La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el Sida y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que realizan las diferentes Administraciones Públicas que integran el Plan Nacional. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro (ONGs), constituyen un elemento fundamental de la política de relación del Plan Nacional sobre el Sida con estas Asociaciones.
La vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación orgánico-económica 26.07.413C.486, prevé subvenciones a entidades sin fines de lucro, con destino a la financiación de los gastos derivados de la realización de programas de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), por una cuantía máxima de 157.024.000 pesetas.
Por otra parte, el artículo 40.12 de la Ley 14/1986 de 25 de abril (Ley General de Sanidad), atribuye a la Administración General del Estado la competencia en materia de los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.
La realización de actuaciones que hagan posible la consecución del objetivo señalado aconseja establecer las bases y la convocatoria de subvenciones que contribuyan a financiar programas relativos a la información, prevención y apoyo a enfermos y afectados por la infección VIH/SIDA, dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el sida por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA.
Las subvenciones que aquí se regulan y convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en la presente Orden, lo establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y por el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) para el año 2000
Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el sida y están sometidas a la orientación general del mismo.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.07.413C.486 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las actuaciones previstas en la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.
b) Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas por las que se rijan.
c) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.
En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
d) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
e) No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.
2. En el caso de Federaciones o Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente Orden.
Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones o confederaciones, no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigne dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridos de la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.
Las subvenciones podrán ser destinadas a las siguientes actividades:
4.1 Desarrollo de programas de actuación. Tendrán prioridad los programas que tengan los siguientes contenidos:
a) Estrategias de intervención para la prevención de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones homosexuales, trabajadoras/es del sexo, presos, jóvenes, personas infectadas por VIH y sus parejas sexuales e inmigrantes).
b) Realización de investigaciones para el estudio del impacto de las intervenciones preventivas.
c) Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.
d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones que trabajen en sida, para el desarrollo de proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.
e) Programas de formación de voluntarios y profesionales, con participación de más de una comunidad autónoma, sobre aspectos de la infección por VIH acordes con las prioridades establecidas en este apartado.
El plazo de realización de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 30 de abril de 2001. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas es la de entrada en vigor de esta Orden.
6.1 Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gastos correspondientes al mantenimiento y realización de actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad.
b) Gastos correspondientes a actividades desarrolladas dentro del plazo previsto en el apartado quinto de esta Orden para la ejecución de los proyectos.
c) Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
c.1 Dietas y gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el 8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a lo estipulado en el real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siéndole de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8 por 100 establecidas en este apartado.
c.2 No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.
6.2 La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse al amparo de lo establecido en el punto 12.6 de esta misma Orden.
7.1 El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse a los formatos establecidos en los anexos a esta Orden y de la documentación correspondiente, es de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. La documentación se dirigirá al Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.
b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la Entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el anexo III que se incorpora a la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos (que deberán adaptarse a los señalados en el anexo IV) para los que se solicita la ayuda y el presupuesto detallado correspondiente a cada una de ellas.
e) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante y, en su caso, tambien de las entidades que vayan a ejecutar el/los proyecto/s, se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. La citada documentación deberá acreditar que, a la fecha de solicitud, la entidad está al corriente de estas obligaciones en los últimos doce meses.
En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.
f) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante y, en su caso, la/s entidades ejecutantes del/los proyecto/s, está en la fecha de solicitud, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y disposiciones que la desarrollan, en los doce meses últimos.
En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, la/s entidades ejecutantes del/los proyecto/s, sobre no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin haberse cumplido el periodo de inhabilitación impuesto, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
7.3 Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.
8.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por la Dirección General de Salud Pública, que realizará de oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
8.2 La documentación que se aporte por las entidades solicitantes será examinada en su vertiente formal por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Sanidad y Consumo.
8.3 Realizado el mencionado examen por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Sanidad y Consumo, se admitirá la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
8.4 La documentación de las solicitudes debidamente presentadas será remitida por el Director General de Salud Pública a la Comisión de Evaluación de Proyectos a que se hace referencia en el apartado décimo.
