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Documento BOE-A-2000-5480

Resolución de 20 de marzo de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de Policía y de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior y de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento de regularización de extranjeros, previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y aprobado mediante Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2000, páginas 11954 a 11958 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-5480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior y el Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han dictado, de forma conjunta, la Resolución que figura anexa por la que se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento de regulación de extranjeros, previsto en las normas anteriormente citadas.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente.

Madrid, 20 de marzo de 2000.—El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO
Instrucciones relativas al procedimiento de regularización de extranjeros, previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y aprobado mediante Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero de 2000

El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece un procedimiento rápido y eficaz para la regularización que abarca a diversos colectivos, incluyendo a los solicitantes de asilo cuya petición se encuentre en trámite o haya sido denegada, los familiares de los extranjeros que se acojan al presente proceso de regularización, y los familiares de los extranjeros residentes legales o de españoles.

Por otra parte, la disposición adicional primera del Real Decreto 239/2000, autoriza a los órganos competentes de los Ministerios afectados a que adopten las medidas y dicten las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

En base a lo expuesto, el Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior, y el Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, han resuelto dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Ámbito de aplicación.

1.1 Beneficiarios.—Podrán presentar la solicitud de regularización, y ser documentados con un permiso de trabajo y residencia, con un permiso de residencia o con una tarjeta de residencia en régimen comunitario, los extranjeros que se encuentren en España en el momento de solicitar su regularización y acrediten hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido titulares de un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en algún momento del período comprendido entre el 1 de febrero de 1997 y el 31 de enero de 2000, fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el 31 de marzo de 2000, inclusive. A estos efectos, se considera como solicitud la oferta laboral registrada con una solicitud para un contingente de autorizaciones laborales para extranjeros no comunitarios, cuando la autoridad laboral hubiera dispuesto que la solicitud de permiso de trabajo y residencia se presentara únicamente después de la estimación de la oferta.

Si la solicitud de permiso que posibilita acogerse a este proceso se encontrara en trámite, se suspenderá su tramitación desde el momento en que se formule la nueva solicitud de regularización, hasta su resolución que, de ser estimatoria, supondrá el desistimiento de aquélla o, en caso contrario, la reanudación de la misma.

c) Haber formalizado la solicitud de asilo hasta el 1 de febrero de 2000, inclusive, y encontrarse la petición en trámite o haber sido desestimada.

d) Ser familiar de los extranjeros incluidos en los apartados anteriores a), b) y c), no encontrarse por sí mismo en el ámbito de aplicación de dichos apartados, y pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

El cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

Los hijos del extranjero y los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados y no se encuentren casados.

Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el extranjero que da derecho a su regularización sea su representante legal.

Los ascendientes del extranjero cuando dependan económicamente de éste y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Cualquier otro familiar respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias.

Cuando se trate de familiares de este apartado d), la concesión del permiso solicitado está supeditada a la concesión del permiso del familiar que da derecho a solicitar su inclusión en el presente proceso de regularización.

e) Ser familiar de los extranjeros que residan legalmente en España en idénticos supuestos del apartado anterior.

f) Ser familiar de español o de residente en régimen comunitario que no posea el mismo la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y que esté incluido en alguna de las categorías del artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, modificado por Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo, y por Real Decreto 1710/1997, de 14 de noviembre.

En tal situación se encuentran incluidos los siguientes familiares:

El cónyuge, siempre que no esté separado de derecho.

Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

1.2 Requisitos.—Para que su situación sea regularizada, los extranjeros anteriormente citados deberán:

a) Acreditar su presencia en España con anterioridad al 1 de junio de 1999 y permanencia continuada desde esa fecha.

b) No estar incursos en ninguna de las causas de expulsión que se establecen en los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas con base en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, y su Reglamento de ejecución aprobado mediante Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, y no tener prohibida la entrada en territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito, ni estar imputado en proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones.

1.3 Causas de expulsión.—Las causas de expulsión referidas anteriormente son las siguientes:

a) Participación en la realización de actividades ilegales.

b) Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividades que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países.

c) Participar en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

d) Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español.

e) Realizar conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

f) Contratar o utilizar habitualmente trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización para contratarlos.

g) Haber cometido una tercera infracción grave siempre que en un plazo de dos años anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

Segunda. Solicitud.

2.1 Lugar de presentación.—Las solicitudes se podrán presentar en las oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Dirección General de Ordenación de las Migraciones, o en cualquiera de los registros de los órganos administrativos y oficinas de Correos que aparecen señalados en el artículo 38.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero) otorga a los ciudadanos la posibilidad de elegir el lugar de presentación de sus solicitudes y escritos, presentación que debe entenderse hecha en el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.

Además, el Acuerdo Marco y el Acuerdo Bilateral entre la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas y Administración Local facilita que los ciudadanos puedan presentar en los registros de las entidades locales que se adhieran voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos y entidades de Derecho Público de la Administración General del Estado.

2.2 Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 21 de marzo de 2000 y finalizará el 31 de julio de 2000.

2.3  Documentación a presentar en los diferentes supuestos.

a) Con carácter general:

Impreso de solicitud según modelo aprobado, debidamente cumplimentado. Este modelo podrá presentarse en cualquier formato que lo reproduzca (fotocopia, impresora u otros).

Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor, debidamente compulsado o cédula de inscripción. Si el pasaporte estuviera caducado, además de lo anterior, se adjuntará copia de la solicitud de renovación del mismo. En caso de pérdida o sustracción deberá aportar copia de la denuncia y de la solicitud de nuevo documento.

En el caso de los solicitantes de asilo podrán solicitar la copia de su pasaporte en la Oficina de Asilo y Refugio directamente (sita en la calle Pradillo, número 40, 28002 Madrid) o bien a través de las Oficinas de Extranjeros y Comisarías Provinciales de Policía.

Documentación que acredite fehacientemente la estancia con anterioridad al 1 de junio de 1999 y permanencia continuada en España desde esa fecha. No obstante con el fin de no desvirtuar el proceso y con un estudio individualizado habrá de ponderarse, al objeto de considerar permanencia continuada el motivo de una posible salida de España a partir del 1 de junio de 1999 y el tiempo que se permaneció fuera de nuestro país.

Si sólo solicita permiso de residencia: Además de los documentos anteriores deberán realizar una declaración de medios de vida que permita conocer que el solicitante dispone de recursos suficientes para el período de tiempo de residencia solicitado. Esta declaración no será necesaria cuando se trate de familiares que solicitan su regularización por depender de titulares o solicitantes de permisos de trabajo y residencia.

Se podrá aportar en el momento de la solicitud, tres fotografías de tipo carné, al objeto de confeccionar, en su caso, la tarjeta de extranjero. Si no se aportaran, será requerido para que las aporte en otro momento de la tramitación.

La estancia en España, con anterioridad a la fecha referida y hasta el momento de la solicitud, se acreditará con todos los medios de prueba documental que sean adecuados. Entre los documentos que, por si solos o en compañía de otros, pueden aportarse para demostrar el citado período de estancia continuada en territorio español, podemos citar los siguientes, que no constituyen una enumeración exhaustiva:

Pasaporte o documento de viaje con sellos de entrada.

Permisos de trabajo y/o residencia.

Autorizaciones municipales nominativas para actividades por cuenta propia.

Certificación de la autoridad competente que acredite períodos de estancia (certificados de empadronamiento, de residencia, etc.).

Resguardos de solicitudes de permisos de trabajo y/o residencia o resoluciones denegatorias de los mismos, cuando reflejen la presencia en España.

Certificaciones de entidades bancarias.

Contratos de arrendamiento de inmuebles debidamente registrados.

Licencias fiscales.

Declaraciones fiscales como autónomos, trabajadores por cuenta ajena o referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Documentos de afiliación o inscripción en el sistema de Seguridad Social.

Contratos de trabajo registrados.

Póliza de seguro médico privada.

Certificación de realización de estudios.

Certificación de haber percibido ayudas asistenciales o económicas para sí o para familiares.

b) Documentación específica según supuesto aplicable:

Extranjeros incluidos en la Instrucción 1.1.a): Copia del permiso de trabajo y residencia o del permiso de residencia caducado y no renovado.

Extranjeros incluidos en la Instrucción 1.1.b): Copia de la solicitud del permiso de trabajo y residencia o de la solicitud del permiso de residencia.

Extranjeros incluidos en la Instrucción 1.1.c): Copia de la tarjeta de solicitante de asilo o de resolución desestimatoria de la solicitud.

Familiares extranjeros incluidos en la Instrucción 1.1.d): Además de la documentación específica según caso, se deberá acreditar mediante documento debidamente legalizado su inclusión en alguno de los supuestos ya citados del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Familiares de extranjeros que residen legalmente en España: Acreditación mediante documento debidamente legalizado de encontrarse incluido en los supuestos de parentesco del artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y copia del permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia del familiar en vigor o en caso de encontrarse caducado, solicitud de renovación del mismo.

Familiares de residentes comunitarios o de españoles incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992:

Copia de la tarjeta de residente comunitario del familiar o copia del documento nacional de identidad del familiar español.

Acreditación documental de su inclusión en alguno de los supuestos del artículo 2 del Real Decreto 766/1992, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

Acreditación de vivir a cargo del español o residente comunitario si se trata de descendientes mayores de veintiún años o ascendientes.

No se exigirá la presentación de visado de residencia a las personas que soliciten la regularización.

Tercera. Colaboración de organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales en la presentación de solicitudes.

El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, dispone que se establecerán mecanismos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales en la presentación de solicitudes.

En consecuencia se habilitarán en cada provincia mecanismos específicos de cita, atención y recepción de solicitudes que vayan a ser presentadas por los representantes de dichas entidades.

Cuarta. Instrucción y resolución de los expedientes.

4.1 La instrucción y resolución de los expedientes se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, salvo las especialidades previstas en el Real Decreto 239/2000, y siempre que no contradiga el contenido de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Una vez registrada su solicitud le será entregada al interesado una copia sellada de la misma. Las solicitudes serán tramitadas y resueltas por las unidades administrativas competentes que correspondan a la provincia donde el extranjero vaya a fijar su residencia. En lo que se refiere al permiso de trabajo, en los casos en que no resuelvan sobre el mismo por delegación, los Directores y Jefes de Dependencia de las Áreas Funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales deben conocer los expedientes tramitados en su ámbito territorial y supervisar las propuestas de resolución.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones tramitará y resolverá las solicitudes de permiso de trabajo y residencia que sean presentadas por organizaciones no gubernamentales, sindicales o asociaciones de inmigrantes, así como aquellas sobre las que se avoque su competencia, de solicitantes que pretendan fijar su residencia en la Comunidad Autónoma de Madrid.

En este último supuesto, la tramitación y resolución sobre el permiso de residencia, corresponderá a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), que también tramitará los permisos de residencia y las tarjetas de familiar de residente comunitario correspondientes a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Por parte de los servicios policiales de la provincia donde se está llevando a cabo la tramitación de la solicitud, se comprobará a través del Registro Central de Extranjeros, que el solicitante no se encuentra incurso en causa de expulsión.

En el supuesto de existir acuerdo de expulsión por alguna causa distinta de las enumeradas en los citados artículos 49.g) y 50 y que se enumeran en el punto 1.4, la autoridad gubernativa que dictó la expulsión, a instancia del órgano que tramita el expediente sobre el permiso de residencia, revocará la misma como paso previo a la concesión del permiso que corresponda.

También se comprobará en la correspondiente base de datos que el extranjero no se encuentra inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen. Si lo estuviera por causa diferente a las previstas en el artículo 49.g) o 50 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será obstáculo para poder acceder a su regularización, debiendo actuarse en estos supuestos de igual manera que la que se realiza en procedimientos y consultas de Régimen General de Extranjería.

