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Documento BOE-A-2000-21388

Resolución 591, de 31 de octubre de 2000, de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la modificación parcial de la Resolución de 31 de mayo de 1999, por la que se ordena la publicación del plan de estudios de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2000, páginas 41038 a 41039 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-21388

TEXTO ORIGINAL

Modificada parcialmente la Resolución de 31 de mayo de 1999, por la que se ordena la publicación del plan de estudios de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música y una vez homologada, por acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de 17 de octubre de 2000, resuelvo hacer pública la modificación parcial consistente en la modificación del anexo 3, organización del plan de estudios, ampliando las asignaturas que constituyen los complementos de formación quedando estructurados tal y como constan en el anexo.

Logroño, 31 de octubre de 2000.‒El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

II. Organización del plan de estudios

1. La Universidad deberá referirse necesariamente a los siguientes extremos:

a) Régimen de acceso al segundo ciclo. Aplicable sólo al caso de enseñanzas de segundo ciclo o al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987.

b) Determinación, en su caso, de la ordenación temporal en el aprendizaje, fijando secuencias entre materias o asignaturas o entre conjuntos de ellas (artículo 9.1 del Real Decreto 1497/1987).

c) Período de escolaridad mínimo, en su caso (artículo 9.2.4 del Real Decreto 1497/1987).

d) En su caso, mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios para los alumnos que vinieran cursando el plan antiguo (artículo 11 del Real Decreto 1497/1987).

2. Cuadro de asignación de la docencia de las materias troncales a áreas de conocimiento. Se cumplimentará en el supuesto a) de la nota (5) del anexo 2-A.

3. La Universidad podrá añadir las aclaraciones que estime oportunas para acreditar el ajuste del plan de estudios a las previsiones del Real Decreto de directrices generales propias del título de que se trate (en especial, en lo que se refiere a la incorporación al mismo de las materias y contenidos troncales y de los créditos y áreas de conocimiento correspondientes, según lo dispuesto en dicho Real Decreto), así como especificar cualquier decisión o criterio sobre la organización de su plan de estudios que estime relevante. En todo caso, estas especificaciones no constituyen objeto de homologación por el Consejo de Universidades.

A) Acceso.

Uno. De acuerdo con la Orden de 21 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28), y la Orden de 17 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 24), pueden acceder a la Licenciatura en Historia y Ciencias de la Música, de sólo segundo ciclo, quienes hayan superado cualquier primer ciclo universitario, cursando, de no haberlo hecho antes.

a) Estructuras del Lenguaje Musical: Seis créditos. Historia de los Estilos Musicales: Seis créditos.

b) Además, 30 créditos complementarios distribuidos entre las materias que se relacionan a continuación: Latín, Paleografía, Historia del Arte Medieval, Historia del Arte Contemporáneo, Historia del Arte en la Edad Moderna, Historia Antigua, Historia Medieval, Historia Moderna, Historia Contemporánea, Historia de la Filosofía, Literatura e Historia de las Ideas Estéticas.

La Universidad de La Rioja propone, a efectos del número de créditos que constituyen los complementos de formación, las siguientes asignaturas, pertenecientes a nuevos planes de estudios oficialmente aprobados para esta Universidad.

Materia Asignatura Plan de estudios Créditos
Historia Antigua Los Pueblos Hispanos en la Antigüedad. Humanidades. 4,5
  Historia del Mundo Antiguo. Humanidades. 9,0
Historia Arte Medieval. Historia Arte Moderno. Historia del Arte I. Humanidades. 4,5
Historia del Arte Contemporáneo. Historia del Arte II. Humanidades. 4,5
Historia Contemporánea. Historia Contemporánea I. Humanidades. 4,5
  Historia Contemporánea II. Humanidades. 4,5
  Historia de España Contemporánea. Humanidades. 6,0
Historia Filosofía. Filosofía Española. Humanidades. 3,0
  Historia del Pensamiento Filosófico. Humanidades. 4,5
Historia Ideas Estéticas. Conceptos y Teoría de las Artes. Humanidades. 4,5
Historia Medieval. Historia del Mundo Medieval. Humanidades. 4,5
  El Feudalismo. Humanidades. 4,5
  Los Pueblos Hispanos en la Edad Media. Humanidades. 4,5
Historia Moderna. Historia de la Edad Moderna. Humanidades. 6,0
  Crisis del Antiguo Régimen. Humanidades. 4,5
  Historia de España Moderna. Humanidades. 6,0
  Historia del Libro y Difusión de la Cultura. Humanidades. 4,5
Latín. Tradición Clásica y Literatura Española. Filología Hispánica. 4,5
  Literatura Latina. Filología Hispánica. 4,5
  Introducción a la Lengua y Literatura Latinas. Humanidades. 9,0
Literatura. Introducción a la Literatura Española. Siglos de Oro. Humanidades. 4,5
  Introducción a la Literatura Española. Siglos XVIII-XX. Humanidades. 4,5
  Introducción a la Literatura Española de la Edad Media. Humanidades. 4,5
Paleografía. Paleografía y Diplomática. Humanidades. 6

Las asignaturas de Estructura del Lenguaje Musical e Historia de los Estilos Musicales se podrán acreditar mediante la realización de una prueba de aptitud.

Dos. Asimismo podrán acceder a estos estudios quienes hayan superado los tres primeros cursos del grado superior del Conservatorio, con los complementos de formación que se establecen el apartado b) del punto anterior.

B) Ordenación temporal del aprendizaje.

No se establecen incompatibilidades entre asignaturas ni prerrequisitos específicos.

b.1) Observaciones:

1. La Universidad podrá ofertar cada año asignaturas optativas de las relacionadas en el anexo 2-C en función del número mínimo de matriculados y de la disponibilidad de profesorado cualificado.

2. La Universidad podrá establecer límites máximos de admisión para la matriculación en asignaturas de libre configuración, en función de la capacidad de las aulas disponibles y de la existencia de profesorado cualificado. Los créditos de libre configuración se justificarán en cualquier momento de la carrera mediante certificaciones otorgadas por los centros oficiales donde se hayan cursado.

3. Los alumnos podrán consumir créditos de libre configuración escogiendo optativas de su propia titulación que no hayan sido elegidas por ellos en concepto de asignaturas optativas.

4. La Universidad podrá impartir estas enseñanzas a través de modalidad multimedia.

C) Período de escolaridad mínimo.

Será de dos años salvo convalidaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2000
  • Fecha de publicación: 25/11/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el plan publicado por Resolución de 31 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13541).
Materias
  • Historia y Ciencias de la Música
  • Planes de estudios
  • Universidad de La Rioja

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