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Documento BOE-A-2000-22013

Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre, por el que se acuerda la segregación de las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 42582 a 42583 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-22013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/11/20/1902

TEXTO ORIGINAL

El Colegio Oficial de Psicólogos, creado por Ley 43/1979, de 31 de diciembre, es una corporación profesional de ámbito nacional que se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de sus Estatutos Generales, aprobados por Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ha adoptado el acuerdo para la segregación de sus actuales Delegaciones territoriales.

Según lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, corresponde al Estado realizar la segregación propuesta por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único. Acto de segregación.

Se segregan del Colegio Oficial de Psicólogos las actuales Delegaciones del mismo que se relacionan a continuación:

1. Delegación de Andalucía Occidental: Sevilla, Cádiz, Córdoba, Huelva y Ceuta.

2. Delegación de Andalucía Oriental: Granada, Jaén, Málaga, Almería y Melilla.

3. Delegación de Aragón: Zaragoza, Huesca y Teruel.

4. Delegación de Asturias.

5. Delegación de Illes Balears.

6. Delegación de Cantabria.

7. Delegación de Castilla-La Mancha: Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Albacete.

8. Delegación de Castilla y León: Valladolid, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Palencia, León, Zamora y Salamanca.

9. Delegación del País Vasco: Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.

10. Delegación de Extremadura: Cáceres y Badajoz.

11. Delegación de La Rioja.

12. Delegación de Las Palmas: Las Palmas.

13. Delegación de Madrid.

14. Delegación de Murcia.

15. Delegación de Navarra.

16. Delegación de la Comunidad Valenciana: Valencia, Castellón y Alicante.

17. Delegación de Tenerife: Santa Cruz de Tenerife.

Disposición adicional única. Efectos de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de las normas autonómicas de creación de los correspondientes Colegios oficiales territoriales o, en su caso, de las normas estatales de creación de los Colegios Oficiales de Psicólogos de Ceuta y Melilla.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/2000
  • Fecha de publicación: 05/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 21 de los estatutos aprobados por Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1999-7734).
    • art. 4.2 de la Ley 2 /1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Psicología

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