Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre tablas de retribución variable, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Convenio Colectivo de la empresa «DHL Internacional España, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2000, código de convenio número 9006092),que fue suscrita con fecha 20 de julio de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2000.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Barcelona, a 20 de julio de 2000, se reúnen las personas abajo firmantes, representantes de la Comisión Negociadora, y/o quienes legalmente les sustituyan, del Convenio Colectivo Interprovincial 1999-2000 de la empresa «DHL Internacional España, Sociedad Anónima», previamente citados, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de dicho Convenio Colectivo con las tablas de retribución variable global para el año 2000.
Se adjuntan las tablas de incentivo global para el año 2000, que fueron entregadas por la Dirección a los representantes sociales de la Comisión Negociadora, el pasado mes de junio, en las que se establece la escala de objetivos y los porcentajes devengables de incentivos para cada grado de consecución de aquéllos.
Retribución variable − Porcentaje |
|||
---|---|---|---|
Desde | Hasta | A | B |
3.785.999.999 | 3.885.999.999 | 0,5 | 0,50 |
3.886.000.000 | 3.985.999.999 | 1,5 | 1,50 |
3.986.000.000 | 4.185.999.999 | 2,5 | 2,00 |
4.186.000.000 | 4.485.999.999 | 3,5 | 2,50 |
4.486.000.000 | 4.885.999.999 | 4,5 | 3,00 |
4.886.000.000 | 5.286.000.000 | 5,5 | 3,50 |
5.286.000.001 | 5.686.000.000 | 6,5 | 4,00 |
5.686.000.001 | en adelante | 7,5 | 4,25 |
A. Tabla para colectivos que no tiene otro sistema de incentivos.
B. Tabla para colectivos a los que se les viene aplicando otro sistema de incentivo individual o grupal.
Se procede al debate y aprobación de dichas tablas, que se incorporan como anexo al vigente Convenio Colectivo Interprovincial.
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