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Documento BOE-A-2000-3086

Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7075 a 7078 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-3086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una laboral asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Para el cumplimiento de estos objetivos, es necesario proporcionar a los empleados públicos penitenciarios una formación actualizada y adecuada a las competencias y funciones que tienen encomendadas.

Esta formación ha de constituir un elemento esencial en la estrategia de cambio y modernización de la Administración Penitenciaria, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados públicos penitenciarios y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción y la carrera administrativa.

El artículo 80.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine.

El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 7, apartado 6, crea el Centro de Estudios Penitenciarios, bajo la dependencia de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Este centro ha de ser un foro de participación, capaz de promover el encuentro de los profesionales, instituciones y organismos, nacionales o internacionales, que tengan relación con el delito, el delincuente y el derecho penitenciario.

De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1885/1996, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Normas de organización y funcionamiento.

Se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios dependiente de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Segundo. Sede.

La sede del centro estará en la Comunidad de Madrid, aunque podrá organizar actividades en otras Comunidades Autónomas.

Tercero. Función.

La función fundamental del centro será la formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración Penitenciaria.

También realizará funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan carácter selectivo.

Cuarto. Actividades.

Podrá organizar actividades complementarias que contribuyan a mejorar la formación y la investigación en materia penitenciaria, tales como seminarios, congresos, jornadas, conferencias y estudios de investigación.

Quinto. Cooperación y relaciones.

Mantendrá relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos nacionales, como las Universidades, los Institutos de Criminología, el Consejo General del Poder Judicial, los Colegios Profesionales, las organizaciones sindicales y los centros de formación de las Administraciones Públicas.

El centro podrá mantener relaciones de intercambio de conocimientos y experiencias con personas, instituciones y organismos de otros países.

CAPÍTULO II
Organización
Sexto. Clases de órganos.

1. Los órganos del Centro de Estudios Penitenciarios son el Consejo Rector, el Director, el Secretario general y el Jefe de Estudios.

2. El Centro contará, además, con otros puestos de trabajo que habrán de determinarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. El Centro elaborará su propia normativa interna de organización y funcionamiento.

4. Las acciones formativas que se programen en el Centro, su diseño curricular y contenido, se realizarán de forma coordinada con las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Séptimo. Consejo Rector.

Como máximo órgano colegiado de participación institucional y de planificación de actividades del Centro existirá un Consejo Rector, cuya naturaleza, composición y funcionamiento se determinará por Orden del Ministro de la Presidencia.

Octavo. El Director.

El Director ejerce las funciones de dirección y ostenta la representación del Centro de Estudios Penitenciarios. Corresponde al Director del Centro:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Planificar, coordinar, organizar y efectuar el seguimiento de las actividades del Centro y de los planes de formación.

c) Elaborar la memoria anual del Centro.

d) Organizar y gestionar el Centro, así como dirigir sus servicios y personal.

e) Designar, conforme a la normativa vigente, en el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, al personal que haya de colaborar en la impartición de los módulos específicos de los programas de formación, perfeccionamiento, enseñanza y en las demás actividades a desarrollar por el Centro.

Noveno. Secretario general.

Corresponde al Secretario general:

a) Sustituir al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Coordinar los servicios generales del Centro.

c) Organizar sus oficinas, la biblioteca, el archivo y cuidar de la conservación de los locales, instalaciones y mobiliario.

d) Coordinar las publicaciones del Centro.

e) LLevar los expedientes académicos de los alumnos, expidiendo los diplomas y certificados académicos.

f) Custodiar la documentación del Centro y el libro de actas del Consejo.

g) Confeccionar y tramitar los expedientes económicos que se deriven de la actividad formativa, así como elaborar la nómina de retribuciones de los alumnos que ostenten la condición de funcionarios en prácticas.

h) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia profesional.

Décimo. Jefe de Estudios.

Corresponde al Jefe de Estudios:

a) Programar, coordinar y preparar los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teóricas como prácticas, que desarrolle el Centro de Estudios Penitenciarios.

b) Organizar el profesorado y el material didáctico necesario.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de los alumnos.

d) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia profesional.

CAPÍTULO III
Profesorado y alumnos
Undécimo. Profesorado y personal.

1. El Centro podrá contar con profesorado colaborador, cuya selección y contratación se realizará por los procedimientos previstos en la normativa vigente.

2. Para una adecuada coordinación y calidad de los cursos, el Director podrá constituir la Junta de Profesores y nombrar Tutores o Coordinadores, cuya composición, nombramiento y funciones se especificarán en cada convocatoria.

3. El personal del Centro estará integrado por funcionarios y por personal laboral conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo y en el catálogo del personal laboral.

Duodécimo. Alumnos.

1. Los alumnos será los asistentes a los cursos de formación programados por el Centro de Estudios Penitenciaros.

2. El personal funcionario y laboral de la Administración Penitenciaria, que asistan a los cursos de formación del Centro, continuarán sujetos a la normativa vigente en materia de función pública.

