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Documento BOE-A-2000-24473

Resolución de 18 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46853 a 46854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-24473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de delegar determinadas atribuciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en los órganos directivos dependientes y adscritos al citado órgano superior, así como en otros órganos directivos del Departamento, con el fin de lograr la mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que la Secretaría de Estado tiene encomendadas.

Por ello, de conformidad con la citada disposición, así como con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente delegar en el Subsecretario de Hacienda, en el Secretario general técnico del Departamento, en el Interventor general de la Administración del Estado, en los Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado el ejercicio de determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delega en el Subsecretario de Hacienda las competencias que, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuyen al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos los números 1, 2 y 3 del artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría de Estado y en los centros directivos de ella dependientes.

Segundo.-Se delega en el Secretario general técnico del Departamento la competencia de resolución de recursos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tercero.-Se delega en el Interventor general de la Administración del Estado, en el marco de las competencias propias del centro directivo que de él depende:

a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de la Intervención General, así como el proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 200.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 del texto refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 200.000.000 de pesetas.

Cuarto.-Se delegan en los Directores generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, así como el proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.

Quinto.-Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en el marco de las competencias atribuidas al Gabinete del Secretario de Estado, las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital así como el proponer los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.

b) Las facultades de contratación y formación de Convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.

c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.

d) La firma de los documentos contables relativos al programa presupuestario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Sexto.-La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Asimismo, el Subsecretario, el Secretario general Técnico del Departamento, el Interventor general de la Administración del Estado, los Directores generales y el Director del Gabinete, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, someter al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.

Séptimo.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.

Octavo.-Queda sin efecto la Resolución de 10 de junio de 1996 del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se delegan determinadas atribuciones en órganos del Departamento.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de diciembre de 2000.-La Secretaria de Estado, María Elvira Rodríguez Herrer.-Visto y conforme el Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2000
  • Fecha de derogación: 30/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 24 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16779).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
  • Dirección General de Presupuestos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda

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