Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-4686

Resolución de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de juicio de fecha 29 de septiembre de 1999, procedente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en los autos número 00075/99, sobre acuerdo en procedimiento de conflicto colectivo, referida al Convenio Colectivo de la Empresa "Retevisión, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2000, páginas 10127 a 10129 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta de juicio de fecha 29 de septiembre de 1999, procedente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en los autos número 00075/99, sobre acuerdo en procedimiento de conflicto colectivo, referida al Convenio Colectivo de la Empresa «Retevisión, Sociedad Anónima»,

Antecedentes de hecho

Que en esa misma fecha, las partes firmantes del Acuerdo «Retevisión, Sociedad Anónima», Apli, ASR y Sección Sindical de CC.OO en Retevisión, manifiestan su conformidad y se ratifican en los términos del mismo.

Fundamentos de Derecho

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto a que lo acordado en conciliación en procedimiento de conflicto colectivo tendrá la misma eficacia atribuida a los Convenios Colectivos, y lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el también texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada acta de juicio, en procedimiento de conflicto colectivo, en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de este centro directivo, con notificación a las susodichas partes firmantes.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE JUICIO

En Madrid, a 29 de septiembre de 1999.

Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, presidida por el excelentísimo señor don Eustasio de la Fuente González, y formada por los Magistrados ilustrísimos señores don Pablo Burgos de Andrés y don Daniel Basterra Montserrat, asistidos de mí, el Secretario, y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día, comparecen:

Por la parte demandante, Apli en Retevisión, representada por el Letrado don Jesús Tortajada Salinero, con poder número 51, otorgado el 14 de enero de 1998, ante el Notario señor Grau Linares, poder que exhibe y retira.

SITEC, representado por la Letrada doña Pilar Gismera Catalinas, según poder otorgado en Madrid, ante el Notario don Ricardo Vilas, con el número 1.682, el día 7 de mayo de 1999, que exhibe y retira.

Por la parte demandada, «Retevisión, Sociedad Anónima», representada por don Carlos Blas Aritio, con documento nacional de identidad 50.796.592, que exhibe y retira, y poder número 931, otorgado el día 4 de abril de 1997, ante el Notario señor Fernández-Golfin Aparicio, poder que exhibe y retira, asistido por el Letrado don José María Antras Badía.

Agrupación Sindical Trabajadores del Ente Público de la Red Técnica de Televisión, representada por la Letrada doña Nuria Clemente, según poder otorgado en Madrid, ante el Notario señor Pérez Sahuquillo, el 5 de julio de 1994, con el número 2.055 de su protocolo, que exhibe y retira.

Comparece don Benito Rey Pajares, con documento nacional de identidad 50.008.727, quien manifiesta comparecer en representación de la Sección Sindical de CC.OO. en Retevisión.

Ente Público Retevisión, representado por el Abogado del Estado.

No comparecen citados en forma FES-UGT ni Comité General Intercentros de Retevisión.

La Sala acuerda la desacumulación de los autos 75 y 174/99, y comunica a las partes el cambio de Ponente en los autos 75/99, siendo sustituido el ilustrísimo señor Magistrado don Antonio Peral Ballesteros por el excelentísimo señor Presidente don Eustasio de la Fuente González.

Concedida la palabra a la parte actora Apli manifiesta que desiste de su demanda frente al «Ente Público Retevisión, Sociedad Anónima», Comité Intercentros y FES-UGT, manifestando haber llegado a un acuerdo con la empresa y los sindicatos ASR y CC.OO., siendo los términos del acuerdo los siguientes:

1. Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación a los Agentes y Supervisores de los Centros de Atención al Cliente de «Retevisión, Sociedad Anónima», colectivo que actualmente no se halla incluido en el ámbito del Segundo Convenio Colectivo del Ente Público Retevisión.

2. Eficacia de Convenio

2.1 Este Acuerdo será de aplicación hasta tanto se firme y entre en vigor el futuro Convenio Colectivo de «Retevisión, Sociedad Anónima», actualmente en fase de negociación, en el que se integrarán los propios e idénticos términos de este Acuerdo, como condiciones específicas de estos centros.

2.2 Las partes firmantes del presente Acuerdo, en la legitimación que ostentan, acuerdan darle eficacia de Convenio Colectivo, para lo cual procederán a formalizarlo y a aportarlo a los autos 75/99 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional como documento de conciliación, remitiéndose copia, asimismo, a la autoridad laboral.

2.3 Los sindicatos firmantes desisten de las acciones que puedan haber interpuesto en reclamación del «status» normativo del personal de los Centros de Atención al Cliente.

3. Prelación de normas

3.1 Respecto a las condiciones de trabajo no recogidas en este Acuerdo, se estará a lo pactado en los contratos de trabajo suscritos y la legislación vigente aplicable.

