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Documento BOE-A-2000-21315

Resolución de 7 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 40913 a 40913 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-21315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/11/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del IX Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 1999) (código de Convenio número 9900985) que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2000, de una parte, por las asociaciones empresariales ANCEE, CECE y E y G, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la central sindical FETE-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Tablas salariales 2000

  Sueldo Trienios
Personal Técnico titulado    
Titulado de grado superior. 204.815 7.836
Titulado de grado medio. 150.852 5.643
Logopeda. 150.852 5.643
Fisioterapeuta. 150.852 5.643
Personal docente    
Profesor titular. 167.404 5.537
Profesor titular de enseñanzas especiales. 145.654 4.767
Profesor de Taller. 141.526 4.845
Adjunto de Taller. 139.658 4.729
Educador. 141.526 4.888
Personal Técnico no titulado    
Jefe de Producción. 162.960 6.088
Adjunto de Producción. 152.773 5.566
Encargado. 139.974 5.016
Ayudante. 131.213 4.983
Auxiliares Técnicos    
Auxiliar Técnico Educativo. 114.484 4.452
Cuidador. 109.127 4.226
Auxiliar y especialista no médico. 101.899 3.930
Personal Administrativo    
Jefe superior. 163.850 6.272
Jefe de primera. 153.588 5.801
Jefe de segunda. 146.572 5.487
Oficial de primera 109.503 4.253
Oficial de segunda. 103.046 3.930
Auxiliar. 96.383 3.669
Aspirante. 71.060 2.734
Profesionales de Oficios    
Jefe de Cocina. 121.507 5.019
Gobernanta. 121.507 5.019
Oficial de primera. 108.490 4.483
Oficial de segunda y Cocinero. 102.155 4.125
Ayudante de Cocina. 89.153 3.585
Personal Servicios Domésticos. 86.606 3.496
Personal no cualificado. 86.606 3.496
Personal subalterno    
Conserje. 96.808 3.946
Ordenanza. 93.268 3.766
Portero, Vigilante y Sereno. 89.658 3.585
Telefonista. 88.829 3.585
Ascensorista. 87.415 3.496
Botones. 70.932 2.720
CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADOS    
Profesor titular. 207.676 5.067
Profesor de Taller (Formación Profesional. 207.676 5.067
Psicólogo o Pedagogo. 222.576 8.062
Logopeda y otros titulados de grado medio. 203.713 5.382
Auxiliar Técnico Educativo. 114.037 4.331
Complementos salariales    
Director del centro. 36.401  
Vicedirector o Coordinador de la Sección de Formación Profesional. 21.188  
Jefe de Estudios y Secretario. 18.592  
Encargado de Residencia. 16.114  

Los Logopedas y otros titulados de grado medio con título de grado superior que, con anterioridad a mayo de 1987, vinieran percibiendo el sueldo de titulado de grado superior tendrán derecho a seguir percibiendo el salario establecido en las tablas del anexo II para dicha categoría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2000
  • Fecha de publicación: 24/11/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-1999-17354).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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