Por otra parte y tal como está previsto en el artículo 4.6 del Real Decreto 239/2000, la autoridad gubernativa comprobará la inexistencia de antecedentes penales. En el caso de que existan antecedentes penales, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de la condena, el indulto o que está en situación de remisión condicional conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Deberá comprobarse por los servicios policiales de la provincia donde se lleve a cabo la solicitud, la identidad del solicitante, bien en el momento de la confección de la tarjeta de extranjero o en cualquier otro momento del procedimiento.

En aquellas provincias en las que aún no esté implantada la nueva tarjeta de extranjeros, se deberá seguir confeccionando la que realizan actualmente, debiendo estampar la impresión dactilar en el impreso de solicitud, en el espacio reservado al efecto.

No se exigirá para la tramitación y posterior resolución, certificado de antecedentes penales del país de origen, ni en el caso de los familiares de los extranjeros regularizables se deberá acreditar los requisitos del artículo 56.5 del Real Decreto 155/1996.

En caso de que hubieren sido expedidas certificaciones o de que documentación de interés para el expediente obrase en poder de las unidades competentes de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de otras provincias o de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, la solicitud y evacuación de informes se hará por fax, medios electrónicos o por la vía que garantice una mayor agilidad, incluso la consulta telefónica debidamente diligenciada en el expediente.

4.2 Aquellos expedientes que, una vez valorados por las unidades competentes, se considere que están incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 239/2000, y que cumplen los requisitos establecidos en el mismo, deberán resolverse de forma inmediata.

Se agilizarán al máximo los distintos trámites administrativos correspondientes a la tramitación de los expedientes, así como la comunicación entre las unidades administrativas y departamentos ministeriales, y la emisión de resoluciones.

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno mantendrán informados a los centros directivos sobre los posibles retrasos en la emisión de resoluciones y las causas que los motivan.

4.3  Tipos de permisos a conceder:

4.3.1 Con carácter general se concederá:

a) Permiso de trabajo y residencia tipo b (inicial) o d (inicial) según se pretenda desarrollar actividad profesional por cuenta ajena o propia, con la peculiaridad de que no podrá restringirse, en ningún caso ni el ámbito geográfico ni el sectorial o de actividad. Se concederá un permiso del tipo más favorable al que hubieran tenido, a los que hubieran sido titulares de un permiso anterior en los tres últimos años anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, siempre que el permiso solicitado sea de la misma naturaleza que el anterior acreditado.

b) Permiso de residencia de un año de duración, siéndoles de aplicación lo expuesto en el apartado anterior si acreditan haber sido titular de un permiso previo de residencia.

c) Tarjeta de residente en régimen comunitario por cinco años a los familiares incluidos en la instrucción 1.2.

4.3.2 También en este apartado de permisos de trabajo y residencia es necesario aclarar las consecuencias que el proceso tiene, tanto respecto de los permisos de trabajo y residencia que se encuentren en vigor, como de los que se vayan a conceder en base a solicitudes de permiso inicial presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

Respecto de los primeros, las limitaciones de carácter geográfico y sectorial o de actividad que pudieran contener, quedan sin efecto, en todo caso, a partir de la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto.

Respecto al segundo supuesto, los nuevos permisos de trabajo tipo b y d que se concedan no tendrán las limitaciones geográficas o sectoriales anteriormente aludidas.

Cuando se trate de solicitudes de renovación de permisos vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 239/2000, no se pueden tomar en consideración, para proceder a su renovación, las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 78 del Real Decreto 155/1996, que aprueban el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio.

Por otro lado, el permiso de trabajo renovado que se conceda será, en todo caso, el siguiente al que correspondería de aplicarse la sucesión de permisos de trabajo prevista en dicho Reglamento de Ejecución, conforme a la siguiente tabla:

Permiso trabajo caducado Permiso trabajo renovado
b inicial C
d inicial E

B o D

C o E

Permanente

4.3.3 Tasas.—La tasa devengada por la concesión de permisos de trabajo por cuenta propia al amparo del presente proceso de regularización será de 500 pesetas mientras que los permisos de trabajo por cuenta ajena no devengarán tasa alguna. Lo anterior también será de aplicación a la renovación de permisos de trabajo y residencia de la disposición adicional tercera del Real Decreto 239/2000.

