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Documento BOE-A-2000-3809

Orden 36/2000, de 17 de febrero, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2000, páginas 8415 a 8417 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-3809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/17/36

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial 53/1999, de 11 de febrero, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El apartado 1 del artículo 26 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por medio de Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En este sentido, la presente Orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998.

En su virtud, dispongo:

Primero. Paradas oficiales.

1. En las paradas oficiales organizadas por el Servicio de Cría Caballar se percibirán las siguientes cantidades:

– Monta natural o inseminación artificial.

10.000 pesetas (60,10 euros) en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla y trotones.

6.500 pesetas (39,07 euros) en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro.

5.500 pesetas (33,06 euros) en las cubriciones efectuadas por los garañones.

2. Las cantidades expresadas se percibirán por una sola vez, exigiéndose, en todo caso, al recibir la hembra el primer salto o inseminación.

No se realizará la inseminación artificial a todas aquellas yeguas cuyos productos pretendan ser inscritos en los Libros de Origen y Genealógicos de Razas Puras, excepto en aquellas razas cuya comisión de la misma lo haya autorizado.

Segundo. Cesiones temporales.

1. Las cesiones temporales de sementales a ganaderos particulares estarán sujetas, además del abono de las cantidades a que se refiere el artículo anterior, al pago de las siguientes cantidades:

Caballos de silla y trotones: 75.000 pesetas (450,76 euros).

Caballos de tiro: 50.000 pesetas (300,51 euros).

Garañones: 20.000 pesetas (120,20 euros).

2. Tales cesiones no podrán exceder del plazo de cuatro meses.

Tercero. Sementales clasificados en categoría especial.

Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por los sementales clasificados en categoría especial (PSI, PRá, PRE y otras) son los que se determinan a continuación:

Categoría A: 22.000 pesetas (132,22 euros). Abonar a la cubrición.

Categoría B: 55.000 pesetas (330,56 euros). 50 por 100 a la cubrición. 50 por 100 a potro vivo.

Categoría C: 75.000 pesetas (450,76 euros). A potro vivo.

Categoría D: 100.000 pesetas (601,01 euros). A potro vivo.

Los reproductores incluidos en estas categorías se publican en el anexo.

Por Resolución del Subsecretario de Defensa, se regularán las paradas de sementales para la temporada de monta del 2000.

Cuarto. Estancias.

Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes de la Jefatura de Cría Caballar se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:

Yeguadas militares y CRE,s.

Estancias por meses:

36.000 pesetas (216,36 euros) mensuales por cada yegua con rastra.

30.000 pesetas (180,30 euros) mensuales en los restantes supuestos.

Estancias por períodos inferiores a un mes:

1.500 pesetas (9,02 euros) diarias por cada yegua con rastra.

1.000 pesetas (6,01 euros) en los restantes supuestos.

Quinto. Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular, en centros oficiales del Servicio, autorizados por la CE.

60.000 pesetas (360,01 euros).

Por preparación de cada dosis (8 pajuelas de 0,5 ml).

1.000 pesetas (6,01 euros).

Por cada día que exceda de los veintiuno de la cuarentena, 1.000 pesetas (6,01 euros) (en concepto de pupilaje).

Sexto. Apertura de paradas.

Por la apertura de paradas, se abonarán las siguientes cantidades:

1. Apertura de paradas particulares públicas, en tiempo de apertura reglamentario (de 15 de octubre a 30 de noviembre de 2000, para la temporada de 2001): 5.500 pesetas (33,06 euros) por semental.

2. Apertura de parada fuera de plazo reglamentario, ya sean particulares públicas como privadas: 11.000 pesetas (66,11 euros) por semental.

El trámite de documentación para los dos tipos de paradas, en plazo o fuera de él (privadas y públicas) será el actualmente en vigor, a través de las Delegaciones / Subdelegaciones de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Séptimo. Identificación, reseña e implantación de microchip.

1. Por la identificación, reseña e implantación de microchip de los potros efectuada por el personal de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se abonará:

3.000 pesetas (18,03 euros): Si se realiza dentro del plazo reglamentario.

12.000 pesetas (72,12 euros): Si se realiza fuera del plazo reglamentario.

2. En relación con lo establecido en el punto anterior de este apartado, cuando la identificación, reseña e implantación de microchips se realice dentro del plazo para diversos potros de un mismo propietario, se percibirá la cantidad de 2.500 pesetas (15,03 euros), por cada potro que exceda del número de tres.

3. Por la identificación, actualización de reseña e implantación de microchips, en su caso, en las actuaciones que se citan a continuación, cuando sean realizadas por personal perteneciente a los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se abonará:

3.000 pesetas (18,03 euros) por el reconocimiento de semovientes adultos para renovación o duplicado de certificados de inscripción y cartas genealógicas, o en su caso pasaporte internacional o por la calificación como reproductor.

12.000 pesetas (72,12 euros) por el reconocimiento de semovientes para proceder al cambio de nombre de équidos registrados.

Octavo. Extracción de sangre.

La extracción de sangre efectuada por Veterinarios del Servicio de Cría Caballar y Remonta, estará sujeta a un precio de 4.000 pesetas (24,04 euros).

Noveno. Análisis de hemotipo.

