En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Real Decreto 1906/2000, de 24 de noviembre, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único.
El día 13 de enero de 2001, entrarán en funcionamiento los siguientes Juzgados de Menores:
Número 1 de Almería.
Número 2 de Cádiz.
Número 2 de Málaga.
Número 2 de Sevilla.
Número 2 de Palma de Mallorca.
Número 1 de Huesca.
Número 1 de Teruel.
Número 1 de Ávila.
Número 1 de Burgos.
Número 1 de Palencia.
Número 1 de Salamanca.
Número 1 de Segovia.
Número 1 de Soria.
Número 1 de Zamora.
Número 1 de Cuenca.
Número 1 de Guadalajara.
Número 4 de Barcelona.
Número 1 de Lleida.
Número 2 de Alicante.
Número 1 de Castellón de la Plana.
Número 3 de Valencia.
Número 1 de Cáceres.
Número 1 de Lugo.
Número 1 de Ourense.
Números 5 y 6 de Madrid.
Número 1 de Logroño.
Número 1 de Ceuta.
Número 1 de Melilla.
El Juzgado de Menores número 2 de Cádiz se constituirá en Algeciras, desde el mismo día de su entrada en funcionamiento, en virtud del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 23 de noviembre de 2000.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de noviembre de 2000.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid