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Documento BOE-A-2000-6842

Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de regulación de la prestación ortoprotésica.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2000, páginas 14704 a 14705 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-6842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 4 del anexo I la prestación ortoprotésica, que engloba las prótesis quirúrgicas fijas, las prótesis externas, los vehículos para inválidos cuya invalidez así lo aconseje, las ortesis y las prótesis especiales, estableciendo que las ortesis y prótesis especiales podrán dar lugar a la concesión de ayudas económicas, en los casos y según los baremos que se establezcan en los catálogos correspondientes.

La Orden de 18 de enero de 1996 regula la prestación ortoprotésica en desarrollo del citado Real Decreto, y establece los grupos y subgrupos de artículos incluidos en los diferentes apartados de la prestación y, en su caso, las correspondientes ayudas económicas.

Asimismo, crea la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica, cuya composición fue modificada por la Orden de 12 de diciembre de 1996, y recoge entre sus funciones el proponer la inclusión de nuevos productos o grupos de productos, así como el proponer y coordinar un sistema de información que permita el seguimiento de la prestación.

Los audífonos, que se podrían encuadrar entre las prótesis especiales, para las que el Sistema Nacional de Salud puede proporcionar ayudas económicas, no están en la actualidad incluidos en el contenido definido por dicha Orden.

Desde la elaboración de la citada Orden, se ha confirmado el beneficio que aportan los audífonos al tratamiento de las hipoacusias en la población hasta finalizar la edad de escolarización obligatoria, por lo que la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica, encargada de las propuestas de actualización del contenido de esta prestación, consideró oportuno proponer la concesión de ayudas para la financiación de los audífonos al citado colectivo.

Por otra parte, al desarrollar el sistema de información de la prestación ortoprotésica, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunas de las codificaciones de los grupos y subgrupos incluidos en la Orden de 18 de enero de 1996, teniendo en cuenta, además, que ha sido publicada en febrero de 1999 la nueva norma española UNE-EN-ISO 1999, que recoge codificaciones para ayudas técnicas para personas con discapacidad.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la disposición final única del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, y el apartado undécimo de la Orden de 18 de enero de 1996, sometido a informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y a propuesta de la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo

Primero. Ayudas para la audición.

Se actualiza el anexo V de la Orden ministerial de 18 de enero de 1996, añadiendo el grupo y los subgrupos siguientes:

«21 45 Ayudas para la audición: Para pacientes hipoacúsicos, de cero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz).

21 45 00 Audífonos.

21 45 90 Moldes adaptadores para audífonos.»

Los Servicios de Salud e INSALUD vincularán la financiación de los audífonos y moldes adaptadores a programas de detección precoz, tratamiento completo y seguimiento de la hipoacusia.

Segundo. Cambio de denominación de la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica.

La Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica, creada en el apartado octavo de la Orden de 18 de enero de 1996 para la regulación de la prestación ortoprotésica, pasa a denominarse Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica.

La actividad de este Comité Asesor estará vinculada a la Comisión de Ordenación de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tercero. Modificación de codificaciones o denominaciones.

Se modifican las codificaciones y/o denominaciones de los siguientes grupos y subgrupos contenidos en los anexos II, III, IV y V de la Orden de 18 de enero de 1996:

«ANEXO II

El subgrupo 06 18 24 Mano protésica pasa a denominarse 06 18 24 Prótesis de mano.

ANEXO III

El subgrupo 12 21 00 Sillas manuales y adaptaciones para las mismas se desglosa en el subgrupo 12 21 00 Sillas de ruedas manuales y el subgrupo 12 24 00 Accesorios para sillas de ruedas, incluyéndose éste dentro del grupo 12 24 Accesorios para sillas de ruedas.

El subgrupo 12 21 21 Sillas de ruedas eléctricas pasa a ser 12 21 27 Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica, siendo sus indicaciones las que se recogen en la Orden de 23 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica.

ANEXO IV

El subgrupo 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano se desglosa en 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano y 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos.

ANEXO V

El subgrupo 12 03 06 Muletas de codo con apoyo de antebrazo pasa a denominarse 12 03 06 Bastones de codo con apoyo de antebrazo.

El subgrupo 12 03 09 Muletas de codo con soporte de antebrazo pasa a denominarse 12 03 09 Bastones de codo con soporte en antebrazo.

El subgrupo 12 03 90 Ayudas de marcha con tres o más patas pasa a ser 12 03 16 Bastones con tres o más patas.

El subgrupo 03 06 09 Prendas de presoterapia para quemados, linfedemas de miembros superiores y grandes queloides pasa a denominarse 03 06 03 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados, linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y grandes queloides.

El grupo 03 33 Ayudas para la prevención de presiones dolorosas (material antiescaras) pasa a denominarse 03 33 Ayudas para la prevención de los daños por presión (ayudas antidecúbitos).

El subgrupo 03 33 03 Cojines de asiento para la prevención de hiperpresiones mantenidas, sólo para pacientes lesionados medulares, pasa a denominarse 03 33 03 Cojines para prevenir los daños por presión, sólo para pacientes lesionados medulares.»

Cuarto. Entrada en vigor y adecuación de los catálogos de la prestación ortoprotésica.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que los catálogos de prestación ortoprotésica, de las Administraciones Públicas competentes en cada ámbito de gestión, deberán estar adaptados a lo dispuesto en esta disposición.

Madrid, 30 de marzo de 2000.

ROMAY BECCARIA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2000
  • Fecha de publicación: 11/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el apartado 2, por Orden SPI/1117/2011, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2011-7885).
    • salvo el apartado 2, por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-16212).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II a V de la Orden de 18 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2546).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero (Ref. BOE-A-1995-3554).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Discapacidad
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Prótesis

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