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Documento BOE-A-2000-22416

Orden de 12 de diciembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 1995, por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2000, páginas 43523 a 43525 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-22416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 20 de julio de 1995, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se reguló el régimen y cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, estableciendo, en su apartado tercero, los conceptos integrantes del complemento de destino, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Funcionarios de la Administración de Justicia, y determinando en los siguientes apartados el número de puntos a percibir por cada uno de dichos conceptos.

Por lo que respecta al lugar de destino, especial cualificación de éste, jerarquía y representación y volumen de trabajo, se establecían 11 grupos de puestos de trabajo ; el transcurso del tiempo y las modificaciones sociales y demográficas con las consiguientes variaciones en el volumen de trabajo de los diferentes órganos judiciales hacen aconsejable la revisión de los citados grupos, adecuando las retribuciones a las responsabilidades reales que son asumidas en los diferentes órganos judiciales.

En la línea del acuerdo suscrito por las centrales sindicales CC.OO. y CSIF en el marco de la Mesa General de la Función Pública, la presente Orden establece una serie de medidas conducentes a corregir las desigualdades retributivas existentes, modificando los apartados cuarto, quinto y sexto de la Orden de 20 de julio de 1995.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Primero.-Se modifica el apartado cuarto de la Orden de 20 de julio de 1995, que queda redactado como sigue:

"Cuarto.-Por el carácter de la función.

Por el carácter de la función a los Secretarios judiciales, según su categoría, se acreditarán:

Primera categoría: 29 puntos.

Segunda categoría: 25 puntos.

Tercera categoría: 21 puntos."

Segundo.-Se modifica el apartado quinto de la Orden de 20 de julio de 1995, que queda redactado en los términos siguientes:

"Quinto.-Por el lugar de destino, especial cualificación de éste, jerarquía, representación y volumen de trabajo.

Para determinar la cuantía, en función de los conceptos anteriormente citados, se establecen los siguientes grupos:

Grupo primero:

Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

Grupo segundo:

Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional.

Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Cataluña.

Grupo tercero:

Secretarios de Sala del Tribunal Supremo.

Secretarios del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Canarias y Castilla y León.

Grupo cuarto:

Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Castilla-La Mancha, Galicia, País Vasco y Valencia.

Grupo quinto:

Secretarios judiciales destinados en órganos colegiados de la Audiencia Nacional.

Grupo sexto:

Secretarios de Gobierno de los restantes Tribunales Superiores de Justicia.

Secretarios Judiciales destinados en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Valencia.

Secretarios judiciales destinados en las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, órganos unipersonales, órganos no jurisdiccionales, Registro Civil Central y Único de las capitales de Madrid y Barcelona.

Grupo séptimo:

Secretarios judiciales destinados en los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja.

Secretarios judiciales destinados en las Audiencias Provinciales de Alicante, Bilbao, Burgos, Cádiz, Córdoba, A Coruña, Granada, Málaga, Murcia, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, San Sebastián, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

Secretarios judiciales de los órganos unipersonales, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles Únicos de las capitales de Bilbao, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

Grupo octavo:

Secretarios judiciales destinados en las restantes Audiencias Provinciales.

Secretarios judiciales de órganos unipersonales, órganos no jurisdiccionales y de Registros Civiles Únicos de las capitales de Alicante, Córdoba, A Coruña, Granada, Murcia, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, San Sebastián y Valladolid.

Secretarios judiciales de los órganos unipersonales y órganos no jurisdiccionales con sede en Alcalá de Henares, Badalona, Baracaldo, Ibiza, Getafe, Gijón, Jerez de la Frontera, Leganés, Hospitalet de Llobregat, Mataró, Móstoles, Sabadell, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa y Vigo.

Grupo noveno:

Secretarios judiciales de órganos unipersonales, órganos no jurisdiccionales y de Registros Civiles Únicos de las restantes capitales de provincia.

Secretarios judiciales de los órganos unipersonales del resto de localidades que estén servidas por Magistrados y órganos no jurisdiccionales.