9.1 Criterios generales de valoración de las entidades.
A) Fines de la entidad: Se dará prioridad a las entidades cuyos fines se adecúen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios de actuación recogidos en la presente Orden de convocatoria.
B) Antigüedad: se dará prioridad a las entidades constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de las confederaciones, federaciones u otras agrupaciones de entidades cuya constitución se haya producido en un plazo menor al referido, este criterio se apreciará respecto de las federaciones o asociaciones que mayoritariamente las integren.
C) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
D) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización del/los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.
E) Haber justificado, en su caso, correctamente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad y Consumo.
F) Se dará prioridad a las entidades y asociaciones que han recibido la Declaración de Utilidad Pública.
9.2 Criterios generales de valoración de los proyectos y programas solicitados.
A) Adecuación del programa a las prioridades señaladas en el apartado 4 de la presente convocatoria.
B) Calidad técnica del proyecto: justificación de la necesidad del proyecto, objetivos, definición y cuantificación de la población diana, adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del programa, indicadores de evaluación seleccionados, recursos humanos y materiales previstos y coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios potenciales del mismo.
C) Ámbito de actuación del programa: Tendrán prioridad los programas de ámbito nacional o a desarrollar en más de una comunidad autónoma. Excepcionalmente, podrán subvencionarse programas con un ámbito de actuación inferior al señalado, cuando se trate de proyectos considerados de especial interés por su carácter innovador o piloto.
D) Continuidad del programa: Excepto para el caso de proyectos de carácter piloto, se dará prioridad a los programas de continuidad cuyos contenidos se ajusten a las actuaciones prioritarias previstas en el apartado cuarto de la orden y a los subvencionados en convocatorias anteriores, cuya evaluación haya sido satisfactoria.
E) Participación de la población diana: se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas pertenecientes a la población diana a la cual va dirigido específicamente el programa.
F) Colaboración con otras Administraciones públicas o entidades: se dará prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean complementarios con los realizados por otras entidades y/o administraciones públicas, priorizándose aquellos que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas.
G) Otras fuentes de financiación: se dará prioridad a aquellos programas que cuenten con otras fuentes de financiación interna o externa además de la solicitada, dentro de los límites previstos en el segundo párrafo del apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y con las condiciones previstas en el apartado duodécimo.7 de la presente Orden.
H) Coordinación entre entidades: se dará prioridad a proyectos en cuyo diseño y ejecución participen de forma coordinada varias asociaciones y los que fomentan el desarrollo de redes de asociaciones.
I) Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores y/o de carácter piloto, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociosanitarios y sociales existentes.
10.1 Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo funcionamiento se atendrá en lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de ellos el Director general de Salud Pública, que tendrá la calidad de Presidente de la Comisión, y otro perteneciente a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, nombrado por el Director general de Salud Pública, que actuará como Secretario.
b) Dos miembros representantes de las Comunidades Autónomas nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
10.2 La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro organismo o entidad que se considere.
11.1 De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se concederá un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. La iniciación del trámite de audiencia se notificará a los interesados a través del Boletín Oficial del Estado, concediéndoles un plazo de diez días naturales para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes.
11.2 Finalizado el trámite de audiencia y una vez valorada la documentación presentada por las entidades, la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime convenientes.
11.3 La propuesta de resolución deberá expresar:
a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones.
b) La cuantía de la subvención otorgada, desglosada según programas y tipo de gastos para los que se concede la misma, especificando los criterios de valoración utilizados.
12.1 En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución motivada en base a los criterios de valoración que figuran en la convocatoria y a las prioridades establecidas por la Comisión de Evaluación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
12.2 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Subsecretario de Sanidad y Consumo podrá ampliar el plazo máximo de resolución del procedimiento cuando el número de solicitudes presentadas impida razonablemente su cumplimiento.
