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Documento BOE-A-2000-6155

Resolución de 9 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Viajes Sexto Continente, Sociedad Limitada", frente a la negativa de la Registradora Mercantil II de Valencia, doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, a inscribir los acuerdos sociales de adaptación de estatutos y reelección de cargos de dicha sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2000, páginas 13424 a 13424 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-6155

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Jiménez Martínez, en nombre y representación de «Viajes Sexto Continente, Sociedad Limitada», frente a la negativa de la Registradora II de Valencia, doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, a inscribir los acuerdos sociales de adaptación de estatutos y reelección de cargos de dicha sociedad.

Hechos

I

Por escritura que autorizó la Notaria de Alaquas, doña Ana Julia Roselló García, el 30 de mayo de 1997, se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de «Viajes Sexto Continente, Sociedad Limitada», celebrada el 15 de mayo de 1997, consistentes en la reelección de administrador único, modificación de la estructura del órgano de administración y adaptación de los estatutos sociales a la Ley de 23 de marzo de 1995.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Valencia, fue objeto de la siguiente calificación según nota extendida a su pie: «No admitida la inscripción del presente documento por observarse los siguientes defectos: 1. No haberse practicado el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, habiendo transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social, conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. 2. No darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108.4 del Reglamento del Registro Mercantil. Contra esta nota puede interponerse recurso de reforma en el plazo de dos meses ante el propio Registrador y contra la decisión adoptada el de alzada ante la Dirección General en término de otro mes desde la notificación de la anterior decisión conforme a los artículos 66 y 71 del Reglamento del Registro Mercantil. Valencia a 21 de agosto de 1997. La Registradora accidental número 2». Sigue una firma ilegible.

III

Don Miguel Jiménez Martínez interpuso, en nombre y representación de «Viajes Sexto Continente, Sociedad Limitada», recurso gubernativo frente a la anterior nota con base en los siguientes argumentos: Que se ha practicado por parte de la empresa el depósito de las cuentas anuales de todos los ejercicios sociales desde su constitución el 14 de mayo de 1991; que no ha lugar al segundo de los defectos, referente al no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108.4 del Reglamento del Registro Mercantil, puesto que sí se han depositado las cuentas anuales y, por lo tanto, no es necesario manifestar tal circunstancia en la escritura.

IV

Doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, titular del Registro Mercantil II de Valencia, resolvió no admitir el recurso por defectos formales en atención a lo siguientes fundamentos: No habiéndose acompañado al escrito de interposición del recurso la escritura calificada, tal como exige el artículo 69 del Reglamento del Registro Mercantil, resulta imposible la revisión de la nota de calificación, tal como señaló la Resolución de 24 de febrero de 1995; que fechada la nota el 21 de agosto de 1997 e interpuesto el recurso el 29 de diciembre siguiente, es evidente que lo ha sido fuera del plazo señalado por la misma norma reglamentaria.

V

El recurrente se alzó frente a la anterior decisión alegando ante ella, tan solo, que se había procedido al depósito de las cuentas correspondientes a todos los ejercicios sociales.

Fundamentos de derecho

Visto el artículo 69 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de 24 de febrero de 1995 y 29 de junio de 1999.

Rechazada la admisión del recurso por la Registradora con base en razones puramente formales, su extemporaneidad y la falta de aportación para su resolución del título calificado o, en su lugar, un testimonio del mismo, no cabe sino confirmar la procedencia de tal decisión. La extemporaneidad en la interposición y la falta de aportación del documento calificado, esencial para que el Registrador pueda, a través de un nuevo examen del mismo, reconsiderar su calificación (cfr. Resoluciones de 24 de febrero de 1995 y 29 de junio de 1999) así lo imponen. Sin que se alcance a comprender, por otra parte, los motivos por los que, con ocasión de presentar en el mismo Registro el escrito de interposición de recurso de alzada, al que se acompaña la copia de la escritura cuya inscripción se había rechazado, no se solicitó en tal momento la inscripción de la misma de estimar que habían desaparecido los defectos que en otro anterior la impedían, solicitud, por otra parte, que puede hacerse y reiterarse en cualquier momento.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso confirmando la decisión apelada.

Madrid, 9 de marzo de 2000.—El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Sr. Registrador mercantil de Valencia número II.

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