Mediante dos Órdenes de 10 de noviembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 270, del 11), se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y se convocó el concurso público, por procedimiento abierto, para el otorgamiento de cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación.
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado y evaluado las ofertas aportadas por los licitadores presentados y admitidos al repetido concurso, y, concluido su trabajo de evaluación, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo.
En aplicación de las previsiones de la cláusula 17 del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas anteriormente citado, y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:
Otorgar una de las cuatro licencias individuales de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de comunicaciones móviles de tercera generación, convocadas a concurso por la Orden de 10 de noviembre de 1999, a cada una de las siguientes entidades, por orden de mayor a menor puntuación:
1.o "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima".
2.o "Airtel Móvil, Sociedad Anónima".
3.o "Retevisión Móvil, Sociedad Anónima".
4. "Xfera Móviles, Sociedad Anónima".
Las licencias otorgadas conllevan la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por los adjudicatarios en la presentación de sus respectivas ofertas, que vincularán a los titulares de las licencias durante todo el período de vigencia de las mismas.
Los adjudicatarios habrán de acreditar, antes de la formalización de las licencias, el cumplimiento de todas las obligaciones que les impone la vigente legislación y el pliego que rige este concurso, incluido el debido cumplimiento de los límites de intervención significativa y participaciones accionariales establecidos en la cláusula 6 del citado pliego. Igualmente, habrán de cumplir lo exigido, en cada momento, por los actos y resoluciones dictados por los órganos de defensa de la competencia y las autoridades administrativas que cumplan la función de garantizar la concurrencia en el mercado.
Madrid, 10 de marzo de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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