3. Los derechos y deberes específicos como alumnos del Centro de Estudios Penitenciarios se establecerán en la normativa interna del mismo.

CAPÍTULO IV
Actividades del Centro
Decimotercero. Biblioteca y publicaciones.

1. El Centro de Estudios Penitenciarios contará con una biblioteca que dispondrá de los medios materiales y tecnológicos adecuados para la formación de los empleados públicos penitenciarios y de los demás usuarios del Centro.

El horario de apertura, el sistema de préstamos y, en general, la organización de la biblioteca, se establecerá en la normativa interna del Centro.

2. El Centro de Estudios Penitenciarios elaborará las publicaciones unitarias o periódicas sobre las materias que sean objeto de su actividad.

Decimocuarto. Cursos.

1. Los cursos que se van a impartir a los empleados públicos penitenciarios en el Centro de Estudios Penitenciarios se pueden clasificar de la siguiente forma:

a) Cursos de formación inicial. Estos cursos podrá tener carácter selectivo. Se impartirán a todo el personal de nuevo ingreso en la Administración Penitenciaria. Su objetivo será conseguir la formación técnica necesaria para el desarrollo de sus tareas. Esta formación está encaminada a la inserción progresiva de los nuevos empleados públicos penitenciarios en la organización.

b) Cursos de formación para la promoción profesional y la capacitación. Estos cursos tendrán por objetivo facilitar la formación profesional, tanto para aquellos empleados públicos penitenciarios que por el sistema de promoción interna deseen acceder a un cuerpo o a un grupo profesional superior, así como la capacitación para los que a través de los sistemas de provisión han adquirido un puesto de trabajo superior.

c) Cursos de formación permanente. Estos cursos estarán orientados a la mejora de la cualificación profesional y de la especialización de los empleados públicos penitenciarios.

2. Como se establece en el capítulo I, de la presente Orden, en el Centro también se impartirán otras acciones formativas y actividades complementarias.

Disposición adicional primera.

Las características, nivel orgánico y requisitos de los puestos de trabajo del Centro de Estudios Penitenciarios serán los que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A este respecto y dado que el Centro de Estudios Penitenciarios asumirá la actividad, prestaciones y servicios del Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias y otros servicios de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, esta asunción conllevará, en el ámbito de ordenación de recursos humanos, la adscripción general de este personal al citado Centro.

Disposición adicional segunda.

Se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, del siguiente modo:

1. Queda sin contenido el punto 2.1.6 del apartado decimoséptimo de la Orden.

2. Se modifica la numeración desde el punto 2.1.7 hasta el punto 2.1.11, ambos inclusive, del apartado decimoséptimo, de tal forma que el punto 2.1.7 pasa a numerarse como 2.1.6, y así sucesivamente.

3. Se incorpora un nuevo apartado, que se ordenará como vigésimo tercero y cuyo contenido será el siguiente:

«Centro de Estudios Penitenciarios

Vigésimo tercero.

El Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan a continuación, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento.

1.1 Las facultades que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, así como la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago al Ministerio de Economía y Hacienda, de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.

2. Del Subsecretario del Interior.

2.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.»

4. Queda modificada la numeración de los apartados vigésimo tercero al vigésimo séptimo, ambos incluidos, de tal manera que el apartado vigésimo tercero se convierte en vigésimo cuarto, y así sucesivamente.

Disposición adicional tercera.

El funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, que será atendido con los actuales medios personales y materiales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional cuarta.

La formación del personal adscrito al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se realizará en el Centro de Estudios Penitenciarios, ya sea participando en los programas generales de formación o a través de programas específicos. La selección de los alumnos se realizará, en ambos casos, por el órgano responsable del organismo y en los programas específicos, éste también realizará la programación de necesidades y la gestión que se derive de los mismos.

En todo caso, se procurará que la programación del organismo se integre anualmente en la general del Centro de Estudios.

Disposición adicional quinta.

Lo dispuesto en la presente norma no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomos que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciarias estatal.

Disposición transitoria primera.

Hasta que se ponga en marcha el Centro de Estudios Penitenciarios, las funciones de formación y perfeccionamiento del personal se seguirán realizando por el Área de Formación de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Disposición transitoria segunda.

Hasta que no se nombre al Director del Centro de Estudios Penitenciarios, las competencias recogidas en el punto 1.1 de la disposición adicional segunda se ejecutarán por el Subdirector general de Planificación y Servicios Penitenciarios y las contenidas en el punto 2.1 de la citada disposición adicional, se llevarán a efectos por el Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de Instituciones Penitenciarias a adoptar las medidas oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2000.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2000
  • Fecha de publicación: 16/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 2, por Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15042).
  • SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional segunda, por Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23225).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28448).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 7.6 y la disposición final 2 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18075).
  • CITA Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23708).
Materias
  • Centro de Estudios Penitenciarios
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

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