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Documento BOE-A-2000-21559

Real Decreto 1845/2000, de 10 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2000, páginas 41684 a 41686 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-21559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/11/10/1845

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 11.uno.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos.

Por último, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de octubre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de octubre de 2000, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Pedro Samaniego Riaño, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 4 de octubre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.16.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece, en su artículo 11.uno.12, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de productos farmacéuticos.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá dentro, de su ámbito territorial, las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos establecidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y normas de desarrollo y, en especial, las siguientes:

a) Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma.

b) Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios.

c) Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan los controles exigidos.

d) Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones.

e) Programas de control de calidad de los medicamentos.

f) Información de las reacciones adversas a los medicamentos.

g) Inspección en materia de ensayos clínicos.

h) Inspección de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

i) Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos.

j) Cierre temporal de establecimientos.

k) Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existen medios personales a traspasar.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 2.828.177 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

F) Documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad al partir del día 1 de enero de 2001.

Y para que conste, se expide la presente certificación, en Madrid, a 4 de octubre de 2000.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pedro Samaniego Riaño.

RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos

(En pesetas 2000)

  Pesetas
Sección 26.106: Ministerio de Sanidad y Consumo. Agencia Española del Medicamento  

Programa 413B.

Capítulo II.

Concepto 226.11 3.250.000
Total capítulo II 3.250.000
Sección 22: Ministerio de Administraciones Públicas  

Servicio 01.

Programa 121E.

Concepto 130. 429.869
Concepto 160. 97.458
Total capítulo I. 527.327
Artículo 22. 15.824
Total capítulo II. 15.824
Créditos afectados por el traspaso. 543.151
Total coste efectivo. 3.793.151

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/11/2000
  • Fecha de publicación: 30/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2000
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1983-14028).
    • art. 11.1.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • La Rioja
  • Laboratorios
  • Medicamentos
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Oficinas de farmacia

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