En el recurso contencioso-administrativo número 486/1996, interpuesto por la Federación de Asociaciones de Empresarios de Cine de Andalucía, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2000, que contiene el siguiente fallo:
«Que sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Federación de Asociaciones de Empresarios de Cine de Andalucía contra el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; debemos anular por contrario a Derecho el último inciso de su artículo 145, que dice "el demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente". Sin expresa condena en costas.»
Publíquese el fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente, Excmo. Sr. don Eladio Escusol Barra; Magistrados: Excmos. Sres. don Óscar González González, don Segundo Menéndez Pérez, don Manuel Campos Sánchez Bordona y don Francisco Trujillo Mamely.
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