12.3 La resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
12.4 En dicha resolución se determinarán:
a) las entidades y programas a los que se otorgan las subvenciones.
b) el importe global de cada subvención, el desglose de dicho importe para cada uno de los proyectos subvencionados y la distribución de éste entre las distintas partidas que integran el programa.
12.5 En el caso de que la resolución conceda una subvención de un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Ministerio de Sanidad y Consumo, podrá modificar el programa inicialmente presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.
12.6 Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Si en el plazo de diez días la entidad beneficiaria no presenta alegación alguna en relación con la Resolución, se entenderá por aceptada la subvención en las condiciones indicadas en la misma, sin perjuicio de la renuncia a la misma, en cuyo caso deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes.
12.7 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la solicitud por el beneficiario del cambio de finalidad de la subvención concedida, siempre que los conceptos de gasto a que se quiera aplicar estén incluidos en el proyecto inicial presentado por la entidad. Para ello, deberá dirigirse escrito a la Secretaría del Plan Nacional sobre Sida con las alegaciones y justificaciones que se consideren oportunas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse preferentemente durante los dos primeros meses siguientes al de la publicación en el BOE de la resolución de concesión de subvenciones. Una vez evaluadas, darán origen a una propuesta de modificación al Subsecretario de Sanidad y Consumo, el cual dictará, si procede, una nueva resolución, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro.
12.8 De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Salud Pública (Plan Nacional sobre el sida) la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
En este último caso, la cuantía de la subvención concedida será objeto de resolución modificatoria dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, debiéndose proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa subvencionado de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
13.1 El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, debiendo formularse la propuesta de pago en el plazo de los 45 días siguientes a su concesión, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente Resolución de concesión.
13.2 Cuando en el momento de la fiscalización de la propuesta de pago, las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado tercero.1 hubiesen caducado, el órgano gestor requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de nuevas certificaciones.
14.1 Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberán presentar ante la Dirección General de Salud Pública una memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención, hasta el 1 de junio de 2001, salvo que se establezca otro plazo en la Resolución de concesión o, a petición del propio interesado se haya concedido una prórroga para el plazo de justificación. Esta memoria deberá corresponder específicamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.
14.2 El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.
14.3 Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Secretaría del Plan Nacional sobre el sida».
14.4 En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, previamente a su publicación, éste deberá contar con la aprobación de la Secretaría del Plan Nacional sobre el sida.
15.1 A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar, hasta el 1 de junio de 2001 o hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida en su caso, junto a la memoria a la que se hace referencia en el apartado decimotercero, la siguiente documentación justificativa:
A) Declaración del representante legal de la entidad solicitante y, en su caso de la/s entidad/es ejecutante/s, sobre la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.
B) Una relación en la que se enumeren uno a uno, para cada proyecto subvencionado, los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.
C) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor de gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado, correspondientes a los conceptos y programas subvencionados y realizados dentro del plazo de ejecución del mismo. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por el Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios, y sus modificaciones posteriores efectuadas por el Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, el Real Decreto 1811/1994 de 2 de septiembre, y el Real Decreto 267/1995 de 24 de febrero. Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones de retenciones de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.
D) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio, o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.
15.2 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
15.3 La documentación justificativa se dirigirá al Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
15.4 Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo previsto en la Orden para la ejecución de los proyectos.
15.5 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida y con la distribución de ésta entre las distintas partidas subvencionadas, en los términos fijados en la resolución de concesión o en la de modificación en su caso.
15.6 Los gastos de dietas y de viajes están sometidos a las limitaciones expuestas en el apartado 6.1.c) de esta Orden.
15.7 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Salud Pública, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
15.8 La justificación se hará de acuerdo a las instrucciones específicas que se encuentran a disposición del interesado en la Secretaría del Plan Nacional sobre el sida.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del pago del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
El procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y su recaudación se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido por la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2000.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director general de Salud Pública.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid