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Documento BOE-A-2000-5433

Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de "Radio Popular, Sociedad Anónima"-COPE.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11893 a 11894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE (código de Convenio número 9004282), que fue suscrita con fecha 25 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REUNIDOS

De una parte:

Don Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, Director general de «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE.

Don Jenaro González del Yerro Valdés, Secretario general.

Don Carlos Cano González, Jefe de Personal.

Y, de otra:

Don Enrique Baz Correa, Vocal del Comité Intercentros.

Don José León Gutiérrez, Vocal del Comité Intercentros.

Don Luis Ángel González Martín, Vocal del Comité Intercentros.

Ambas partes, todas ellas miembros de la Comisión de Interpretación del Convenio prevista en el mismo texto legal.

Asimismo, también se encuentran presentes:

Don Fernando de las Heras Cristóbal, Presidente del Comité Intercentros.

Doña Mercedes Rodríguez, asesora de Comisiones Obreras.

ACUERDAN

Primero.

En aplicación del artículo 29 del vigente Convenio Colectivo, para el año 2000 la tabla salarial se verá incrementada en un 2,8 por 100, porcentaje que resulta de la suma del IPC previsto por el Gobierno para este año (2 por 100) más el 0,8 por 100 pactado.

No obstante lo anterior, y dado que durante el pasado año de 1999, el IPC inicialmente previsto por el Gobierno (1,8 por 100) sufrió una modificación al alza (2,4 por 100) y con el fin de paliar en lo posible el hecho de que finalmente el IPC real del citado año haya sido del 2,9 por 100, la empresa acepta incrementar la tabla salarial de 1999, previamente a la subida antes referida, en un 0,5 por 100.

Tabla salarial 2000

Letra

Tabla 1999

Pesetas

T. 1999 Reg.

Pesetas

Tabla 2000

Pesetas

Sal. base/año

Pesetas

Valor hora

Pesetas

A 115.672 116.250 119.505 1.912.086 1.225
B 124.562 125.185 128.690 2.059.040 1.319
C 128.152 128.793 132.399 2.118.383 1.357
D 137.255 137.941 141.804 2.268.858 1.453
E 144.135 144.856 148.912 2.382.586 1.526
F 158.030 158.820 163.267 2.612.274 1.673
J 160.002 160.802 165.304 2.644.871 1.694
Plus Madrid. 13.906 13.976 14.367    
Plus Disp. M. 42.755 42.969 44.172    
1 Mód. Antig. 9.325 9.372 9.634    
Segundo.

Por otra parte, la Dirección de la Empresa se compromete de cara al próximo Convenio Colectivo a negociar en acceder a incluir dentro del ámbito de aplicación del mismo a aquellas empresas del grupo COPE cuya mayoría del capital social pertenezca a «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE o cuya gestión directa corresponda a la misma.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/02/2000
  • Fecha de publicación: 21/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12580).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Radiodifusión

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