo homologado.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Las comisiones de seguimiento podrán recibir ayudas de gastos de funcionamiento durante un máximo de cuatro años. Para ello deberán solicitarlas en cada ejercicio presupuestario, en el plazo fijado en el artículo 7.

2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del presupuesto de gastos presentado por la comisión de seguimiento en los años primero y segundo y hasta el 40 por 100 en el tercero y cuarto.

3. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se efectuará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

Artículo 5. Límites de las ayudas.

1. El importe máximo de la subvención en los dos primeros años será de 65.000 euros (10.815.090 pesetas) y en el tercero y cuarto de 50.000 euros (8.319.300 pesetas).

2. Los límites máximos establecidos en el apartado anterior se actualizarán anualmente, a partir del año 2002, en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año precedente. La actualización de las cuantías máximas se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.

La subvención de los gastos de funcionamiento de las comisiones de seguimiento será incompatible con cualquier otra ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de la misma actividad.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 1 de enero al 28 de febrero de cada año, ambos inclusive.

3. En el primer año de actuación podrá solicitarse la subvención en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación al Registro de Comisiones de Seguimiento de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Documentación a presentar.

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones a desarrollar.

b) Presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento, ajustado a los conceptos detallados en el artículo 3.2 de la presente Orden.

c) Acreditación formal de la constitución de la comisión de seguimiento.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Declaración expresa de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Declaración expresa sobre la solicitud o concesión de ayudas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

g) Copia compulsada del último recibo justificativo de haber abonado el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración motivada sobre la no sujeción al impuesto.

h) Certificaciones, actualizadas a la fecha de presentación de la solicitud, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En el caso de comisiones de seguimiento que gocen de alguna exención tributaria, se presentará la correspondiente documentación acreditativa.

i) Copia de la designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentada y presentada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en la Delegación de Hacienda correspondiente, para su toma de razón.

Artículo 9. Subsanación de defectos.

En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentos o no se acreditaran los requisitos exigidos para acceder a la subvención, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales de la Dirección General de Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

5. Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que, en caso de haberse recurrido potestativamente en reposición, se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

6. La concesión de una ayuda al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios presupuestarios, para la misma finalidad.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Acreditar la realización de las actividades y de los gastos que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente Orden.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

3. Incorporar, de forma visible en el material de propaganda y publicidad de la actividad, un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 13. Plazos de justificación.

1. Los beneficiarios habrán de acreditar, con carácter previo al pago, los gastos efectivamente realizados.

2. Los gastos de funcionamiento se justificarán cuatrimestralmente en los plazos siguientes:

a) Los gastos del primer cuatrimestre del año se justificarán durante el mes de mayo.

b) Los gastos realizados en el segundo cuatrimestre del año se acreditarán durante el mes de septiembre.

c) Los gastos efectuados en el último cuatrimestre del año, deberán justificarse antes del 30 de diciembre.

3. La falta de justificación en los plazos fijados en el apartado anterior supondrá la pérdida del derecho al pago de la subvención en el cuatrimestre correspondiente.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. La fecha de emisión de las facturas y demás documentos justificativos constituirá el criterio determinante a efectos de considerar si los gastos se han realizado en el período objeto de justificación.

2. El expediente de justificación se realizará mediante la presentación, en los plazos indicados en el artículo anterior, de la siguiente documentación:

a) Solicitud del pago de la ayuda en el período objeto de justificación.

b) Relación en la que se enumeren todos los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en el presupuesto de la comisión de seguimiento.

c) Originales y copia de las facturas y justificantes de los gastos realizados acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del pago.

En la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y locomoción se aplicarán los criterios establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social debidamente actualizadas, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada se procederá al pago de la subvención en el cuatrimestre correspondiente.

Artículo 15. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

La presente Orden concreta y desarrolla, para la concesión de ayudas a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios, lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, por lo que será aplicable lo dispuesto en esta normativa.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad de crédito presupuestario.

La concesión de las ayudas y, en su caso, su cuantía quedan siempre condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario para cada ejercicio económico.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas precisas en cumplimiento de la presente Orden y, en particular, la correspondiente a la actualización de los límites máximos de las subvenciones, contemplada en el artículo 5.2 de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de noviembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2000
  • Fecha de publicación: 14/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 1, actualizando los límites máximos de las ayudas establecidas en artículo 5.2, para el 2009: Resolución de 27 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-2617).
  • SE MODIFICA el art. 8, por Orden APA/2285/2003, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2003-16004).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-11534).
  • CITA:
    • Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Contratos
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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