El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
En el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el artículo 38 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre y el artículo 5 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Orden del Ministerio de fomento de 9 de abril de 1997, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos. Resuelvo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y a los efectos previstos se crean, relacionan y describen en el anexo de esta Resolución el fichero automatizado del Registro de asignaciones y reservas de recursos públicos de numeración y el fichero automatizado de Protocolo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los que contienen y procesan datos de carácter personal.
Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.
Los titulares del órgano responsable de los ficheros automatizados, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2000.—El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, José María Vázquez Quintana.
a) Órgano responsable de este fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es contener los datos registrales que constituyen el objeto de la inscripción obligatoria de las asignaciones y reservas de los recursos públicos de numeración que se hagan de conformidad con el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones con el procedimiento previsto en el Reglamento de Procedimiento de Asignación y Reserva de Recursos Públicos de Numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, y los datos de otros espacios públicos de numeración no contenidos en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que representen a titulares de las asignaciones y reservas de recursos públicos de numeración.
d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos aportados por el interesado en la solicitud de asignación y reserva de recursos públicos de numeración.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Respecto del titular deberán consignarse los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos, o en su caso, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio.
2. Datos relativos a su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
3. Número o código de identificación fiscal, según proceda.
4. Domicilio señalado a efectos de notificaciones.
5. Nombre del representante legal, en su caso.
Cuando estos datos ya estuviesen inscritos en alguno de los registros a los que se refiere el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales, aprobado por el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, se consignará únicamente la identificación del operador y una referencia informativa del lugar de inscripción.
Respecto de las asignaciones y reservas:
1. Fecha, número de referencia y naturaleza de la Resolución.
2. Recursos asignados o reservados.
3. Modificaciones de las asignaciones y reservas, en su caso.
4. Servicios y facilidades que se vayan a realizar.
5. Alcance geográfico.
6. Condiciones específicas expuestas en su caso.
7. Título habilitante otorgado, o en tramitación al que se vinculan las asignaciones o reservas.
Cuando pueda verse comprometido el secreto comercial o industrial, los operadores podrán solicitar el aplazamiento de la inscripción de la información que pueda afectar a dicho secreto, hasta la fecha de puesta en servicio de los recursos. Otros datos:
1. En nota marginal se hará constar de oficio toda sanción en firme impuesta al operador por las infracciones que hubiese cometido con relación al uso de los recursos públicos de numeración asignados.
2. Las notas relativas a las sanciones se cancelarán de oficio cuando se produzca su cumplimiento o su prescripción, en los términos de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.
f) Cesión de datos que se prevén: No se prevé cesión de estos datos.
g) Acceso, rectificación y cancelación: El órgano encargado del acceso, rectificación y cancelación de los recursos públicos de numeración será la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Acceso:
1. Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Al objeto de facilitar el acceso público a los datos registrales convenientemente ordenados, podrá ser procesada informáticamente la información procedente de los actos inscribibles que, de conformidad con lo que resuelva la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sea de un mayor interés general, y a la misma se podrá acceder gratuitamente desde terminales conectados a las redes públicas de telecomunicaciones. Igualmente, se podrá facilitar periódicamente dicha información por otros medios.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las certificaciones expedidas por el encargado del Registro serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos. La expedición de certificaciones registrales a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondientes, con arreglo a lo previsto en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
Rectificación:
1. Una vez practicadas las inscripciones, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con los titulares como con las asignaciones y reservas.
2. La transmisión total o parcial de una asignación, por la causa prevista en el artículo 17.3 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se inscribirá a favor del nuevo operador, realizando una nota marginal de referencia en la asignación originaria y cancelándola o modificándola, según los casos.
3. Los titulares de asignaciones y reservas están obligados a solicitar de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inscripción de toda modificación que no le conste a ésta. La solicitud se realizará mediante instancia dirigida a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aportando la documentación necesaria debidamente autenticada, en el plazo de un mes contado a partir del día en que la modificación se produzca.
4. Cuando la modificación tenga su origen en un acto emanado de la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, o sea consecuencia de la aplicación o alteración del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, la inscripción se practicará de oficio por dicha Entidad.
5. En el caso de que la inscripción modificativa no pudiera practicarse por insuficiencia de los documentos aportados por el titular, se le requerirá para que los complete en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Transcurrido el plazo de solicitud de inscripción de la modificación al que se refiere el apartado 2, o el de subsanación al que se refiere el apartado 5, sin que se haya producido la solicitud o la subsanación, podrá iniciarse un expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
Cancelación:
1. La inscripción registral de una asignación o reserva se cancelará cuando ésta se extinga por cualquiera de las causas determinadas en los artículos 17 y 19 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. La cancelación de la inscripción será practicada de oficio por el encargado del Registro, una vez concluido el correspondiente expediente, mediante resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad del fichero de asignaciones y reservas de recursos públicos de numeración serán las del nivel medio contempladas en el capítulo III del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Fichero automatizado de protocolo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
a) Órgano responsable de este fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el envío de información institucional y de carácter protocolario.
c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y/o que reciben información institucional y de carácter protocolario.
d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Datos contenidos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el Fichero de Altos Cargos de las Administraciones Públicas o aportados por las personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y/o que reciben información institucional y de carácter protocolario.
e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de carácter personal incluidos en el mismo. Deberán consignarse los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos.
2. Tratamiento.
3. Puesto que desarrolla en la empresa.
4. Denominación o razón social de la empresa.
5. Domicilio señalado a efectos de notificaciones con distrito postal y país.
f) Cesión de datos que se prevén: No se prevé cesión de estos datos.
g) Acceso, rectificación y cancelación: El órgano encargado del acceso, rectificación y cancelación será la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad del fichero de Protocolo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones serán las del nivel básico contempladas en el capítulo II del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
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