Grupo décimo:

Secretarios de los órganos judiciales con sede en: Berja, Chiclana de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda, San Roque, Andújar, Antequera, Ronda, Vélez-Málaga, Utrera, Mieres, Laviana, Inca, Manacor, San Bartolomé de Tirajana, Vinarós, Xátiva, Alcázar de San Juan, Puertollano, Arenys de Mar, Igualada, Sant Boi de Llobregat, Vic, Vilanova i la Geltrú, Vilafranca del Penedés, La Bisbal, Santa Coloma de Farners, Tortosa, El Vendrell, Alcoy, Santa María de Guía, Elda, Villajoyosa, La Orotava, Miranda de Ebro, Sueca, Betanzos, Villagarcía de Arousa, Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, Mula, Tudela, Azpeitia, Tolosa, Bergara, Durango, Guernica-Lumo, Arrecife, Denia, Villena, Granadilla de Abona, Aranda de Duero y Sagunto.

Grupo undécimo:

Secretarios de los órganos judiciales del resto de localidades."

Tercero.-Se modifica el apartado sexto de la Orden de 20 de julio de 1995, que queda redactado como sigue:

"Sexto.-Por los conceptos expresados en el apartado anterior, por cada uno de los grupos se acreditarán los siguientes puntos:

Grupo primero: 36 puntos.

Grupo segundo: 30 puntos.

Grupo tercero: 26 puntos.

Grupo cuarto: 25 puntos.

Grupo quinto: 21 puntos.

Grupo sexto: 20 puntos.

Grupo séptimo: 18 puntos.

Grupo octavo: 16 puntos.

Grupo noveno: 14,5 puntos.

Grupo décimo: 12,5 puntos.

Grupo undécimo: 12 puntos."

Cuarto.-Se introduce un nuevo epígrafe en el apartado octavo de la Orden de 20 de julio de 1995:

"8.6 Por la peligrosidad que implica la realización de las funciones en la Secretaría de Gobierno, Salas de lo Penal, Juzgados Centrales de Instrucción y Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción, todos ellos de la Audiencia Nacional, se acreditarán a los Secretarios judiciales siete puntos mensuales."

Quinto.-Se introduce un nuevo apartado, que se enumerará como decimotercero, bajo la rúbrica "Por cumplimiento de programas concretos de actuación", pasando el contenido del actual apartado decimotercero "Indemnizaciones por razón de servicio" a ocupar el apartado decimocuarto, en la forma siguiente:

"Decimotercero.-Por cumplimiento de programas concretos de actuación.

Los funcionarios del Cuerpo de Secretarios podrán percibir hasta un máximo de 16 puntos mensuales por el cumplimiento de objetivos establecidos en los programas concretos de actuación que se determinen por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Estos programas se determinarán para cada ejercicio presupuestario de forma objetiva, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas y asociaciones profesionales, oído el Consejo General del Poder Judicial y dentro de las cantidades asignadas presupuestariamente para los mismos.

La concreción de las cuantías individuales corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y su acreditación en nómina exigirá certificación de la participación del funcionario en la consecución de los objetivos propuestos, pudiendo suspenderse si no cumplen los mismos.

Decimocuarto.-Indemnizaciones por residencia y razón de servicio.

Las remuneraciones que se regulan en la Orden de 20 de julio de 1995 y sus modificaciones, se entienden sin perjuicio de las indemnizaciones por residencia."

Disposición derogatoria.

Se derogan los apartados cuarto, quinto y sexto de la Orden de 20 de julio de 1995, por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2000, salvo para los Secretarios destinados en órganos judiciales que hayan pasado a ser servidos por Magistrado en el presente año, en cuyo caso, los efectos económicos se producirán desde la fecha en que se produjo la reclasificación del órgano y para el complemento establecido en el apartado cuarto de la presente Orden, cuyos efectos económicos se producirán a partir de 1 de enero de 2001.

Madrid, 12 de diciembre de 2000.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/2000
  • Fecha de publicación: 13/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2000
  • Efectos económicos, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 1 y 4, por Orden de 30 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22625).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 310, de 27 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24018).
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados 4 a 6 y MODIFICA determinados preceptos de la Orden de 20 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17626).
Materias
  • Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones

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