Se devengará la tasa correspondiente por expedición de la tarjeta de extranjero.

4.4 Grupos de trabajo.—Deberán constituirse grupos de trabajo en todas las provincias bajo la presidencia del Delegado o Subdelegado del Gobierno en todas las provincias, integrados por los representantes de las Áreas Funcionales de los distintos Departamentos ministeriales competentes, con el fin de coordinar la preparación del proceso, las actuaciones administrativas y el desarrollo del mismo.

El grupo de trabajo deberá mantener reuniones periódicas informativas con las organizaciones sindicales, asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales que colaboren en el proceso de regularización.

Para facilitar la coordinación en el ámbito nacional de todas las actuaciones, se deberá remitir informe de todas las reuniones celebradas a los centros directivos de los Ministerios competentes. Dichos centros directivos podrán participar periódicamente en las reuniones de estos grupos, con el fin de coordinar criterios y actuaciones y establecer normas de funcionamiento uniformes.

La Comisión Interministerial de Extranjería o sus Comisiones Delegadas habrán de supervisar y valorar los informes elaborados por los grupos de trabajo provinciales, a cuyos efectos dichos informes habrán de ser remitidos con una periodicidad mensual.

Quinta. Seguimiento del proceso.

5.1 Información estadística:

a) Con la finalidad de tener un conocimiento detallado del desarrollo del proceso de documentación de extranjeros, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno habrán de remitir con una periodicidad semanal, y antes de las doce horas de cada lunes, a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior y a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los siguientes datos estadísticos:

Total acumulado de solicitudes presentadas desde la apertura del proceso, distinguiendo entre:

Si es titular de permiso anterior.

Si ha presentado solicitud de permiso.

Si ha solicitado asilo.

Si es familiar de extranjero y no ha sido titular de permiso ni ha presentado solicitud.

Total acumulado de solicitudes presentadas, desglosadas entre permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena, por cuenta propia, residencia y tarjeta comunitaria.

Total acumulado de solicitudes estimadas, según permiso o tarjeta concedida.

Total acumulado de solicitudes denegadas por incumplimiento de requisitos.

Total acumulado de solicitudes archivadas por desestimiento o caducidad.

Total acumulado de solicitudes pendientes de resolución.

Los datos relativos a solicitudes de permiso de trabajo y residencia estimadas deben desglosarse entre las resoluciones favorables, sobre las que se ha emitido la notificación laboral y resolución de residencia.

b) Asimismo en los cinco primeros días de cada mes se aportarán los siguientes datos sobre las solicitudes laborales:

Número de solicitudes presentadas atendiendo a la nacionalidad de los trabajadores y al sector de actividad al que corresponden las solicitudes.

Número de solicitudes presentadas atendiendo a la nacionalidad de los trabajadores extranjeros y al tipo de resolución recaída o estado de tramitación en el que se encuentra el expediente laboral.

Número de solicitudes que han sido resueltas favorablemente atendiendo a la nacionalidad de los trabajadores extranjeros y al sector de actividad.

5.2 Información.—A través de diferentes medios se realizará una campaña informativa, con el fin de explicar y difundir los objetivos del proceso de regularización y los procedimientos más adecuados para la tramitación del mismo. Habrá un teléfono de información gratuita y se publicarán trípticos en varios idiomas. En cada provincia se organizarán actos con la misma finalidad.

5.3 Encuestas sociológicas.—Con el fin de lograr un mejor conocimiento del colectivo afectado por este proceso se realizará una encuesta por muestreo entre los solicitantes extranjeros, con garantía en todo caso del anonimato de los encuestados y de la aplicación de la normativa que garantice su intimidad y la utilización exclusivamente estadística de los datos obtenidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2000
  • Fecha de publicación: 22/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2000-3372).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Extranjeros
  • Permisos de residencia
  • Permisos de trabajo

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