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Documento BOE-A-2000-21561

Real Decreto 1847/2000, de 10 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de mediadores de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2000, páginas 41688 a 41690 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-21561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/11/10/1847

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.11.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad ; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece, en su artículo 11.uno.6, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y, en su caso, las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.1.6.a, 11.a y 13.a de la Constitución.

Asimismo, la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.

Por otra parte, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de octubre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 4 de octubre de 2000, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de mediadores de seguros.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja los créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

ElMinistrodeAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Pedro Samaniego Riaño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía para La Rioja,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 4 de octubre de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.11.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad ; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece en su artículo 11.uno.6, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y, en su caso, las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.1.6.a, 11.a y 13.a de la Constitución.

Por su parte, la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.

Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede por este Acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de La Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad, la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación, así como las demás actividades que correspondan, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación de crédito, banca y seguros.

Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 114.153 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Hacienda.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 4 de octubre de 2000.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pedro Samaniego Riaño.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, según presupuesto 2000

Sección 15 Servicio 17: Dirección General de Seguros.

Programa 631.A: Dirección, control y gestión de seguros.

Pesetas

CAPÍTULO I.

Artículo 12 ...................................... 113.652

CAPITULO II.

Artículo 22 ...................................... 39.450

Total coste ................................. 153.102

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/11/2000
  • Fecha de publicación: 30/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2000
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1983-14028).
    • art. 11.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Comunidades Autónomas
  • Corredores de seguros
  • La Rioja
  • Ministerio de Economía
  • Seguros

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