De conformidad con lo previsto en los artículos 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 22 del Real Decreto 1390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la citada Ley, así como lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Constitución.-Se constituyen en el Ejército del Aire, con las funciones que le asigna la Ley 13/1995, las siguientes Mesas de Contratación, con carácter permanente:
Mesa de Contratación Permanente para el Cuartel General del Ejército del Aire y el Mando de Personal.
Mesa de Contratación Permanente para el Mando del Apoyo Logístico.
Segundo. Composición.
A) Mesa para el Cuartel General del Ejército del Aire y el Mando de Personal ; estará constituida por los siguientes miembros:
1. Presidente: General Director de Asuntos Económicos del Aire.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
2. Vicepresidente: Subdirector de Contabilidad y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos.
3. Vocales:
a) Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos.
b) Un representante del Mando de Personal.
c) Un representante de la Dirección de Servicios Técnicos.
d) Un representante de la Agrupación del Cuartel General.
e) Un miembro del Cuerpo Jurídico de entre los destinados en la Asesoría Jurídica.
f) Un miembro del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada Central.
4. Secretario: Un miembro del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire de entre los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos.
Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar podrá requerirse la asistencia de cuantos asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos asesores no tendrán la consideración de miembros de la Mesa de Contratación.
B) Mesa para el Mando del Apoyo Logístico estará constituida por los siguientes miembros:
1. Presidente: General Director de Adquisiciones.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
2. Vicepresidente: Subdirector de Contratación de la Dirección de Adquisiciones.
3. Vocales:
a) Jefe de Sección o de programa promotor del expediente de contratación.
b) Jefe de Sección tramitadora del expediente de contratación en Dirección de Adquisiciones.
c) Un miembro del Cuerpo Jurídico de entre los destinados en la Asesoría Jurídica.
d) Un miembro del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada Central.
4. Secretario: Un miembro del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire de entre los destinados en la Dirección de Adquisiciones.
Todos los miembros anteriormente citados tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar podrá requerirse la asistencia de cuantos asesores técnicos se consideren necesarios. Dichos asesores no tendrán la consideración de miembros de la Mesa de Contratación.
Tercero.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Orden.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de febrero de 2000.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid