Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo para el Comercio al Por Mayor e Importadores de Productos Químicos-Industriales y de Perfumería, Droguería y Anexo (código de Convenio número 9901095) que fue suscrita con fecha 11 de febrero de 2000, de una parte, por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguerías y Anexos FEDEQUIM, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marazo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 11 de febrero de 2000, se reúnen en la sede de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos, sito en la calle Claudio Coello, 76, de una parte, los representantes de las centrales sindicales FITEQA-CC.OO y FETCHTJ-UGT, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto. Actúan como Secretarios don Manuel Martínez Lázaro por FITEQA-CC.OO., doña Carmen Auñón Redondo por FETCHTJ-UGT y don Antonio Manzanares Noguera, por la parte empresarial, con el siguiente
Orden del día
Punto primero: Revisión salarial año 1999.
Punto segundo: Incrementos salariales año 2000.
Miembros por parte de la representación sindical:
FITEQA-CC.OO.:
Don Manuel Martínez Lázaro. Don Felipe J. Pascual Alonso. Don Juan Carlos Blas Alonso.
FETCHTJ-UGT:
Doña Carmen Auñón Redondo.
Miembros por parte de la representación empresarial:
Don Juan José Meca Saavedra.
Don Antonio Manzanares Noguera.
Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente a 1999, y quedando establecida dicha cifra en el 2,9 por 100, en aplicación del artículo 40 del Convenio vigente se procede a la revisión del 0,4 por 100, según el procedimiento establecido en el artículo 39.1 del Convenio vigente. Asimismo, se incrementan en la citada cantidad las tablas de SMG por grupos profesionales para 1999, quedando éstas como se recoge a continuación:
Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para 1999
Grupos profesionales |
Salario mínimo garantizado mensual |
Salario mínimo garantizado anual |
---|---|---|
Grupo I. | 108.785 | 1.631.775 |
Grupo II. | 112.970 | 1.694.550 |
Grupo III. | 116.108 | 1.741.620 |
Grupo IV. | 119.246 | 1.788.690 |
Grupo V. | 124.476 | 1.867.140 |
Grupo VI. | 139.120 | 2.086.800 |
Grupo 0. | 153.764 | 2.306.460 |
En virtud de lo establecido en el artículo 39 del Convenio vigente, se incrementarán los salarios de todos los trabajadores en un 2,4 por 100 (2,0 por 100 del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para este año, más el 0,4 por 100 previsto en Convenio).
Las tablas salariales de mínimos garantizadsos para el sector contenidas en el Convenio vigente sufrirán el mismo incremento indicado en el párrafo anterior, quedando establecidas de la siguiente forma:
Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para el año 2000
Grupos profesionales |
Salario mínimo garantizado mensual |
Salario mínimo garantizado anual |
---|---|---|
Grupo I. | 111.396 | 1.670.940 |
Grupo II. | 115.681 | 1.735.215 |
Grupo III. | 118.895 | 1.783.425 |
Grupo IV. | 122.108 | 1.831.620 |
Grupo V. | 127.463 | 1.911.945 |
Grupo VI. | 142.459 | 2.136.885 |
Grupo 0. | 157.454 | 2.361.810 |
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