3.2 Con la firma del Convenio Colectivo de «Retevisión, Sociedad Anónima» el personal de los Centros de Atención al Cliente quedará integrado en su ámbito de aplicación, con respecto de las condiciones recogidas en el presente Acuerdo, que pasarán a formar parte de su articulado.

4. Condiciones retributivas

4.1 Salario anual.—1998, 1999, 2000:

Agentes: 1.950.000 pesetas, 2.046.000 pesetas, 2.146.000 pesetas.

Supervisores: 2.480.569 pesetas, 2.530.180 pesetas, 2.580.784 pesetas.

Este salario anual se distribuirá en el número de pagas que, para todos los trabajadores, establezca el futuro Convenio Colectivo de «Retevisión, Sociedad Anónima».

No obstante lo anterior, y hasta que ello se produzca, el salario anual se distribuirá en el número de pagas que actualmente percibe el personal de los Centros de Atención al Cliente.

4.2 Complemento puesto de trabajo (CPT).—Por el desempeño de los puestos de trabajo de Agente y Supervisor, y debido a que implican disponibilidad habitual y realización de turnos, se establece un CPT por un importe de 150.000 pesetas anuales, que se distribuirán en doce mensualidades iguales, con efectos desde 1 de enero de 1998, y su abono será fijo, con independencia de la frecuencia de su realización.

Atendiendo a la universalidad de su remuneración y a las peculiaridades de cada área de trabajo, el establecimiento de turnos y el uso de la disponibilidad se realizará de forma que afecte equitativamente al personal, dentro de cada grupo de trabajo.

4.3 Complemento de nocturnidad.—Las horas que, dentro de la jornada de trabajo, tengan la consideración de nocturnas, según la legislación vigente, se abonarán a razón de 318 pesetas/hora, y desde 1 de enero de 1998.

4.4 Complemento de libranza.—Por la realización de jornadas de trabajo en sábado, domingo o festivo, se abonará la cantidad de 4.947 pesetas por jornada, y con efectos desde 1 de enero de 1998. Esta cantidad corresponde a un valor del año 1996, y experimentará el mismo crecimiento que establezca para este concepto el Convenio Colectivo de «Retevisión, Sociedad Anónima».

4.5 Retribución variable.—Se establece una retribución variable de hasta un 5 por 100 anual sobre el salario anual. Esta retribución se aplicará siguiendo los mismos criterios que se vienen aplicando al personal excluido de Convenio. Para el año 1998, se aplicará el mismo porcentaje de variable media que ha percibido el personal de «Retevisión, Sociedad Anónima» sujeto al sistema de retribución variable, correspondiente al ejercicio 1998, lo que supone para el personal de los Centros de Atención al Cliente una retribución variable del 4,5 por 100 del salario anual 1998.

5. Jornada de trabajo y vacaciones

Con efectos desde la firma del presente Acuerdo, se establece para el resto del año 1999 la jornada efectiva de trabajo correspondiente a una jornada anual de 1.665 horas.

Para el año 2000 se establece una jornada anual efectiva de trabajo de 1.620 horas.

Con efectos 1 de enero de 2001 la jornada anual efectiva de trabajo será de 1.575 horas.

Desde la firma de este Acuerdo y hasta la entrada en vigor del Convenio de «Retevisión, Sociedad Anónima», se establece unas vacaciones anuales de veintitrés días laborables.

6. Comisión Mixta de Trabajo

Al objeto de analizar las diferentes funciones que se realizan por el personal en los Centros de Atención al Cliente, las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a crear una Comisión Mixta, cuyos acuerdos se incorporarán al Convenio Colectivo de «Retevisión, Sociedad Anónima».

Las partes firmantes del Acuerdo «Retevisión, Sociedad Anónima», Apli, ASR y Sección Sindical CC.OO en Retevisión manifiestan su conformidad y se ratifican en los términos del mismo.

Concedida la palabra al sindicato demandado SITEC manifiesta que insiste en su demanda, por no estar de acuerdo con la conciliación y no es firmante de esta conciliación.

La empresa «Retevisión, Sociedad Anónima» manifiesta que no han transcurrido el plazo de quince días entre la citación a juicio y el acto de hoy respecto a la demanda presentada por SITEC, por lo que solicita la suspensión y nuevo señalamiento.

La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes firmantes del Acuerdo, en los autos 75/99, en los términos expuestos, y acuerda la suspensión del acto de juicio señalado en los autos 174/99, con citación nuevamente a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio para el día 14 de diciembre de 1999, a las diez horas de su mañana.

Con todo lo cual se da por terminado el acto, firmando la Sala y los comparecientes presentes, que quedan citados en este acto, de cuya conformidad firman, conmigo el Secretario que doy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2000
  • Fecha de publicación: 10/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 154.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17750).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Retevisión
  • Sentencias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid