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Documento BOE-A-2000-22304

Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se crea la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43147 a 43147 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-22304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, en su artículo 13 señala que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, especificando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología, estableciendo el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, su estructura orgánica básica y el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, el desarrollo de dicha estructura orgánica.

Como consecuencia de la creación de este Ministerio y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, se hace necesario la creación de la Comisión de Información Administrativa del Departamento, determinando los extremos a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-Mediante la presente Orden se establecen la composición y las funciones de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, órgano colegiado departamental con funciones decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos y de seguimiento y control, adscrito a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

Segundo. Organización.-1. La Comisión actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.

3. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Tercero. Composición de la Comisión.-1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.

Vocales: Un representante con rango de Subdirector general por cada uno de los órganos y superiores, centros directivos, organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculados o dependientes del Departamento, siendo designados por el Subsecretario del Departamento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

Podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.

El Subsecretario podrá decidir que acudan a las sesiones de la Comisión, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

Secretario: Un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario.

2. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.

Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno a propuesta del Presidente.

Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.

Cuarto. Funciones.-1. Son funciones de la Comisión en Pleno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.

d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal y destinado en las unidades de información del Departamento.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

2. Son funciones de la Comisión permanente las que le sean delegadas por el Pleno, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.

Quinto. Régimen de sesiones.-1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.

Sexto. Régimen jurídico y de funcionamiento.-1. El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección Tercera del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de noviembre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2000
  • Fecha de publicación: 12/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Organización de la Administración del Estado

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