Visto el expediente de indulto de don Eugenio Chaves Núñez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 22 de abril de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 8 de junio de 1989, como autor de un delito de cohecho, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de dos años, cuatro meses, y un día de prisión menor y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Eugenio Chaves Núñez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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