Por el análisis de hemotipo de équidos realizado en el Laboratorio de Grupos Sanguíneos del Servicio de Cría Caballar y Remonta, se abonará un precio de 4.000 pesetas (24,04 euros).

Décimo. Devengo de tasas.

Las indicadas cuantías serán exigibles con independencia de las que correspondan por las actuaciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, con el carácter de tasa, que se seguirán devengando conforme a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogada la Orden ministerial 53/1999, de 11 de febrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2000.

SERRA REXACH

ANEXO AL ARTÍCULO TERCERO
Nombre Raza Unidad Condiciones Observaciones

Categoría A: 22.000 pesetas

Acerado PRE. CRE número 1. A la cubrición.  
Algabeño X PRE. CRE número 1. Id.  
Helix PRE. CRE número 1. Id.  
Químico PRE. CRE número 1. Id.  
Ultimado V PRE. CRE número 1. Id.  
Ultra du Gue A.á. CRE número 1. Id. Y.M. de Écija.
Adelante PRE. CRE número 2. Id.  
Cantaor PRE. CRE número 2. Id.  
Enves PRE. CRE número 2. Id.  
Félido PRE. CRE número 2. Id.  
Jenetor PRE. CRE número 2. Id.  
Jengue II PRE. CRE número 2. Id. En Y.M. de Jerez.
Len PRE. CRE número 2. Id.  
Zacateco PRá. CRE número 2. Id. En Y.M. de Jerez.
Masbell. PSI. CRE número 2. Id.  
Drago PRá. CRE número 2. Id. En Y.M. de Jerez.
Cemento PRE. CRE número 2. Id. En Y.M. de Jerez.
Lauro CDE. CRE número 2 Id.  
Feldespato PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Femento PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Gento PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Jecido PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Jugueton IV PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Obcecado PRE. CRE y R núm. 3. Id. En Y.M. de Jerez.
Oyente PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Tesoro PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Zeyel PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Algor PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Estudiante XXIII PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Hecho PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Jenízaro PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Jerjes PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Lego PRE. CRE y R núm. 3. Id.  
Wakipral PSI. CRE y R núm. 3. Id.  
Alik du Chabot A.á. CRE y R núm. 3. Id.  
Pegaso X PRE. CRE y R núm. 3. Id. En Y.M. de Jerez.
Brandy V PRE. CRE número 4. Id.  
Germanio PRE. CRE número 4. Id.  
Heben PRE. CRE número 4. Id.  
Indeno PRE. CRE número 4. Id.  
Vatoli PRá. CRE número 5. Id. En Y.M. de Jerez.
Jade CDE. CRE número 5. Id.  
Yo Solo PRE. CRE número 6. Id.  
Ilustre PRE. CRE número 6. Id.  
Neceser PRE. CRE número 6. Id.  
Jerifiano PRE. CRE número 6. Id.  
Cachemiro PRá. CRE número 6. Id.  
Cacao PRá. CRE número 6. Id.  

En Y.M. de Ibio inseminación artificial congelado

Lodz CDE. Y.M. Ibio. Id.  
Mozagro CDE. Y.M. Ibio. Id.  
Naipe CDE. Y.M. Ibio. Id.  
Olmo CDE. Y.M. Ibio. Id.  
Orujo CDE. Y.M. Ibio. Id.  
Puma CDE. Y.M. Ibio. Id.  
Picayo CDE. Y.M. Ibio. Id.  
Pino CDE. Y.M. Ibio. Id.  
Pirón CDE. Y.M. Ibio. Id.  

Categoría B: 55.000 pesetas

Alemán PRE. CRE número 2. 50 por 100 a la cubrición, 50 por 100 a potro vivo.  
Ocle PRE. CRE número 2. Id.  
Bizarro XIV PRE. CRE y R núm. 3. Id. En Y.M. de Jerez.
Berberisco PRE. CRE número 6. Id.  
Palafito PRá. Y.M. de Jerez. Id.  

Con semen congelado y/o fresco en Y.M. de Ibio

Mykerinos SF. Y.M. de Ibio. Id. IAC-IAF.
La Yegua PSI. Y.M. de Ibio. Id. IAC-IAF.
Latro CDE. Y.M. de Ibio. Id. IAC.
Néctar CDE. Y.M. de Ibio. Id. IAC.

Categoría C: 75.000 pesetas

Deco PRE. CRE número 2. A potro vivo.  
Policy Matter PSI. Y.M. Lore Toki. Id.  

Categoría D: 100.000 pesetas

Evento PRE. CRE número 2. A potro vivo. En Y.M. de Jerez.
Vercors IV SF. Y.M. de Ibio. Id. IAC-IAF.

Grand Fleuve (1). PSI. Y.M. Lore Toki: 100.000 pesetas, a potro vivo.

Okawango (1). PSI. Y.M. Lore Toki: 125.000 pesetas, a potro vivo.

Don Roberto (1). PSI. Y.M. Lore Toki: 250.000 pesetas, a 1 de octubre si yegua llena.

Sharp n'Early (1). PSI. Y.M. Lore Toki: 250.000 pesetas, a potro vivo.

(1) De propiedad particular canon para el propietario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2000
  • Fecha de publicación: 25/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2000
  • Fecha de derogación: 03/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden 53/1999, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4587).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Precios

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