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Documento BOE-A-2000-548

Orden de 29 de diciembre de 1999 por la que se regula la realización de estudios por el Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1155 a 1156 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, señala en su artículo 2, que corresponde a la Subsecretaría del Departamento la programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

Dichos estudios formarán los programas anuales que no comprenderán los servicios que habitualmente se contratan, con carácter complementario, para el funcionamiento de la Administración, ni los proyectos relacionados con las actividades investigadoras propias de los dos organismos del Departamento que tienen atribuidas este tipo de funciones.

Con esta Orden, se trata de reforzar la necesaria coordinación entre las iniciativas de los distintos centros directivos del Departamento y, especialmente, la mantenida con los organismos propiamente investigadores, como el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Asimismo, se pretende impulsar la constitución de un fondo documental que facilite la difusión y aprovechamiento de la información por el propio Ministerio y por todos aquellos usuarios interesados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza de los estudios.

Los centros directivos del Departamento remitirán a la Subsecretaría, antes del 15 de octubre de cada año, la relación de los estudios que tengan previsto iniciar o seguir desarrollando durante el año siguiente. Dichos estudios, de carácter científico o interés documental, deberán ofrecer información útil para la gestión de las competencias del Departamento. La relación sólo comprenderá aquellos estudios que hayan de realizarse por contratación o convenio o por encargo a medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración.

Artículo 2. Exclusiones.

La relación de estudios a que se refiere el artículo anterior no comprenderá:

a) Los proyectos, relacionados con las actividades de investigación, promovidos o coordinados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y por el Instituto Español de Oceanografía.

b) Las operaciones encaminadas a la obtención de información estadística para fines estatales en el ámbito del sector agrario, pesquero y alimentario, que integran el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulado por el Real Decreto 265/1985, de 6 de febrero.

c) Las asistencias técnicas necesarias para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de inversión en infraestructuras agrarias, inherentes al propio proyecto.

d) Los proyectos que, por su naturaleza, deban someterse a la Comisión Ministerial de Informática.

Artículo 3. Contenido de las propuestas.

Los estudios previstos por los centros directivos contendrán, al menos, la siguiente información:

Unidad promotora.

Título o descripción del estudio.

Objetivo a alcanzar, con memoria justificativa y metodología. Se indicará expresamente la relación del trabajo con los programas de actuación de la unidad.

Calendario de ejecución del estudio.

Agente o agentes realizadores previstos.

Director o Directores técnicos.

Procedimiento y forma de contratación propuestos o, en su caso, convenio a suscribir o encargo a medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración.

Coste estimado y financiación prevista.

Aplicación presupuestaria del gasto.

Artículo 4. Elaboración y aprobación de los programas de estudios.

1. Sobre la base de las propuestas recibidas la Subsecretaría elaborará un proyecto de programa de estudios, previa evaluación de dichas propuestas con los asesoramientos que considere necesarios.

2. La evaluación de las propuestas se ajustará a los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación a los objetivos y prioridades básicas del estudio, establecidos por el Departamento.

b) Utilidad o relevancia del estudio para los sectores socio-económicos correspondientes.

c) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta.

d) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretenden alcanzar.

e) Posibilidad de financiación del coste.

f) Idoneidad del agente ejecutor propuesto.

3. La aprobación del programa de estudios, de cada año, corresponderá al titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

Los estudios de carácter plurianual quedarán aprobados en el programa correspondiente al primer año de ejecución, subordinándose el gasto de los años sucesivos al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado en el marco de lo previsto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre.

Los programas de estudios, en años sucesivos, detallarán la parte de los estudios realizada en los años anteriores, la propia del año y la parte pendiente de ejecución.

Artículo 5. Estructura de los Programas.

El programa se presentará estructurado de la siguiente forma:

a) Se clasificarán los proyectos de estudios según las unidades y centros directivos proponentes, indicando para cada proyecto, su denominación, coste, forma de ejecución, agente realizador y financiación prevista.

b) Precederá al programa una memoria expositiva de su contenido, forma de elaboración, coordinación con los programas de investigación (sobre los sectores agroalimentario y pesquero) y, en especial, de los criterios y prioridades a las que se ha ajustado su elaboración.

Asimismo, dicha memoria incluirá un apartado en el que figuren las previsiones económicas o de financiación.

Artículo 6. Obligatoriedad de la inclusión.

1. La iniciación de cualquier estudio por parte de las distintas unidades requerirá necesariamente que figure incluido en el programa correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 2 de esta Orden.

2. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa de que el estudio está incluído en el programa.

Artículo 7. Entrega de los estudios.

Los agentes ejecutores deberán hacer entrega de los estudios antes del 15 de noviembre de cada año y las unidades promotoras tendrán en cuenta esta fecha para establecer los plazos de ejecución de los trabajos.

Artículo 8. Otras obligaciones de los centros directivos.

Finalizado el ejercicio presupuestario, los centros directivos remitirán a la Subsecretaría, en el transcurso del primer trimestre del año siguiente, un ejemplar de los estudios ejecutados durante el año anterior, juntamente con la información que, sobre la ejecución del programa, les sea solicitada por dicho órgano. En el caso de estudios plurianuales iniciados y no terminados, remitirán un informe técnico sobre el grado de desarrollo del proyecto y resultados obtenidos.

Artículo 9. Resultados de los programas.

Con la documentación e información recibidas, la Subsecretaría elaborará:

a) Una memoria anual de los estudios ejecutados o en fase de ejecución con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados.

b) Un banco de datos de estudios del Departamento.

c) Un fondo documental de estudios.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 2 de abril de 1997, por la que se regula la realización de estudios por el Departamento.

Disposición final primera. Modificación de los programas e instrucciones de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el programa aprobado cuando, excepcionalmente, existan razones que lo justifiquen, así como para adoptar las medidas y dictar las instrucciones que se precisen, en el ámbito de sus atribuciones, para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretarios generales de Agricultura y Alimentación, Pesca Marítima, Secretario general técnico, Directores generales, Presidentes y Directores de organismos autónomos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1999
  • Fecha de publicación: 12/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2000
  • Fecha de derogación: 01/11/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-18374).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 2 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7545).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1998-16719).
Materias
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Programas

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